Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.





PREÁMBULO






Orden del día 19 diciembre 2005

PREÁMBULO

Mediante el presente Reglamento, el Consejo General del Poder Judicial pretende colmar lo que, hasta este momento, ha constituido una importante laguna jurídica, la organización del protocolo en los actos del propio Consejo y de los órganos de gobierno del Poder Judicial, contribuyendo a su vez a mejorar la imagen y representación del propio Poder Judicial.

La regulación de los honores, los tratamientos y el protocolo no constituye en puridad una cuestión de imagen, sino ante todo, de adecuada ubicación del Poder Judicial, de sus integrantes y órganos de gobierno en el seno de las relaciones institucionales, haciendo posible la plasmación visual del rango y régimen constitucional del Poder Judicial y su solemnidad y respetabilidad como Poder del Estado, ante los ciudadanos y el resto de los Poderes e Instituciones. Así lo tiene declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia de 2 de diciembre de 1986, que a su vez se remite a las dictadas por el Tribunal Constitucional en fechas 22 de junio de 1982 y 30 de enero de 1985: «la ordenación de las precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales» es materia que «excede de lo que pudiera denominarse vida social o simple protocolo, en cuanto afecta a la imagen y representación externa de las autoridades y entes entre sí y ante los ciudadanos todos».

A diferencia de otros poderes del Estado y de las Administraciones Públicas, el Consejo General del Poder Judicial y los restantes órganos de gobierno de la Justicia han carecido hasta ahora, de un régimen jurídico específico que regule esta materia, fuera de las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ocasiones excesivamente amplias. Tal carencia ha sido suplida con una esforzada interpretación de sus previsiones y acudiendo a la costumbre, cuando no a la improvisación. Resulta por tanto necesario dictar unas normas que unifiquen criterios, resuelvan dudas y gocen de una razonable flexibilidad para regular cada acto en función de las circunstancias.

El presente Reglamento pretende conjugar, con la máxima flexibilidad, las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normas concurrentes, con las tradiciones y costumbres, por ser una materia en la que estos dos componentes tienen un peso relevante. Se ha procurado también evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, excepción hecha del Título IV.

En materia de honores y tratamientos se parte de las previsiones que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial, que efectúa una regulación bastante completa, de manera que la tarea de desarrollo reglamentario se ciñe a la incorporación de prácticas ya asentadas. No obstante, y como novedad, se otorga un trato específico a favor de aquellos Jueces y Magistrados ya jubilados, con la finalidad de que puedan mantener el tratamiento honorífico, aún cuando se haya extinguido su relación de servicios. Especial trascendencia se otorga a la determinación de quienes tienen la consideración de Altas Autoridades Judiciales, para reforzar su posición, no sólo a efectos de este Reglamento, sino en relación con los reglamentos de protocolo aprobados por las diferentes Administraciones Públicas.

En cuanto al protocolo, el ámbito de aplicación del presente Reglamento se ciñe al de los actos judiciales, materia sobre la que el Consejo General del Poder Judicial goza de plena potestad normativa, de conformidad con el artículo 110.2.q) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se aborda, por carecer este órgano de competencia, el tratamiento protocolario de los representantes del Poder Judicial y de sus órganos de gobierno, bien sea en el protocolo general del Estado o bien en el de las Comunidades Autónomas.

Dentro del mencionado ámbito competencial, se parte de la diferenciación a efectos protocolarios entre actos judiciales solemnes y actos gubernativos judiciales. Los primeros son los organizados por el Consejo General del Poder Judicial y por los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, y respecto de los cuales se contemplan aspectos relativos a la ordenación de las precedencias y cuestiones de carácter general, no referidas a actos concretos, si bien se da un tratamiento especial al acto de apertura de Tribunales, así como al tradicional acto de entrega de despachos a los nuevos jueces. Se incluye como novedad la previsión de un acto específico para los que ingresan en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

En relación con los actos gubernativos judiciales, se regulan los que tienen esa significación en cuanto se anuda a los mismos, no un valor puramente simbólico, sino también una relevancia normativa. Se trata de actos con especial previsión normativa, que se desarrollan en el ámbito de los órganos de gobierno interno, como son los de jura o promesa y toma de posesión. La regulación viene a recoger lo que constituyen hoy prácticas habituales, si bien unificando y aclarando los aspectos más controvertidos.

El presente Reglamento, que parte de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procura conjugar lo dispuesto en esa norma con otras que concurren en esta materia, salvando posibles contradicciones. Por esta razón cuando se constituyen las Salas de Gobierno, al no formar parte de este órgano, no se aplican los artículos 30 y 33 de su Estatuto Orgánico que sitúan al Fiscal General del Estado o al respectivo Fiscal Jefe en el lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial que preside. Fuera de ese tipo de actos, se les aplican esos preceptos lo que responde al criterio que se viene observando pacíficamente en el Tribunal Supremo.

