Resolución de 3 de abril de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Acuerdo específico de colaboración con la Universidad de Málaga, para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población.





El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidad de Málaga han suscrito, con fecha 1 de abril de 2020, una Adenda al Acuerdo específico de colaboración para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis (DRLs) en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población (DOPOES II).

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Orden del día 16 abril 2020

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Rector de la Universidad de Málaga han suscrito, con fecha 1 de abril de 2020, una Adenda al Acuerdo específico de colaboración para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis (DRLs) en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población (DOPOES II).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO

Adenda al Acuerdo específico de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Málaga para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis (DRLs) en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población (DOPOES II)

REUNIDOS

De una Parte: Don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, del 30), en nombre y representación de este Organismo, con domicilio en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, n.º 11, de Madrid, y con número de identificación fiscal Q2801036-A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, del 22).

De otra Parte: Don José Ángel Narváez Bueno, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga (en adelante UMA), cargo para el que fue nombrado por Decreto 6/2020, de 14 de enero («Boletín de la Junta de Andalucía» –BOJA- núm. 11, del 17), actuando en nombre y representación de dicha Institución con CIF Q-2918001-E y domicilio en Plaza de El Ejido, s/n, 29071 Málaga, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en virtud de su cargo, en nombre y representación de esta institución.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para la formalización de esta adenda,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 2 de octubre de 2017 se suscribió el Acuerdo Específico de Colaboración entre el CSN y la UMA para la realización del proyecto de I+D denominado «Estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis (DRLs) en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población» (DOPOES), en su segunda fase.

Segundo.

Que la duración del Acuerdo que se suscribió entonces era de 30 meses contados a partir de la fecha de la firma.

Tercero.

Que en la cláusula segunda del mencionado Acuerdo se indica que el mismo «podrá ser objeto de prórroga o modificación por mutuo acuerdo de las Partes si fuera necesario rectificar las actividades acordadas o variar su plazo de ejecución. En este caso, se formalizará la oportuna Cláusula Adicional con las condiciones de la prórroga o modificación.».

Cuarto.

Que con el fin de poder ejecutar de forma adecuada los trabajos previstos que están detallados en la Memoria Técnica que acompaña al Acuerdo suscrito antes citado, ambas Partes convienen en formalizar la presente adenda al Acuerdo Específico de Colaboración.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.

Que ambas Partes suscriben los mismos términos establecidos en el texto del Acuerdo objeto de esta adenda, salvo la cláusula segunda, en la que los 30 meses previstos para la vigencia del Acuerdo, pasarían a ser 38 meses, a contar desde la fecha de la firma.

Segundo.

Que, debido a una situación sobrevenida, la UMA realizará una revisión del cronograma y del equipo investigador previstos inicialmente. La modificación a este respecto, en lo que afecta a la Memoria Técnica, se indica en el Anexo I a esta adenda.

Tercero.

Que, derivado de dicha ampliación del plazo para la ejecución de los trabajos, resulta necesaria una redistribución de los pagos que el CSN debe realizar como firmante del Acuerdo. Dicha nueva distribución de los pagos se indica como modificación de la Memoria Económica en el Anexo II de esta adenda.

Cuarto.

Que la presente adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá la vigencia de los meses que resten desde la firma hasta la finalización del Acuerdo, el cual, con la nueva extensión, estará vigente hasta el 2 de diciembre de 2020.

En prueba de conformidad se firma la presente adenda en duplicado ejemplar, en Madrid, 1 de abril de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Universidad de Málaga, el Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO 1

Memoria Técnica

De la Memoria Técnica anexa al Acuerdo firmado el 2/10/2017, se modifican los siguientes puntos:

«4. Plan de trabajo.

Fase VII. Estimación de las dosis poblacionales en España.

Duración: 7 meses.

En estos meses, se realizará el cálculo y estimación de las dosis poblacionales de forma similar a la desarrollada en el Proyecto DOPOES I.

Fase VIII. Fase Final.

Duración: 6 meses.

En esta fase se realizará la redacción y publicación final de la memoria con los resultados del proyecto DOPOES II (incluyendo los DRL propuestos), dándole difusión tanto en la web creada para ello, como en imprenta, pidiendo la colaboración de las sociedades implicadas.

Por último, se obtendrá la información adicional y/o discusión con los responsables de los centros asistenciales donde se hayan detectado resultados singulares o indicativos de situaciones especiales de dosis acumulada, proponiendo las medidas correctoras posibles.

Asimismo, a lo largo del proyecto se asistirá a eventos científicos nacionales o internacionales, así como a las reuniones de organismos reguladores o proyectos europeos que se estimen oportunos para dar a conocer este proyecto.

5. Informes de resultados.

El desarrollo y resultados de cada una de las actividades del proyecto identificadas en el apartado 4 de esta Memoria quedarán reflejados en un informe final específico para cada una de ellas.

El desarrollo y resultados de cada una de las actividades del proyecto identificadas en el apartado 4 de esta Memoria quedarán reflejados en un informe final específico para cada una de ellas.

Los resultados finales que se obtengan como producto de las actividades englobadas dentro de este Acuerdo se presentarán en un informe final, a la conclusión del proyecto, que recogerá los principales hitos y logros del proyecto. Este informe será presentado al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Universidad de Málaga, y su presentación y aceptación será necesaria para proceder al último pago del Acuerdo.»

ANEXO 2

Memoria Económica

De la Memoria Económica anexa al Acuerdo firmado el 2/10/2017, se modifican los siguientes puntos:

II. Distribución.

Los costes del Acuerdo se distribuirán a lo largo de cuatro ejercicios presupuestarios. Las aportaciones económicas a realizar por el CSN son las siguientes:



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 3 de abril de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Acuerdo específico de colaboración con la Universidad de Málaga, para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población.

"Resolución de 3 de abril de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Acuerdo específico de colaboración con la Universidad de Málaga, para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-4487 publicado el 16 abril 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-4487
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 abril 2020
Fecha Pub: 20200416
Fecha última actualizacion: 16 abril, 2020
Numero BORME 106
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 abril 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 29174
Pagina final: 29177




Publicacion oficial en el BOE número 106 - BOE-A-2020-4487


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-4487 de Resolución de 3 de abril de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica la Adenda al Acuerdo específico de colaboración con la Universidad de Málaga, para la realización de un estudio sobre aplicación de niveles de referencia de dosis en los procedimientos de radiodiagnóstico médico en pacientes, utilizados en los centros sanitarios españoles, así como su contribución a las dosis recibidas por la población.


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