Resolución de 31 de mayo de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2006, de becas en determinadas áreas de especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.





El Consejo de Seguridad Nuclear, según declara su ley de creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, y ello reclama, para el eficaz ejercicio de sus funciones, la necesidad de realizar los estudios e investigaciones idóneos para adquirir conocimientos precisos en áreas tan especializadas como la «tecnología y el diseño de centrales nucleares», «los efectos de las radiaciones ionizantes en los trabajadores y miembros del público», o «la gestión de residuos radiactivos», entre otras áreas funcionales. En ese sentido, el Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, ha considerado convocar siete becas de formación, existiendo crédito presupuestario en el Concepto 481.01 «Becas» del presupuesto de gastos del Organismo, con el objetivo de cubrir la demanda de formación relativa a los conocimientos científicos y técnicos que resultan necesarios para desarrollar las actividades asignadas a dicho Ente público. A dichas becas les será aplicable el régimen jurídico de las subvenciones públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, al igual que las previsiones contenidas en esta materia, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en lo que resulte de aplicación al Consejo de Seguridad Nuclear, según la remisión a ese régimen legal que efectúa la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La concesión se llevara a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad que rigen en la concesión de ayudas y subvenciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993. Según lo anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear en su reunión de fecha 31 de mayo de 2006, ha dispuesto lo siguiente»






Orden del día 17 junio 2006

El Consejo de Seguridad Nuclear, según declara su ley de creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, y ello reclama, para el eficaz ejercicio de sus funciones, la necesidad de realizar los estudios e investigaciones idóneos para adquirir conocimientos precisos en áreas tan especializadas como la «tecnología y el diseño de centrales nucleares», «los efectos de las radiaciones ionizantes en los trabajadores y miembros del público», o «la gestión de residuos radiactivos», entre otras áreas funcionales. En ese sentido, el Consejo de Seguridad Nuclear, para el mejor cumplimiento de sus funciones, ha considerado convocar siete becas de formación, existiendo crédito presupuestario en el Concepto 481.01 «Becas» del presupuesto de gastos del Organismo, con el objetivo de cubrir la demanda de formación relativa a los conocimientos científicos y técnicos que resultan necesarios para desarrollar las actividades asignadas a dicho Ente público. A dichas becas les será aplicable el régimen jurídico de las subvenciones públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, al igual que las previsiones contenidas en esta materia, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en lo que resulte de aplicación al Consejo de Seguridad Nuclear, según la remisión a ese régimen legal que efectúa la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La concesión se llevara a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad que rigen en la concesión de ayudas y subvenciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 1 del Real Decreto 2225/1993. Según lo anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear en su reunión de fecha 31 de mayo de 2006, ha dispuesto lo siguiente»

Artículo 1. Objeto de la resolución.

La presente Resolución establece las bases reguladoras para la concesión de becas, así como la convocatoria para el año 2006, de becas para la formación en diversas áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del organismo, y que se especifican el Anexo I.

Artículo 2. Beneficiarios y número de becas.

1. Se considera beneficiario de la beca la persona que haya de realizar la actividad que fundamenta la concesión.

2. Podrán acogerse a las becas previstas en la presente Resolución los Ingenieros, y Licenciados en especialidades científicas o técnicas, según la especialidad que se indica en cada caso, en las distintas áreas de formación que se recogen en el Anexo I. 3. El número de becas que se conceden es de siete, con la distribución siguiente: tres becas en materias específicas de protección radiológica, tres becas en materias específicas de seguridad nuclear, y una beca en Área de Relaciones Internacionales todas ellas en el ámbito formativo de la seguridad nuclear y a la protección radiológica.

