Resolución de 26 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Cataluña, para el desarrollo del proyecto de I+D+i ITHEM («Técnicas de incertidumbre, termohidráulica avanzada y escalado en metodología de análisis de accidentes»).





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, han suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2023, el Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya para el desarrollo del proyecto de I+D+i ITHEM («Técnicas de incertidumbre, termohidráulica avanzada y escalado en metodología de análisis de accidentes»).






Orden del día 03 enero 2024

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya, han suscrito, con fecha 22 de diciembre de 2023, el Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya para el desarrollo del proyecto de I+D+i ITHEM («Técnicas de incertidumbre, termohidráulica avanzada y escalado en metodología de análisis de accidentes»).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO

Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universitat Politècnica de Catalunya para el desarrollo del proyecto de I+D+i ITHEM («Técnicas de incertidumbre, termohidráulica avanzada y escalado en metodologías de análisis de accidentes»)

REUNIDOS

De una parte: Don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 275/2022 de 12 de abril (BOE número 88 de 13 de abril de 2022), en nombre y representación del mismo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, y con domicilio en la calle Justo Dorado n.º 11 de Madrid y NIF Q2801036-A.

De otra parte: El Prof. don Daniel Crespo Artiaga, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante UPC), en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 8424, de 3 de junio de 2021), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con NIF Q-0818003F, en representación de esta institución, de conformidad con las competencias que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por el Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012).

Ambos intervienen para la realización de este acto por sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades a que representan, tienen conferidas y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CSN, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, tiene legalmente asignada la función de inspeccionar y controlar el funcionamiento de las instalaciones nucleares de todo el territorio nacional con el fin de que el funcionamiento de dichas instalaciones no suponga riesgos indebidos.

Segundo.

Que el CSN suscribe el presente convenio en el ejercicio de las funciones que le atribuye su Ley de Creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su artículo 2, entre otras, para emitir informes relativos a la seguridad nuclear, llevar a cabo la inspección y control de las instalaciones nucleares, y establecer y efectuar el seguimiento de planes de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Tercero.

Que el Plan de I+D+i del CSN para el periodo 2021-2025 establece como línea de investigación dentro del ámbito de la seguridad nuclear las «Metodologías de análisis de seguridad», dentro de la cual se enmarca el proyecto de I+D objeto de este convenio.

Cuarto.

Que la UPC, como institución de derecho público, tiene atribuida, entre otras, la función de colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes de acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, de la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad, y está interesada en colaborar con los sectores científicos y socioeconómicos de nuestro país.

Quinto.

Que el CSN y la UPC firmaron un Convenio Marco de Colaboración con fecha 3 de octubre de 2002 que, entre otros temas, incluye el establecimiento de planes conjuntos de investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, conformes con las misiones y capacidades de ambas entidades.

Sexto.

Que el CSN y la UPC han colaborado en el pasado para el desarrollo de diversos proyectos de investigación dedicados al desarrollo de metodologías avanzadas de análisis de seguridad. Todos estos proyectos se han desarrollado de forma satisfactoria tanto para el CSN como para la UPC.

Séptimo.

Que, a la vista de los excelentes resultados obtenidos hasta ahora, el CSN y la UPC consideran conveniente continuar realizando actividades conjuntas de investigación, encaminadas a profundizar en el ámbito de la termohidráulica avanzada, el tratamiento de incertidumbres en análisis de accidentes y metodologías de escalado.

Octavo.

Que el convenio supone una cooperación entre el CSN y la UPC con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común; y que el desarrollo de dicha cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

Noveno.

Que las partes consideran que la colaboración entre ellas en este campo contribuirá al mejor cumplimiento de los objetivos propios de cada una de ellas, y aumentará el conocimiento científico y técnico en este ámbito en beneficio de ambas.

Por todo ello, las partes convienen en formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objetivo general de este convenio es la realización de actividades encaminadas a asimilar, desarrollar y validar métodos y capacidades de evaluación en el área de termohidráulica y análisis de accidentes para su aplicación por el CSN en las actividades de evaluación que le son propias y que requieren de estos conocimientos.

La finalidad última que se persigue con este convenio es contribuir a la obtención de una base sólida de conocimiento y de los métodos de análisis adecuados que sustenten la calidad y rigor de las evaluaciones técnicas del CSN, así como consolidar la competencia investigadora de la UPC en materia de seguridad nuclear. Los objetivos del presente convenio se concretan en el siguiente conjunto de subproyectos:

I) Estudio de metodologías de generación de distribuciones de probabilidad de parámetros inciertos en modelos físicos mediante métodos inversos de propagación de incertidumbres. Participación en el proyecto ATRIUM de NEA/OCDE.

II) Análisis de escalado de instalaciones experimentales. Evaluación de la influencia de la escala sobre los parámetros más relevantes en relación con los límites de diseño de las centrales nucleares.

III) Desarrollo y validación de métodos BEPU para análisis de accidentes en Seguridad Nuclear.

IV) Exploración de metodologías avanzadas de análisis de seguridad integrando análisis probabilista y determinista, con aplicación al análisis de casos DEC-A.

V) Implicaciones de la introducción de combustibles tolerantes a accidentes (ATF) en situaciones de reinundación de núcleo.

VI) Apoyo al CSN en sus tareas de evaluación, cuando se considere necesario.

