Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda realizar determinadas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada así como ampliar el capital social de Banco Gallego, SA.





Antecedentes de hecho






Orden del día 01 octubre 2013

Antecedentes de hecho

Primero.

El 27 de noviembre de 2012 la Comisión Ejecutiva del Banco de España previa su aprobación por la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) aprobó el Plan de Resolución de NCG Banco-Banco Gallego, S.A. El 28 de noviembre de 2012 fue aprobado por la Comisión Europea.

El Plan de Resolución incluyó a «Banco Gallego, S.A.» (Banco Gallego) entre los activos de la Legacy Unit de NCG Banco, S.A. (NCG) que deberían ser vendidos o liquidados de manera ordenada minimizando el coste para los contribuyentes y en concreto, impuso a NCG la venta en el corto plazo de su participación en dicha entidad.

Dicho Plan de Resolución, sin perjuicio de la venta referenciada en el párrafo anterior, estableció que NCG no incrementaría su exposición a Banco Gallego y por ello que limitaría su participación en una próxima ampliación de capital de la entidad a un importe de ochenta millones de euros (80.000.000 €). El día 29 de enero de 2013 se celebró una Junta General Extraordinaria de Accionistas de Banco Gallego en la que se acordó reducir el capital social de la entidad a cero y un aumento simultáneo de capital de ciento setenta millones de euros (170.000.000 €) con derecho de suscripción preferente al que NCG Banco acudió con los ochenta millones de euros mencionados (80.000.000 €), previa obtención del informe de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (en adelante «Ley 9/2012») relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de las nuevas acciones, y previo envío de la Memoria Económica a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que hubiera existido oposición en plazo del último de los Departamentos citados. Este aumento de capital de Banco Gallego quedó incompletamente suscrito, siendo ochenta millones cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho euros (80.042.148 €) el capital social de Banco Gallego resultante.

Segundo.

La situación patrimonial de Banco Gallego a cierre del ejercicio 2012 mostró unas necesidades de capital estimadas de doscientos setenta millones de euros (270.000.000 €). Por otra parte, la Comisión Rectora del FROB en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 9/2012 y, de conformidad con la Norma Cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito aprobados por esta Comisión Rectora en su reunión de 30 de julio de 2012, determinó con fecha 7 de febrero de 2013 el valor económico de Banco Gallego que quedó fijado en un valor negativo de ciento cincuenta millones de euros (–150.000.000 €).

Por su parte, el valor liquidativo de Banco Gallego se fijó en la misma sesión en un valor negativo de novecientos treinta y cinco millones de euros (–935.000.000 €).

Tercero.

Con fecha 8 de marzo de 2013, la Comisión Rectora del FROB aprobó una modificación del Plan de Resolución de NCG-Banco Gallego con el objeto de concretar la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que debería ser implementada por Banco Gallego.

Cuarto.

Con fecha 19 de abril de 2013 la Comisión Rectora del FROB, en el seno de un procedimiento competitivo de subasta de Banco Gallego iniciado a finales de febrero de 2013, acordó la adjudicación de éste a «Banco de Sabadell, S.A.» (en adelante «Banco Sabadell»). En la medida en que la adjudicación requería nuevos instrumentos de resolución, en fecha 24 de abril de 2013, la Comisión Rectora del FROB acordó una ulterior modificación con el objeto de incluir en el Plan de Resolución los términos de la oferta y adjudicación de Banco Gallego a Banco Sabadell.

Quinto.

Con fecha 17 de mayo de 2013, el Banco de España en cumplimiento de la Ley 9/2012, procedió a aprobar las dos modificaciones acordadas por la Comisión Rectora del FROB en marzo y abril de 2013.

Sexto.

Con fecha 20 de junio de 2013, la Comisión Rectora del FROB procedió a implementar la acción de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada únicamente sobre la «Primera Emisión de Bonos Subordinados» con ISIN ESO213051008 emitida por Banco Gallego con fecha 30 de junio de 2003 y con vencimiento el 30 de junio de 2013 para evitar que la falta a esa fecha de la aprobación por parte de las autoridades europeas de la modificación del Plan de Resolución de continua mención unido con el vencimiento cercano de dicha emisión implicara la exclusión discrecional de una emisión que había sido objeto del Plan de Resolución y sobre la que se debía, en todo caso, realizar la acción de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada a efectos de que los titulares de dichos instrumentos asumieran, en la medida correspondiente, los costes de resolución de la entidad para respetar los principios y objetivos legalmente previstos.