Artículo 3. Requisitos Generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Poseer, en cuanto a la titulación académica se refiere, las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria. c) No estar acogido al seguro de desempleo, ni tener concedida otra beca de idénticas características a la concedida por el CSN, durante el periodo de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución. d) No ser, ni haber sido becario del Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas concedidas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados, para que puedan ser debidamente compulsados en la Subdirección General de Personal y Administración del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de diez días a partir de la publicación de la lista de candidatos admitidos.

b) En aquellas áreas de formación que se especifique en el Anexo I, que las actividades se podrán realizar a tiempo parcial, los beneficiarios están obligados a acreditar ante el CSN en el momento de la solicitud, la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien actividades de características similares o complementarias a las mismas, con el objeto de justificar los ingresos totales recibidos. c) Asimismo los beneficiarios de las becas estarán obligados a aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación implica la renuncia a la ayuda. d) Los beneficiarios deberán realizar la actividad para la que se conceden las becas, bajo la supervisión y dirección del Técnico responsable de la formación, que les asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y método de trabajo y estarán sometidos al régimen interno de funcionamiento del CSN o al de la institución en la que se desarrollen sus actividades. e) Los beneficiarios vendrán obligados a acreditar ante CSN la realización de la actividad mediante la presentación de un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y una memoria a la terminación de la beca. f) Los beneficiarios deberán hacer constar la beca del CSN en el material que se utilice para la difusión de las actividades realizadas. En aquellos casos, que así lo recojan las normas del área de formación específica, los beneficiarios deberán acogerse a los criterios de confidencialidad en el uso de la información sensible establecidos en el CSN en aquellas materias de su competencia.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Documentación.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II, directamente en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, Pedro Justo Dorado Dellmans, número 11, 28040 Madrid, o en cualquiera de las formas establecidas en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE n.º 285 de 27 de noviembre). Los aspirantes reseñarán en la instancia la especialidad en la que aspiran a formarse, de las que figuran expresadas en el Anexo I de esta Resolución.

Junto con la instancia se aportará:

a) «Currículum vitae» con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, según el formato que se incluye en el Anexo II.

b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas. c) Declaración jurada de cumplir los requisitos de los apartados c) y d) del artículo 3. d) Acreditación de la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades de características similares o complementarias a las mismas, en el caso de que el área de formación solicitada así lo requiera, según figura en Anexo I. e) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, publicaciones, trabajos originales, prácticas de la carrera o cualesquiera otros trabajos de naturaleza análoga. f) Dos fotografías tamaño carné firmadas al dorso. g) Fotocopia de documento nacional de identidad. h) Documento acreditativo de conocimiento de idiomas extranjeros i) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere o, en su caso, declaración responsable de no sujeción.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 8. Procedimiento de selección de solicitudes.

Criterios de valoración: 1. El procedimiento se instruirá por el Gabinete del Secretario General del CSN, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. El examen y evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un Comité de Selección constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General.

Vocales:

La Directora Técnica de Seguridad Nuclear.

El Director Técnico de Protección Radiológica. La Jefa del Gabinete Técnico de la Presidencia. El Subdirector General de Personal y Administración.

Secretario: Un funcionario de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, designado por el Secretario General. 3. El funcionamiento y actuación del Comité de Selección se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre régimen de órganos colegiados.

4. En el proceso de evaluación, el Comité podrá solicitar asesoramiento de expertos tales como los Subdirectores Generales competentes en relación con la materia de la beca y los funcionarios de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológicas que, en cada caso designe el Secretario General, y que ejercerán las funciones de responsable de formación del becario para el área de especialidad de que se trate. Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente a los apartados a) y b) del artículo 6. 5. La valoración total de cada solicitud se basará en cinco criterios, aplicados en relación con las áreas de formación convocadas:

a) Titulación y expediente académico;

b) Cursos y diplomas; c) Experiencia profesional; d) Publicaciones, informes y ponencias; y e) Otros méritos.

6. Respecto al peso relativo de los indicados criterios, cada módulo se valorará independientemente, asignándosele una nota parcial entre 0 y 10 puntos. Cada nota parcial se obtendrá como suma de la valoración de cada uno de los méritos alegados por el candidato en el apartado correspondiente. Los méritos se ponderarán de acuerdo con un factor de ponderación según la proximidad de la especialidad del mérito alegado a la especialidad de la plaza a la que se opta (en cuatro niveles: Mérito idóneo (el factor de ponderación sería igual a 1), coincidente (factor =0,50), relacionado (factor =0,25) o no relacionado (factor =0).

