Resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.





Antecedentes de hecho

Contenidos de la Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria Resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea. del 20130418







Orden del día 18 abril 2013

Antecedentes de hecho

Primero.

El 27 de noviembre de 2012, la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) aprobó el Plan de Reestructuración del Grupo Banco Financiero y de Ahorros (Grupo BFA-Bankia), que incluye «Banco Financiero y de Ahorros, S. A.» (BFA) y su filial «Bankia, S. A.» (Bankia) (en adelante el Plan de Reestructuración) y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan de Reestructuración el 28 de noviembre de 2012. [State Aid SA 35253 (2012/N) Spain Restructuring and Recapitalization of the BFA Group].

Segundo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), y siendo el Grupo BFA-Bankia receptor de un apoyo financiero público en los términos previstos en el citado Plan de Reestructuración, se procedió a la elaboración del Informe de Valoración Económica que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB.

Esta valoración económica se ha determinado a partir del proceso de y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB, de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.

Del mencionado procedimiento, y de conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se obtiene como resultado un valor negativo de BFA de diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones de euros (-10.444.000.000 €), y de Bankia de cuatro mil ciento cuarenta y ocho millones de euros (-4.148.000.000 €).

Paralelamente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó por los mismos valoradores, siendo aprobado por la Comisión Rectora del FROB, un valor liquidativo negativo de Bankia de cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco millones de euros (-49.635.000.000 €) y un valor liquidativo negativo de BFA de trece mil doscientos sesenta y siete millones de euros (-13.267.000.000 €) para el caso de considerar a Bankia como valor cero, y de sesenta y cuatro mil noventa y dos millones de euros (-64.092.000.000 €) para la consideración del valor liquidativo de Bankia.

Tercero.

El Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia contempla que las necesidades de capital estimadas del grupo ascienden a veinticuatro mil setecientos cuarenta y tres millones de euros (24.743.000.000 €) siendo las mismas minoradas como consecuencia de actos de ejecución como la trasferencia de activos a la Sociedad de gestión de activos inmobiliarios procedentes de la reestructuración bancaria («SAREB») o la propia implementación de acciones de gestión de híbridos. En particular, Bankia, participada por el FROB en un 48,045% a través de BFA, necesitaría una inyección de capital de quince mil quinientos millones de euros (15.500.000.000 €) aproximadamente.

El 3 de septiembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB acordó anticipar, con carácter urgente y temporal, parte de la cobertura de dichas necesidades en tanto se completaba la realización de las pruebas de resistencia contempladas en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU) celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») el 10 de diciembre de 2012, y se determinaban las necesidades finales de recapitalización del grupo y el diseño final de su Plan de Reestructuración. Se trataba con ello de evitar la situación de déficit de capital regulatorio en que pudieran incurrir las entidades del grupo con la consiguiente dificultad de acceder a la liquidez que proporciona el Banco Central Europeo a través de sus operaciones de política monetaria.

Dicho apoyo público temporal se tradujo en la suscripción por el FROB de un aumento del capital de BFA por importe de cuatro mil quinientos millones de euros (4.500.000.000 €), desembolsado íntegramente mediante una aportación no dineraria consistente en valores de deuda pública del Tesoro Español por un importe efectivo equivalente. Posteriormente, con el fin de reforzar urgentemente su solvencia, BFA otorgó a Bankia un préstamo subordinado por el mismo importe.

Cuarto.

El apoyo financiero público necesario para atender las necesidades de capital se ejecutó mediante la adopción de un acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 26 de diciembre de 2012 de aumento de capital de BFA por importe de trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones de euros (13.459.000.000 €), que el FROB suscribió íntegramente mediante el desembolso de una aportación no dineraria consistente en valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad -ESM) recibidos por el Estado Español en respuesta a la solicitud de fondos efectuada por el Reino de España en fecha 3 de diciembre de 2012 de acuerdo con las previsiones contempladas en el MoU, en el contexto de la obtención por el Reino de España de una línea de crédito del Mecanismo Europeo de Estabilidad por un máximo de hasta cien mil millones de euros (100.000.000.000 €) destinada a las necesidades de recapitalización del sector financiero.

