Acuerdo de 30 de abril de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las asociaciones judiciales.





La formación de la Carrera judicial debe ser permanente a lo largo de toda su vida profesional como expresión máxima de su capacitación, y es una exigencia inherente a un Poder Judicial independiente y eficaz.






Orden del día 18 mayo 2009

La formación de la Carrera judicial debe ser permanente a lo largo de toda su vida profesional como expresión máxima de su capacitación, y es una exigencia inherente a un Poder Judicial independiente y eficaz.

Al Consejo General del Poder Judicial, le compete la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.

Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas no organizadas por el Consejo; asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales realicen actividades, en las que participan Jueces y Magistrados, con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le son propias.

Como consecuencia de la valoración positiva de las referidas acciones formativas se entiende necesario apoyarlas desde el punto de vista económico.

A dicha finalidad obedece la presente convocatoria, para cuya resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprobaron las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales («BOE» de 3 de mayo de 2008).

Por todo ello se resuelve:

Objeto de la convocatoria

Primero.–1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial como complemento de su formación específica en aquellas áreas de conocimiento, que por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo, así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de septiembre de 2009.

Se excluye de estas ayudas el importe del gasto por material de las actividades o estudios, así como el que pueda corresponder a alojamiento o desplazamiento en alguna de las actividades.

2. Las ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 484, del Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2010, por un importe máximo de 75.000 euros.

Segundo.–1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483, del Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2010, por un importe máximo de 60.100 euros.

Requisitos de los solicitantes

Tercero.–Podrán solicitar estas ayudas:

1. Los miembros de la Carrera Judicial que se encuentren en servicio activo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, o en fase de prácticas tuteladas, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras.

2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.

3. En la solicitud de ayuda los solicitantes deberán realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Presentación de solicitudes

Cuarto.–Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus solicitudes según el modelo que figura en los anexos I (ayudas a los miembros de la Carrera Judicial) y II (ayudas a las Asociaciones Judiciales) de la presente convocatoria, ante el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial. Con la solicitud se acompañará:

1. Respecto de las Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial:

a. Exposición, por parte del solicitante, de la relación existente entre la actividad de formación de que se trate y el ejercicio de la función jurisdiccional. Igualmente deberá presentarse una memoria en la que se detalle el contenido, objetivo y duración del curso o estudios, y en la que se especifique la universidad, centro de estudios o escuela de idiomas, en la que se ha realizado la actividad, conforme se recoge en el Anexo III adjunto.

b. Asimismo, deberán acompañarse:

Los documentos originales nominales acreditativos del gasto realizado en concepto de pago de cursos o estudios realizados por el solicitante en universidades, centros de estudios o escuelas de idiomas.

El original o copia compulsada del certificado expedido por la universidad, centro de estudios o escuela de idiomas, acreditativo de la superación o aprovechamiento de la actividad sobre la que solicita la ayuda.

c. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de Presidencia 1576/2002 de 18 de junio, que regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, los beneficiarios de los pagos deberán comunicar sus datos bancarios al Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuya información se puede consulta en la página web: www.mineco.es (Tesoro Público/ información sobre pagos).

2. Respecto de las Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:

a. Las Asociaciones Judiciales deberán haber presentado previamente al Consejo General del Poder Judicial los programas de actuación para su aprobación, en la fecha fijada en el apartado quinto de la presente convocatoria.

b. Deberán acompañar:

Una declaración responsable de asumir el cumplimiento de las obligaciones que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, con especial referencia a la obligación contenida en el apartado 1.d) de dicho artículo.

Certificación de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma establecida por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Certificación de la realización efectiva de la actividad objeto de ayuda, acompañando a la misma facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, en los términos establecidos en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006 (facturas, títulos de viaje, declaración firmada por los participantes en la que se recojan los gastos originados en su desplazamiento a la actividad, cuando hayan realizado éste en su vehículo particular –kilometraje, parking y peaje–), referidos al objeto de ayuda señalado en el apartado sexto de la presente convocatoria.

c. Asimismo, la Asociación Judicial solicitante deberá remitir al Consejo General del Poder Judicial, informe o conclusiones derivadas de la acción formativa objeto de la ayuda económica.

Plazo de presentación de solicitudes

Quinto.–La presentación de solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, se realizará conforme a los siguientes plazos:

1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial.–El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 16 de Octubre de 2009. Las actividades formativas realizadas con posterioridad a esta fecha, serían, en su caso, objeto de ayuda en la convocatoria del ejercicio siguiente.