La nota final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales, teniendo el expediente académico un factor de ponderación de (0,6), cursos y diplomas (factor 0,25), experiencia profesional (factor =0,05), publicaciones e informes (factor =0,05), y otros méritos (factor =0,05). Para la asignación de notas parciales el baremo será el siguiente:

1) Titulación y expediente académico: Se valorarán independientemente tantas titulaciones como tenga el candidato. Sólo se valorarán las titulaciones que dispongan de algún reconocimiento oficial. La valoración dependerá de la nota media obtenida cuando se consiguió la titulación.

Titulación Doctorado con nota media «apto «3 puntos; Titulación Doctorado con nota media «apto «cum laude» 4 puntos. Titulación superior con nota media «aprobado» 2 puntos. Titulación superior con nota media «notable» 4 puntos. Titulación superior con nota media «Sobresaliente /MH» 5/6 puntos. Titulación superior con «Grado» 0,5 puntos. Titulación superior con «especialidad postgradual» 2,5 puntos. Titulación Técnica con nota media «aprobado» 1,5 puntos. Titulación Técnica con nota media «notable» 2 puntos. Titulación Técnica con nota media «sobresaliente/MH» 2,5 puntos. 2) Cursos y diplomas: Se valorarán todos los cursos que haya realizado el candidato y que estén justificados de acuerdo con las normas de la convocatoria. Se valorarán como cursos los idiomas, lenguajes de programación o conocimientos de técnicas especiales. Se valorarán como méritos idóneos para las becas de tipo técnico, los cursos siguientes:

Ingeniería Nuclear (IEE, ICAI, CEA).

Supervisor y operador de Instalaciones Nucleares. Supervisor y operador de Instalaciones Radiactivas. Jefe de Servicio de Protección Radiológica o de Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Inspecciones Técnicas. Protección Física.

Los cursos se valorarán de acuerdo al baremo siguiente:

Cursos de 10 meses o más 4 puntos. Idioma 1 punto. Programas de uso general, códigos específicos, aplicaciones especiales 0,5 puntos.

3) Experiencia Profesional:

Se tendrán en cuenta todas las formas de experiencia profesional a excepción del tiempo invertido en la realización de cursos, que se valoren como tales en el apartado correspondiente.

4) Publicaciones e informes:

4) Publicaciones e informes:

Las publicaciones e informes se valorarán en orden decreciente, considerando su naturaleza: libro/texto completo de curso, revista internacional/ nacional, ponencia congreso internacional/nacional, documento de trabajo/informes internos.

Las publicaciones e informes se valorarán de acuerdo al baremo siguiente:

Libro o texto completo de un curso 5 puntos. Separata, lección (nacional o internacional) 2/3 puntos. Ponencias en congresos o seminarios (nacional o internacional) 1/2 puntos. Documentos de trabajo e informes internos 1 punto.

5) Otros méritos:

Se valorarán aquellos aspectos no incluidos en los apartados anteriores orientados a las actividades de la beca a la que se opta.

Se puntuará con 0,5 puntos cada mérito demostrado en este apartado.

7. El Comité de Selección, de acuerdo con los criterios y puntuaciones indicadas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, y se notificará a los interesados concediéndoles 10 días para presentar alegaciones. 9. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía, especificando la evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. 10. El expediente contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. 11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al CSN, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución y notificación de la concesión.

1. El órgano competente para resolver la adjudicación de las becas será la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La adjudicación será motivada, recogiendo los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como la adscripción de los becarios a las diferentes áreas. 3. La resolución de adjudicación, además de contener el solicitante o solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. 4. La resolución se notificará a los interesados. La lista de los candidatos seleccionados, así como de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Consejo de Seguridad Nuclear y en la página web en Internet (www.csn.es). A los becarios nombrados se les comunicará individualmente la concesión de la beca, poniendo en su conocimiento, asimismo, la fecha de comienzo de sus tareas. Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular en el plazo anterior a seis meses de su terminación o su prorroga, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá designar para continuar en el uso de dicha beca al candidato o candidatos que sigan a continuación como suplentes en la lista anteriormente mencionada. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse por los interesados desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la beca, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. 6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación o, en caso de silencio administrativo, seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Cuantía de las becas.