La regulación del uso de la toga, insignias y condecoraciones tiene por objeto velar por el cumplimiento de este deber, en el entendido de que la dignidad y solemnidad de los actos judiciales compromete, en buena medida, el debido respeto a los ciudadanos y a la función que ejercen Jueces y Magistrados. Se contempla asimismo, recogiendo Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial, la regulación del diseño de medalla y placa, tanto de los miembros del Poder Judicial como de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

El Reglamento ha considerado oportuna la creación de la Unidad de Relaciones Institucionales y Protocolo, lo que constituye práctica habitual en otros poderes y administraciones y que permite contar con una unidad especializada que asuma esta responsabilidad. La complejidad de la materia ha hecho aconsejable contar con un experto que preste servicios en el Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de que pueda asesorar al resto de los órganos de gobierno judicial.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento regula los honores y tratamientos de las autoridades judiciales, el protocolo de los actos judiciales solemnes y de los actos de juramento o promesa y toma posesión; también regula, con carácter general, el uso de la toga e insignias del cargo y de condecoraciones.

Artículo 2. Ámbitos excluidos.

Salvo el Título IV, este Reglamento no se aplicará a los actos jurisdiccionales, que se regirán por las leyes procesales, ni a los actos no judiciales a los que concurran miembros de los órganos de gobierno del Poder Judicial o, en general, jueces y magistrados y que se regulen por las normas de protocolo de la Administración Pública que organice el acto.

Artículo 3. Criterios de aplicación.

En la organización de los actos sujetos a este Reglamento, sin perjuicio de sus disposiciones, se tendrá presente la tradición y la naturaleza de cada acto.

TÍTULO I

Honores y tratamientos

Artículo 4. Tratamiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial.

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, tiene la categoría y honores que corresponden al titular de uno de los tres poderes del Estado (artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El Vicepresidente y Vocales del Consejo General del Poder Judicial tienen tratamiento de Excelencia (artículo 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).

Tiene también dicho tratamiento el Secretario General de Consejo General del Poder Judicial (artículo 90.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial).

Artículo 5. Tratamiento de los miembros de la Carrera Judicial.

De conformidad con el artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes ejerzan el cargo de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial al que se refiere el artículo 161.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como altas autoridades judiciales, tienen el tratamiento de Excelencia.

Los/las Presidentes de Sala y de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados tienen el tratamiento de Señoría Ilustrísima. En la categoría de Juez, el tratamiento es el de Señoría.

Artículo 6. Tratamiento de Jueces y Magistrados jubilados.

Los miembros de la Carrera Judicial una vez jubilados, de no haber sido nombrados Magistrados eméritos, conservarán el tratamiento correspondiente a la categoría alcanzada en el momento de la jubilación. Asimismo, tendrán derecho al uso de la toga e insignias del cargo cuando concurran a los actos judiciales solemnes a los que fuesen invitados.

Artículo 7. Tratamiento diferente al que corresponda.

En los actos judiciales de oficio, no se podrá recibir mayor tratamiento que el que corresponda al empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieran superior en diferente carrera o por otros títulos.

TÍTULO II

Del protocolo en los actos judiciales solemnes

CAPÍTULO I

Presidencia de los actos judiciales solemnes

Artículo 8. Reglas generales sobre Presidencia de los actos judiciales solemnes.

1. Los actos judiciales solemnes, con carácter general, serán presididos por la Autoridad que los organiza y convoca.

2. Cuando concurran a los actos judiciales solemnes el Rey, la Reina, el Príncipe o Princesa de Asturias o alguna de las Infantas y otros miembros de la Casa Real, los presidirán.

3. Los organizados por el Consejo General del Poder Judicial serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

4. Los organizados por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, serán presididos por su Presidente y, en su defecto, por quien legalmente le sustituya.

Quienes ejerzan el cargo de Presidente de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y representantes del Poder Judicial a que se refiere el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ceden la Presidencia del acto si concurre el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial o quien legalmente le sustituya.

6. Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/la Decano que cederá la Presidencia al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Audiencia Provincial o a quienes legalmente les sustituyan. El/la Presidente de Audiencia Provincial podrá declinar la Presidencia atendiendo a la naturaleza del acto.

6. Los organizados por los Decanatos serán presididos por el/la Decano que cederá la Presidencia al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y al Presidente de la Audiencia Provincial o a quienes legalmente les sustituyan. El/la Presidente de Audiencia Provincial podrá declinar la Presidencia atendiendo a la naturaleza del acto.

Artículo 9. Criterios de representación.

El que acuda en representación de una autoridad judicial superior a la de su propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa, ocupando el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial le confiera su representación.

CAPÍTULO II

Precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por el consejo general del poder judicial

Artículo 10. Normas generales.

En los actos judiciales solemnes organizados por el Consejo General del Poder Judicial, las autoridades judiciales ocuparán un espacio propio, en el que se observará el orden de precedencia regulado en este Reglamento. El resto de las autoridades ocupará otro espacio.

Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.

Artículo 11. Ordenación de los asistentes.

Para las autoridades judiciales se aplicará el siguiente orden de precedencias:

1.º Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

2.º Vocales del Consejo General del Poder Judicial, precedidos por el Vicepresidente y ordenados por edad.

3.º Miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.

4.º Presidente de la Audiencia Nacional y Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.