El alcance de las actividades que se estiman necesarias para alcanzar estos objetivos se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta a este convenio como Anexo 1.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Son obligaciones de la UPC dentro de este convenio:

– Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima calidad de los trabajos en él incluidos. En caso de ser necesario un esfuerzo de personal mayor del que se ha estimado en el momento de la firma del convenio, las partes podrán revisar los términos del mismo.

– Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima calidad de los trabajos en él incluidos. En caso de ser necesario un esfuerzo de personal mayor del que se ha estimado en el momento de la firma del convenio, las partes podrán revisar los términos del mismo.

– Contribuir a la financiación de los costes del convenio en la forma que se describe en la cláusula cuarta.

– Poner a disposición del CSN los resultados, métodos, códigos, metodologías, y, en general, toda la información que se genere durante la realización de las actividades objeto de este convenio.

– Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, en la forma que se describe en la Memoria Técnica (Anexo 1 a este convenio).

Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:

– Contribuir a la financiación de los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula cuarta.

– Poner a disposición de la UPC los datos e información de que disponga y que pudieran ser necesarios para la realización de los trabajos.

– Aportar horas de dedicación del personal técnico que pondrá su conocimiento a disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las tareas y trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto.

Tercera. Responsabilidad.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Cuarta. Financiación.

El coste total del convenio comprenderá las partidas indicadas en la Memoria Económica que se adjunta como anexo 2 de este convenio, donde se detallan los costes asociados a cada actividad. Con arreglo a las cantidades que figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante la vigencia del mismo asciende a seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos (699.644,35 euros), impuestos incluidos.

El CSN aportará la cantidad de cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (409.352,35 euros), que corresponde a un 58,5 % del total citado. La UPC aportará doscientos noventa mil doscientos noventa y dos euros (290.292,00 euros), que supone un 41,5 % del coste total.

La distribución de la contribución del CSN se establece en aportaciones anuales, correspondiendo a la aplicación presupuestaria con código 20.302.424M.640, abonándose cada uno de los pagos tras la correspondiente emisión por parte de la UPC de la nota de cargo, en la forma y plazos que se detallan en la Memoria Económica.

Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de la documentación que se define en la Memoria Técnica y en la Memoria Económica, y se abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.

Tanto el CSN como la UPC realizan en el mercado abierto menos del 20 % de las actividades objeto de la cooperación.

Quinta. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Estos representantes serán nombrados por sus respectivas instituciones, pudiendo modificarse estos nombramientos cuando se estime adecuado.

Inicialmente, esta Comisión de Seguimiento la formarán:

Por la UPC: Don Jordi Freixa Terradas, Lector Serra-Húnter en la UPC.

Por el CSN: Don  Rafael Mendizábal Sanz, Consejero Técnico de la Subdirección de Ingeniería del CSN.

Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la coordinación técnica y estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio, y de proponer de mutuo acuerdo las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno.

Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de este proyecto será comunicada por escrito, reflejando los motivos del cambio.

Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Modificación.

Los términos del convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo acuerdo, tales modificaciones o revisiones.

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Confidencialidad.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.

Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que, por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.

Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el presente convenio.

La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna condición adicional.

Décima. Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio pertenecerán exclusivamente a las partes, como únicos titulares de los mismos, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados, ni realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de la otra parte.

En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de los trabajos o de las actividades de investigación, tendrán derecho al mismo todas las partes en la misma proporción, siendo no obstante necesario, antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe de los costes y gastos que cada una de las partes haya aportado al proyecto de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará referencia a la financiación del proyecto por parte del CSN.

El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez finalizado el presente convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan a que los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, sean procesados de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Duodécima. Vigencia y prórroga.

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años. Si fuera necesario variar su plazo de ejecución, el convenio podrá ser objeto de prórroga (máximo hasta cuatro años adicionales) por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se respete lo establecido en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la prórroga sea compatible con las obligaciones presupuestarias legalmente establecidas. En este caso, se formalizará la oportuna adenda de modificación y/o de prórroga, incluyendo en su caso las condiciones de la prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio.

Decimotercera. Extinción y suspensión.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, las partes por motivos razonables podrán rescindir o suspender temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la fecha en que la resolución deba ser efectiva.

En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

La UPC entregará al CSN un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de la interrupción, pudiendo utilizar libremente dichos resultados, siempre que se salvaguarden las condiciones estipuladas en las cláusulas Novena y Décima.

Las partes manifiestan su conformidad con el presente convenio y lo firman en Madrid, a 22 de diciembre de 2023.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por la Universitat Politècnica de Catalunya, el Rector, Daniel Crespo Artiaga.

ANEXO 1

Memoria Técnica

1. Introducción.



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 26 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Cataluña, para el desarrollo del proyecto de I+D+i ITHEM ("Técnicas de incertidumbre, termohidráulica avanzada y escalado en metodología de análisis de accidentes").

"Resolución de 26 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Cataluña, para el desarrollo del proyecto de I+D+i ITHEM ("Técnicas de incertidumbre, termohidráulica avanzada y escalado en metodología de análisis de accidentes")." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-212 publicado el 03 enero 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-212
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 enero 2024
Fecha Pub: 20240103
Fecha última actualizacion: 7 enero, 2024
Numero BORME 3
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 enero 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 1082
Pagina final: 1100




Publicacion oficial en el BOE número 3 - BOE-A-2024-212


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-212 de Resolución de 26 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de Cataluña, para el desarrollo del proyecto de I+D+i ITHEM ("Técnicas de incertidumbre, termohidráulica avanzada y escalado en metodología de análisis de accidentes").


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