Acuerdo de 15 de julio de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.





La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 15 de julio de 2008, ha adoptado el acuerdo siguiente:






Orden del día 25 julio 2008

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 15 de julio de 2008, ha adoptado el acuerdo siguiente:

Primero.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito:

Segundo.-Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos 341.2 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.4 del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuáles ha sido reconocido este mérito:



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 15 de julio de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.

"Acuerdo de 15 de julio de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-12779 publicado el 25 julio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-12779
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 julio 2008
Fecha Pub: 20080725
Fecha última actualizacion: 25 julio, 2008
Numero BORME 179
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 julio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 32376
Pagina final: 32376




Publicacion oficial en el BOE número 179 - BOE-A-2008-12779


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-12779 de Acuerdo de 15 de julio de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas.


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