Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.





El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), de conformidad con la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tiene como función proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por sus titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que sea su origen. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta función mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.






Orden del día 24 mayo 2023

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), de conformidad con la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tiene como función proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por sus titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que sea su origen. El Consejo de Seguridad Nuclear cumple con esta función mediante la realización de evaluaciones técnicas y de inspecciones, así como mediante la emisión de dictámenes técnicos, instrucciones, circulares y guías de seguridad.

Asimismo, y de forma específica, la Ley 15/1980, de 22 de abril, en su artículo 2, apartado p), establece como función del organismo la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Se establece así el papel de las actividades de investigación, desarrollo e innovación como un componente necesario que contribuye a que el CSN cumpla con las funciones reguladoras que tiene atribuidas. Por su parte, el artículo 18 del Estatuto del CSN, aprobado mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, establece que corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

En cumplimiento de esta función, el CSN aprueba el plan de I+D+i que establece las líneas generales estratégicas en I+D+i para el periodo correspondiente.

Junto a ello, el CSN aprueba periódicamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones un plan estratégico de subvenciones. El plan estratégico de subvenciones sirve como instrumento de planificación de la actividad subvencional del organismo y constituye un instrumento valioso para orientar la actuación del CSN y cumplir con sus objetivos estratégicos de forma más eficiente, eficaz y transparente.

Por otra parte, el presupuesto del CSN recoge, dentro del capítulo VII «Transferencias de Capital», créditos destinados a la realización de programas de I+D+i relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se adopta la presente resolución de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del organismo en el marco de los programas contemplados en el Plan de I+D+i del CSN vigente.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas para permitir que sean las convocatorias dictadas en su desarrollo las que detallen las características concretas de las diferentes modalidades de ayudas, proporcionándoles un marco jurídico común que contribuya a racionalizar, sistematizar y simplificar las ayudas públicas de I+D+i. Incorporan, además, la perspectiva de género de acuerdo con las previsiones que contiene al respecto el I Plan de Igualdad para el Consejo de Seguridad Nuclear.

La finalidad de estas subvenciones es la de fomentar la investigación científica y técnica y la innovación en todo lo que afecta a la seguridad nuclear y a la protección radiológica con el objetivo de mejorar el proceso regulador.

En cuanto a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución podrán ser universidades, hospitales, otros organismos o entidades vinculados o dependientes de las comunidades autónomas, las entidades que integran el sector público institucional estatal y empresas.

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad para las personas jurídicas y otros colectivos de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. En la medida en que los solicitantes y potenciales beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución son exclusivamente personas jurídicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse con los órganos concedentes mediante medios electrónicos, tanto para las comunicaciones que deban emitirse por el CSN como para la presentación de documentos.

Esta resolución se estructura en cinco capítulos. En el primer capítulo se establece su objetivo, finalidad y régimen jurídico aplicable, el segundo capítulo se refiere a los beneficiarios, el tercer capítulo define la actividad financiable y garantías, el capítulo cuarto recoge el régimen de las ayudas y el capítulo quinto establece las reglas del procedimiento de concesión, seguimiento, comprobación y justificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución ha sido objeto de informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, así como de la Subdirección de Asesoría Jurídica del CSN.

Para delimitar las bases jurídicas y técnicas que deben ser atendidas en futuras convocatorias de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de I+D+i, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 10 de mayo de 2023, ha dispuesto las siguientes bases reguladoras que serán de aplicación cuando se convoque un proceso de estas características.

CAPÍTULO I

Objeto, finalidad y régimen jurídico aplicable

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i en las materias que, referentes a los programas contemplados en el Plan de I+D+i del CSN vigente, se detallen en cada una de las correspondientes convocatorias que se pongan en marcha con posterioridad.

2. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de I+D+i y en el Plan Estratégico del CSN, que se enmarcan dentro de las competencias y funciones establecidas en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones que se regulan en esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

CAPÍTULO II

Beneficiarios

Artículo 3. Requisitos para ser entidad beneficiaria.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta resolución, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, entre otras, las siguientes categorías de entidades, públicas o privadas:

a) Universidades públicas y privadas y sus institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones universitarias de las universidades referidas en el apartado a).

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.

d) Organismos o entidades del sector público de las Comunidades Autónomas.

e) Organismos o entidades que integran el sector público institucional estatal.

f) Entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas.

g) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción prevista en el artículo 4 de esta resolución, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 198/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las subvenciones previstas en esta resolución que se otorguen a aquellas entidades que desarrollen actividades no económicas.

Cuando la entidad realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento de la misma o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

En aplicación de lo anterior, las subvenciones contempladas en esta resolución que se concedan a este tipo de entidades no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

3. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2, las subvenciones previstas en esta resolución deberán cumplir lo establecido en los capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el Reglamento (UE) n.º 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014. Dichas ayudas quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L352, de 24 de diciembre de 2013.

4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, a no ser que se considere alguno de los casos exceptuados conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las entidades contempladas en las categorías 11.º o 12.º del apartado 1.b) de este artículo que sean calificadas en crisis.

6. Las convocatorias podrán establecer requisitos adicionales para poder adquirir la condición de beneficiario.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo recogen las convocatorias, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 2.

