Instruccion 1/2006, de 18 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares.





I






Orden del día 10 noviembre 2006

I

El artículo 12 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, inspirándose en el artículo 403 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, consagra como retribuciones especiales las correspondientes a sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. Dicha Ley 15/2003 perseguía estimular el esfuerzo de los miembros de la carrera judicial, la asunción de responsabilidades, así como incentivar la formación y la especialización. Todo ello, partiendo, de dos principios esenciales en materia retributiva: la equidad para remunerar adecuadamente la mayor dedicación, responsabilidad, categoría y rendimiento de los jueces; y la transparencia, que permita vertebrar el sistema retributivo de aquéllos, de manera objetiva, rigurosa, pública y contrastada.

El artículo 2 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, establece las retribuciones que corresponden a los miembros de la carrera judicial por el desempeño conjunto de sus funciones jurisdiccionales con las correspondientes a otro órgano jurisdiccional, mediante el sistema de sustitución, con o sin prórroga de jurisdicción, de manera que las sustituciones inferiores a 10 días y las derivadas del ejercicio por el sustituido del derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas no devengan derecho económico alguno, estableciéndose unas cuantías para las que superen ese plazo de duración.

La Instrucción número 1/2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de enero de 2003, sobre Régimen de Sustituciones, Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos, trató de elaborar criterios que ordenasen las sustituciones de jueces y magistrados en la medida que la llamada «Justicia Interina» puede constituir una anomalía pues el estándar constitucional del estatuto judicial, exige una Justicia administrada por jueces y magistrados profesionales, integrados en un Cuerpo único, bajo la garantía del principio de inamovilidad (arts. 117.1 y 122.1 de la Constitución).

Lo cierto es que, pese a la excepcionalidad y subsidiariedad de la intervención de magistrados suplentes y jueces sustitutos a que se refiere la citada Instrucción 1/2003, las cifras de intervención de estas figuras en la realidad han ido en constante aumento. A modo de ejemplo, según datos facilitados por el Ministerio de Justicia, en el año 2005 entraban a diario en los órganos judiciales de todo el territorio nacional 528 jueces sustitutos, elevándose a 561 jueces por día en el año 2006. Dada la preocupación expresada por el Consejo por este tipo de situaciones, y con la política de reconducir la presencia de Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos a sus justos términos, y, en otro orden de cosas y combinado ello, con el problema grave que origina, de tipo presupuestario, manifestado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el seno de la Comisión Mixta -Consejo General del Poder Judicial-Ministerio de Justicia-, celebrada el pasado 20 de febrero de 2006, se acordó elaborar un programa conjunto de «actuación por objetivos para la retribución de sustituciones de magistrados y jueces titulares», con el propósito de incentivar la participación de magistrados y jueces titulares en las sustituciones, así como regular el modo de llevar a cabo las mismas, y, establecer el abono de una retribución acorde con el esfuerzo y el trabajo realizado. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó dicho programa, con carácter provisional, el día 1 de junio de 2006. Tal carácter de provisionalidad venía motivado por la necesidad de dar previa audiencia al respecto, tanto a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de todo el territorio nacional, como al Ministerio de Justicia, a fin de que todos ellos pudieran dar su parecer acerca de la viabilidad y del procedimiento más adecuado para la puesta en marcha del referido programa. El nuevo sistema contemplado en esta Instrucción, parte de la potenciación de la sustitución «natural», por otro Juez titular, preferentemente de igual orden jurisdiccional y del mismo partido judicial, pues, como es obvio, el conocimiento de las peculiaridades, circunstancias del trabajo y del personal del mismo, harán mucho más fácil el funcionamiento y mucho más cercana la resolución de cualquier situación que de cualquier índole pudiera presentarse, antes, durante e incluso después de la sustitución. Ciertamente, la carga de trabajo que pesa sobre algunos órganos judiciales en determinados partidos judiciales, supondrá una dificultad añadida a la posibilidad de participar en este régimen de sustituciones, pero teniendo también presente que otra parte de los jueces y magistrados tienen en sus destinos la posibilidad de compartir transitoriamente la responsabilidad de dos órganos. El programa de actuación otorga, por primera vez, la posibilidad de que aquellas sustituciones que se lleven a cabo por jueces y magistrados pertenecientes a la Carrera Judicial, sean retribuidas de forma adecuada y, en consecuencia, compense el esfuerzo realizado.