Por otra parte, con el objeto de adecuar los apoyos ya anticipados a las previsiones que, finalmente, fueron recogidas en el Plan de Reestructuración ya aprobado por el Banco de España y las autoridades europeas, los valores de deuda pública del Tesoro Español aportados por el FROB en la ampliación de capital de BFA ejecutada en septiembre de 2012, fueron sustituidos por valores ESM por un importe equivalente al aportado en la referida ampliación, esto es, de cuatro mil quinientos millones de euros (4.500.000.000 €).

Por tanto, en ejecución de su Plan de Reestructuración, el Grupo BFA-Bankia recibió una inyección de capital por un importe total de diecisiete mil novecientos cincuenta y nueve millones de euros (17.959.000.000 €) siendo necesario adoptar simultáneamente las medidas que permitían la recapitalización temporal de Bankia a través de la participación que BFA –y por tanto, el FROB– ostenta en su capital.

Quinto.

En efecto, el aumento del capital de BFA reforzó la solvencia del Grupo BFA-Bankia a nivel consolidado, pero no a nivel individual de Bankia ya que continuaba teniendo un ratio de capital principal por debajo del mínimo regulatorio aplicable, lo que determinó que esta última necesitase incrementar su capital regulatorio de manera inmediata.

Con el fin de asegurar el cumplimiento por parte de Bankia de la normativa sobre capital regulatorio, y garantizar su acceso a fuentes de financiación, la Comisión Rectora del FROB acordó asimismo con carácter simultáneo e inmediato una emisión de obligaciones contingentes convertibles suscrita por BFA por importe de diez mil setecientos millones de euros (10.700.000.000 €) que garantizaba la protección del conjunto de objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2012 y ello asegurando «la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos» [letra d) del mismo precepto].

Sexto.

No obstante lo anterior, los acuerdos anteriormente referenciados no daban cumplimiento íntegro al Plan de Reestructuración, pues como ya se ha expuesto no suponían la plena recapitalización de Bankia, sino que se trataba únicamente de que, con carácter transitorio, la entidad cumpliera con los requisitos de solvencia exigidos por la normativa de aplicación. Por lo tanto, la adopción de los acuerdos que se contienen en la presente Resolución trata de asegurar el cumplimiento íntegro del Plan de Reestructuración, y por ende la recapitalización efectiva de la entidad.

Séptimo.

Con fecha de 16 de abril de 2013, la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2012, ha emitido el informe relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de las nuevas acciones de Bankia que habrán de suscribirse y desembolsarse por BFA para llevar a cabo la recapitalización del grupo.

Octavo.

En la actualidad, el capital social de Bankia asciende a tres mil novecientos ochenta y siete millones novecientos veintiséis mil setecientos ocho euros (3.987.926.708 €) representado por mil novecientas noventa y tres millones novecientas sesenta y tres mil trescientas cincuenta y cuatro (1.993.963.354) acciones nominativas, íntegramente suscritas y desembolsadas con un valor nominal cada una de ellas de dos euros (2,00 €) y pertenecientes a una única clase y serie.

Fundamentos de derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la reestructuración de Grupo BFA-Bankia.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el programa de asistencia a España acordado en el seno del Eurogrupo, plasmado, entre otros, en el MoU.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, de la Ley 9/2012, habiendo recibido el Grupo BFA-Bankia apoyos financieros del FROB de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, la entrada en vigor de la Ley 9/2012 supuso la consideración del grupo como sujeto a un proceso de reestructuración a los efectos de la aplicación de la nueva normativa.

Esta calificación resulta coherente con la situación de ambas entidades puesta de manifiesto tanto en el Plan de Reestructuración aprobado por el Banco de España y por las autoridades europeas en noviembre de 2012, como en el Informe de Valoración Económica aprobado por la Comisión Rectora del FROB el día 20 de diciembre, pues ambos documentos revelan que, por su carácter sistémico, concurren en el Grupo BFA-Bankia los presupuestos que determinan su calificación como entidad que requiere apoyo financiero público para garantizar su viabilidad, en los términos del artículo 13 de la Ley 9/2012.

El FROB, como autoridad de reestructuración (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la reestructuración del Grupo BFA-Bankia suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

En este contexto, y como se justifica en los fundamentos siguientes, procede, en este momento, adoptar los siguientes instrumentos de reestructuración:

– Reducción del capital social mediante la reducción del valor nominal de las acciones a un céntimo de euro (0,01 €) y la modificación estatutaria consistente en aumentar el valor nominal de las acciones mediante la agrupación de las mismas (contrasplit).