Séptimo.

Con fecha 4 de julio de 2013, la Comisión Rectora del FROB acordó la tercera modificación del Plan de Resolución de la entidad para simplificar la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de Banco Gallego de forma que la alternativa que se ofrezca de manera voluntaria consista en la suscripción de obligaciones necesariamente convertibles en acciones de Banco Sabadell y en cuanto al contenido propio de la gestión de híbridos obligatoria, que será además la que se aplicará subsidiariamente en defecto de opción, se contemple, ya sea a través de la suscripción de nuevas obligaciones o de la modificación de los términos y condiciones de ciertas emisiones, la sustitución de los instrumentos financieros afectados por un instrumento de deuda de Banco Gallego cuyo importe nominal será el equivalente a su precio de recompra y con cupón cero entendido como un rendimiento de un 2% anual, pagadero a vencimiento y no capitalizable.

El término «Renta Fija de Banco Gallego» hará referencia tanto a los referidos nuevos instrumentos de deuda emitidos porBanco Gallego (en adelante «Obligaciones Nuevas de Banco Gallego») como aquellas emisiones de instrumentos financieros cuyos términos y condiciones sean modificados como consecuencia de la acción de gestión obligatoria (en adelante, las «Obligaciones Modificadas de Banco Gallego»).

Con fecha 5 de julio de 2013, la Comisión Ejecutiva del Banco de España aprobó asimismo la citada modificación, de forma que el 16 de julio fue notificada a las autoridades europeas.

Octavo.

Con fecha 25 de julio de 2013, la Comisión Europea aprobó la versión modificada del Plan de Resolución mencionada en el Antecedente de Hecho anterior (Brussels, 25.7.2013 C(2013) 4838 final, State Aid n.º SA.36500 (2013/n) Spain, Recapitalisation and Restructuration of Banco Gallego, S.A.), en adelante, el «Plan de Resolución de Banco Gallego», en el que se incluye como anexo los términos y condiciones de la gestión de instrumentos híbridos y obligaciones subordinadas de Banco Gallego, esto es el Term Sheet [Term-Sheet of the Spanish Authorities’ Commitments for the approval of the Restructuring Plan Banco Gallego, S.A. by he European Commisssion Case SA.36500 (2013/N)], en adelante el «Term Sheet».

Noveno.

Así pues, el Plan de Resolución de Banco Gallego contempla, como mecanismo para su ejecución y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 9/2012, la transmisión de la totalidad de las acciones de Banco Gallego a Banco Sabadell, previsión que se materializó tras el citado proceso competitivo con participación de diferentes entidades en el que se valoraron las diferentes alternativas y costes de los escenarios derivados de las mismas en el contrato de compraventa suscrito en fecha 19 de abril de 2013 por el FROB y Banco Sabadell, el cual fue modificado el 26 de septiembre de 2013 a los efectos de recoger determinadas modificaciones incluidas en el Plan de Resolución de Banco Gallego (en adelante, el «Contrato de Compraventa»).

El Contrato de Compraventa se encuentra sometido a diversas condiciones suspensivas, que pueden sintetizarse en las siguientes:

(i) Aprobación de la modificación del Plan de Resolución de Banco Gallego por la Comisión Europea.

(ii) Obtención de las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las operaciones de ejecución del Plan de Resolución de Banco Gallego en los términos de la Ley 9/2012, así como de las que resulten necesarias en aplicación de la legislación sobre competencia y demás legislación aplicable.

(iii) Ampliación de capital social en Banco Gallego por importe de doscientos cuarenta y cinco millones de euros (245.000.000€), a suscribir y desembolsar por el FROB mediante aportación dineraria (en adelante, la «Ampliación de Capital»).

(iv) Implementación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada de Banco Gallego.

Décimo.

En relación con el cumplimiento de estas condiciones, debe significarse que, como ha quedado reseñado con anterioridad, con fecha 25 de julio de 2013 la modificación del Plan de Resolución de Banco Gallego fue aprobada por las autoridades europeas.

Undécimo.

