Acuerdo de 25 de julio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.





El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de julio de 2013, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5, 311.1 y 311.3 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:






Orden del día 24 septiembre 2013

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 25 de julio de 2013, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 301.5, 311.1 y 311.3 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:

1. Convocar un proceso selectivo para la provisión de 11 plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada.

2. De las plazas expresadas, la tercera parte se reservará a miembros del Cuerpo de Secretarios y Secretarias Judiciales de primera o segunda categoría, acreciendo a las del resto de juristas en el caso de no ser cubiertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Se reservará una plaza para ser cubierta por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Capítulo III del Título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo.

4. El proceso selectivo se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:

Base primera

El proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado o Magistrada entre juristas de reconocida competencia, con más de diez años de ejercicio profesional, se regirá por las normas contenidas en el presente acuerdo y, en lo no contemplado expresamente, por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán ajustadas al modelo oficial en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El modelo oficial para solicitar la participación en el proceso selectivo y liquidar la tasa por derecho de examen estará disponible en la página web www.poderjudicial.es, en el portal del Consejo General del Poder Judicial, dentro de la sección «Acceso a la carrera judicial».

2. Las personas aspirantes aportarán junto a su solicitud:

2.1 Fotocopia del documento nacional de identidad.

2.2 En su caso, las certificaciones que acrediten el derecho a la exención del pago de la tasa por derecho de examen.

2.3 Certificado al que se refiere la base E) 4, al objeto de acreditar que cuentan con, al menos, diez años de ejercicio profesional.

2.4 Currículum adaptado al baremo recogido en la base segunda.

2.5 Autovaloración, conforme a dicho baremo, de los méritos alegados.

2.6 Documentación relativa a los méritos alegados.

3. Toda la documentación se presentará debidamente escaneada, en dos soportes digitales (CD o DVD) y siguiendo las instrucciones que aparecerán en la página web www.poderjudicial.es. La autovaloración también se adaptará al modelo colgado en la página web. Solamente la solicitud se presentará en formato papel. No se admitirá ninguna solicitud que no cumpla con estos requisitos. Dicha documentación digital quedará en poder del Consejo General del Poder Judicial, que tratará los datos obtenidos de conformidad con las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma. El Tribunal podrá exigir la presentación de la documentación original en cualquier momento del proceso.

4. Las personas aspirantes por el turno de reserva para discapacitados, además de lo indicado en el punto anterior, y en el mismo formato, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para la entrevista, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo, emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, correspondiendo al Tribunal calificador resolver la procedencia y concreción de la adaptación.

1. La tasa por derechos de examen asciende a 29,30 euros, según establece la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, actualizada por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Para efectuar el abono será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. Los ingresos desde el extranjero se realizarán en la cuenta restringida con Código IBAN ES0601822370490200203962 y Código BIC/SWIFT: BBVAESMMXXX, bajo la denominación «Ministerio de la Presidencia, S.G. de Administración Financiera. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero».

2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditar ese extremo mediante la presentación –junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo– de certificación del departamento ministerial competente o en su caso del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará únicamente la relación de personas excluidas, con expresión de las causas de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo, para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales completas con las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web www.poderjudicial.es y serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicando este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

4. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado anterior no prejuzga el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión jurídica, cuya concurrencia pueda examinar posteriormente el Tribunal calificador al amparo de lo dispuesto en el apartado siguiente, ni tampoco prejuzga la valoración de los méritos que resulte de dicho ejercicio.

5. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá excluir del mismo a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria.

1. Para concurrir a este proceso selectivo se requiere ser mayor de edad y tener nacionalidad española y la licenciatura en derecho, así como no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según dispone el artículo 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Será preciso contar con más de diez años de profesión jurídica, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. El tiempo de ejercicio profesional se computará, para quien ejerza la función pública, desde su nombramiento en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino, certificada por el organismo del que dependa el Cuerpo o Escala y, para quien ejerza la abogacía, desde la fecha de la primera alta como ejerciente en cualquier Colegio, certificada por el Consejo General de la Abogacía.