III

Las líneas básicas de la Instrucción son las siguientes: en un primer apartado, se recoge el Objeto del programa, orientado en un doble aspecto, permitir que el titular de un órgano jurisdiccional ejercite el derecho a disfrutar los permisos y licencias que le otorgan los artículos 370 y siguientes de la LOPJ y 231 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y, al propio tiempo, garantizar la continuidad de las actuaciones jurisdiccionales evitando demoras y suspensiones.

El segundo apartado se refiere al Ámbito de Aplicación, concretando, en primer término, que el programa sólo es de aplicación para los jueces y magistrados pertenecientes a la Carrera Judicial y que voluntariamente quieran sumarse al mismo, para las sustituciones en comisión de servicio con o sin prórroga de jurisdicción, cualquiera que sea su duración, a excepción de los supuestos que contempla dicha disposición. En el apartado 3 se establece la Cuantía de las retibuciones en función de la duración y condicionado al cumplimiento del 100 por 100 de rendimiento en su órgano de destino, con arreglo a la certificación con respecto al semestre inmediatamente anterior emitida por el Consejo General del Poder Judicial y remitida al Ministerio de Justicia. A su vez, se establecen las diferentes cuantías a percibir, en función de los distintos niveles de resolución alcanzados, es decir, según el grado de cumplimiento de objetivos en el segundo órgano en el que realice el Magistrado o Juez la sustitución. En el apartado sexto se contiene el procedimiento, condiciones precisas y habilitaciones para llevar a cabo las sustituciones a que se refiere el programa, acudiéndose por la necesaria agilización del sistema de designación, a las figuras de Comisión de Servicio «genérica» y/o a la Prórroga de Jurisdicción, a fin de que los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y a través de los criterios establecidos al efecto por las Salas de Gobierno, en uso de las facultades otorgadas por la LOPJ, se efectúen los nombramientos de los Magistrados y Jueces Sustitutos pertenecientes a la Carrera Judicial que hayan de hacerse cargo temporalmente de un segundo órgano, ciñéndose siempre a las resoluciones previamente acordadas por el Consejo General del Poder Judicial sobre la procedencia de la Comisión de Servicio o Prórroga de Jurisdicción «genéricamente» otorgada a los componentes de la «Bolsa» que, a tal efecto, haya confeccionado cada Tribunal Superior de Justicia. En virtud de las anteriores consideraciones se acuerdan las disposiciones siguientes:

1. Objeto.-El objeto del presente programa es evitar y, en su caso, corregir la sobrecarga de trabajo en aquellos órganos jurisdiccionales en los que el titular del mismo tiene derecho al disfrute de alguno de los permisos o licencias previstos en los artículos 370 y siguientes de la LOPJ, y en los artículos 231 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, así como garantizar la continuidad de las actuaciones jurisdiccionales evitando suspensiones de señalamientos y retrasos para los ciudadanos que son parte o intervienen bajo cualquier título en un proceso judicial.

2. Ámbito de aplicación.-Destinatarios: El presente programa de actuación por objetivos sólo será de aplicación a los miembros de la carrera judicial. El programa abarca a las sustituciones de todos los órganos judiciales, de cualquier clase de orden jurisdiccional, con las limitaciones establecidas en el artículo 216.3 de la LOPJ (Presidente y Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, y Presidentes de Audiencia Provincial). El ámbito de aplicación del presente programa de actuación por objetivos no obsta el régimen retributivo por sustituciones previsto en el artículo 2 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, cuando éstas tengan una duración superior a diez días. En consecuencia, de acuerdo al presente programa de actuación por objetivos, se retribuirán las sustituciones, con o sin prórroga de jurisdicción, que realicen los miembros de la carrera judicial, cualquiera que sea su duración, con las siguientes excepciones, que no serán retribuidas en ningún caso (se incluye el código de sustitución a efectos de certificación):

Permisos de tres días.

