FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de GESTIÓN DE PARTICIPACIONES MARINAS S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LUZ DE LASTRES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS de GESTIÓN DE PARTICIPACIONES MARINAS S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LUZ DE LASTRES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA) a fecha de 3 febrero, 2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Luz de Lastres, S.L.U., ha aprobado con fecha 27 de enero de 2023, la fusión de las sociedades Gestión de Participaciones Marinas S.L. y Luz de Lastres S.L.U., mediante la absorción de la última por la primera.


Orden del día

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Luz de Lastres, S.L.U., ha aprobado con fecha 27 de enero de 2023, la fusión de las sociedades Gestión de Participaciones Marinas S.L. y Luz de Lastres S.L.U., mediante la absorción de la última por la primera.

A la presente fusión le resulta de aplicación el régimen especial previsto en el artículo 49.1 de la LME, en la medida en que la sociedad absorbente es titular de manera directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbida.

Por otro lado y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión podría adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.

Asimismo, en el marco de la referida fusión por absorción, el socio único decidió, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, adoptar la denominación social de la entidad absorbida, es decir, la sociedad absorbente pasará a denominarse Luz de Lastres S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos adoptados por el socio único de la sociedad absorbente aprobando la fusión, y a obtener los respectivos balances de fusión.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de Gestión de Participaciones Marinas S.L. y Luz de Lastres S.L.U., cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2 del referido artículo 44 de la LME, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.

Madrid, 30 de enero de 2023.- Los Administradores Mancomunados y Solidarios, respectivamente, de las sociedades participantes en la fusión, D. Gonzalo Ordoño Peña Oriol y Dª. Marta Aguado Rubio.



Datos oficiales de la FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

GESTIÓN DE PARTICIPACIONES MARINAS S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LUZ DE LASTRES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

"GESTIÓN DE PARTICIPACIONES MARINAS S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LUZ DE LASTRES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)" corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BORME-C-2023-367 publicado el

ID de la publicación: BORME-C-2023-367
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Registro Mercantil
Fecha de publicación:
Fecha Pub: 20230203
Fecha última actualizacion: 5 febrero, 2023
Numero BORME 24
Seccion: 2
Departamento: FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Numero de anuncio: A230003744
ID del anuncio: A230003744
Fecha de publicacion:
Letra: C
Pagina de inicio: 449
Pagina final: 449



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