2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales.

2.1. Las Asociaciones Judiciales que de conformidad con lo establecido en las Bases reguladoras aprobadas por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 23 de abril de 2008, hayan impulsado o vayan a impulsar en el año 2009 actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial, deberán presentar al Consejo General del Poder Judicial los correspondientes programas de actuación, para su aprobación, antes del día 30 de junio de 2009.

2.2. El plazo para la presentación de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 16 de octubre de 2009; las acciones formativas que se desarrollen con posterioridad a dicha fecha, serían, en su caso, objeto de ayuda en la convocatoria del ejercicio siguiente.

Criterios de valoración

Sexto.–Los solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, serán seleccionados para la concesión de la ayuda económica, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Respecto de las Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial:

En caso de insuficiencia de crédito para atender a la totalidad de solicitudes de ayuda presentadas se procederá a prorratear éste entre los concurrentes.

En caso de insuficiencia de crédito para atender a la totalidad de solicitudes de ayuda presentadas se procederá a prorratear éste entre los concurrentes.

2. Respecto de las Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:

a. Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados por el beneficiario en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros de la Carrera Judicial y de los colaboradores que participen en las actividades de formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Pleno del Consejo para los Jueces y Magistrados que viajan por cuenta del Consejo General del Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación continua de la Escuela Judicial.

b. Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto a los colaboradores docentes como al personal de apoyo necesario para el desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superar los importes recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el Consejo General del Poder Judicial), y los gastos de infraestructura para la organización y desarrollo de estas.

c. Para la distribución del importe total del presupuesto destinado a la financiación de las actividades entre las Asociaciones beneficiarias, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Fijación de un módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados a cada Asociación Judicial, según la escala que se indica:

1. Hasta un 5 por 100 de afiliados (con un mínimo de 50): 3.000 euros.

2. Más de un 5 por 100 y hasta un 10 por 100 de afiliados: 6.000 euros.

3. A partir del 10 por 100 de afiliados: 12.000 euros.

b) Asignación de un importe adicional, restante después de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados acreditados, y siempre que se justifique al menos 50.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier procedencia, aisladamente o en concurrencia con otras, sin que en ningún caso, su importe acumulado pueda exceder de los costes de la actividad.

Órgano de instrucción y procedimiento de resolución

Séptimo.–1. El Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, integrado al menos por dos de sus Letrados, actuará como órgano instructor, examinando la documentación presentada y requiriendo, en su caso, a los solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones detectadas en dicha documentación.

2. Corresponde a la Comisión de Escuela Judicial, la valoración de las propuestas de las actividades objeto de la subvención que formulen, tanto los miembros de la Carrera Judicial, como los Jueces en fase de prácticas tuteladas, respecto de aquéllas en las hayan participado, así como las Asociaciones Judiciales, respecto de las desarrolladas por éstas. El Acuerdo de la Comisión de Escuela será notificado a los solicitantes concediéndoseles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión de Escuela Judicial, se elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, que lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

4. La resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes; dicha resolución será publicada en la Extranet del Poder Judicial.

Incumplimiento de las condiciones de concesión

Octavo.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a propuesta de la Comisión de Escuela Judicial, que deberá atender al principio de proporcionalidad.

Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por el solicitante en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Dichos incumplimientos podrán ser calificados de leves, graves o muy graves por la Comisión de Escuela Judicial y darán lugar, respectivamente, a una minoración del importe de la subvención de hasta un 10 por 100, del 10 por 100 al 60 por 100 y del 60 por 100 al 100 por 100, respectivamente.

Recursos y aplicación

Noveno.–1. Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra la presente Convocatoria podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Décimo.–La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de la misma.

Madrid, 30 de abril de 2009.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Acuerdo de 30 de abril de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las asociaciones judiciales.

"Acuerdo de 30 de abril de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las asociaciones judiciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-8258 publicado el 18 mayo 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-8258
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 mayo 2009
Fecha Pub: 20090518
Fecha última actualizacion: 18 mayo, 2009
Numero BORME 120
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 mayo 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 41951
Pagina final: 41958




Publicacion oficial en el BOE número 120 - BOE-A-2009-8258


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-8258 de Acuerdo de 30 de abril de 2009, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las asociaciones judiciales.


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