De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, se ha elaborado y elevado –con fecha 5 de septiembre de 2013– a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos en el Plan de Resolución de Banco Gallego sobre los fondos a aportar por el FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, habiendo transcurrido el plazo de 5 días hábiles que dicho precepto concede para la oposición del último de los Departamentos Ministeriales citados sin que éste formulara observación alguna.

Duodécimo.

Asimismo y en virtud del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 9/2012, con fecha 12 de septiembre de 2013 se ha recibido informe favorable de la Intervención General de la Administración del Estado relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de suscripción por el FROB de las acciones a emitir en virtud de la Ampliación de Capital que se acuerda en la presente Resolución en los términos que se recogen más abajo.

Decimotercero.

La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan de Resolución de Banco Gallego aprobado, así como la necesidad de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Contrato de Compraventa suscrito con Banco Sabadell, de acuerdo con el contenido del mencionado Plan de Resolución, imponen asimismo proceder a implementar las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada así como el incremento de capital social de Banco Gallego a suscribir y desembolsar por el FROB.

Fundamentos de Derecho

Primero. Sobre los instrumentos para la resolución de Banco Gallego.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos y su aprobación se enmarca en el programa de asistencia a España acordado en el seno del Eurogrupo, plasmado entre otros en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MOU), suscrito por el Reino de España con fecha 23 de julio de 2012.

En el marco de dicha Ley se declaró que la entidad Banco Gallego se encontraba en resolución determinándose en su Plan de Resolución las medidas que deberían acometerse para proceder a una adecuada resolución de la entidad así como la inviabilidad de su permanencia en solitario, debiendo procederse en un corto plazo de tiempo a la venta de la misma.

El FROB, como autoridad de resolución (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de forma ordenada, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la resolución de Banco Gallego suponga el menor coste posible para el contribuyente en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MOU.

A resultas del citado aumento que quedó parcialmente suscrito, el capital social de Banco Gallego quedó fijado en ochenta millones cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho (80.042.148) acciones ordinarias de un (1) euro de valor nominal cada una, perteneciendo el 99,95% del capital social de la entidad a NCG Banco y el restante a los accionistas minoritarios. En este sentido procede poner de manifiesto que, dado que a la fecha de la presente Resolución, NCG Banco se encuentra participada aproximadamente en un 62,75% por el FROB, es este organismo quién, de forma indirecta, controla el 99,95% del capital social de Banco Gallego.

A resultas del citado aumento que quedó parcialmente suscrito, el capital social de Banco Gallego quedó fijado en ochenta millones cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho (80.042.148) acciones ordinarias de un (1) euro de valor nominal cada una, perteneciendo el 99,95% del capital social de la entidad a NCG Banco y el restante a los accionistas minoritarios. En este sentido procede poner de manifiesto que, dado que a la fecha de la presente Resolución, NCG Banco se encuentra participada aproximadamente en un 62,75% por el FROB, es este organismo quién, de forma indirecta, controla el 99,95% del capital social de Banco Gallego.

La adopción de las medidas referenciadas supone de una parte, la observancia de lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 9/2012, toda vez que han sido los accionistas los primeros en soportar los costes de la resolución y, de otra, el cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 31 de la Ley 9/2012 que impone que la prestación de apoyos financieros por el FROB mediante la adquisición de acciones ordinarias de la entidad suponga una participación en el capital social de ésta coherente con el valor económico de Banco Gallego resultante del proceso de valoración.

En relación con lo anterior procede reiterar que la Comisión Rectora del FROB el día 7 de febrero del presente año y en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 9/2012 determinó el valor económico de Banco Gallego que quedó fijado en un valor negativo de ciento cincuenta millones de euros (–150.000.000 €).

Culminadas estas primeras medidas, debe procederse, continuando con la ejecución del Plan de Resolución de Banco Gallego, a la aplicación de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, asegurando un adecuado reparto de los costes de la resolución entre los tenedores de estos instrumentos, así como al aumento de capital social exigido como condición para llevar a cabo la compra de acciones por parte del Banco Sabadell.

Segundo. Sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El Memorando de Entendimiento (MOU) suscrito por el Reino de España en el mes de julio de 2012 como premisa para la obtención de ayuda financiera para acometer el proceso de reestructuración bancaria impone, con el fin de aligerar el coste para el contribuyente, que, tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exijan la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada (apartado 17). Asimismo establece que los bancos con déficit de capital que precisen ayuda pública introducirán ejercicios de responsabilidad subordinada de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección de capital público o mediante la recompra con descuentos considerables (apartado 18).