5. Los requisitos anteriores se entienden referidos a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

1. Será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y lo presidirá el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, y serán vocales: dos magistrados o magistradas, un o una fiscal, un secretario o una secretaria judicial de primera categoría, dos catedráticos o catedráticas de universidad designados por razón de la materia, un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un abogado o una abogada del Estado y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga la licenciatura en derecho y que actuará como Secretario o Secretaria. Cuando no sea posible designar catedráticos o catedráticas de universidad, podrá nombrarse, excepcionalmente, profesores o profesoras titulares. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. El nombramiento de los miembros del tribunal, a que se refiere el apartado anterior, será realizado por el Consejo General del Poder Judicial de la siguiente manera: el Presidente y los dos magistrados serán nombrados directamente por el Consejo General del Poder Judicial; el fiscal, oído el Fiscal General del Estado; el secretario judicial y el abogado del Estado, oído el Ministerio de Justicia; los catedráticos, oído el Consejo de Universidades y el abogado, oído el Consejo General de la Abogacía.

3. El Tribunal será nombrado en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas.

4. El nombramiento del Tribunal se hará público en el Boletín Oficial del Estado.

5. El tribunal no podrá actuar sin, al menos, la presencia de los dos tercios de sus miembros. De no hallarse presente el Presidente o Presidenta, realizará sus funciones el magistrado o magistrada de mayor antigüedad. En caso de ausencia del Secretario o de la Secretaria, realizará sus funciones el abogado o abogada o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

7. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

7. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

8. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

9. Las decisiones de cada Tribunal se adoptarán por la regla de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente o de la Presidenta.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario o la Secretaria, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

11. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1. Una vez constituido, el Tribunal determinará los criterios para la ponderación y valoración de los méritos señalados en el Baremo que sean susceptibles de graduación.

2. A continuación, se distribuirá la documentación aportada por las personas aspirantes entre los miembros del Tribunal, a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y justificados por las personas concursantes que le hayan correspondido.

3. Posteriormente, la Presidencia del Tribunal convocará las sesiones que resulten necesarias para la valoración conjunta de la documentación, actuando en cada caso como ponente el miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el mencionado examen preliminar.

4. El Tribunal, teniendo en cuenta la documentación aportada por las personas aspirantes, valorará los méritos con arreglo a los parámetros de puntuación que se expresan en el Baremo. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. La calificación correspondiente a cada aspirante será la que apruebe el Tribunal por mayoría de sus miembros, superando provisionalmente esta primera fase de concurso quienes obtengan la puntuación previamente establecida por el Tribunal en su primera sesión. Esta puntuación no podrá ser inferior a 12 puntos, de los que al menos 10 procederán de la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados que van del «c» al «f» y en el «h.2». La superación definitiva de esta fase dependerá, en su caso, del resultado de la entrevista de valoración de los méritos, y en concreto de lo dispuesto en la base G.3.3.

6. El Tribunal calificador adoptará el correspondiente acuerdo con la valoración provisional de los méritos, debiendo constar en acta qué méritos específicos han sido considerados y valorados, así como los que no lo fueron y por qué razón. El citado acuerdo contendrá asimismo la puntuación total otorgada y su desglose con arreglo a cada uno de los apartados que conforman el baremo, facilitando esta información sólo a la persona interesada.

7. El Tribunal calificador elaborará un listado de las personas aspirantes que han superado esta fase de valoración con su puntuación, convocándolas a participar en la siguiente fase del proceso selectivo en un plazo no inferior a quince días naturales. El acuerdo del Tribunal será publicado en el Boletín Oficial del Estado, dando comienzo al plazo anteriormente señalado.

G.2 Elaboración de un dictamen.

1. Las personas aspirantes que superen la fase de valoración de méritos serán convocadas para efectuar uno o varios dictámenes que permitan al Tribunal evaluar su aptitud y deducir el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del artículo 313 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. El Tribunal podrá disponer que su confección se realice por medios informáticos. Los dictámenes versarán sobre aspectos sustantivos y procesales y podrán contener uno o varios supuestos, inspirados sustancialmente en casos reales tomados de la jurisprudencia. El tiempo del que dispondrán las personas aspirantes será, como máximo, de cinco horas, pudiendo señalar el Tribunal una duración inferior en atención a su grado de dificultad. En su caso, el Tribunal calificador indicará qué tipo de documentación podrán utilizar las personas aspirantes para la realización del dictamen, o qué tipo de bases de datos electrónicas se pondrán a su disposición a estos efectos. El Tribunal calificador resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que concurran por el turno de reserva para discapacitados, velando por que compitan con el resto de personas en condiciones de igualdad.

