Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004.





JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Contenidos de la Jefatura del Estado Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004. del 20070925







Orden del día 25 septiembre 2007

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 8 de diciembre de 2004, el Plenipotenciario de España firmó «ad referéndum» en Bruselas, el Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en el mismo lugar y fecha,

VISTO Y EXAMINADO el texto del Convenio, CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 24 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS

CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA AL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

CONSIDERANDO que la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, al convertirse en miembros de la Unión, se comprometieron a adherirse al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (Convenio de arbitraje), firmado en Bruselas el 23 de julio de 1990, y a su Protocolo, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999, HAN DECIDIDO celebrar el presente Convenio y han nombrado con tal fin como Plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, EL PRESIDENTE DE MALTA, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

QUIENES, reunidos en el seno del Comité de Representantes Permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

ARTÍCULO 1

La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se adhieren al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 23 de julio de 1990, con todas las adaptaciones y modificaciones introducidas en el mismo por el Convenio de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999, y por el Protocolo por el que se modifica el Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, firmado en Bruselas el 25 de mayo de 1999.

ARTÍCULO 2

El Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas deberá modificarse del siguiente modo:

1. En el apartado 2 del artículo 2: a) tras la letra a) se inserta la siguiente letra:

«b) en la República Checa: daň z příjmů fyzických osob daň z příjmů fyzických osob»;

b) la antigua letra b) se convierte en letra c) con el siguiente contenido:

«c) en Dinamarca: indkomstskat til staten,

den kommunale indkomstskat, den amtskommunale indkomstskat»;

c) la antigua letra c) se convierte en letra d);

d) tras la letra d) se inserta la siguiente letra:

«e) en la República de Estonia: tulumaks»;

e) la antigua letra d) se convierte en letra f);

f) la antigua letra e) se convierte en letra g) con el siguiente contenido:

«g) en España: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

Impuesto sobre Sociedades; Impuesto sobre la Renta de no Residentes.»;

g) la antigua letra f) se convierte en letra h);

h) la antigua letra g) se convierte en letra i); i) la antigua letra h) se convierte en letra j) con el siguiente contenido:

«j) en Italia: ímposta sul reddito delle persone fisiche,

ímposta sul reddito delle società, ímposta regionale sulle attività produttive.»;

j) tras la letra j) se insertan las siguientes letras:

«k) en la República de Chipre:

Φόρος Εισοδήματος

'Εκτακτη Εισφορά για την Αμυνα της Δημοκρατίας l) en la República de Letonia: uznçmumu ienãkuma nodoklis

iedzı˜otãju ienãkuma nodoklis

m) en la República de Lituania: Gyventoju, pajamu, mokestis

Pelno mokestis»;

k) la antigua letra i) se convierte en letra n);

«o) en la República de Hungría: személyi jövedelemadó

«o) en la República de Hungría: személyi jövedelemadó

társasági adó osztalékadó

p) en la República de Malta: taxxa fuq 1 - income»;

m) la antigua letra j) se convierte en letra q);

n) la antigua letra k) se convierte en letra r); o) tras de la letra r) se inserta la siguiente letra:

«s) en la República de Polonia: podatek dochodowy od osób fizycznych

podatek dochodowy od osób prawnych»;

p) la antigua letra l) se convierte en letra t);

q) tras la letra t) se insertan las siguientes letras:

«u) en la República de Eslovenia: dohodnina

davek od dobička pravnih oseb»

v) en la República Eslovaca: daň z príjmov právnických osôb

daň z príjmov fyzických osôb»;

r) la antigua letra m) se convierte en letra w);

s) la antigua letra n) se convierte en letra x) con el siguiente contenido:

«x) en Suecia: statlig inkomstskatt

kupongskatt kommunal inkomstskatt»

t) la antigua letra o) se convierte en letra y). 2. Se añaden los siguientes guiones al apartado 1 del artículo 3:

«en la República Checa: Ministr financí o un representante autorizado en la República de Estonia: Rahandusminister o un representante autorizado en la República de Chipre: Ο Υπουργός Οικονομικών o un representante autorizado en la República de Letonia: Valsts ien, e- mumu dienests en la República de Lituania: Finansu ministras o un representante autorizado en la República de Hungría: a pénzügyminiszter o un representante autorizado en la República de Malta: il-Ministru responsabbli gh- all-finanzi o un representante autorizado en la República de Polonia: Minister Finansów o un representante autorizado en la República de Eslovenia: Ministrstvo za finance o un representante autorizado en la República Eslovaca: Minister financií o un representante autorizado.»

3. En el apartado 1 del artículo 3 el guión:

«- en Italia: ``il Ministro delle Finanze'' o un representante autorizado» se sustituye por lo siguiente: «- en Italia: «Il Capo del Dipartimento per le Politiche Fiscali» o un representante autorizado.»