Permisos extraordinarios para deberes públicos inexcusables. Licencias por estudios de hasta siete días. Licencia por asistencia a cursos. Licencia para actividades asociativas inferiores a siete días. Asistencia a salas de gobierno.

3. Cuantía.-Las sustituciones de duración inferior a diez días realizadas por los miembros de la carrera judicial que participen en este programa, con las excepciones previstas en el punto 2 anterior, siempre que cumplan los objetivos señalados en el apartado 5 siguiente, serán retribuidas con 1.200 euros mensuales devengados en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.

Las sustituciones de duración superior a diez días realizadas por los miembros de la carrera judicial que participen en este programa, siempre que cumplan los objetivos señalados en el apartado 5 siguiente, serán retribuidas, además, de con 600 euros o 400 euros mensuales previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 431/2004, con 1.200 euros mensuales adicionales, devengados en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución. En cualquiera de los dos casos anteriores, individual o conjuntamente considerados, no podrá superarse la cuantía máxima prevista en el artículo 4.3 del Real Decreto mencionado. 4. Duración.-El presente programa de actuación por objetivos tendrá una duración de un año, con exclusión del mes de agosto, en su caso. 5. Objetivos.-Para poder percibir la retribución prevista en el apartado 3 anterior, los miembros de la carrera judicial que participen en el presente programa de actuación por objetivos deberán contar con un módulo de dedicación, como mínimo, del 100 por 100 del objetivo de rendimiento correspondiente a su destino en el semestre inmediatamente anterior, de acuerdo con la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento remitido por el Consejo General del Poder Judicial al Ministerio de Justicia, salvo que la carga de trabajo por el ingreso y la pendencia de asuntos haga imposible alcanzar dicho módulo. Asimismo, el Juez o Magistrado deberá obtener, en el segundo órgano en el que realiza la sustitución, un módulo de dedicación mínimo del 60 por 100, lo que se acreditará mediante un certificado mensual en el que consten los asuntos recibidos durante el período de sustitución y los resueltos en dicho período, modulándose la percepción económica prevista en el apartado 3 anterior de la siguiente manera (siempre referido a los 1.200 euros mensuales que se añaden a la retribución por sustitución natural prevista en el artículo 2 del Real Decreto 431/2004, que, en ningún caso, se verá afectada por los siguientes objetivos de rendimiento):

a) Si el módulo de dedicación es igual o superior al 60 por 100, se devengará un mínimo de 600 euros al mes, en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.

b) Si el módulo de dedicación es igual o superior al 75 por 100, se devengará un mínimo de 900 euros al mes, en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución. c) Si el módulo de dedicación es igual o superior al 100 por 100, se devengará un mínimo de 1.200 euros al mes, en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.

También percibirán esta cantidad aquellos magistrados o jueces que realicen íntegramente el trabajo del órgano al que sustituyen aunque no alcance el 100 por 100, por no permitirlo el módulo de entrada.

Aquellos miembros de la carrera judicial que hayan obtenido un módulo de dedicación superior al 60 por 100 tendrán preferencia para participar en este programa de actuación por objetivos en el ejercicio económico inmediatamente siguiente. Este programa permitirá la percepción de retribuciones variables en el segundo órgano, compatibles con las que pueda percibir en su destino, siempre que se alcancen los requisitos establecidos legalmente para ello, salvo que la carga de trabajo no lo permitiera (por no alcanzar las referidas cifras) y el Magistrado o Juez resolviera una cantidad proporcional a la entrada de asuntos. 6. Procedimiento.

1.º Los magistrados y jueces que, conocido el presente programa de actuación, hayan dirigido su solicitud en forma al Presidente del Tribunal Superior de Justicia entrarán en una lista de interesados.