1. Las siete becas convocadas están dotadas con una cuantía máxima de 13.776,48 euros cada una, pagaderas a razón máxima de 1.148,04 euros mensuales. Además, se proveerá de un seguro de asistencia sanitaria a los becarios, así como a sus hijos y cónyuge o pareja de hecho, por un importe máximo de 50 euros mensuales, siempre que no se encuentren ya protegidos por un sistema sanitario público.

2. A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. 3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario. En aquellos casos que el beneficiario lleve a cabo el desarrollo de la actividad a tiempo parcial, la asignación económica será proporcional al número de horas empleadas en la misma. De igual manera, en el caso de que el beneficiario reciba otros ingresos por actividades complementarias a la correspondiente al área de formación becada por el CSN, la asignación económica se fijará de acuerdo con el criterio de que la suma de los ingresos no supere el valor de la actividad considerada. 4. La financiación de las ayudas se imputará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto del gastos del Consejo de Seguridad Nuclear para el año en curso, dentro del capítulo IV.

Artículo 11. Duración.

1. Las becas tendrán una duración de doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución de la Presidenta, en función del rendimiento personal de los becarios y las disponibilidades presupuestarías. No obstante, en ningún caso la duración acumulada de las becas concedidas excederá de dos años, cualquiera que haya sido la fecha de su adjudicación. En caso de prórroga, podrá actualizarse la cuantía de dichas becas de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por Resolución de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, en el supuesto de que la dedicación y el rendimiento de becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del Organismo.

Artículo 12. Pérdida de la condición de becario.

1. Independientemente de la posibilidad de revocación a que se refiere el artículo precedente, en el caso de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación complementaria, se perderá la condición de becario, con la obligatoriedad de reintegrar al Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otro tipo de responsabilidades.

2. En el caso de que, durante el período de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, está obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de dos días, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

Artículo 13. Justificación y Régimen sancionador.

El régimen de becas del Consejo de Seguridad Nuclear queda sujeto al control del cumplimiento de las actividades objeto de formación, de forma que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la revocación y, en su caso, reintegro de las ayudas obtenidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 14. Régimen supletorio.

Para todos aquellos aspectos no regulados específicamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2006.-La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, María Teresa Estevan Bolea.

ANEXO I Normas específicas

1. Área de Formación en Protección Radiológica de trabajadores en instalaciones nucleares

1.1 Objeto: El objeto es adquirir formación específica sobre aspectos de Protección Radiológica (PR) ocupacional en instalaciones nucleares. Los contenidos de la formación se relacionan con:

Actualizar la normativa aplicable y de la documentación de referencia en los temas siguientes: a) Documentos oficiales de explotación: Manual de Protección Radiológica, Reglamento de Funcionamiento, Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Estudio Final de Seguridad.

b) Modificaciones de diseño con implicaciones en PR ocupacional. c) Desmantelamiento.

Análisis del establecimiento de criterios para la evaluación de las Bases de Licencia y Diseño de las Instalaciones nucleares.

Estudio y análisis de las ETF de las instalaciones nucleares y su adecuación a la normativa americana de referencia. Análisis de los sucesos notificables e incidentes en temas de PR en Centrales nucleares. Formación sobre el Sistema Integrado de Supervisión de Centrales Nucleares (SISC), Pilar de Protección Radiológica de los Trabajadores, análisis de referencias en la aplicación del Reactor Oversight Process (ROP) en EE. UU.

1.2 Número de becas: 1.

1.3 Perfil del solicitante:

a) Titulación. Preferiblemente: Ingeniero Industrial; licenciados en ciencias físicas o químicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

b) Nivel alto de inglés hablado y escrito. c) Conocimientos sobre:

Protección radiológica en instalaciones nucleares.

Conocimientos sobre tecnología de instalaciones nucleares. Informática.

