ESCISIÓN DE EMPRESAS

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INDARBELT, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PARIS 9 PATRIMONIAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Bilbao, 5 de enero de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, Kepa Imanol Orueta Moro.

Se hace público que mediante decisión de la Junta General de la sociedad escindida, de fecha 5 de enero de 2017, se aprobó su escisión parcial, transmitiendo, sin extinguirse, una parte de su patrimonio a una sociedad de nueva constitución. Se hace constar el derecho que asiste a todo socio y acreedor a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, así como el derecho de oposición de los acreedores en el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de escisión en virtud del artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril.

CAMPING Y BUNGALOWS SITGES, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) SUBURRIBERA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Dicha escisión se ejecutará mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de los activos y pasivos que constituyen la unidad económica consistente en una serie de activos inmobiliarios e instalaciones situados en Paseo de la Ribera, 56 de Sitges (Barcelona) y personal de la Sociedad Escindida, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal todos …

CAMPING Y BUNGALOWS SITGES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
SUBURRIBERA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), por remisión del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta de socios de la sociedad CAMPING Y BUNGALOWS SITGES, S.L. ("Sociedad Escindida") ha decidido, con fecha 7 de diciembre de 2016, la escisión de determinados elementos patrimoniales de Sociedad Escindida a favor de SUBURRIBERA, S.L. ("Sociedad Beneficiaria").

FERNANDO BORREGO E HIJOS S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) EXPLOTACIONES AGRICOLAS SANTA TERESA S.L. ARBOPAL AGRICOLA S.L. AGRICOLA CARRAMOLAR S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACION)

Se advierte el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión …

FERNANDO BORREGO E HIJOS S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EXPLOTACIONES AGRICOLAS SANTA TERESA S.L.
ARBOPAL AGRICOLA S.L.
AGRICOLA CARRAMOLAR S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACION)
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De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que los socios de la Entidad Mercantil FERNANDO BORREGO E HIJOS S.L. acordaron por unanimidad en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 2 de enero de 2017, aprobar la escisión total de la misma mediante la división de su patrimonio en tres partes, para el traspaso en bloque de cada una de ellas a favor, respectivamente, de tres sociedades de nueva creación, Explotaciones Agrícolas Santa Teresa S.L. Arbopal Agrícola S.L. y Agrícola Carramolar S.L. Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión, todo ello previa extinción de la sociedad objeto de escisión total, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido, todo ello de acuerdo con el contenido del Proyecto de Escisión redactado por el Órgano de Administración de la sociedad escindida. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma.

ILUSTRARTE S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) VISUALMENTE S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto integro del acuerdo de escisión parcial adoptado y del balance de la escisión, dirigiéndose al domicilio social de la Sociedad Escindida. Del mismo modo se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno …

ILUSTRARTE S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
VISUALMENTE S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), aplicable por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que la Junta General de ILUSTRARTE SL (Sociedad Escindida), ha acordado en fecha 26 de Octubre de 2016 la escisión parcial de la Sociedad Escindida, con escisión en bloque de parte de su patrimonio, que se traspasará a favor de la sociedad VISUALMENTE S.L. (Sociedad Beneficiaria) sin que por ello la Sociedad Escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

MONTCORO IBÉRICA 2000, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MONTCORO CW, S.L. MONTCORO INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Barcelona, 2 de enero de 2017.- La Administradora solidaria de la Sociedad Escindida, Montcoro Ibérica 2000, S.L., María Elena Conti Coll.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Escindida, celebrada el 2 de enero de 2017, acordó por unanimidad la escisión total de Montcoro Ibérica 2000, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con la consiguiente transmisión de la totalidad de su patrimonio a las entidades Montcoro CW, S.L. y Montcoro Investments, S.L., quienes adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Los acreedores de la sociedad indicada pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del anuncio de escisión.