Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución del Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA.





Antecedentes de hecho






Orden del día 18 mayo 2013

Antecedentes de hecho

Primero.

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco CEISS) es la entidad de crédito adquirente en bloque por sucesión universal en virtud de una operación de segregación de todos los activos y pasivos integrantes del negocio bancario de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja CEISS), entidad resultante de la fusión de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) y de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (Caja España).

El proceso de integración de Caja Duero y Caja España fue apoyado financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) mediante la suscripción de participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS (FROB I) por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €). El plan de integración de Caja Duero y Caja España fue considerado consistente y viable por el Banco de España y aprobado por su Comisión Ejecutiva en su sesión de 25 de marzo de 2010, por lo que la Comisión Rectora del FROB acordó en la misma fecha conceder el apoyo solicitado por ambas entidades y suscribir las mencionadas participaciones preferentes.

La referida emisión de participaciones preferentes convertibles formó parte de los elementos integrantes del negocio bancario que Caja CEISS transmitió por sucesión universal a Banco CEISS en virtud de la segregación arriba indicada.

Segundo.

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 10 de diciembre de 2012.

Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de reestructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo. A partir de los resultados de esta prueba de resistencia realizada por el consultor externo (Oliver Wyman) se clasificó a Banco CEISS dentro del denominado «Grupo 2», al tratarse de un banco con déficit de capital que no podía afrontar de forma privada y sin ayuda estatal dicho déficit.

Las entidades clasificadas en el Grupo 2 debían preparar un plan de recapitalización para su aprobación final por la Comisión Europea en diciembre del año 2012 como paso previo a la recepción del apoyo financiero del FROB con los fondos procedentes del Mecanismo Europeo de Estabilidad (ESM por sus siglas en inglés).

Tercero.

En fecha 14 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración de Banco CEISS aprobó el plan de recapitalización de la entidad. No obstante y, a pesar de haber sido clasificada dentro del Grupo 2, la situación financiera y las proyecciones económicas de la entidad evidenciaron una mayor necesidad de apoyos financieros públicos y su inviabilidad en solitario, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 9/2012, con fecha 19 de diciembre de 2012, el Banco de España remitió al FROB un escrito informándole de que Banco CEISS se encontraba en situación de resolución.

El mismo 19 de diciembre de 2012 la Comisión Rectora del FROB aprobó el plan calificándolo como plan de resolución, acordando asimismo su remisión al Banco de España que procedió a su aprobación en idéntica fecha (Plan de Resolución). Por su parte, el 20 de diciembre de 2012, la Comisión Europea aprobó, mediante la correspondiente decisión, el Plan de Resolución [State Aid SA 34536 (2012/N) Spain Restructuring and Recapitalization of Banco CEISS].

Cuarto.

En su versión inicial, el Plan de Resolución contemplaba la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran: (i) la transmisión a la SAREB de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de Banco CEISS se considera perjudicial para su viabilidad; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la Ley 9/2012; y (iii) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el capítulo V de dicha Ley.

En efecto, el Plan de Resolución incluía una solicitud de inyección de fondos públicos a realizar por el FROB mediante la suscripción de acciones ordinarias de Banco CEISS por un importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), con los que junto al traspaso de activos a la SAREB y el ejercicio de gestión de instrumentos híbridos, permitiría que Banco CEISS cumpliera los coeficientes de solvencia exigidos, en línea con las proyecciones financieras contempladas en el Plan de Resolución.

De acuerdo con el Plan de Resolución, a las anteriores medidas se uniría la conversión en acciones ordinarias de Banco CEISS de las participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €) suscritas por el FROB, según lo descrito en el hecho primero anterior.

Quinto.

El apoyo financiero público necesario para atender las necesidades de capital de Banco CEISS indicado en el antecedente de hecho anterior se ejecutó mediante la adopción de un acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 24 de abril de 2013 de emisión de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €), contempladas como instrumento de recapitalización en el artículo 29.1b) de la Ley 9/2012, así como en la norma segunda del acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 30 de julio de 2012. Dichas obligaciones fueron suscritas y desembolsadas íntegramente por el FROB, una vez cumplidas las condiciones previstas para la plena ejecución del precitado acuerdo, mediante el desembolso de una aportación no dineraria de importe equivalente consistente en valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad recibidos el 5 de febrero de 2013 en respuesta a la solicitud de fondos efectuada a dicho organismo por el Reino de España el 28 de enero correspondiente al segundo tramo del programa de asistencia financiera para la reestructuración del sistema financiero español de acuerdo con las previsiones contempladas en el MoU.

