Corrección de errores de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.





Advertidos errores en la publicación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de 5 de julio de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:






Orden del día 23 noviembre 2007

Advertidos errores en la publicación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de 5 de julio de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

1. En la disposición adicional octava, apartado 1.Dos, en el artículo 12.7, página 29036, donde dice «... del apartado anterior serán deducibles con el límite anual máximo de la décima parte de su importe el inmovilizado intangible...», debe decir «... del apartado anterior será deducible con el límite anual máximo de la décima parte de su importe el inmovilizado intangible...».

2. En la disposición adicional octava, apartado 1, tres, en el artículo 13.1 b), página 29036, donde dice: «b) Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal. No obstante, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente, salvo las realizadas de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3.d) del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Serán igualmente deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

b) Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras. c) Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.

Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos regulados en las letras a), b) y c), y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.», debe decir: «b) Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal. No obstante, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente, salvo las realizadas de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3.d) del citado Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Serán igualmente deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

2.º Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras. 3.º Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.

Asimismo, serán deducibles las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.».

3. En la disposición adicional octava, apartado 1.Seis, en el artículo 16.3.1), página 29037, donde dice: «Dos entidades que forman parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas», debe decir: «Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas». 4. En la disposición adicional octava, apartado 1.Siete, en el artículo 19.5, página 29038, donde dice: «... a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 12 de esta Ley...», debe decir: «... a que se refiere el párrafo f) apartado 1 del artículo 13 de esta Ley».



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Corrección de errores de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

"Corrección de errores de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-20082 publicado el 23 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-20082
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071123
Fecha última actualizacion: 23 noviembre, 2007
Numero BORME 281
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 47919
Pagina final: 47919




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-A-2007-20082


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-20082 de Corrección de errores de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-20082 AQUÍ



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