Estos principios han sido trasladados al artículo 39 de la Ley 9/2012, cuyo apartado 1 prevé que los planes de resolución o reestructuración «deberán incluir la realización de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos». De hecho, la fijación de este tipo de acciones es uno de los contenidos necesarios del Plan de Resolución de Banco Gallego, como indica el artículo 23.2.e) de la Ley 9/2012.

Tal y como ya se ha señalado, la aplicación del ejercicio de gestión se realiza con posterioridad a la ejecución del primer apoyo financiero del FROB, llevado a cabo a través de NCG Banco, y después de haber compensado pérdidas reduciendo a cero euros (0 €) el capital social de la entidad, lo que asegura en los términos del Plan de Resolución, el pleno respeto al principio consagrado en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2012, conforme al cual, los accionistas deben ser los primeros en soportar pérdidas, como así ha sido a consecuencia de la reducción de capital de referencia.

Esto sentado, el diseño y ejecución de las concretas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada deberá efectuarse de acuerdo con el resto de los principios que el mismo artículo 4 enumera, asegurando, en particular, que los acreedores subordinados soporten las pérdidas de la resolución después de los accionistas y de acuerdo con el orden de prelación establecido en la legislación concursal, que los acreedores del mismo rango sean tratados de forma equivalente y que ningún acreedor soporte pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en el marco de un procedimiento concursal.

El cumplimiento de este último requisito resulta evidente teniendo en cuenta el valor negativo de la entidad determinado por el FROB y fijado en ciento cincuenta millones de euros (–150.000.000 €) así como el valor liquidativo de la misma aprobado por la Comisión Rectora el 7 de febrero de 2013, el cual asciende a un valor negativo de novecientos treinta y cinco millones de euros (–935.000.000 €), cantidad ésta muy superior al nominal vivo de instrumentos híbridos y de deuda subordinada que quedarán afectados por la acción de gestión.

Tercero. Sobre la adopción por el FROB de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

Tal y como puede desprenderse de los Antecedentes de Hecho expuestos, habiéndose garantizado que los accionistas hayan sido los primeros en soportar pérdidas, procede, en ejecución del Plan de Resolución de Banco Gallego y el Term Sheet adoptar la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

Las emisiones a las que se realizará la acción de gestión son las relacionadas a continuación (en adelante, los «Valores Afectados»):

• Emisiones de deuda subordinada con vencimiento (en adelante, la «Deuda Subordinada con Vencimiento»):

(i) Segunda emisión de bonos subordinados realizada en octubre de 2003 por Banco Gallego, denominada «Segunda Emisión de Bonos Subordinados» y con ISIN ES0213051016.

(ii) Tercera emisión de bonos subordinados realizada en abril de 2006 por Banco Gallego, denominada «Tercera Emisión de Bonos Subordinados» y con ISIN ES0213051024.

(iii) Cuarta emisión de obligaciones subordinadas realizada en octubre de 2006 por Banco Gallego, denominada «Cuarta Emisión de Obligaciones Subordinadas» y con ISIN ES0213051032.

(iv) Quinta emisión de obligaciones subordinadas realizada en diciembre de 2009 por Banco Gallego, denominada «Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas» y con ISIN ES0213051057.

• Emisión de deuda subordinada perpetua (en adelante, la «Deuda Subordinada sin Vencimiento»):

(v) Primera emisión de obligaciones subordinadas especiales realizada en octubre de 2006 por Banco Gallego, denominada «Obligaciones Subordinadas Especiales» (y conjuntamente con la Deuda Subordinada con Vencimiento, la «Deuda Subordinada») y con ISIN ES0213051040.

• Emisiones de participaciones preferentes (en adelante, las «Participaciones Preferentes»):

(vi) Emisión de participaciones preferentes realizada en octubre de 2006 por Gallego Preferentes, S.A.U., con la garantía de Banco Gallego, denominada «Participaciones Preferentes Serie 1» y con ISIN ES0170234001.