La adopción de este instrumento de recapitalización impactó de manera inmediata en la mejora del ratio de solvencia de Banco CEISS al reforzar sus recursos propios de primera categoría, garantizando así su acceso a las fuentes de financiación derivadas de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

El hecho de que se suscribieran obligaciones convertibles contingentes en lugar de las acciones previstas, obedeció a la necesidad de hacer compatible el apoyo financiero urgente requerido con el estudio de la posible adaptación o modificación del inicial Plan de Resolución.

Sexto.

No obstante, el acuerdo descrito en el antecedente de hecho anterior no daba cumplimiento íntegro al Plan de Resolución, pues no suponía la plena recapitalización de Banco CEISS, sino que trataba únicamente de que la entidad cumpliera con los requisitos de solvencia exigidos por la normativa de aplicación. Por lo tanto, la adopción de los acuerdos que se contienen en la presente Resolución trata de asegurar el cumplimiento casi íntegro (a expensas de completar la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada) del Plan de Resolución en cuanto a la recapitalización efectiva de la entidad lo que tendrá lugar mediante la ejecución de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, lo que exigirá con carácter previo el acuerdo de conversión de las participaciones preferentes convertibles indicadas en el hecho primero anterior y la reducción a cero (0) euros del capital social de Banco CEISS con la finalidad de respetar los principios y objetivos de la reestructuración de que los accionistas y el FROB I a través de sus participaciones preferentes convertibles sean los primeros en soportar los costes y asimismo restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o valor económico, según se indica en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Séptimo.

Con fecha 13 de mayo de 2013 la Comisión Europea ha aprobado la modificación del Plan de Resolución del Banco CEISS mediante la correspondiente decisión [State Aid SA 36249 (2013/N)] aprobada previamente por la Comisión Rectora del FROB y por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en fechas 9 y 10 de mayo de 2013 respectivamente.

El Plan de Resolución de la entidad aprobado el 19 de diciembre de 2012 establece la obligatoria venta de la entidad antes del 31 de diciembre de 2016 y en este sentido prevé la posibilidad de que, en el caso de que el posible comprador considerara necesario modificar ciertos aspectos y condiciones del Plan, España se comprometía a comunicar a la Comisión Europea los cambios necesarios y la garantía, respecto de los cambios propuestos, del principio de proporcionalidad de las medidas solicitadas.

Pues bien, de acuerdo con lo anterior, la modificación del Plan obedece al objeto de incluir la operación con Unicaja Banco, S.A. dirigida a la posible integración de Banco CEISS en Unicaja, tal y como se hizo público por el FROB en fecha 10 de mayo de 2013 y, a contemplar el cambio de instrumento de apoyo público de acciones a obligaciones contingentemente convertibles en acciones ordinarias de Banco CEISS conforme a lo descrito en el antecedente de hecho quinto anterior.

Octavo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de reestructuración o resolución, y en particular, a efectos de la aplicación de los instrumentos previstos en esa Ley, el FROB determinará el valor económico de la entidad o de los correspondientes activos y pasivos sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes.

De conformidad con el apartado primero de la norma cuarta del Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB por el que se detallan los criterios y las condiciones a los que se ajustará su actuación en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito en el ámbito de la asistencia europea para la recapitalización, aprobado en su sesión de 30 de julio de 2012, el FROB determinó el valor económico de dicha entidad a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma Ernst & Young, y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (HSBC, Barclays y BDO), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora del FROB estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012, obteniéndose como resultado un valor negativo de Banco CEISS de doscientos ochenta y ocho millones de euros (–288.000.000 €).

Noveno.

De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012 con fecha 23 de abril de 2013 se elaboró y elevó en su momento a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Resolución sobre los fondos (604 millones de euros) aportados o inyectados por el FROB, a los efectos de la posible oposición del último de los Departamentos ministeriales citados en el plazo de cinco días hábiles no habiéndose presentado oposición alguna. Igualmente, con carácter previo a la suscripción por el FROB se recibió el informe de la Intervención de la Administración General del Estado al respecto.

Décimo.

Asimismo, con fecha 13 de mayo de 2013, la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2012, emitió el informe relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de conversión de las participaciones preferentes convertibles por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €).

Undécimo.

En la actualidad, el capital social de Banco CEISS asciende a ochocientos ochenta y ocho millones ochocientos treinta y siete mil euros (888.837.000 €) representado por ochocientas ochenta y ocho millones ochocientas treinta y siete mil (888.837.000) acciones nominativas, íntegramente suscritas y desembolsadas con un valor nominal cada una de ellas de un euro (1 €) y pertenecientes a una única clase y serie.

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco CEISS.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el MoU.

