Instrumento de Aceptación de enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas en la 51.ª sesión de la Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998.





JUAN CARLOS I






Orden del día 18 octubre 2005

JUAN CARLOS I

Rey de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las siguientes Enmiendas a la Constitución de la Organización Mundial de la Salud:

Enmiendas al artículo 74 adoptadas el 18 de mayo de 1978 (31.ª Asamblea Mundial de la Salud). Enmiendas a los artículos 24 y 25 adoptadas el 16 de mayo de 1998 (51.ª Asamblea Mundial de la Salud).

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, JOSEP PIQUÉ I CAMPS

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCIÓN

La 51.ª Asamblea Mundial de la Salud,

Considerando la conveniencia de aumentar de 32 a 34 el número de miembros del Consejo Ejecutivo, de forma que pueda elevarse a ocho y a cinco, respectivamente, el número de Miembros de la Región de Europa y de la Región del Pacífico Occidental facultados para designar una persona que forme parte del Consejo Ejecutivo, 1. Adopta las siguientes modificaciones de los Ar-tículos 24 y 25 de la Constitución, quedando entendido que los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso serán igualmente auténticos:

Artículo 24.

Sustitúyase por:

«El Consejo estará integrado por treinta y cuatro personas, designadas por igual número de Miembros. La Asamblea de la Salud, teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa, elegirá a los Miembros que tengan derecho a designar una persona para integrar el Consejo, quedando entendido que no podrá elegirse a menos de tres Miembros de cada una de las organizaciones regionales establecidas en cumplimiento del Artículo 44. Cada uno de los Miembros debe nombrar para el Consejo a una persona técnicamente capacitada en el campo de la salud, que podrá ser acompañada por suplentes y asesores.»

Artículo 25.

Sustitúyase por:

«Los Miembros serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos, con la salvedad de que entre los elegidos en la primera reunión que celebre la Asamblea de la Salud después de entrar en vigor esta reforma de la Constitución, que aumenta de treinta y dos a treinta y cuatro el número de puestos del Consejo, la duración del mandato de los Miembros suplementarios se reducirá, si fuese menester, en la medida necesaria para facilitar la elección anual de un Miembro, por lo menos, de cada una de las organizaciones regionales.»

2. Decide que el Presidente de la 51.ª Asamblea Mundial de la Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución, de los que uno se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se conservará en los archivos de la Organización Mundial de la Salud;

3. Decide que la notificación de la aceptación de estas reformas por los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Constitución, se efectúe depositando en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento oficial, según lo establecido para la aceptación de la Constitución en el párrafo b del artículo 79 de la Constitución.

Las Enmiendas a los Artículos 24 y 25 de la OMS, entraron en vigor de forma general y para España el 15 de septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución de la OMS.

Las Enmiendas a los artículos 7 y 74 de la OMS, no han entrado en vigor.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de Aceptación de enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas en la 51.ª sesión de la Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998.

"Instrumento de Aceptación de enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas en la 51.ª sesión de la Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17155 publicado el 18 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17155
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 octubre 2005
Fecha Pub: 20051018
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 249
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 34029
Pagina final: 34030




Publicacion oficial en el BOE número 249 - BOE-A-2005-17155


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17155 de Instrumento de Aceptación de enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas en la 51.ª sesión de la Asamblea Mundial de la Salud, el 16 de mayo de 1998.


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