(vii) Emisión de participaciones preferentes realizada en octubre de 2006 por Gallego Preferentes, S.A.U., con la garantía de Banco Gallego, denominada «Participaciones Preferentes Serie 2» y con ISIN ES0170234027.

En relación con la primera emisión de bonos subordinados realizada en junio de 2003 por Banco Gallego, denominada «Primera Emisión de Bonos Subordinados» y con ISIN ES0213051008, cuyo vencimiento tuvo lugar el 30 de junio de 2013, la Sociedad Rectora del FROB acordó el día 20 de junio de 2013 la aplicación de un recorte del 10,5% en su nominal, por lo que sus titulares recibieron al vencimiento de esa emisión la cantidad de quinientos treinta y siete euros (537 €) por cada título de dicha emisión de que fueran titulares y cuyo valor nominal inicial era de seiscientos euros (600 €).

El diseño y ejecución de las concretas acciones objeto del presente Fundamento de Derecho deberá efectuarse de acuerdo con los principios del reparto de la carga establecidos en la Ley 9/2012 y, referidos en el Fundamento anterior.

La implementación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada se acuerda por el FROB, al amparo de las previsiones contenidas en el Plan de Resolución de Banco Gallego y con carácter de acto administrativo en uso de la facultad que le confiere el artículo 43 de la Ley 9/2012 conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y tratando de minimizar el uso de recursos públicos.

La Ley 9/2012 ha previsto en su capítulo VII, en concordancia con las declaraciones contenidas en el MOU, dos vías distintas para llevar a cabo las acciones de gestión de híbridos, la primera, regulada en los artículos 40 a 42 tiene carácter voluntario para los inversores (artículo 40.2) y, de acuerdo con ella, tales acciones son llevadas a cabo por la propia entidad con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 42.

Sin embargo, la Ley prevé también que estos ejercicios de responsabilidad se impongan por el FROB con carácter obligatorio, cuando así lo exija el cumplimiento del Plan de Resolución y el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley, regulándose en los artículos 43 a 51 de la Ley 9/2012 el alcance y condiciones de ejercicio de esta potestad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 9/2012 este acuerdo será vinculante para la entidad de crédito a la que se dirige, para sus entidades íntegramente participadas de forma directa o indirecta a través de las cuales se haya realizado la emisión y para los titulares de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

En cuanto al contenido que puede tener la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, el artículo 44.2 de la Ley 9/2012, en su letra b) prevé la posibilidad de que el FROB pueda imponer la recompra de los valores por la entidad al precio que determine el FROB, pudiendo adoptar aquellas medidas que la entidad de crédito afectada podría haber realizado a través de una acción de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, entre las que cabe, de acuerdo con el artículo 40.1.b) de la misma Ley, acordar la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario o bien, proceder a la modificación de la emisión original para adaptarla a la gestión correspondiente de conformidad al apartado 2.a) del citado artículo 44.

En este sentido, resulta claro que el importe (siempre superior a cero) que van a recibir los acreedores (titulares de Participaciones Preferentes o Deuda Subordinada) de Banco Gallego como resultado de la acción de gestión es superior al valor de liquidación que habrían podido obtener en el marco de un procedimiento concursal, dado que, por una parte, el valor liquidativo de la entidad aprobado por la Comisión Rectora el 7 de febrero de 2013 fue de un valor negativo de novecientos treinta y cinco millones de euros (–935.000.000 €) mientras que el valor nominal total de los instrumentos híbridos y deuda subordinada afectados por la acción asciende a ciento noventa y dos millones doscientos mil euros (192.200.000 €). Asimismo, procede poner de manifiesto que, según el informe emitido por el experto independiente sobre la valoración de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada de Banco Gallego, si se atendiera a lo observado en mercado es posible que, para algunas de las emisiones, el valor que obtendrían los inversores fuera inferior al valor que, sin incorporar la prima de conversión correspondiente, se ha estimado en base a la metodología establecida en el Term Sheet.

Y en lo que respecta a la obligación de respetar el orden de prelación de las distintas emisiones, se pone de manifiesto que éste es respetado en la medida en que el acuerdo, al ejecutar las acciones de responsabilidad y reparto de la carga, distingue y dispensa distinto tratamiento a las distintas emisiones en los términos previstos en el Plan de Resolución, reconociendo una metodología de descuento mayor a las Participaciones Preferentes que a la Deuda Subordinada y dentro de esta última, a la perpetua frente a la emitida con vencimiento.