La exposición de motivos de la Ley 9/2012 recoge en su fundamento IV como criterio fundamental para la aplicación de los procesos de reestructuración y resolución ordenada de las entidades de crédito la viabilidad de la entidad. Así, el proceso de resolución se aplicará a las entidades que no son viables. Tal y como se ha indicado en el expositivo tercero anterior, habiendo sido apreciada la concurrencia de tal circunstancia por el Banco de España en la aprobación del Plan de Resolución y concurriendo por tanto los presupuestos fácticos de los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2012, Banco CEISS fue calificada como una entidad en resolución.

A mayor abundamiento, la disposición transitoria primera de la Ley 9/2012 en su apartado segundo reconoce que «En todo caso, el Banco de España podrá acordar en cualquier momento la apertura del correspondiente proceso de resolución de una entidad que hubiera recibido apoyos financieros del FROB de acuerdo con lo previsto en el título II del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, si se encuentra en las circunstancias descritas en el artículo 19 de esta Ley».

Esta calificación resulta coherente con la situación de Banco CEISS puesta de manifiesto tanto en el Plan de Resolución aprobado por el Banco de España y por las autoridades europeas en diciembre de 2012, como en el Informe de Valoración Económica aprobado por la Comisión Rectora del FROB el día 7 de febrero de 2013.

El FROB, como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la resolución de Banco CEISS suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

i) Reducción del capital social a cero para permitir el cumplimiento del objetivo de que los accionistas sean los primeros en soportar costes o pérdidas en la entidad, coherente y necesario con la valoración económica de la misma, resultando a través de ello la salida del accionariado de Caja CEISS y, la simultánea ampliación de capital por 525 millones de euros, convirtiéndose el FROB en accionista único de forma transitoria debido a la necesidad de restablecer el equilibrio patrimonial y de tratar al FROB I (525 millones de participaciones preferentes convertibles) de acuerdo con su nivel de subordinación. El importe reducido se destinará a incrementar las reservas voluntarias.

i) Reducción del capital social a cero para permitir el cumplimiento del objetivo de que los accionistas sean los primeros en soportar costes o pérdidas en la entidad, coherente y necesario con la valoración económica de la misma, resultando a través de ello la salida del accionariado de Caja CEISS y, la simultánea ampliación de capital por 525 millones de euros, convirtiéndose el FROB en accionista único de forma transitoria debido a la necesidad de restablecer el equilibrio patrimonial y de tratar al FROB I (525 millones de participaciones preferentes convertibles) de acuerdo con su nivel de subordinación. El importe reducido se destinará a incrementar las reservas voluntarias.

ii) Segunda reducción del capital social a cero con el objeto de que el FROB I absorba pérdidas o costes y un nuevo aumento de capital derivado de las acciones de gestión de híbridos de carácter obligatorio, convirtiéndose los tenedores de híbridos en accionistas únicos de Banco CEISS. El importe reducido se destinará igualmente en este caso a incrementar las reservas voluntarias.

iii) Acuerdo de acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

iv) Adopción de las correspondientes modificaciones estatutarias.

La ejecución de estas operaciones se efectúa por el FROB, por un lado, en lo que respecta a los acuerdos relativos a las modificaciones de su capital social, en el ejercicio de las facultades administrativas que el artículo 64 de la Ley 9/2012 le atribuye, concretamente la prevista en el apartado d) del mismo en el que se establece la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, o emisión de cuotas participativas». En este sentido resulta preciso poner de manifiesto que tanto por la necesaria y urgente recapitalización de la entidad, con el objeto de que mantenga su consideración de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, como por la ausencia de certeza de que los órganos sociales procedan a la adopción de las medidas necesarias para la completa recapitalización de la entidad en la medida en que el FROB carece de participación en los órganos decisorios de la entidad, la vía administrativa resulta la única posible para acometer una adecuada resolución de la entidad.

Por otra parte, en lo que respecta a la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, procede poner de manifiesto que la modificación del Plan de Resolución aprobada por la Comisión Europea con fecha 13 de mayo de 2013, establece que la acción de gestión de híbridos de capital y de deuda subordinada se efectuaría con carácter obligatorio por el FROB. Por tanto, este organismo, en virtud de las facultades que le han sido atribuidas en los artículos 43 y siguientes de la Ley 9/2012 y en cumplimiento del Plan de Resolución de continua referencia procede a adoptar la acción de gestión que se describe en el fundamento séptimo de la presente Resolución.

Segundo. Acuerdo de reducción del capital social con el objeto de que los accionistas absorban pérdidas del Banco.

Tal y como se establece en los principios de la reestructuración y resolución de las entidades de crédito previstos en la Ley 9/2012, los accionistas de las entidades serán los primeros en soportar pérdidas. Dicho principio ha sido recogido en el Plan de Resolución de Banco CEISS.