– Amortización anticipada total de las obligaciones convertibles contingentes emitidas por «Bankia, S. A.», en ejecución de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de fecha 26 de diciembre de 2012, cuya eficacia queda condicionada y deberá ser simultánea a la suscripción de la ampliación de capital por parte de BFA a la que se refiere el punto siguiente.

– Aumento de capital con derecho de suscripción preferente hasta diez mil setecientos millones de euros (10.700.000.000 €).

– Acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

La ejecución de estas operaciones se efectúa por el FROB en el ejercicio de las facultades administrativas que el artículo 64 de la Ley 9/2012 le atribuye para el cumplimiento de sus funciones encomendadas, pues su implementación no es posible (acciones de gestión de híbridos, reducción de capital tomando como referencia la valoración económica de la Ley 9/2012) mediante los distintos acuerdos societarios en el marco de la legislación mercantil y cualquier otra alternativa podría perjudicar a la plena recapitalización de la entidad.

En efecto, la recapitalización de las entidades del Grupo 1, entre las que se encuentra el Grupo BFA-Bankia, debía efectuarse, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el MoU, a más tardar antes de 31 de diciembre de 2012. Ello requirió de una actuación inmediata y eficaz por parte de las autoridades españolas. El Grupo BFA-Bankia, como ya se expuso con anterioridad, presentaba un carácter sistémico y de potencial gravedad para la estabilidad del sistema financiero, que exigió de un especial tratamiento que motivó la adopción de una medida de recapitalización transitoria de la entidad Bankia, con el único objeto de que esta cumpliera con los ratios de solvencia.

De otra parte, los planes de resolución y de reestructuración de las entidades contemplan entre otros instrumentos el ejercicio de las acciones de gestión de híbridos de capital y de deuda subordinada (instrumentos híbridos), cuya implementación implicaría la plena recapitalización de las entidades.

Así, la necesidad de hacer definitivo el apoyo financiero prestado a la entidad Bankia, una vez desaparecidas las circunstancias que motivaron su temporalidad, y de implementar las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, dando cumplimiento pleno al Plan de Reestructuración, motivan el ejercicio de esta facultad administrativa y la presente Resolución se dicta con la finalidad de evitar de una parte, la dilación del procedimiento por el respeto a los plazos exigidos por la legislación mercantil minorando así la incertidumbre para todos los interesados en dicho proceso que no beneficia al objetivo establecido en el artículo 3.b) de la Ley 9/2012 y, de otra las distorsiones y solapamientos que pudiera ocasionar la coexistencia de una actuación por el cauce mercantil para la prestación del apoyo financiero, y otra por la vía administrativa para el ejercicio de las acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, realizando una serie de acciones coordinadas y con un objetivo o resultado final común, como es dar cumplimiento a la plena recapitalización de la entidad.

Segundo. Acuerdo de reducción de capital social ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012 y modificación estatutaria consecuencia de la reducción.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, la Comisión Rectora del FROB, aprobó el Informe de Valoración del Grupo BFA-Bankia que cifró en un valor económico negativo de diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones de euros (-10.444.000.000 €) y de cuatro mil ciento cuarenta y ocho millones de euros (-4.148.000.000 €) para Bankia.

Asimismo, la salvaguarda de los principios consagrados en el artículo 4 del mismo texto legal, en particular, en cuanto que dicho precepto impone que los accionistas de la entidad sean los primeros en soportar pérdidas, justifica la adopción del acuerdo de reducción del capital social en la cifra de tres mil novecientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil setenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (3.967.987.074,46 €), es decir, desde los tres mil novecientos ochenta y siete millones novecientos veintiséis mil setecientos ocho euros (3.987.926.708 €) actuales a diecinueve millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (19.939.633,54 €), mediante la disminución del valor nominal de cada una de las mil novecientas noventa y tres millones novecientas sesenta y tres mil trescientas cincuenta y cuatro (1.993.963.354) acciones de los dos euros (2,00 €) por acción actuales, a un céntimo de euro (0,01 €) por acción con la finalidad de incrementar reservas de la entidad destinadas a absorber pérdidas, siendo la operación de reducción compatible con los principios y objetivos de la reestructuración y resolución dado el carácter cotizado de la entidad.

