Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.





Advertido error en la publicación del Instrumento de Ratificacióndel Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 19, de 22 de enero de 2013, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:






Orden del día 12 abril 2013

Advertido error en la publicación del Instrumento de Ratificacióndel Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 19, de 22 de enero de 2013, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

Página 2970.

DERECHOS EN EL EMPLEO Y DERECHOS SOCIALES DE LA GENTE DE MAR

Artículo IV

Donde dice:

«4. Toda la gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social. 5. Todo Miembro, dentro de los límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar enunciados en los párrafos anteriores de este artículo se ejerzan plenamente, de conformidad con los requisitos del presente Convenio. A menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas.»

Debe decir:

«4. Toda la gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social.

5. Todo Miembro, dentro de los límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar enunciados en los párrafos anteriores de este artículo se ejerzan plenamente, de conformidad con los requisitos del presente Convenio. A menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas.»

Página 2976.

Se elimina el apartado número 10 del artículo XV por ser repetición del apartado número 9. En consecuencia, los apartados números 11,12,13 y 14 pasarán a ser los apartados números 10, 11, 12 y 13, respectivamente.

Página 3006.

Pauta B3.1.6 Comedores

Donde dice:

«1. Los comedores pueden ser comunes o separados. La decisión al respecto debería adoptarse previa consulta con los representantes de la gente de mar y de los armadores, a reserva de su aprobación por la autoridad competente. Deberían tomarse en consideración factores tales como el tamaño del buque y las diversas necesidades culturales, religiosas o sociales de la gente de mar. 2. Cuando deba disponerse de comedores separados para la gente de mar, debería disponerse de comedores separados para:»

Debe decir:

«1. Los comedores pueden ser comunes o separados. La decisión al respecto debería adoptarse previa consulta con los representantes de la gente de mar y de los armadores, a reserva de su aprobación por la autoridad competente. Deberían tomarse en consideración factores tales como el tamaño del buque y las diversas necesidades culturales, religiosas o sociales de la gente de mar.

2. Cuando deba disponerse de comedores separados para la gente de mar, debería disponerse de comedores separados para:»

Página 3007.

Pauta B3.1.7 Instalaciones sanitarias

Donde dice:

«a) los suelos deberían estar fabricados con un material duradero autorizado, impermeable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado de desagüe; b) los mamparos deberían ser de acero o de cualquier otro material cuyo empleo haya sido autorizado y ser estancos hasta una altura de por lo menos 23 centímetros a partir del suelo;»

Debe decir:

«a) los suelos deberían estar fabricados con un material duradero autorizado, impermeable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado de desagüe;

b) los mamparos deberían ser de acero o de cualquier otro material cuyo empleo haya sido autorizado y ser estancos hasta una altura de por lo menos 23 centímetros a partir del suelo;»

Página 3013.

Pauta B4.1 Atención médica a bordo de buques y en tierra

Pauta B4.1.1 Prestación de atención médica.

Donde dice:

«2. La formación a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta debería basarse en el contenido de las ediciones más recientes de la Guía médica internacional de a bordo, de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas, del Documento que ha de servir de guía Guía internacional para la formación de la gente de mar y de la sección médica del Código internacional de señales, así como de guías nacionales análogas.»

Debe decir:

«2. La formación a que se refiere el párrafo 1 de la presente pauta debería basarse en el contenido de las ediciones más recientes de la Guía médica internacional de a bordo, de la Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas, del Documento que ha de servir de guía-Guía internacional para la formación de la gente de mar y de la sección médica del Código internacional de señales, así como de guías nacionales análogas.»

Página 3059.

A continuación de la referencia a la denuncia por España de todos los Convenios mencionados en el artículo X del Convenio, debe incluirse lo siguiente:

ESTADOS PARTE

*D: Formula Declaraciones.

DECLARACIONES

Australia

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, las prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de supervivencia.

Bahamas

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez, y las prestaciones de supervivencia.

Benin

Bulgaria

Bulgaria

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones de maternidad y las prestaciones de invalidez.

Canadá

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de supervivencia.

Chipre

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones por lesiones profesionales y las prestaciones de invalidez.

Croacia

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, las prestaciones por lesiones profesionales, las prestaciones familiares, las prestaciones de maternidad, las prestaciones de invalidez y las prestaciones de supervivencia.

Dinamarca

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad, las prestaciones por lesiones profesionales y las prestaciones de maternidad.

Kiribati

De conformidad con el párrafo 1 de la Regla A4.5 del Convenio, el Gobierno declaró que la protección de seguridad social acordada a la gente de mar concierne las ramas siguientes: la atención médica, las prestaciones de enfermedad y las prestaciones por lesiones profesionales.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

"Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-3861 publicado el 12 abril 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-3861
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 abril 2013
Fecha Pub: 20130412
Fecha última actualizacion: 12 abril, 2013
Numero BORME 88
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 27274
Pagina final: 27277




Publicacion oficial en el BOE número 88 - BOE-A-2013-3861


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-3861 de Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-3861 AQUÍ



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