1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y si así lo recogen las convocatorias, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados en el artículo 2.

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como solicitante o representante de la agrupación. Tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada una de las entidades participantes. Tanto los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión. Las convocatorias podrán establecer que las relaciones de la agrupación tengan que estar formalizadas documentalmente mediante un acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

2. Las entidades a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 3, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Toda entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en esta resolución, en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación específicas del órgano concedente publicadas en la página web del CSN.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones recibidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, comunicaciones en congresos, ponencias, trabajos académicos, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados financiadas con ellas y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria. Además, deberán publicar la concesión de la subvención en su página web con mención expresa del órgano concedente.

3. En el caso de los proyectos en cooperación a los que se hace referencia en el artículo 4, los beneficiarios de dichos proyectos tendrán las siguientes obligaciones:

a) El representante de la agrupación será el interlocutor ante el CSN y canalizará con este las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta resolución.

b) Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder en el caso de las agrupaciones, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar. En particular, cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.

4. Cuando las entidades beneficiarias lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado.

5. El CSN transmitirá a las entidades beneficiarias cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y en las respectivas convocatorias, al objeto de facilitar el desarrollo de las actividades y disponer de una comunicación fluida.

6. Las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.

7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención concedida.

CAPÍTULO III

Actividad financiable y garantías

Artículo 6. Actividades objeto de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta resolución financiarán, total o parcialmente, las actuaciones de I+D+i. Las correspondientes convocatorias incluirán y, en su caso, desarrollarán una o varias de las líneas estratégicas recogidas en el Plan de I+D+i.

2. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada, de conformidad con la convocatoria:

a) De forma individual, por un único beneficiario,

b) por varios beneficiarios, en alguna de las siguientes formas:

1.º Coordinada, cuando los distintos beneficiarios involucrados en la actuación se relacionen de manera directa e individual con la Administración, tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo.

2.º En cooperación, según lo previsto en el artículo 4 y con las obligaciones determinadas en el artículo 5.3.

Artículo 7. Duración de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten tendrán un período de ejecución máximo de tres años, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación a cada interesado de la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria.

2. No obstante lo anterior, la duración de un proyecto podrá prorrogarse hasta un máximo de doce meses, previa solicitud motivada por el responsable del proyecto, que deberá ser aceptada por la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear o por el órgano en quien delegue, antes de cumplir el plazo de ejecución inicialmente fijado.

3. La convocatoria de subvenciones señalará el tiempo asignado al desarrollo de los proyectos.

4. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la subvención, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro de los tres meses siguientes a la finalización del mencionado período de ejecución de la ayuda.

5. Las convocatorias establecerán el efecto incentivador y, por tanto, los gastos subvencionables referidos en el artículo 8 serán imputables al proyecto desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución por la que se efectúe la convocatoria de subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y hasta la finalización de la ejecución del proyecto atendiendo a la duración que esté prevista en la solicitud presentada.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria. Las ayudas podrán financiar hasta el 100% de los costes marginales solicitados.

3. La subvención podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto en función de lo que específicamente determinen las correspondientes convocatorias:

a) Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes costes, siempre que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad:

1.º Costes de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación, si así lo dispone la convocatoria. Estos podrán incluir:

i. Gastos derivados de la contratación del personal, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad Social.

ii. Becas de colaboración para estudiantes de Grado y Máster, así como aquellos gastos derivados de la realización de tesis doctorales.

La contratación de personal se ajustará a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente que resulte de aplicación y, en su caso, en la Ley 14/2011, de 1 de junio.

No podrán financiarse gastos de personal propio del beneficiario. Sin embargo, sí será imputable la contratación indefinida asociada a la ejecución de actividades de I+D+i objeto de ayuda conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio o la legislación laboral vigente.

Se aceptará la inclusión de una indemnización por despido atendiendo a la normativa laboral de aplicación.

No se financiarán los costes de gestión del proyecto.

2.º Costes de ejecución. Se considerarán costes de ejecución los que se relacionan a continuación siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

i. Gasto de amortización sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, amortizado del material durante el plazo de ejecución del proyecto.

ii. Gastos de adquisición de material fungible y productos similares.

iii. Gastos de colaboraciones externas.

iv. Gastos de viajes y dietas.

v. Gastos de promoción y difusión, organización de jornadas y reuniones.

vi. Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas. Se podrán incluir gastos de edición o revisión lingüística de las publicaciones.

vii. Gastos de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares.

viii. Aquellos otros no contemplados en los apartados anteriores que tengan relación directa con el proyecto y puedan ser justificados, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables y que se especificará en la convocatoria, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. El porcentaje no podrá superar el 20 por ciento sobre los gastos directos de la actuación.

4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las subvenciones respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

Artículo 10. Garantías.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.

"Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-12202 publicado el 24 mayo 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-12202
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 mayo 2023
Fecha Pub: 20230524
Fecha última actualizacion: 20 junio, 2023
Numero BORME 123
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 mayo 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 71459
Pagina final: 71476




Publicacion oficial en el BOE número 123 - BOE-A-2023-12202


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-12202 de Resolución de 18 de mayo de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de I+D+i relacionados con las funciones del Organismo.


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