Asimismo, la salvaguarda de los principios consagrados en el artículo 4 del mismo texto legal, en particular, en cuanto que dicho precepto impone que los accionistas de la entidad sean los primeros en soportar pérdidas, justifica la adopción del acuerdo de reducción del capital social en la cifra de tres mil novecientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y siete mil setenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (3.967.987.074,46 €), es decir, desde los tres mil novecientos ochenta y siete millones novecientos veintiséis mil setecientos ocho euros (3.987.926.708 €) actuales a diecinueve millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos (19.939.633,54 €), mediante la disminución del valor nominal de cada una de las mil novecientas noventa y tres millones novecientas sesenta y tres mil trescientas cincuenta y cuatro (1.993.963.354) acciones de los dos euros (2,00 €) por acción actuales, a un céntimo de euro (0,01 €) por acción con la finalidad de incrementar reservas de la entidad destinadas a absorber pérdidas, siendo la operación de reducción compatible con los principios y objetivos de la reestructuración y resolución dado el carácter cotizado de la entidad.

El FROB, al determinar, de conformidad con los principios que la Ley establece, el alcance de la absorción de pérdidas por los accionistas actuales y el reconocimiento de un valor residual de la acción, ha tenido especialmente en cuenta la naturaleza cotizada de la entidad, sin menoscabo alguno del mandato de garantizar la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos públicos, habida cuenta de lo limitado del impacto que tal reconocimiento residual supone sobre los recursos públicos y que puede calificarse de no apreciable.

Además, debe tenerse en cuenta que parte de ese valor residual corresponde al propio FROB, en su condición de accionista de la entidad, a través de BFA.

Así pues, la reducción de capital tiene por finalidad dotar una reserva voluntaria de carácter indisponible destinada a absorber pérdidas, que se acuerda al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, de la que sólo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social conforme a lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). Esta reducción no afecta a los derechos de los acreedores, por cuanto que los recursos propios indisponibles no disminuyen y, en cualquier caso, la merma de la garantía de los acreedores es un hecho sin la reducción de capital. No en vano, las medidas que se instrumentan a través de la presente Resolución y, por lo tanto, el acuerdo de reducción de capital, en tanto que coadyuvan a la recapitalización de la entidad y aseguran su viabilidad, suponen una garantía para los acreedores.

Por otra parte, la garantía legalmente prevista en el artículo 4.d) de la Ley 9/2012, que impide que la situación de resolución coloque a los acreedores o inversores en una situación más gravosa de la que hubieran tenido que soportar en un escenario de liquidación, queda salvaguardada, dado el valor negativo del escenario de liquidación de Bankia señalado en los antecedentes de la presente Resolución en algo más de menos cuarenta y nueve mil seiscientos millones de euros (-49.600.000.000 €).

Siendo suficiente para fundamentar esta decisión de reducción de capital, de acuerdo con la Ley 9/2012, la valoración económica negativa de la entidad y la referencia de la misma para la suscripción de acciones por el FROB a través de BFA, así como la determinación de la eventual cuota de liquidación de los accionistas, debe resaltarse que el mismo resultado de una reducción de capital derivaría de los estados financieros auditados hechos públicos por Bankia en marzo de 2013, que arrojan un patrimonio neto negativo superior a seis mil cien millones de euros (-6.100.000.000 €) como consecuencia de las pérdidas del ejercicio 2012.

Acordada la reducción de capital debe procederse, de conformidad con el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, a modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, con derogación expresa de su redacción anterior, quedando fijado el capital social de la entidad en la cifra de diecinueve millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (19.939.633,54 €).

Tercero. Acuerdo de reducción de capital por importe de 0,54 euros ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012 y modificación estatutaria consecuencia de la reducción.

Sucesivamente a la reducción de capital anterior se acuerda reducir nuevamente el capital social en un importe de cincuenta y cuatro céntimos de euro (0,54 €), esto es, desde su cifra de diecinueve millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (19.939.633,54 €) hasta la cifra de diecinueve millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres euros (19.939.633 €), mediante la amortización de cincuenta y cuatro acciones (54) de un céntimo de euro (0,01) de valor nominal.

Esta segunda reducción está motivada por la necesidad técnica de posibilitar la agrupación de acciones derivada del contrasplit al que se refiere el fundamento de derecho siguiente, de forma que no se vulnere el artículo 90 de la LSC con resultados decimales en el número de acciones. A tal fin, BFA ha renunciado al reembolso que le correspondería por dicha reducción por lo que la reducción no entraña devolución de aportaciones. Las acciones amortizadas serán titularidad de BFA, y por lo tanto del FROB, en tanto que su accionista único.