Con objeto de cumplir con el principio referenciado en el párrafo anterior y, en cumplimiento concretamente de los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, la Comisión Rectora del FROB aprobó el informe de valoración de Banco CEISS, tal y como se indica en el antecedente de hecho octavo de la presente Resolución, que cifró en un valor económico negativo de doscientos ochenta y ocho millones de euros (–288.000.000 €). Toda vez que la valoración económica de la entidad ha resultado negativa se impone como necesaria la adopción de un acuerdo previo de reducción del capital en la entidad. En este sentido, la salvaguarda de los principios consagrados en el citado artículo 4 de la Ley 9/2012 en cuanto que dicho precepto impone que los accionistas de la sociedad sean los primeros en soportar pérdidas, justifica la reducción del capital social a cero (0) euros.

Asimismo, en relación con la citada valoración procede señalar que la misma ha sido confirmada por las cuentas anuales de la entidad cerradas a 31 de diciembre de 2012, verificadas por los auditores de cuentas de Banco CEISS y aprobadas con fecha 14 de mayo de 2013, que reflejan un importante patrimonio neto negativo.

Así pues, la reducción de capital tiene por finalidad dotar una reserva voluntaria de carácter indisponible destinada a absorber pérdidas, que se acuerda al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, de la que sólo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social conforme a lo previsto en el artículo 335. c) de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC). Esta reducción no afecta a los derechos de los acreedores, por cuanto que los recursos propios indisponibles no disminuyen y, en cualquier caso, la merma de la garantía de los acreedores es un hecho sin la reducción de capital. No en vano, las medidas que se instrumentan a través de la presente Resolución y, por lo tanto, el acuerdo de reducción de capital, en tanto que coadyuvan a la recapitalización de la entidad y aseguran su viabilidad, suponen una garantía para los acreedores. La reducción no entraña devolución de aportaciones.

En virtud de lo anterior el capital social de la entidad queda reducido de ochocientos ochenta y ocho millones ochocientos treinta y siete mil euros (888.837.000 €) a la cantidad de cero (0) euros y su eficacia quedará condicionada a la ejecución del aumento de capital al que se refiere el fundamento siguiente.

Tercero. Aumento de capital social a través de la conversión de participaciones preferentes convertibles del FROB en acciones de Banco CEISS.

Simultáneamente a la reducción de capital objeto del fundamento de Derecho anterior, se acordará en unidad de acto un aumento de capital por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €) resultado de la conversión de las participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB.

Así, por medio de la presente Resolución se procede a la conversión de las participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB y que fueron emitidas por Caja CEISS mediante escritura pública de fecha 29 de octubre de 2010 y suscritas y desembolsadas íntegramente por el FROB. Con fecha 2 de diciembre de 2011 se produjo la segregación de activos y pasivos de Caja CEISS a Banco CEISS, por transmisión universal de todos sus derechos y obligaciones, excepto el patrimonio afecto a la obra social desarrollada por Caja CEISS. La referida emisión de participaciones preferentes convertibles formó parte de los elementos integrantes del negocio bancario que Caja CEISS transmitió por sucesión universal a Banco CEISS en virtud de dicha segregación.

Por tanto, aunque en la escritura de emisión de las participaciones preferentes convertibles consta su conversión en cuotas participativas de Caja CEISS, dado que dicha emisión fue traspasada a Banco CEISS, su conversión debe realizarse por acciones de Banco CEISS, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2011 de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.

En lo que respecta al procedimiento de conversión procede poner de manifiesto que en la escritura de emisión consta como uno de los supuestos de conversión el hecho de que «El FROB podrá también ejercer el derecho de conversión de los valores en cuotas participativas de la entidad si, antes del transcurso del indicado plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de desembolso, el Banco de España, de conformidad con la normativa aplicable, considerase improbable, a la vista de la situación del Emisor o su Grupo, que la recompra de las Participaciones Preferentes Convertibles pudiera llevarse a cabo en dicho plazo».

Pues bien, la propia declaración de la entidad en resolución a través de los distintos acuerdos adoptados por el FROB, por el Banco de España y por la Comisión Europea, en el ámbito de sus respectivas competencias en diciembre de 2012, constituye, por ende, un supuesto de conversión.

En lo que respecta al precio de conversión de las participaciones preferentes procede señalar que en la relación de conversión de las mismas se establecía que su importe efectivo se correspondería con el nominal pendiente de amortización de las participaciones preferentes que se fueran a convertir más sus intereses devengados y no liquidados a los que tuviera derecho el FROB como tenedor de las mismas. En relación con dichos intereses, el acuerdo de emisión de las mismas establecía entre los supuestos de su no percepción, la no existencia de beneficio distribuible suficiente.