Así, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Resolución de Banco Gallego y el Term Sheet, la carga que deberá ser soportada por los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, se determina en base a lo expuesto a continuación:

(i) En primer lugar, los instrumentos híbridos y la deuda subordinada serán recomprados o, en su caso, modificados por Banco Gallego conforme a la metodología para la conversión de dichos títulos establecida en el Term Sheet, la cual parte del cálculo del valor razonable de los diferentes instrumentos financieros, que se basa en el valor actual neto («VAN») de los mismos y que se recoge más adelante, la cual implica importantes descuentos sobre el valor nominal de los instrumentos.

Para cada uno de los instrumentos, el VAN será calculado descontando los flujos de caja del instrumento («DCM») de conformidad con los términos y condiciones de emisión del mismo (incluyendo suspensión del pago del cupón, aplazamientos, etc.) y en atención a la existencia o no de beneficios en las proyecciones financieras incluidas en el Plan de Resolución, aplicando unos factores de descuento en función del tipo de instrumento, que consisten en un 20% para las Participaciones Preferentes y 15% para la Deuda Subordinada sin Vencimiento.

En el caso de las Obligaciones Subordinadas con Vencimiento se le aplicará un recorte del 1,5% mensual desde diciembre de 2012 hasta su respectivo vencimiento, fijándose un valor mínimo del 35%, porcentaje que es superior al mayor precio de recompra de los instrumentos perpetuos y que se fija como mínimo de valoración de los instrumentos con vencimiento para respetar el principio de prelación de créditos establecido en el artículo 44.1 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

(ii) En segundo lugar, el precio de recompra de las Participaciones Preferentes deberá reinvertirse de forma obligatoria en deuda de Banco Gallego de nueva emisión. En el caso de las obligaciones subordinadas (tanto con vencimiento como sin vencimiento) se procederá a la modificación de la emisión original en los términos que se acuerdan más adelante.

Asimismo, respecto de los recortes expuestos, procede recordar que el artículo 44 de la Ley 9/2012 exige que el precio de recompra sea fijado por el FROB respetando el valor de mercado y los descuentos que resulten aplicables conforme a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, con el límite de que los inversores no podrán recibir, en ningún caso, un importe inferior al que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal. El citado importe se obtendrá aplicando los distintos factores de descuento referenciados anteriormente. Seguidamente, se procederá, en su caso, a la amortización anticipada de los títulos que hayan sido recomprados, como autorizan el propio artículo 44 y el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

A continuación se detallan los recortes que se aplicarán al nominal de cada valor afectado:

Por otra parte, en relación con el necesario cumplimiento de la valoración de la idoneidad y el contenido de la acción de gestión establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2012, se debe partir de lo siguiente:

1) Del elevado volumen de apoyos públicos recibidos tanto previos como posteriores a la aprobación del Plan de Resolución. Así, Banco Gallego ha sido destinatario de apoyos públicos por un importe de ochenta millones de euros (80.000.000 €) a través de la suscripción por NCG de la ampliación de capital que, unidos a los doscientos cuarenta y cinco millones de euros (245.000.000 €), supone un importante volumen de apoyos públicos concedidos en forma de capital social que justifica la idoneidad de la acción de gestión.

2) Procede tener en cuenta la relación entre las ayudas públicas concedidas a Banco Gallego de trescientos cuarenta y dos millones ochocientos mil euros (342.800.000 €) y sus activos ponderados por riesgo (APRs) que, tomando datos estimados a 31 de diciembre de 2012, arrojan una cifra de mil novecientos noventa y cinco millones novecientos sesenta y tres mil euros (1.995.963.000 €), de manera que las ayudas públicas suponen más del diecisiete por ciento (17%) de los APRs, evidenciando nuevamente la importancia del nivel de los apoyos.

3) La viabilidad de la entidad sin dichas ayudas queda descartada, lo que resulta palmario tanto por el elevado volumen de los apoyos financieros recibidos como por la ausencia de capacidad actual y futura de la misma para captar recursos propios del mercado así como por el propio Plan de Resolución que ha puesto de manifiesto unas determinadas debilidades estructurales e importantes necesidades de capital.