Dicha reducción de capital se destinará a incrementar la reserva voluntaria indisponible contemplada en el fundamento anterior, de la que la entidad únicamente podrá disponer cumpliendo con los requisitos establecidos para la reducción de capital social conforme a lo previsto en el artículo 335.c) de la LSC, sin que haya reembolso al accionista. Consecuentemente, esta reserva queda fijada en cincuenta y cuatro céntimos de euro (0,54 €). Por lo anterior, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de Bankia no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la LSC en relación con la reducción de capital acordada.

La reducción de capital se acuerda al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, y es de conformidad con el artículo 65 del mismo cuerpo legal, inmediatamente ejecutivo, sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecido, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente. Ello implica que, aun cuando actuándose por la vía mercantil pudiese estimarse necesario el acuerdo de los accionistas titulares de todas las restantes acciones, en los términos del artículo 293 de la LSC, éste no resulte de aplicación al presente caso.

A mayor abundamiento, debe advertirse que la operación acordada no supone un cambio en la situación patrimonial de la entidad, y el reducido aumento de la participación porcentual de los restantes accionistas en el capital social les resulta además más beneficioso.

Acordada esta segunda reducción de capital debe procederse, de conformidad con el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, a modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales, con derogación expresa de su redacción anterior, quedando fijado el capital social de la entidad en la cifra de diecinueve millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres euros (19.939.633 €).

Cuarto. Agrupación de las acciones y aumento de su valor nominal (contrasplit) de las acciones de Bankia.

La reducción del capital social de Bankia mediante la disminución del valor nominal de la acción hasta una cifra de un céntimo de euro (0,01 €) entraña el riesgo de que una mínima modificación en términos unitarios de la acción, suponga un alto porcentaje de variación en su cotización. Por ello, y a fin de favorecer una mejor formación del precio de cotización de la acción de Bankia de acuerdo con las circunstancias del mercado y de la propia sociedad, se considera conveniente la agrupación y posterior canje de todas las acciones actualmente en circulación con elevación del valor nominal de las mismas (contrasplit) hasta un nivel razonable sin que ello implique en ningún caso una alteración de su cifra de capital social.

Elpresente acuerdo constituye una operación indisolublemente ligada a la reducción de capital e imprescindible para garantizar el éxito de la misma y, por ende, de la recapitalización, evitando las distorsiones que tal reducción pudiera ocasionar al tratarse de una entidad cotizada.

Se trata, por lo tanto, de una modificación estatutaria relacionada con la operación de reducción de capital en la medida en que como consecuencia de ésta, no existe variación alguna en la cifra de capital social ni de los derechos individuales de los socios, tratándose de una operación matemática que actúa sobre el valor nominal de las acciones, que experimenta un aumento a una magnitud igual a un múltiplo de su cifra anterior y, en consecuencia, reduce el número de acciones en circulación en la misma proporción en que aumenta su valor nominal.

No debe desconocerse que esta operación puede ocasionar la producción de restos como resultado de que el coeficiente de canje no determine una relación exacta entre los titulares de las acciones antiguas y su correspondencia con las nuevas.

Por ello, se acuerda un coeficiente de canje lo suficientemente bajo, como para asegurar que a la mayor parte de los antiguos accionistas, como resultado del canje, les corresponde al menos una nueva acción (de tal forma que la proporción entre resto no canjeable y parte canjeable sea en la mayoría de los casos inferior a 1) y lo suficientemente alto, como para asegurar que las nuevas acciones puedan ser efectivamente negociadas en los mercados secundarios.

Y ello porque por un lado se trata de una operación enmarcada en un proceso de reestructuración tutelado por la Comisión Europea que impone la menor salida de fondos posibles de la entidad sujeta a recapitalización, especialmente hacia accionistas y con números tan negativos de valor y resultados y, en segundo término, por el hecho de que la cotización o precio de mercado de Bankia no ha sido considerada a los efectos de determinar el valor económico de la entidad, lo que lleva a que un criterio homogéneo de trato imponga valorar las acciones en el contrasplit y a los efectos de las recompras de picos o restos de acuerdo con la valoración económica que justifica la operación origen de reducción de capital.