De conformidad con lo anterior y dada la situación en la que se encuentra Banco CEISS, en aplicación de lo establecido en la escritura de emisión, esto es, que en el eventual caso de que el valor económico de la entidad en el momento de la conversión resultase inferior a su patrimonio, el importe nominal de las acciones a emitir sería igual al importe efectivo. Por lo anterior, el importe de las acciones a emitir es de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €).

Por otra parte, en lo que respecta a la fórmula de conversión para determinar el porcentaje del capital a que las participaciones preferentes convertibles dan derecho, al no existir accionistas en la entidad distintos del FROB, no es necesaria la aplicación de la fórmula de conversión prevista en su escritura de emisión, procediéndose a mantener el porcentaje de relación entre nominal y prima existentes actualmente en la entidad. En aplicación de lo anterior, las nuevas acciones se emiten por su valor nominal de 1 euro, con una prima de emisión unitaria de 0,252068139 euros, de lo que resulta un tipo de emisión de 1,252068139 euros.

En lo que respecta al derecho de suscripción preferente de la presente ampliación de capital procede poner de manifiesto que en la escritura de emisión de las participaciones preferentes convertibles se estableció que «La emisión de las cuotas participativas tendrá como finalidad la conversión de las Participaciones Preferentes Convertibles de acuerdo con la normativa de aplicación, conversión que está reservada al FROB, único titular de las Participaciones Preferentes Convertibles que podrá solicitar su conversión en cuotas participativas». Asimismo se estableció que «Al no existir cuotas participativas previamente emitidas, tampoco existe derecho de suscripción preferente sobre las que se emitan por conversión de la presente emisión. No obstante, para el supuesto de que se emitieran cuotas participativas antes de la fecha de conversión de las Participaciones Preferentes Convertibles, se hace constar que sus titulares no tendrían derecho de suscripción preferente sobre las cuotas participativas a emitir para atender la conversión de las Participaciones Preferentes Convertibles». Por lo anterior, en virtud del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 se procede a la exclusión del derecho de suscripción preferente de los accionistas en la presente ampliación de capital.

En virtud de lo expuesto se acuerda el aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente de los actuales accionistas, para la conversión en acciones de las participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB por valor de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €), mediante la emisión y suscripción de nuevas acciones de Banco CEISS de valor nominal agregado de trescientos noventa y dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintisiete euros (392.664.227 €) y prima de emisión total de ciento treinta y dos millones trescientos treinta y cinco setecientos setenta y tres (132.335.773) euros.

Las nuevas acciones son suscritas en este mismo acto por el FROB mediante conversión de las participaciones preferentes convertibles, decidiéndose asimismo la realización del correspondiente ajuste contable. En consecuencia, se declara íntegramente suscrito y desembolsado el aumento de capital e íntegramente amortizadas las participaciones preferentes convertibles. La titularidad de las nuevas acciones se hará constar en el libro registro de acciones nominativas de la Sociedad.

Tal y como se ha reseñado anteriormente, la ampliación de capital se acuerda al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012 y, de conformidad con el artículo 65 del mismo cuerpo legal.

Cuarto. Acuerdo de reducción del capital social con el objeto de que el FROB absorba pérdidas del Banco CEISS.

Si bien la Ley 9/2012 en su artículo 4.2 establece que el FROB no se considerará en ningún caso incluido entre los accionistas, cuotapartícipes, socios o acreedores que deberán soportar los costes de la reestructuración o resolución de una entidad de crédito, la misma Ley, en su disposición transitoria tercera, establece una salvedad en dicho principio sobre los apoyos que hubieran recibido aquellas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Por lo anterior, el FROB, como accionista, debe asumir pérdidas o costes por la totalidad de su participación en el capital, es decir por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €), resultado de la conversión en acciones de las participaciones preferentes convertibles a las que se refiere el fundamento anterior.

En atención a lo anterior y tal y como establece el Plan de Resolución de la entidad, se acuerda una segunda reducción de capital social de Banco CEISS a cero (0) euros con el objeto de que el FROB, al igual que los accionistas de la entidad, absorba pérdidas y, tal y como sucede con la reducción de capital a la que se refiere el fundamento segundo tendrá como finalidad incrementar la misma reserva legal a la que se refiere dicho fundamento y, por ende, en cumplimiento del artículo 335.c) de la LSC, no existirá derecho de oposición por parte de los acreedores y tampoco se realizará devolución de aportaciones.

La presente reducción de capital se adopta en virtud del artículo 64 d) de la Ley 9/2012 y su eficacia queda condicionada a la ejecución del acuerdo de ampliación de capital al que se refiere el fundamento sexto siguiente.

Quinto. Modificación de la forma de representación y el régimen de transmisión de las acciones de Banco CEISS.