4) En lo que respecta a la capacidad de la entidad para captar recursos propios en el mercado el valor económico negativo y los resultados negativos de la entidad habrían hecho imposible que el mercado, sin la inyección de las ayudas públicas de continua referencia, hubiera confiado en la capacidad de la misma para recuperar su solvencia y la cobertura de esas necesidades de capital a través de colocaciones privadas.

5) Sobre el importe que recibirían los titulares de híbridos y de deuda subordinada en una eventual liquidación y a falta de ayudas públicas procede señalar que la cifra de liquidación negativa determina que a los tenedores de híbridos y de deuda subordinada con un nominal de ciento noventa y dos millones doscientos mil euros (192.200.000 € –incluyendo la Primera Emisión de Bonos Subordinados ya vencida el 30 de junio de 2013–) les habría resultado imposible recuperar algo de su inversión.

6) Tal y como se señaló anteriormente en relación con el valor de mercado de los instrumentos de continua referencia, el experto independiente encargado de efectuar dicha valoración puso de manifiesto que para algunas de las emisiones, el valor que obtendrían los inversores sería inferior al valor que, sin incorporar la prima de conversión correspondiente, se ha estimado en base a la metodología establecida en el Plan de Resolución y el Term Sheet, lo que determina el adecuado trato que a las emisiones se ha dado y la proporcionalidad de los sacrificios exigidos a los tenedores.

7) Por último, la imposición obligatoria se sustenta en la imposibilidad de llevar a cabo por Banco Gallego cualquier acción voluntaria en términos diferentes y mejores, así como en la necesidad de dotar de la mayor agilidad y transparencia a la actuación, como se pasa de manera inmediata a explicar.

En atención a lo expuesto, la valoración de los elementos contenidos en el artículo 45 de la Ley 9/2012 hace idónea la acción planteada.

Sentado lo anterior, la resolución de Banco Gallego en los términos previstos en el Plan de Resolución no ofrece margen de maniobra a la entidad que le permita ofrecer descuentos o canjes distintos. La necesidad de garantizar el completo éxito de la acción excluye cualquier elemento de voluntariedad en su aceptación y en aras a la debida transparencia e indispensable seguridad jurídica, debe quedar definido y de modo claro, el carácter obligatorio de la acción, sin sembrar dudas o confusión en sus destinatarios.

Asimismo, procede recordar que el propio artículo 44 en su apartado 2.b) establece entre las acciones de gestión de híbridos que el FROB puede aplicar «La obligación de la entidad de recomprar los valores afectados al precio que determine el propio FROB». Añade el precepto que, en este caso, el FROB podrá adoptar aquellas medidas que la entidad de crédito afectada podría haber realizado a través de una acción de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, entre las que cabe, de acuerdo con el artículo 40.1.b) de la misma Ley, acordar la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario o bien proceder a la modificación de la emisión original para adaptarla a la gestión correspondiente de conformidad al apartado 2.a) del citado artículo 44.

Así, en ejecución de lo establecido en el Plan de Resolución de Banco Gallego, mediante el presente acto se procede a implementar la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que consistirá en, por un lado, y en lo que respecta a los titulares de Participaciones Preferentes, en imponer a Banco Gallego o a las entidades emisoras por él participadas, la obligación de recomprar o instar la compra de las mismas para su posterior amortización e imponer a los titulares afectados la suscripción y desembolso de valores de deuda de nueva emisión por Banco Gallego con vencimiento 1 de diciembre de 2024.

Por otro lado, en lo que respecta a los titulares de instrumentos de Deuda Subordinada, ya sea con vencimiento o perpetua, se obliga a Banco Gallego a modificar los títulos emitidos e imponer a los titulares afectados la obligación de conservar su título original tras modificarse las condiciones del mismo al amparo del artículo 44.2.a) de la Ley 9/2012. La modificación del título original afectará: (i) al tipo de interés, que pasará a tener un cupón cero (0) entendido como un cupón del 2% anual pagadero sólo a vencimiento del título, sin capitalización de los intereses; (ii) al reembolso del principal debido al recorte que se efectúa en el nominal; (iii) a la prelación de créditos, pasando de un título subordinado a uno ; y (iv) al vencimiento, en el caso de las obligaciones subordinadas perpetuas que pasará a estar fijado en el 1 de diciembre de 2022. A efectos aclaratorios, se mantendrá el mismo vencimiento en el caso de las obligaciones subordinadas a vencimiento y se mantendrán asimismo las demás características del instrumento primitivo.