En consonancia con lo anterior el coeficiente de canje previsto es de cien (100) acciones antiguas de un céntimo de euro (0,01) de valor nominal unitario por una (1) nueva acción de un (1) euro de valor nominal unitario.

En caso de que al cierre de la sesión del día en que deba tener efecto el canje de las acciones, quedasen restos de acciones antiguas por no ser múltiplos de la ecuación de canje establecida, se prevén compensaciones dinerarias en favor de los titulares de las mismas. A tal fin, BFA ha otorgado mandato a «Bankia Bolsa, S.V., S. A.», para que adquiera los citados restos de acciones.

El precio de adquisición será de un céntimo de euro (0,01 €), sin que la operación de venta tenga coste alguno para los accionistas poseedores de dichos restos, salvo los gastos y corretajes que les pudieran repercutir sus respectivas entidades depositarias.

El importe correspondiente a la compra de los restos de acciones será satisfecho a las entidades participantes en Iberclear para su abono en las cuentas de los accionistas que tengan sus acciones de la Sociedad depositadas en dichas entidades. Dicho pago será coordinado por «Bankia Bolsa, S.V., S. A.», como entidad agente, en la fecha que se indique en el anuncio de la ejecución de la operación.

Así, el capital social de Bankia será de diecinueve millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres euros (19.939.633 €) representado por diecinueve millones novecientas treinta y nueve mil seiscientas treinta y tres acciones (19.939.633) nominativas, íntegramente suscritas y desembolsadas, con un valor nominal cada una de ellas de un euro (1 €) y pertenecientes a una única clase y serie, debiéndose modificar en este sentido el artículo 5 de los Estatutos Sociales de Bankia.

Quinto. Amortización anticipada total de las obligaciones convertibles contingentes emitidas por «Bankia, S. A.», y suscritas por BFA, en ejecución de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB, de fecha 26 de diciembre de 2012 ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012, con eficacia demorada a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas en virtud del acuerdo de ampliación de capital a que se refiere el fundamento siguiente.

El FROB, en ejercicio de sus facultades administrativas al amparo de lo dispuesto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, acordó, con expresa exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los accionistas de Bankia, la emisión de obligaciones convertibles contingentes por importe de diez mil setecientos millones de euros (10.700.000.000 €) de Bankia con arreglo a los términos y condiciones, y con sujeción a las bases y modalidades de conversión que expresamente se reconocían en la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 26 de diciembre de 2012.

De conformidad con el apartado (C) del acuerdo de emisión de dichas obligaciones, bajo la rúbrica «Naturaleza» se definen las obligaciones convertibles contingentes (en adelante, Obligaciones Convertibles Contingentes) como «valores de carácter perpetuo convertibles en acciones de nueva emisión de Bankia en los términos y condiciones establecidos en este acuerdo, emitidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2012.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes son computables como recursos propios básicos y capital principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2012, y no les resultan de aplicación las limitaciones que la ley establece para la compatibilidad de los recursos propios.

Sin perjuicio de su naturaleza convertible, del compromiso de recompra referido en el apartado 1 posterior y de la posibilidad de amortizarlas anticipadamente, las Obligaciones Convertibles Contingentes son valores de carácter perpetuo, es decir, no tienen fecha de vencimiento».

El apartado (D) identifica el tipo de emisión, valor nominal y representación de estas obligaciones en los siguientes términos: «El tipo de emisión de las Obligaciones Convertibles Contingentes es a la par, esto es, al cien por cien de su valor nominal. El nominal inicial de las Obligaciones Contingentes Convertibles es de 100.000 euros, importe no inferior al valor nominal de las acciones de Bankia (esto es, 2 euros por acción).

El número de Obligaciones Convertibles Contingentes a emitir será de 107.000, que pertenecerán todas a una única clase y serie, teniendo todas ellas los mismos términos y condiciones y atribuyendo, por tanto, idénticos derechos a sus titulares.

Las Obligaciones Convertibles Contingentes estarán representadas mediante títulos múltiples que se emitirán a favor de BFA».

En efecto, los apartados (K) y (L) prevén respectivamente la amortización de las Obligaciones Convertibles Contingentes a instancia del Emisor, y las bases y modalidades para la conversión.

En lo que respecta a la amortización el acuerdo señala que «(K.1) Precio de Amortización.–Las Obligaciones Convertibles Contingentes tienen carácter perpetuo. Sin embargo, y con independencia del compromiso de recompra que se recoge en el apartado 1 anterior, podrían amortizarse anticipadamente total o parcialmente: (i) bien por su conversión en Acciones, en los términos previstos en el apartado 1 de este acuerdo, o (ii) a instancias del Emisor, con sujeción a lo dispuesto en este apartado 1.