De acuerdo con el artículo 8 de los Estatutos Sociales de Banco CEISS, las acciones de la entidad se encuentran representadas por títulos físicos. Pues bien, dado que la representación de las acciones en anotaciones en cuenta facilitaría la materialización de las operaciones objeto de la presente Resolución teniendo especialmente en cuenta el hecho de que las acciones van a dejar de pertenecer a un socio único, procede por medio de la presente Resolución, modificar los artículos 8 y 9 de los Estatutos de la entidad con el objeto de transformar la forma de representación de sus acciones así como el régimen de transmisión de las mismas.

La modificación objeto del presente fundamento se adopta en virtud del apartado d) del artículo 64 de la Ley 9/2012, que habilita al FROB para aprobar las modificaciones estatutarias relacionadas con las operaciones de, entre otras, aumento y reducción de capital. La modificación estatutaria, en virtud del artículo 65 de la misma Ley, será inmediatamente ejecutiva sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecido, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esa Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente.

Sexto. Aumento de capital, con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente, por importe de hasta treinta y cuatro millones doscientos ochenta y dos mil ciento sesenta euros con cincuenta céntimos de euro (34.282.160,50 €) necesaria para la implementación de las acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

La implementación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada objeto del fundamento de derecho siguiente requiere llevar a cabo una operación de aumento de capital social de la entidad, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta por un importe de hasta treinta y cuatro millones doscientos ochenta y dos mil ciento sesenta euros con cincuenta céntimos de euro (34.282.160,50 €) junto con las correspondientes modificaciones estatutarias. El propio artículo 44 de la Ley 9/2012 así lo ampara al dotar la medida de la eficacia prevista en el artículo 65.1 de la misma Ley.

Esta ampliación de capital se acuerda por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas, al amparo de lo previsto en los apartados d) y e) del artículo 64 de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas y, entre otras, la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital o emisión de cuotas participativas». Por su parte, el apartado e) atribuye al FROB la potestad para «realizar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada».

El derecho de suscripción preferente de los accionistas se excluye expresamente en la presente operación al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB esta facultad incluso en los supuestos del artículo 343 de la LSC. Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica por la vinculación del aumento de capital que se acuerda a la obligación de reinversión en acciones que se impone a los titulares de emisiones de participaciones preferentes, deuda subordinada perpetua y deuda subordinada con vencimiento de Banco CEISS destinadas a inversores cualificados (perfil inversor del colectivo al que la correspondiente emisión fue dirigida en el mercado primario) que deberán suscribir dicha ampliación.

En lo que respecta a la determinación del precio de suscripción de las acciones de Banco CEISS, se ha de tener en cuenta la valoración económica de la entidad y, por ende, la absorción de ese valor negativo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Europea, por los suscriptores procedentes de la gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada. Por ello, dicho precio de 1 euro, se compondrá del valor nominal de la acción 0,25 euros más una prima de emisión de 0,75 euros, suficiente para cubrir el valor económico negativo de Banco CEISS de doscientos ochenta y ocho millones de euros (-288.000.000 €).

La necesidad de absorber el valor económico negativo, se fundamenta en la distinta situación en la que se encuentra el Banco CEISS respecto del resto de entidades pertenecientes al Grupo 2, lo que dio lugar a que fuera declarada en resolución y no en reestructuración por la imposibilidad de que continuara su actividad bancaria en solitario y la evidencia de una mayor necesidad de apoyos financieros públicos (de hecho, Banco CEISS es la única entidad de las integrantes del Grupo 2 con valor económico negativo). Asimismo, con ello se garantizaría la necesidad de respetar el mandato contenido en la Decisión de la Comisión de que la participación de los titulares de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en el capital social de Banco CEISS no pueda ser superior al 50 %, permitiendo realizar posibles ajustes a través de una menor prima en la entrada del FROB. Lo anterior en el caso de que el FROB entrara eventualmente en el capital de Banco CEISS en el supuesto de que no se ejecutara la modificación del Plan de Resolución a la que se refiere el antecedente de hecho séptimo anterior y se convirtieran en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS las obligaciones convertibles contingentes por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) suscritas por el FROB.

Dicha circunstancia revela la necesidad de que los tenedores de los instrumentos de referencia, al entrar a formar parte del capital social de Banco CEISS, deban soportar la absorción del valor negativo de la misma en la misma medida que el FROB, tal y como se pone de manifiesto en el fundamento de derecho séptimo de la presente Resolución.

El precio de suscripción establecido será el mismo que el precio de conversión de los bonos necesaria y contingentemente convertibles que se emiten de conformidad con lo indicado en el fundamento de derecho séptimo, de manera que se concede idéntico tratamiento a los tenedores de los instrumentos híbridos y deuda subordinada a efectos de la entrada en el capital, aplicando una igualdad en la asunción de costes.