3. El Tribunal calificador puntuará el dictamen de 0 a 30 puntos. Para su valoración se tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica en las materias sobre las que verse el dictamen.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

4. Realizado el dictamen, el tribunal calificador convocará a las personas aspirantes para que procedan a su lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

5. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidencia y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona aspirante a retirarse y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta motivación de ello en el acta de la sesión correspondiente.

6. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el Tribunal, previa deliberación, votará sobre el aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de la Presidencia. En caso de que la persona aspirante resulte eliminada, la decisión aparecerá motivada en el acta. En caso contrario, cada miembro del Tribunal le concederá una puntuación de 0 a 30 puntos y la nota final resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo la nota mínima para acceder a la siguiente fase de 15 puntos.

7. Finalizadas las lecturas de los dictámenes, el Tribunal calificador hará pública la relación de personas candidatas que hayan superado esta fase, y las convocará a la realización de una entrevista en los términos recogidos en el apartado siguiente.

G.3 Entrevista de acreditación de méritos.

1. Las personas aspirantes que hubieren superado el dictamen serán convocadas por el Tribunal a una entrevista personal, de una duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos y su currículumprofesional. Se celebrará en audiencia pública y será registrada en soporte audiovisual. La entrevista tendrá como exclusivo objeto la acreditación de la realidad de la formación jurídica y la capacidad para ingresar en la Carrera Judicial que se deduzcan de los méritos alegados, sin que pueda convertirse en un examen general de los conocimientos jurídicos de la persona candidata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En la entrevista, el Tribunal valorará los méritos profesionales de las personas candidatas que se pongan de manifiesto a lo largo de su desarrollo, con arreglo a los siguientes criterios:

a) La formación jurídica en las materias propias de uno o varios órdenes jurisdiccionales.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dicho orden.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico.

d) La aptitud que se infiera del debate sobre los méritos aducidos.

3. Como consecuencia de la entrevista y por la aplicación de los criterios expuestos, el Tribunal calificador podrá aumentar o disminuir motivadamente la puntuación provisional concedida en la fase de valoración de méritos a cada aspirante en un 25 por 100 de la misma como máximo. La disminución por debajo de la nota fijada conforme a la base G.1.5 determinará la no superación de la fase de valoración de méritos y la consiguiente exclusión del proceso selectivo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, así como de los criterios aplicados para la calificación de cada aspirante.

5. El Tribunal se dirigirá a las entidades u organismos en los que las personas aspirantes hubieran desarrollado con anterioridad su actividad, según resulte de la documentación aportada o, en su caso, a los Servicios de Inspección o Salas de Gobierno correspondientes, a fin de tener conocimiento directo y reservado de las demás incidencias que les hubieran afectado a lo largo de su vida profesional y que pudieran tener importancia en orden a valorar su aptitud para el ejercicio de la función jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Respecto a las personas candidatas que hayan ejercido la Abogacía, el Tribunal pedirá al Consejo General de la Abogacía y a la Sala de Gobierno respectiva información sobre aquellas incidencias de carácter disciplinario que hubieran afectado a la persona aspirante durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas. En ningún caso se podrá solicitar o proporcionar información relativa a la intimidad de las personas candidatas.

6. El Tribunal, por mayoría de votos, teniendo en cuenta los méritos alegados por las personas aspirantes, los resultados tanto de la entrevista como del dictamen realizado, y las informaciones recibidas conforme a lo establecido en el apartado anterior, podrá excluir mediante acuerdo motivado a aquellos aspirantes en quienes se aprecie insuficiencia o falta de aptitud deducida de los datos objetivos del expediente, por existir circunstancias concretas que supongan un demérito incompatible con la pertenencia a la Carrera Judicial, aun cuando se hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. Todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 313.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. El Tribunal calificador motivará por separado la exclusión a la que se refiere el apartado anterior, que será notificada a las personas interesadas por el Consejo General del Poder Judicial.

8. Sobre las circunstancias que supongan demérito incompatible, habrá de oírse a la persona afectada en la entrevista, notificándosele la correspondiente resolución debidamente motivada.