Cada Obligación Convertible Contingente concede a su titular, en el supuesto de amortización total o parcial por parte del Banco de acuerdo con lo previsto en este apartado, derecho a percibir un precio de amortización que será igual a su valor nominal (el “Precio de Amortización”).

(K.2) Fecha, lugar y procedimiento.–Las Obligaciones Convertibles Contingentes se emiten por tiempo indefinido. Sin embargo (y sin perjuicio del compromiso de recompra descrito en el apartado 1 anterior), podrán amortizarse total o parcialmente en cualquier momento desde la Fecha de Desembolso, a voluntad del Banco conforme a lo previsto en la normativa vigente.

La decisión de amortización anticipada deberá ser notificada, con carácter irrevocable, por el Banco, al titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes con una antelación de, al menos, 15 días naturales respecto de la fecha señalada para la amortización. Dicha comunicación se realizará a BFA y al FROB.

No se requiere autorización del titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes para la amortización (total o parcial) de las mismas.

Asimismo, las Obligaciones Convertibles Contingentes serán amortizables por decisión unilateral del FROB, previo informe del Banco de España y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2012.

Una vez se haya notificado la amortización al titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes y se hayan depositado los fondos correspondientes, se extinguirán todos los derechos del titular de las Obligaciones Convertibles Contingentes, excepto el derecho a percibir el Precio de Amortización, y tales Obligaciones Convertibles Contingentes dejarán de estar en circulación.

Igualmente, la conversión de las Obligaciones Convertibles Contingentes supondrá la amortización de las mismas».

El Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia aprobado por el Banco de España y la Comisión Europea contempla, junto con el traspaso de activos a la SAREB y el ejercicio de gestión de instrumentos híbridos, una inyección de fondos públicos a realizar por el FROB mediante la suscripción de acciones ordinarias por un importe de diecisiete mil novecientos cincuenta y nueve millones de euros (17.959.000.000 €) que, deducido el importe de los cuatro mil quinientos millones de euros (4.500.000.000 €) inyectados de forma transitoria el 12 de septiembre, suponen un apoyo financiero de trece mil novecientos cincuenta y nueve millones de euros (13.959.000.000 €). Con posterioridad a la inyección de capital por el FROB en BFA se prevé que esta entidad suscriba una ampliación de capital que garantice la completa recapitalización de la entidad.

Pues bien, efectuado el traspaso de los activos a la SAREB con fecha 31 de diciembre de 2012, la presente Resolución procede a dar cumplimiento íntegro al Plan de Reestructuración de la entidad mediante la suscripción por BFA de un aumento de capital en Bankia por cuantía necesaria para asegurar la recapitalización, previa la adopción de las medidas necesarias para que dicha aportación suponga una participación en el capital social que se ajuste al valor económico de la entidad, y mediante el ejercicio de acciones de gestión de instrumentos híbridos.

Por ello, y en tanto que el acuerdo de suscripción y desembolso de BFA de las obligaciones convertibles contingentes emitidas por Bankia, no suponía la plena recapitalización de la entidad, sino que se trataba de una medida transitoria para reforzar los recursos propios de primera categoría de la entidad con el objetivo de adecuar su situación de solvencia a los requerimientos de recursos propios, garantizando el acceso a las fuentes de financiación, debe procederse anticipadamente a su amortización.

No obstante, y dado que la presente Resolución pretende dar cumplimiento íntegro al Plan de Reestructuración de la entidad, y que la amortización total anticipada es un acuerdo previo necesario para subvenir a tal fin, ésta debe adoptarse por el FROB en unidad de acto y en el ejercicio de su facultades administrativas previstas en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas, la de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, o emisión de cuotas participativas».

Ahora bien, toda vez que la emisión de las obligaciones contingentes convertibles cuya amortización se acuerda garantiza el cumplimiento de los niveles de solvencia exigidos, y con la finalidad de que éstos estén asegurados en todo momento del proceso, la eficacia del presente acuerdo de amortización queda condicionada y deberá ser simultánea a la suscripción y desembolso del aumento de capital con derechos de Bankia al que se refiere el fundamento de derecho siguiente.