La ejecución del acuerdo al que se refiere el presente fundamento exigirá las modificaciones estatutarias oportunas.

Séptimo. Adopción de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El MoU suscrito por el Reino de España en el mes de julio de 2012 como premisa para la obtención de la ayuda financiera para acometer el proceso de reestructuración bancaria impone, con el fin de aligerar el coste para el contribuyente, que, tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exijan la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada (apartado 17). Asimismo establece que los bancos con déficit de capital que precisen ayuda pública introducirán ejercicios de responsabilidad subordinada de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y la deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección de capital público o mediante la recompra con descuentos considerables (apartado 18).

Estos principios han sido trasladados al artículo 39 de la Ley 9/2012, cuyo apartado 1 prevé que los planes de resolución o reestructuración «deberán incluir la realización de las acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos».

Tal y como puede desprenderse de los fundamentos de Derecho expuestos, adoptado el apoyo financiero público necesario para reforzar los recursos propios de primera categoría de Banco CEISS mediante la íntegra suscripción y desembolso por el FROB de la emisión de obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) y habiéndose garantizado que los accionistas de Banco CEISS sean los primeros en soportar pérdidas, procede, en ejecución del Plan de Resolución, adoptar las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada con el objeto de asegurar un adecuado reparto de los costes de la reestructuración entre los tenedores de los citados instrumentos.

Por lo tanto, la adopción de este acuerdo trata de asegurar el cumplimiento casi íntegro (con excepción de las emisiones excluidas a las que nos referiremos más adelante) del Plan de Resolución en cuanto a la recapitalización efectiva de la entidad lo que tendrá lugar mediante la ejecución de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

El diseño y ejecución de las concretas acciones objeto del presente fundamento de derecho deberá efectuarse de acuerdo con los principios del reparto de la carga establecidos en la Ley 9/2012, asegurando, por tanto, que los acreedores subordinados soporten las pérdidas de la resolución después de los accionistas y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la ley concursal, que los acreedores del mismo rango sean tratados de forma equivalente y que ningún acreedor soporte pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal.

En este sentido, resulta claro que el importe (siempre superior a cero) que van a recibir los acreedores (titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada –con o sin vencimiento–) de Banco CEISS es superior al valor negativo en el escenario de liquidación que habrían podido obtener en el marco de un procedimiento concursal, dado que, sobre la base de los informes de valoración emitidos por los tres expertos independientes designados por el FROB (HSBC, Barclays y BDO), se estimó que el valor liquidativo de Banco CEISS aprobado por la Comisión Rectora del FROB el 7 de febrero de 2013, se cifraba en un valor negativo de siete mil setecientos sesenta y dos millones de euros (–7.762.000.000 €), cifra muy superior al saldo vivo en circulación de los instrumentos afectados por la acción.

Y en lo que respecta a la obligación de respetar el orden de prelación de las distintas emisiones se pone de manifiesto que éste es respetado en la medida en que el acuerdo, al ejecutar las acciones de responsabilidad y reparto de la carga, distingue y dispensa distinto tratamiento a las distintas emisiones en los términos previstos en el Plan de Resolución, reconociendo una metodología de descuento mayor a las participaciones preferentes que a la deuda subordinada y dentro de esta última, a la perpetua frente a la emitida con vencimiento.

Por consiguiente, las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que se lleven a cabo en ejecución del acuerdo objeto de este fundamento respetan los principios de resolución consagrados en el artículo 4 de la Ley 9/2012.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Resolución (modificado, como ya se ha indicado en el antecedente de hecho séptimo, mediante acuerdo de la Comisión Rectora de fecha 9 de mayo de 2013, modificación que a su vez fue aprobada por el Banco de España el 10 de mayo de 2013 y por la Comisión Europea mediante su decisión de 13 de mayo de 2013) y el Term Sheet anexo a dicha Decisión (en adelante, Term Sheet), la carga que deberá ser soportada por los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada debe determinarse conforme a la metodología para la conversión de dichos títulos, la cual parte del cálculo del valor razonable de los diferentes instrumentos financieros, que se basa en el valor actual neto («VAN») de los mismos. Para cada instrumento financiero, el VAN será calculado descontando los flujos de caja del valor («DCM») de conformidad con los términos y condiciones de emisión del valor (incluyendo suspensión del pago del cupón, aplazamientos, etc.) y en atención a la existencia o no de beneficios en las proyecciones financieras incluidas en el Plan de Resolución, aplicando unos factores de descuento en función del tipo de instrumento, que consisten en un 20 % para las participaciones preferentes, un 15 % para la deuda subordinada sin vencimiento y un 10 % para la deuda subordinada con vencimiento. El VAN se incrementará con una prima del 10 %, más un 20 % adicional sobre el nominal inicial para aquellos valores que se conviertan en capital o instrumento equivalente, con un valor máximo de conversión del 90 % del valor nominal.