2.º La Sala de Gobierno, previa valoración de las circunstancias contenidas en el artículo 216 bis.tres de la LOPJ, elaborará unas listas atendiendo al orden de preferencia en función de los criterios más idóneos de los titulares dispuestos a llevar a cabo las sustituciones que se puedan producir en sus respectivos territorios, conformando tales listas, una «Bolsa de Disponibilidad». Las listas podrán efectuarse por orden jurisdiccional o por territorios (provinciales, comarcales...), atendiendo a las características de cada Comunidad Autónoma. En todo caso, las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, adoptarán las previsiones necesarias a fin de que las normas de reparto y los señalamientos de los distintos juzgados del mismo partido judicial, permitan la sustitución de los titulares de los órganos jurisdiccionales por el sustituto legal correspondiente, el cual será designado siempre de forma prioritaria, para realizar las sustituciones. 3.º Los Presidentes de los TSJ remitirán las listas de solicitantes al Consejo General del Poder Judicial, el cual, previos los informes pertinentes en cuanto a la situación del órgano del que es titular el Magistrado o Juez interesado, adoptará la correspondiente resolución. 4.º Dicha Resolución valorará la situación del órgano judicial y demás circunstancias del Magistrado o Juez solicitante y contendrá la autorización de comisión de servicio «genérica» para todos aquellos componentes de las listas que por cumplir los requisitos precisos, formen parte de la «Bolsa de Disponibilidad». 5.º Producida la causa que motiva la sustitución, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia designará y efectuará el llamamiento del Magistrado o Juez de la «Bolsa» y lo comunicará al Consejo General del Poder Judicial, quien, ya de forma individualizada y con el sólo trámite de comprobación del grado de cumplimiento del titular del órgano en el que presta sus servicios (referido a la declaración del semestre inmediatamente anterior), concederá la comisión de servicios y, en su caso, la prórroga de jurisdicción, por el tiempo que pueda preverse la necesidad, si es conocido el dato, y en cualquier otro supuesto, con el límite máximo de seis meses prorrogables, en los términos y forma regulados en la LOPJ. 6.º El Consejo General del Poder Judicial certificará periódicamente al Ministerio de Justicia, a efectos económicos, las sustituciones que se produzcan en aplicación al presente programa, para que con cargo al presupuesto previsto se abonen sin demora, las retribuciones que se indican en función de los objetivos alcanzados en el segundo órgano. Asimismo, se abonarán, por el Ministerio de Justicia, las indemnizaciones que por motivo de la comisión de servicio y, en su caso, prórroga de jurisdicción, se originen y acrediten, en concepto de gastos de desplazamiento y dietas del Magistrado o Juez sustituto, en los términos dispuestos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Al propio tiempo, y de forma compatible, procederá el abono a los magistrados y jueces sustitutos del importe de las retribuciones variables en función de los objetivos alcanzados en los términos del artículo 4 del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, de la Presidencia, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y de las retribuciones previstas en la misma. 7.º Cesando la causa que motivó la sustitución, la comisión de servicio otorgada de forma individualizada quedará sin efecto, procediendo la certificación del período en que el Magistrado o Juez sustituto haya prestado sus servicios, procediendo reintegrarlo de nuevo a la Bolsa de Disponibilidad, para su futuro llamamiento en caso de necesidad.

Aplicación.-El programa de actuación contenido en la presente Instrucción tendrá una vigencia de un año, con exclusión del mes de agosto, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2007.

En todo caso, atendiendo a la evolución de la aplicación de este programa, se deberá examinar la adecuación de las cantidades percibidas en relación rendimientos exigidos.

Comuníquese la presente Instrucción a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, para su difusión a todos los órganos jurisdiccionales de su respectivo territorio y procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2006.-El Presidente, Francisco José Hernando Santiago.



Datos oficiales del departamento Consejo General del Poder Judicial

Instruccion 1/2006, de 18 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares.

"Instruccion 1/2006, de 18 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-19564 publicado el 10 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-19564
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061110
Fecha última actualizacion: 10 noviembre, 2006
Numero BORME 269
Seccion: 3
Departamento: Consejo General del Poder Judicial
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 39317
Pagina final: 39319




Publicacion oficial en el BOE número 269 - BOE-A-2006-19564


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-19564 de Instruccion 1/2006, de 18 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre programa de actuación por objetivos para la retribución de las sustituciones por Magistrados y Jueces titulares.


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