ARTÍCULO 3

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea remitirá a los respectivos Gobiernos de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca una copia certificada conforme de

el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas;

el Convenio de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas; y de el Protocolo por el que se modifica el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas,

En lengua alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca.

El texto del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, del Convenio de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, y del Protocolo por el que se modifica el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas figura en lengua checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca en los Anexos I a IX del presente Convenio. Los textos redactados en lengua checa, eslovena, eslovaca, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca, dan fe en las mismas condiciones que los otros textos del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

ARTÍCULO 4

El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por los Estados firmantes. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

ARTÍCULO 5

El presente Convenio entrará en vigor, entre cada uno de los Estados Contratantes que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, el primer día del tercer mes siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación, aceptación o aprobación por dichos Estados.

ARTÍCULO 6

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados firmantes:

a) el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación;

b) las fechas de entrada en vigor del presente Convenio entre los Estados que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado.

ARTÍCULO 7

El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, cuyos veintiún textos dan igualmente fe, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario General remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los Estados firmantes. Hecho en Bruselas, el ocho de diciembre del dos mil cuatro.

ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA AL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

Los Plenipotenciarios del Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han firmado en Bruselas el 08/12/2004 el Convenio relativo a la adhesión de la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

En dicha ocasión, han tomado nota de las siguientes declaraciones unilaterales:

I. Declaración sobre el artículo 7 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición encaso de corrección de beneficios de empresas asociadas: Declaración de Bélgica, la República Checa, Letonia, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Eslovenia sobre el artículo 7 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

Bélgica, la República Checa, Letonia, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia y Eslovenia declaran que aplicarán el apartado 3 del artículo 7.

II. Declaraciones sobre el artículo 8 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas: 1. Declaración de la República de Chipre: La expresión «sanción grave» cubre las sanciones por: (a) el hecho de elaborar o presentar, de manera fraudulenta o deliberada, una declaración falsa o cualquier otro documento falso relativo a los ingresos o solicitudes de reducción o deducción;

(b) el hecho de presentar, de manera fraudulenta o deliberada, cuentas falsas; (c) la negativa, la omisión o el descuido a la hora de presentar una declaración de impuestos; (d) la negativa, la omisión o el descuido a la hora de llevar los libros de contabilidad apropiados o de presentar documentos y libros a efectos de inspección; (e) el hecho de ayudar, prestar asistencia, aconsejar, incitar o inducir a una persona a elaborar, entregar o facilitar una declaración, solicitud, cuentas o documentos o a llevar o elaborar cuentas o documentos que son materialmente falsos.

Las disposiciones legales que regulan las citadas sanciones figuran en las leyes sobre la fijación y percepción de impuestos. 2. Declaración de la República Checa:

Constituye una infracción a las disposiciones fiscales punible de una «sanción grave»cualquier acto contrario a las leyes fiscales sujeto a pena de privación de libertad, sanción pecuniaria o multa administrativa. En ese sentido, se entenderá por «infracción de la legislación fiscal»: (a) el hecho de no pagar los impuestos, las cotizaciones sociales, las cotizaciones del seguro de enfermedad o las cotizaciones relativas a la política del empleo;

(b) el fraude fiscal o similar; (c) el incumplimiento de la obligación de declarar.

3. Declaración de la República de Estonia:

La expresión «sanciones graves» será interpretada en el sentido de sanciones penales por fraude fiscal con arreglo a su Derecho interno estonio (Código penal).

4. Declaración de la República Helénica:

La definición de sanción grave, formulada por la República Helénica en 1990, se sustituye por la siguiente:

«La expresión "sanción grave'' cubre las sanciones administrativas por infracciones fiscales graves, asi como las sanciones penales por delitos cometidos en materia de legislación fiscal de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Libros y Registros, del Código de impuestos sobre la Renta, así como de todas las disposiciones específicas que definen las sanciones administrativas y penales en la legislación fiscal.»

5. Declaración de la República de Hungría:

Por «sanciones graves» se entenderán las sanciones penales impuestas en relación con las infracciones fiscales o sanciones fiscales en relación con el impago de impuestos, siempre que superen los 50 millones de forints.

6. Declaración de la República de Letonia:

Por «sanciones graves» se entenderán las sanciones administrativas por infracciones fiscales graves, así como las sanciones penales.

7. Declaración de la República de Lituania:



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004.

"Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16824 publicado el 25 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16824
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070925
Fecha última actualizacion: 25 septiembre, 2007
Numero BORME 230
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 38770
Pagina final: 38774




Publicacion oficial en el BOE número 230 - BOE-A-2007-16824


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16824 de Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004.


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