Asimismo, respecto de los recortes expuestos, procede recordar que el artículo 44 de la Ley 9/2012 exige que el precio de recompra sea fijado por el FROB respetando el valor de mercado y los descuentos que resulten aplicables conforme a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, con el límite de que los inversores no podrán recibir, en ningún caso, un importe inferior al que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal. El citado importe se obtendrá aplicando los distintos factores de descuento referenciados anteriormente. Seguidamente, se procederá a la amortización anticipada de los títulos recomprados, como autorizan el propio artículo 44 y el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la eventual disminución del valor para los titulares de los valores a recomprar que deban reinvertir el precio de la recompra en acciones de Banco CEISS, como consecuencia de la necesaria absorción del valor económico negativo de la entidad de doscientos ochenta y ocho millones de euros (–288.000.000 €), que por las exigencias de la Comisión Europea, debe asumirse por los titulares de las emisiones de instrumentos híbridos y deuda subordinada.

En efecto, como ya se ha apuntado en la presente Resolución, Banco CEISS, incardinado dentro del denominado Grupo 2 de entidades de crédito, categoría reservada a aquellas entidades que con déficit de capital no podrían afrontar la reestructuración de forma privada y sin ayuda estatal, fue la única calificada como en resolución y no en reestructuración. De hecho, Banco CEISS es la única entidad con valor económico negativo frente a las del resto del Grupo 2 (cuyos valores positivos fueron publicados por el FROB en su página web mediante nota de prensa de fecha 8 de marzo de 2013). Su calificación como entidad en resolución suponía su necesaria desaparición como entidad independiente por lo que, conforme con el criterio de la Comisión Europea en su decisión concreta sobre Banco CEISS de ayudas de Estado, su valor económico negativo debe ser absorbido por los tenedores de híbridos y deuda subordinada, participando en ese coste de resolución. Asimismo, como ya se ha indicado en la presente Resolución, con ello sería posible hacer posibles ajustes en el capital social de la entidad derivados de la eventual entrada en el mismo del FROB en el caso de que no se ejecute la modificación del Plan de Resolución y se convirtieran en acciones las obligaciones convertibles contingentes en acciones ordinarias de nueva emisión de Banco CEISS por importe de seiscientos cuatro millones de euros (604.000.000 €) suscritas por el FROB, con el fin de respetar la limitación contenida en la Decisión de la Comisión Europea de que la participación de los titulares de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en el capital social de Banco CEISS no pueda ser superior al 50 %.

A este respecto, procede tener presente que con la conversión de las participaciones preferentes convertibles emitidas por Caja CEISS el FROB ha absorbido pérdidas en la entidad por un importe de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000 €), lo que exige aplicar una fórmula que permita equilibrar y hacer partícipes de esos costes también a los acreedores afectados por estas acciones de gestión de híbridos y deuda subordinada.

La acción de gestión de híbridos que se explica con más detalle en los párrafos siguientes, se basa en la recompra obligatoria por la entidad de las participaciones preferentes y deuda subordinada en circulación, con la inmediata reinversión en acciones de Banco CEISS para los titulares de emisiones de perfil mayorista y, en bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones de Banco CEISS para los titulares de emisiones de perfil minorista.

La reinversión en acciones de Banco CEISS por parte de aquellos tenedores de híbridos y deuda subordinada de Banco CEISS que, en función del colectivo al que la emisión fue dirigida en el mercado primario, se han clasificado como inversores de perfil mayorista, está expresamente contemplada en el artículo 44.2.b) de la Ley 9/2012, al señalar: «el FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital social, según corresponda, de la propia entidad o de otra entidad de crédito por ella participada, o que dicho pago se realice en especie mediante la entrega de acciones o cuotas participativas disponibles en autocartera directa o indirecta de la entidad o de su entidad de crédito participada».



Datos oficiales del departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución del Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA.

"Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución del Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-5262 publicado el 18 mayo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-5262
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 mayo 2013
Fecha Pub: 20130518
Fecha última actualizacion: 18 mayo, 2013
Numero BORME 119
Seccion: 3
Departamento: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 mayo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 36993
Pagina final: 37028




Publicacion oficial en el BOE número 119 - BOE-A-2013-5262


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-5262 de Resolución de 16 de mayo de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerdan acciones de recapitalización y de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución del Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-5262 AQUÍ



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