5.º Miembros de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, con prioridad de los natos sobre los electivos y ordenados por antigüedad en el cargo.

6.º Secretario General del Consejo General del Poder Judicial.

7.º Miembros de la Carrera Judicial, ordenados por categorías, y dentro de cada categoría, por orden de antigüedad.

Artículo 12. Ordenación de otras autoridades.

Si al acto concurre el Presidente del Gobierno o quien le represente, ocupará un puesto junto al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Igual precedencia se otorgará al Presidente de la Comunidad Autónoma en que se celebre el acto.

Si concurriese el Fiscal General del Estado, se situará en el lugar inmediato siguiente al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.

CAPÍTULO III

Precedencias en los actos judiciales solemnes organizados por los órganos de gobierno interno del poder judicial

Artículo 13. Ámbito de aplicación.

Las normas del presente Capítulo serán de aplicación a los actos judiciales organizados por las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. Con las adaptaciones que fueren precisas, se aplicarán también a los actos organizados por las Salas de Justicia y Audiencias Provinciales.

Artículo 14. Normas generales.

El lugar natural de ubicación de los asistentes son los estrados, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan derivarse de la limitación de espacio.

Las autoridades judiciales y togadas se ubicarán en estrados. De no haber espacio suficiente, se fijarán reglas de precedencia dentro de cada clase. Las autoridades judiciales que no pudieren acceder a los estrados se ubicarán en espacio separado respecto de las autoridades no judiciales.

En la mesa presidencial tomarán asiento los miembros de la Sala de Gobierno. De no haber espacio, los miembros natos. Y en las Salas de Gobierno constituidas en régimen de Comisión, quienes formen parte de la misma. El resto de los asistentes se ubicarán en los estrados laterales.

Las precedencias de las autoridades no judiciales se regirán por la normativa que les resulte de aplicación. En todo caso, estas autoridades se ubicarán en un lugar adecuado y preferente

Artículo 15. Ordenación de los asistentes.

En los actos organizados por los órganos a los que se refiere este Capítulo, se observará el siguiente orden de precedencia:

1.º Presidente de la Sala de Gobierno

2.º Miembros de la Sala de Gobierno, con prioridad de los natos sobre los electivos y dentro de los primeros, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: Presidentes de Sala, Presidentes de Audiencias Provinciales, Jueces Decanos y Secretario de Gobierno. Dentro de cada clase, el orden será por antigüedad en el cargo.

3.º En la Audiencia Nacional, el Fiscal Jefe y cada Fiscal Jefe de las Fiscalías especiales. En el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, el/la Fiscal Jefe.

4.º Representantes de los Colegios de profesionales de carácter jurídico.

5.º Presidentes de Sección de las Salas, Presidentes de Sección de las Audiencias Provinciales, Decanos, Magistrados, Jueces y Magistrados eméritos.

6.º Fiscales.

7.º Secretarios Judiciales.

Artículo 16. Ordenación de otros asistentes.

Si al acto oficial concurre algún Vocal o Vocales del Consejo General del Poder Judicial se les reservará un lugar destacado.

Fuera de las reuniones en que se constituya la respectiva Sala de Gobierno, cada Fiscal Jefe se situará en el lugar inmediato siguiente a la autoridad judicial que presida.

Si concurre alguna autoridad judicial representativa de aquellos Tribunales europeos e internacionales de los que España forme parte, se le procurará el lugar que se estime adecuado.

CAPÍTULO IV

Precedencias en otros actos judiciales solemnes

Sección 1.ª Acto de apertura de Tribunales en el Tribunal Supremo

Artículo 17. Organización y precedencias.

La organización, precedencias y distribución de lugares se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. El Reglamento recogerá las directrices básicas que deriven del acuerdo que, sobre dicha organización, apruebe su Sala de Gobierno.

En los Tribunales Superiores de Justicia, después de la solemne apertura del Año Judicial en el Tribunal Supremo y con motivo de la misma, su Presidente podrá celebrar una recepción.

Sección 2.ª Acto de entrega de despachos

Artículo 18. Naturaleza y organización.

La tradicional entrega de despachos se efectúa en un acto protocolario solemne por el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial, reciben la orden de nombramiento documentada en el despacho expedido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.

Con el subsiguiente juramento o promesa de la Constitución y la toma de posesión, los/las Jueces quedan investidos de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con la que administran Justicia en nombre del Rey y forman parte del Poder Judicial único e independiente.

La organización del acto corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuya sede se celebrará preferentemente.

Artículo 19. Ordenación del acto.

Para la Presidencia del acto y orden de precedencias, será de aplicación lo previsto en los artículos 8 y 11.

Tras las intervenciones que se prevean, el acto consistirá en la imposición de la pertinente condecoración al número uno de la Promoción y la entrega de los despachos a cada uno de los integrantes de la misma.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.

"Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20840 publicado el 19 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20840
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051219
Fecha última actualizacion: 19 diciembre, 2005
Numero BORME 302
Seccion: 1
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41404
Pagina final: 41413




Publicacion oficial en el BOE número 302 - BOE-A-2005-20840


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20840 de Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes.


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