En atención a lo expuesto procede concluir el presente fundamento afirmando, toda vez que tanto la acción de gestión como los descuentos que van a aplicarse se encuentran expresamente previstos en el Plan de Resolución de Banco Gallego y el Term Sheet y, habiendo sido éstos aprobados por el FROB, el Banco de España y la Comisión Europea, la plena compatibilidad de esta medida con la normativa europea sobre ayudas de Estado, así como su total idoneidad desde la perspectiva de los procesos de reestructuración y resolución bancaria.

En este sentido procede reiterar que el análisis de los criterios contenidos en el artículo 45 de la Ley 9/2012, aplicados concretamente a la acción de gestión de híbridos que se implementa, revela, sin lugar a dudas, la adecuación de la medida aplicada al caso concreto.

Habiendo sido expuestas las condiciones de la gestión de híbridos que se acuerda en virtud de la presente Resolución y que tiene carácter forzoso, necesario e imperativo tanto en cuanto al recorte como a la modificación de los valores afectados en el caso de la Deuda Subordinada como a la reinversión en deuda senior de nueva emisión para los titulares de las Participaciones Preferentes, se ha de hacer referencia a la actuación contemporánea de Banco Sabadell que resulta simultánea a la gestión de híbridos que se acuerda por la presente Resolución.

La participación de Banco Sabadell en la gestión forzosa trae causa del Contrato de Compraventa en el cual se previó como condición suspensiva del mismo el ofrecimiento por Banco Sabadell de instrumentos de capital de dicha entidad de forma concurrente y coetánea a la acción de gestión obligatoria aprobada por el FROB para, de este modo, contribuir a la capitalización del grupo consolidado en el que se integrará Banco Gallego una vez se ejecute la compraventa. En virtud de lo anterior, Banco Sabadell participa ofreciendo a los titulares de los Valores Afectados como alternativa (en adelante, la «Alternativa de Banco Sabadell») la posibilidad de que, previa la recompra de los títulos por Banco Gallego, procedan a suscribir obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones de Banco Sabadell Serie III/2013 (en adelante, las «Obligaciones III/2013») u Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles en acciones de Banco Sabadell Serie IV/2013 (en adelante, las «Obligaciones IV/2013» y conjuntamente con las Obligaciones III/2013, las «Obligaciones Banco Sabadell») según las emisiones de Valores Afectados de que sean titulares. Esto es, en el citado Contrato de Compraventa (según ha sido modificado) se estableció tanto el tipo de instrumento que, en caso de que aceptaran la Alternativa de Banco Sabadell, suscribirían mediante la aplicación del efectivo recibido de la recompra de Banco Gallego de las emisiones objeto de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada como el recorte sobre los nominales con el que Banco Gallego recompraría esos valores, estableciéndose asimismo en el Contrato de Compraventa que los términos y condiciones de los instrumentos ofrecidos por Banco Sabadell se determinarían ulteriormente por dicha entidad con las condiciones aplicables habitualmente a este tipo de operaciones. Los términos y condiciones citados han sido establecidos por el Consejo de Administración de Banco Sabadell con fecha 30 de septiembre de 2013.

De acuerdo con lo expuesto, las Obligaciones III/2013 se ofrecen a los titulares de la Segunda Emisión de Bonos Subordinados y a la Quinta Emisión de Obligaciones Subordinadas. Las Obligaciones IV/2013 se ofrecen a los titulares de Valores Afectados correspondientes a las restantes emisiones.



Datos oficiales del departamento Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda realizar determinadas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada así como ampliar el capital social de Banco Gallego, SA.

"Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda realizar determinadas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada así como ampliar el capital social de Banco Gallego, SA." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-10217 publicado el 01 octubre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-10217
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 octubre 2013
Fecha Pub: 20131001
Fecha última actualizacion: 1 octubre, 2013
Numero BORME 235
Seccion: 3
Departamento: Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 octubre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 79581
Pagina final: 79623




Publicacion oficial en el BOE número 235 - BOE-A-2013-10217


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-10217 de Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda realizar determinadas acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada así como ampliar el capital social de Banco Gallego, SA.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-10217 AQUÍ



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