Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 11 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 312 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:






Orden del día 15 mayo 2017

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 11 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 312 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:

I. Convocar pruebas de especialización para cubrir dieciséis (16) plazas vacantes en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

II. De las especializaciones convocadas se reserva una (1) a personas de la Carrera Judicial o Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese turno de reserva, acrecerá al turno general.

III. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases:

Base primera: Normas aplicables

1. Las pruebas de especialización en el orden contencioso-administrativo se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y por las normas del presente acuerdo.

2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas aspirantes aceptan que las notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo [email protected] salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones en el Boletín Oficial del Estado previstas en estas normas.

Base segunda: Requisitos de las personas aspirantes

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia Carrera.

2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, las personas aspirantes que pertenezcan a la Carrera Judicial podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, una licencia por estudios de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del citado Reglamento.

Base tercera: Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan, ajustadas al modelo que figura como Anexo II, se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (c/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días naturales siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

2. Quienes tomen parte en las pruebas por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán acreditar este extremo presentando junto a la solicitud de admisión a las pruebas, una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Del mismo modo, presentarán la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando la necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio teórico y/o práctico. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Carrera Judicial.

Base cuarta: Publicación de listas

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas. En el mismo acto, resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad.

2. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, concediéndose a las personas que resulten excluidas un plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública en el Boletín Oficial del Estado la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

Base quinta: Tribunal calificador

1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El Tribunal estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o un Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales del mismo dos magistrados o magistradas, un o una fiscal, dos catedráticos o catedráticas de universidad de la disciplina jurídica en que consisten las pruebas, un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un abogado o una abogada del Estado, un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga la licenciatura en Derecho y que actuará como Secretario o Secretaria. Cuando no sea posible designar a catedráticos o catedráticas de universidad, podrán nombrarse excepcionalmente profesores o profesoras titulares.

2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a los catedráticos o las catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; el abogado o la abogada del Estado y el letrado o letrada de la Administración de Justicia, oído el Ministerio de Justicia; el abogado o la abogada, oído el Consejo General de la Abogacía, y el o la fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en el apartado 2 de la presente Base a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de transcurrido un mes desde su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, cuya primera sesión tendrá lugar entre los días 18 y 22 de septiembre de 2017. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

7. El Presidente o la Presidenta del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de dos tercios de sus miembros. En el caso de no hallarse presente el Presidente o la Presidenta del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el magistrado o la magistrada con más antigüedad. En el supuesto de ausencia del Secretario o la Secretaria, realizará sus funciones el abogado o la abogada, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario o la Secretaria, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente o la Presidenta. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

Base sexta: Proceso selectivo

1. El orden de actuación de todas las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra «ñ» según lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE núm. 94, 20/04/2017). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «o», y así sucesivamente.

2. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en el orden contencioso- administrativo. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y uno práctico cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.

3. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que aparece como Anexo I al presente Acuerdo, y en su valoración el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias del orden contencioso-administrativo, concretada en el conocimiento de la norma, doctrina y jurisprudencia aplicables.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

d) La capacidad de exponer por escrito u oralmente, según proceda por el tipo de ejercicio, con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada institución o cuestión a resolver y empleando con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.

4. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa. Su distribución será la siguiente: dos temas del primer bloque (derecho administrativo parte general), un tema del segundo bloque (derecho administrativo parte especial y derecho procesal contencioso-administrativo) y un tema del tercer bloque (derecho tributario). Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un esquema por escrito y a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las personas aspirantes dispondrán de hasta ochenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.

c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente o Presidenta y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por el Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.

f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.

f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.

5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del ejercicio práctico, que consistirá en la redacción de una sentencia sobre la base del supuesto práctico fijado por el Tribunal, y que se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la Base sexta apartado 4.a).

b) La sentencia se efectuará por escrito, y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.

c) Realizada la sentencia, el Tribunal procederá a la corrección y valoración de la misma, adoptando las medidas necesarias para que quede debidamente preservado el anonimato de sus autores.

d) Cada uno de los miembros del Tribunal otorgará a cada ejercicio un máximo de cuarenta puntos. Las puntuaciones dadas por cada miembro serán sumadas, excluyendo la más alta y la más baja, y se dividirá el total que resulte entre el número de vocales cuya calificación se hubiere computado, de tal modo que el cociente obtenido constituirá la calificación de la persona aspirante. Para la superación de la prueba, los candidatos habrán de obtener un mínimo de veinte puntos.

6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas convocadas.

7. Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de escalafón y, en caso de producirse entre personas de diferentes carreras, tendrá preferencia el que mayor nota hubiera obtenido en el primer ejercicio.

8. Las personas aprobadas accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

9. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a las personas que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

10. Concluido el curso, el profesorado y los tutores y tutoras que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.

Base séptima: Propuesta de las personas aprobadas

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de personas aprobadas al Consejo General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web www.poderjudicial.es.

2. Igualmente, elevará al Consejo General del Poder Judicial, en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.

3. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como magistrados o magistradas especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado 4, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Perderán la condición de magistrado o magistrada especialista quienes no tomen posesión del destino obtenido.

4. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último o la última de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los magistrados y las magistradas que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado, independientemente de la puntuación obtenida.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por jueces y magistrados en las pruebas de especialización determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Contencioso- Administrativo que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que la persona aprobada tuviera destino en una Sala o Sección del orden Contencioso-Administrativo, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la Judicial por superar las pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada Ley.

Base octava: Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante el mismo órgano que la ha dictado o, bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de mayo de 2017.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. (Acuerdo de 11 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial)

I. Derecho Administrativo. Parte General

Tema 1. La Administración Pública. Administración y Derecho; sistemas de sometimiento. El régimen administrativo; rasgos del sistema español.

Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El Principio de autotutela. Los interdictos y la Administración. El sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley Orgánica 2/1987, de 19 de mayo.

Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad de fuentes. Interpretación y aplicación.

Tema 4. La Constitución como norma jurídica. Su significado y eficacia jurídica. La supremacía de la Constitución. El principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución. El bloque de la constitucionalidad.

Tema 5. Los procesos ante el Tribunal Constitucional. El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad. Planteamiento, tramitación y resolución. Conflictos constitucionales. Conflictos positivos y negativos con las Comunidades Autónomas. Impugnación de disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas. Las sentencias del Tribunal Constitucional: su valor y alcance.

Tema 6. La Ley: sus clases. Leyes orgánicas y ordinarias. La ley: Clases de leyes estatales en la Constitución. Las leyes de las Comunidades Autónomas. El procedimiento legislativo.

Tema 7. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos Legislativos y Decretos Leyes. El control de los excesos de la delegación, en especial el control jurisdiccional.

Tema 8. El Reglamento: concepto y naturaleza. Requisitos. Titularidad de la potestad reglamentaria. Relación entre Ley y Reglamento: reserva de Ley, jerarquía normativa. Procedimiento para la elaboración de las disposiciones generales. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales.

Tema 9. Clases de Reglamentos. La impugnación de los Reglamentos. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones. Otras fuentes del Derecho administrativo.

Tema 10. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza, contenido y reforma. Tipología de las normas autonómicas, las leyes y demás disposiciones autonómicas. El artículo 150 de la Constitución. Control jurisdiccional de las disposiciones autonómicas.

Tema 11. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Relaciones. Concurrencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ejecución autonómica de la legislación del Estado. Control del Estado sobre las Comunidades Autónomas. Régimen básico de financiación autonómica.

Tema 12. La Unión Europea. Sistema normativo: tipos de normas jurídicas. Caracteres del sistema: primacía, efecto directo y responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho de la Unión. El papel del juez nacional en la aplicación del Derecho de la Unión.

Tema 13. El sistema jurisdiccional de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia. El Tribunal General. Composición y competencias. Normas de procedimiento.

Tema 14. La cuestión prejudicial. El recurso de incumplimiento. El recurso de anulación. El recurso por omisión. La acción de responsabilidad extracontractual. El recurso de casación y el reexamen.

Tema 15. La protección supranacional e internacional de los derechos fundamentales (I). Protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea: la Carta de Derechos Fundamentales: antecedentes, ámbito de aplicación y contenido.

Tema 16. La protección supranacional e internacional de los derechos fundamentales (II). Protección de los derechos fundamentales en el ámbito del Consejo de Europa: el Convenio de Roma de 1950 y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Protección de los derechos fundamentales en Naciones Unidas. Convenciones sobre derechos humanos. El Tribunal Internacional de Justicia.

Tema 17. Los Derechos fundamentales y las libertades públicas: evolución histórica y teorías sobre la naturaleza de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales en la Constitución de 1978: su clasificación y desarrollo normativo. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con la titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales. La reserva de ley y eficacia directa.

Tema 18. Las garantías específicas de los derechos y libertades. Los procesos preferentes y sumarios. El recurso de amparo. Utilización del incidente de nulidad de actuaciones como requisito para acudir al recurso de amparo. La suspensión de derechos. Los llamados derechos estatutarios en los nuevos Estatutos de Autonomía.

Tema 19. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema 20. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Tema 21. Organización administrativa. El órgano administrativo: concepto y naturaleza. Clases de órganos. Especial consideración de los órganos colegiados. Potestad organizadora. La competencia. Criterios de delimitación. Descentralización y desconcentración. Delegación de competencias, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 22. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Gobierno y su Presidente. Atribuciones generales de los Ministros, Órganos superiores y demás altos cargos de la Administración Central.

Tema 23. La organización territorial de la Administración General del Estado. Evolución histórica y régimen actual. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores Insulares. Los servicios territoriales. Servicios integrados y no integrados. Órganos colegiados.

Tema 24. Las Comunidades Autónomas: su naturaleza. Órganos de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Relaciones de cooperación y coordinación. El sistema de conflictos.

Tema 25. La Administración Local. El ordenamiento vigente de las entidades locales. Los principios constitucionales en el ámbito de la Administración Local y su expresión en la legislación básica del Estado. Tipología de las entidades locales. Relaciones entre el Estado, Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Tema 26. El municipio: su organización y competencias. La provincia como entidad local: organización y competencia. Regímenes locales especiales, en especial el régimen de los grandes municipios.

Tema 27. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Impugnación de acuerdos y ejercicio de acciones. Referencia al régimen de bienes y servicios de las Corporaciones Locales.

Tema 28. El sector público institucional. Organización y funcionamiento. Los organismos públicos estatales: Organismos autónomos estatales y entidades públicas empresariales de ámbito estatal. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal. Las sociedades mercantiles estatales. Los consorcios. Fundaciones del sector público estatal. Los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal.

Tema 29. La Administración Corporativa: Concepto, naturaleza y clasificación. Régimen Jurídico. Derecho público y Derecho privado en el ámbito de la Administración corporativa.

Tema 30. La Administración Consultiva. El Consejo de Estado: evolución histórica; naturaleza; composición y competencias. Los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas. La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

"Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5332 publicado el 15 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5332
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 mayo 2017
Fecha Pub: 20170515
Fecha última actualizacion: 15 mayo, 2017
Numero BORME 115
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
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Fecha de publicacion: 15 mayo 2017
Letra: A
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Publicacion oficial en el BOE número 115 - BOE-A-2017-5332


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5332 de Acuerdo de 11 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


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