Sexto. Aumento de capital con derecho de suscripción preferente en diez mil setecientos millones de euros (10.700.000.000 €) ex artículo 64.d) de la Ley 9/2012 sujeto a la condición suspensiva de la previa agrupación y aumento del nominal de las acciones (contrasplit) y al cumplimiento de los requisitos de información previstos en la Ley 24/1988, de 28 de junio, del Mercado de Valores y el Real Decreto 1310/2005 (Aumento de Capital con Derechos).

Como se expuso con anterioridad, el Plan de Reestructuración del Grupo BFA-Bankia prevé, entre otras medidas, la suscripción por BFA, en tanto que accionista de Bankia, de un aumento de capital por la cuantía necesaria para asegurar la recapitalización de la entidad. Con dicha finalidad se acuerda un aumento de capital de diez mil setecientos millones de euros (10.700.000.000 €), que es el importe a percibir por BFA como consecuencia de la amortización total anticipada de las obligaciones contingentes convertibles emitidas en cumplimiento de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 26 de diciembre de 2012.

El presente acuerdo se adopta en el ejercicio de la facultad administrativa que el artículo 64.d) de la Ley 9/2012 atribuye al FROB, si bien no se determina la exclusión del derecho de suscripción preferente, a pesar de que el citado precepto le habilita para ello.

Concurren en el presente caso determinadas condiciones que justifican el reconocimiento de este derecho en favor de los actuales accionistas. Una es la naturaleza cotizada de la entidad, otra es la existencia de un proceso de reestructuración, y no de resolución.

La legislación mercantil configura el derecho de suscripción preferente, de una parte, como protección a la posición del socio que podría eventualmente verse perjudicada como consecuencia de un aumento de capital y, de otra, como prerrogativa al mismo, que concilia perfectamente con la necesidad de la sociedad de obtener nuevos recursos que garanticen su viabilidad. Como es sabido, la preferencia de los socios se concreta en el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Además, en el presente caso nos encontramos, a diferencia del resto de las entidades que conforman el denominado Grupo 1, ante un proceso de reestructuración, y no de resolución, por el carácter sistémico de Grupo BFA-Bankia, lo que implica su consideración como entidad independiente con capacidad de generar flujos a futuro durante el periodo de cumplimiento del Plan de Reestructuración y una vez ejecutado éste. Ello permite, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 3 de la Ley 9/2012, previa ponderación de los objetivos que ésta persigue, y en atención a las circunstancias especiales que concurren en el Grupo BFA-Bankia, asegurar una utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos, con la participación de los actuales accionistas.

Por otra parte, como se ha reiterado a lo largo del texto de la presente Resolución, el apoyo financiero a prestar por el FROB a través de la suscripción del Aumento de Capital con Derechos, junto a la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, constituyen los pilares fundamentales de la reestructuración y, con la exclusiva finalidad de garantizar ésta, BFA, accionista mayoritario de Bankia, se compromete a ejercer en su integridad los derechos de suscripción preferente de los que es titular y, en consecuencia, a suscribir las acciones que le corresponden como accionista. Asimismo, BFA se compromete a, una vez finalizado el plazo para el ejercicio de tal derecho acordado en quince (15) días, suscribir las restantes acciones a emitir que no hayan sido suscritas por los demás accionistas, de modo que la suscripción de las mismas no quede incompleta.

La suscripción y desembolso de las acciones nuevas por BFA se realizará mediante la aplicación del efectivo que le corresponde percibir por la amortización total anticipada de las obligaciones convertibles contingentes de Bankia de las que es titular, a la que se refiere el fundamento quinto de la presente Resolución y cuya eficacia queda condicionada y será simultánea al momento de la suscripción y desembolso de estas nuevas acciones.

Las acciones de Bankia se emiten a un precio de emisión de 1,35266266 euros por acción, de los que un euro (1) corresponde al valor nominal y 0,35266266 euros a la prima de emisión.



Datos oficiales del departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.

"Resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-4113 publicado el 18 abril 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-4113
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 abril 2013
Fecha Pub: 20130418
Fecha última actualizacion: 18 abril, 2013
Numero BORME 93
Seccion: 3
Departamento: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 29944
Pagina final: 30014




Publicacion oficial en el BOE número 93 - BOE-A-2013-4113


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-4113 de Resolución de 16 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Grupo BFA-Bankia, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-4113 AQUÍ



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