9. Al finalizar las entrevistas, el Tribunal, previa petición de los informes a que se refiere el apartado 5 y tras la deliberación y trámites descritos en los apartados 6 al 8, elevará al Consejo General del Poder Judicial la relación de personas aprobadas Igualmente, el Tribunal calificador remitirá al Consejo General del Poder Judicial el acuerdo motivado sobre exclusión de personas candidatas para su notificación a las afectadas.

10. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aspirantes declarados aptos por el Tribunal calificador, su Comisión Permanente establecerá un orden de prelación único, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por cada uno de ellos, deshaciendo los posibles empates entre los mismos a favor del que mayor puntuación hubiera obtenido en el dictamen y si persistiera el empate, a la mayor puntuación alcanzada en la entrevista de acreditación de méritos. Si no hubiera plazas suficientes para los declarados aptos, se seguirá el orden de prelación respectivo.

11. También podrá el Consejo General del Poder Judicial rechazar a una persona aspirante, de forma motivada y previa audiencia, a pesar de la propuesta favorable del Tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se hubiere tenido conocimiento de alguna circunstancia que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suponga un demérito insuperable.

A los mismos efectos, y antes del ingreso en la Escuela Judicial, podrá someterse a las personas aspirantes a un examen de personalidad y aptitud para el desarrollo de las funciones judiciales.

12. Cumplidos los anteriores trámites, la Comisión Permanente del Consejo dispondrá lo necesario para el comienzo de la siguiente fase teórico-práctica en la Escuela Judicial.

G.4 Curso de formación.

1. Las personas aspirantes aprobadas accederán a la fase teórico-práctica del proceso selectivo, que tendrá una duración de 12 semanas.

2. Comprenderá módulos teórico-prácticos repartidos en dos fases, con una duración, la primera, de cuatro semanas y, la segunda, de ocho semanas. Las personas aspirantes realizarán las actividades programadas para estas pruebas selectivas que se desarrollarán, en la primera fase, en la sede de formación inicial de la Escuela Judicial. La segunda fase se llevará a cabo mediante tutorías en órganos judiciales.

3. El programa formativo del curso comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias, así como todas las actividades docentes que se estimen necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional. El programa formativo se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

4. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial podrá dispensar de la fase de tutorías en órganos jurisdiccionales o acordar su sustitución por formación teórica complementaria a quienes hubieran ejercido tiempo suficiente como jueces sustitutos o magistrados suplentes, previo informe favorable al respecto de la correspondiente Sala de Gobierno.

5. Mientras dure el curso, las personas aprobadas tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, dependiendo del Consejo General del Poder Judicial.

6. Concluidas las dos fases del curso teórico-práctico, profesorado y tutores que hubieran intervenido efectuarán un informe razonado de las actividades realizadas por cada aspirante, con una evaluación de aptitud final.

7. Siguiendo el anterior informe, la Escuela Judicial confeccionará la relación de personas aspirantes que hayan participado en el curso, con la calificación de apta o no apta, con la debida motivación en este último supuesto, y la elevará al Consejo General del Poder Judicial para que el Pleno disponga el nombramiento de las primeras como Magistrados o Magistradas, de conformidad con el art. 301.5 LOPJ.

8. Si no se superase alguna de las dos fases, la persona repetirá el curso en su totalidad y si no fuera declarada apta en esa segunda ocasión, no podrá acceder a la Carrera Judicial al amparo de esta convocatoria. De aprobar la fase teórico-práctica en la segunda ocasión, se incorporaría al escalafón al final de esta promoción.

G.5 Nombramiento.

1. Las personas aspirantes incluidas en la lista de aprobadas publicada en el Boletín Oficial del Estado se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación de la última Magistrada o Magistrado que hubiese accedido a la categoría, desde la fecha del Real Decreto del nombramiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

H) Recursos

El presente Acuerdo y los actos que en su ejecución se adopten, podrán ser impugnados en los términos previstos en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Base segunda



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 25 de julio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.

"Acuerdo de 25 de julio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-9898 publicado el 24 septiembre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-9898
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 septiembre 2013
Fecha Pub: 20130924
Fecha última actualizacion: 24 septiembre, 2013
Numero BORME 229
Seccion: 2
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 septiembre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 76964
Pagina final: 76975




Publicacion oficial en el BOE número 229 - BOE-A-2013-9898


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-9898 de Acuerdo de 25 de julio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado.


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