2. Área de Formación en Recomendaciones de Seguridad de las Instalaciones Radiactivas de Radioterapia, basados en la experiencia operacional (lecciones aprendidas) y los resultados de los estudios de Análisis Probabilísticos de Seguridad

2.1 Objeto: El Foro de Organismos Reguladores Iberoamericanos (FORO) aprobó una iniciativa para completar y desarrollar los análisis de riesgos en radioterapia realizados dentro del Programa Coordinado de Investigación de la OIEA. Para ello se ha desarrollado un proyecto sobre análisis de riesgo en radioterapia con el objetivo evaluar de forma sistemática, exhaustiva y estructurada la seguridad de los tratamientos con radioterapia, aplicando variadas técnicas y herramientas de identificación de riesgos para investigar las principales causas que pueden provocar una exposición accidental. La finalidad será por tanto, adquirir formación específica sobre recomendaciones de seguridad para los programas de control de calidad y seguridad de los departamentos de radioterapia y de los programas de licenciamiento e inspección de las autoridades reguladoras, basados en la experiencia operacional (lecciones aprendidas) y los resultados de los estudios de APS. Para ello se deberán llevar a cabo los siguientes trabajos:

Estudio y verificación de un programa de calidad y protección de un hospital por país frente a la lista de sucesos iniciadores y estudiar posibilidades de mejora.

Estudio y verificación de los programas reguladores (licenciamiento e inspección) y con programas de calidad internacionales (ESTRO, AAPM, OIEA). Estudio y propuesta de barreras óptimas para la prevención de exposiciones accidentales. Análisis de las implicaciones de las recomendaciones sobre el riesgo.

2.2 Número de becas: 1.

2.3 Perfil del solicitante:

a) Titulación: Preferiblemente: Ingeniero Industrial; licenciados en ciencias físicas o químicas. Se valorarán otras especialidades relacionadas con los campos científicos y técnicos.

b) Nivel alto de inglés hablado y escrito. c) Conocimientos sobre:

Protección radiológica en instalaciones radiactivas.

Tecnología de equipos de instrumentación y control. Informática.

3. Área de formación en Colaboración para el desarrollo de la última fase del Proyecto Marna (Mapa de Radiación Gamma Natural)

3.1 Objeto: El proyecto MARNA es un proyecto de I+D que evalúa los niveles de radiación gamma natural en España, desarrollado según un acuerdo de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y ENUSA (Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima), y en el que han participado diversas universidades. El proyecto se inició en 1991 y se ha desarrollado en tres fases que ya han finalizado. El alcance del proyecto no incluía información sobre las islas Baleares, Canarias, Ceuta ni Melilla y se prevé desarrollar una cuarta fase en la que se incluyan estas zonas geográficas. En relación con las fases anteriores, está pendiente la revisión de la publicación del CSN sobre los trabajos realizados hasta la fecha y la realización de los mapas de detalle a partir de los ficheros con los datos obtenidos. El objeto será en este sentido, adquirir formación específica sobre protección radiológica relacionada con la exposición a la radiación natural y las actividades del CSN asociadas. Para ello se deberán llevar a cabo los siguientes trabajos:

Estudio de la información disponible y de la situación española e internacional en relación con la radiación natural.

Colaboración en la preparación de un proyecto para la realización de la cuarta fase del MARNA. Colaboración en la finalización de la publicación actualizada. Colaboración en el desarrollo de los mapas de detalle.

3.2 Número de becas: 1.

3.3 Perfil del solicitante:



Datos oficiales del departamento Consejo de Seguridad Nuclear

Resolución de 31 de mayo de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2006, de becas en determinadas áreas de especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

"Resolución de 31 de mayo de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2006, de becas en determinadas áreas de especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10878 publicado el 17 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10878
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 junio 2006
Fecha Pub: 20060617
Fecha última actualizacion: 17 junio, 2006
Numero BORME 144
Seccion: 3
Departamento: Consejo de Seguridad Nuclear
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 23195
Pagina final: 23203




Publicacion oficial en el BOE número 144 - BOE-A-2006-10878


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10878 de Resolución de 31 de mayo de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2006, de becas en determinadas áreas de especialización en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10878 AQUÍ



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