Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo modificatorio del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones móviles por satélites (IMSO), hecho en Londres el 25 de septiembre de 1998.





JUAN CARLOS I






Orden del día 19 junio 2010

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo modificatorio del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones móviles por satélites (IMSO), hecho en Londres el 25 de septiembre de 1998, para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo XXIII, España pase a ser Parte de dicho Protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 24 de marzo de 2010.

JUAN CARLOS R

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ACUERDO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE

Las Partes en el Presente Acuerdo:

Siendo Partes del Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite, (antes denominada Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)), en su forma enmendada (llamado en lo sucesivo «el Convenio»);

Siendo además Partes del Protocolo de privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (Inmarsat), hecho en Londres el 1 de diciembre de 1981 (llamado en lo sucesivo «el Protocolo»);

Tomando Nota de que la Asamblea de las Partes de Inmarsat, en su duodécimo periodo de sesiones, adoptó nuevas enmiendas al Convenio destinadas a reestructurar la Organización, incluidas las enmiendas al artículo 26 4), conforme al que se concertó el Protocolo;

Considerando la conveniencia de modificar el Protocolo a fin de armonizarlo con el Convenio en su forma enmendada;

Convienen en modificar el Protocolo como sigue:

Artículo 1

El título del Protocolo se sustituye por el siguiente:

Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite

Artículo II

Los párrafos del preámbulo del Protocolo se sustituyen por el texto siguiente:

Considerando el Convenio de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, abierto a la firma en Londres, el 3 de septiembre de 1976, en su forma enmendada, y, en particular, el Artículo 9 6) del Convenio modificado;

Considerando que, el 15 de abril de 1999, la Organización concertará con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, un acuerdo relativo a la Sede, en su forma enmendada;

Considerando que el propósito del presente Protocolo es facilitar el logro del objetivo de la Organización y asegurar el eficaz desempeño de sus funciones;

Artículo III

El artículo 1, «Definiciones», se sustituye por el texto siguiente:

Definiciones

A los efectos del presente Protocolo, se entenderá:

a) por «Convenio», el Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite, incluido su Anexo, abierto a la firma en Londres, el 3 de septiembre de 1976, en su forma enmendada;

b) por «Parte en el Convenio», todo Estado para el que el Convenio haya entrado en vigor;

c) por «Organización», la «Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite»;

d) por «Parte Sede», la Parte en el Convenio en cuyo territorio haya establecido la Organización su sede;

e) por «Parte en el Protocolo», todo Estado para el que el presente Protocolo, o el Protocolo en su forma enmendada, según el caso, haya entrado en vigor;

f) por «miembro del personal», el Director y toda persona empleada en régimen de jornada completa por la Organización, y de conformidad con el reglamento del personal de ésta;

g) por «representantes» respecto a las Partes en el Protocolo y la Parte Sede, los representantes ante la Organización, y en cualquier caso, comprende a los jefes de las delegaciones, suplentes y asesores;

h) por «archivos», todos los manuscritos, correspondencia, documentos, fotografías, películas, grabaciones magnetoscópicas y magnetofónicas, grabaciones de datos, representaciones gráficas y programas de ordenadores, de la propiedad de la Organización o en su poder;

i) por «actividades oficiales» de la Organización, las actividades que desarrolle la Organización para el cumplimiento de su objetivo, tal como se define éste en el Convenio, incluidas sus actividades administrativas;

j) por «experto», toda persona no miembro del personal que haya sido nombrada para desempeñar una tarea específica en interés o en nombre de la Organización, y a expensas de ésta;

k) por «bienes», todo cuanto pueda ser objeto de un derecho de propiedad, incluidos los derechos contractuales.

Artículo IV

El artículo 2, «Inmunidad de la Inmarsat ante la jurisdicción y la ejecución», se sustituye por el siguiente texto:

Inmunidad de la Organización ante la jurisdicción y la ejecución

1) A menos que haya renunciado expresamente a ella en un caso determinado, la Organización disfrutará, dentro del ámbito de sus actividades oficiales, de inmunidad de jurisdicción, excepto en lo que se refiere a:

b) toda acción civil que interponga un tercero por los daños que se deriven de accidente causado por un vehículo de motor u otro medio de transporte, perteneciente a la Organización o utilizado en su nombre, a toda infracción del código de circulación en que estén implicados tales medios de transporte;

b) toda acción civil que interponga un tercero por los daños que se deriven de accidente causado por un vehículo de motor u otro medio de transporte, perteneciente a la Organización o utilizado en su nombre, a toda infracción del código de circulación en que estén implicados tales medios de transporte;

c) todo mandamiento definitivo por el que un tribunal de justicia dicte el embargo de los sueldos y emolumentos, incluidos los derechos contraídos en concepto de pensión, adeudados por la Organización a un miembro del personal o a un ex miembro del personal;

d) toda reconvención directamente relacionada con una acción judicial interpuesta por la Organización.

2) No obstante el párrafo 1, en los tribunales de las partes en el Protocolo, y con relación a los derechos y obligaciones que se especifican en el Convenio, las Partes en el Convenio o las personas que actúen en su nombre o en virtud de las atribuciones que les haya otorgado cualquiera de las Partes citadas, no podrán entablar acción alguna contra la Organización.

3) La propiedad y los activos de la Organización, independientemente de su ubicación y de quien los tengan en su poder, serán inmunes a todo registro, restricción, requisa, incautación, confiscación, expropiación, secuestro, o ejecución, ya sea por acción ejecutiva, administrativa o judicial, excepto con respecto a:

a) un embargo o ejecución para cumplir una sentencia firme o un mandamiento definitivo de un tribunal de justicia, que guarde relación con cualquier procedimiento que pueda haberse interpuesto contra la Organización, de conformidad con el párrafo 1;

b) toda acción entablada de conformidad con la ley del Estado interesado, que sea temporalmente necesaria para la prevención e investigación de accidentes de vehículos de motor u otros medios de transporte, pertenecientes a la Organización, o utilizados en su nombre;

c) la expropiación respecto de bienes raíces con fines públicos, y sujeta al pago puntual de indemnización justa, siempre que tal expropiación no perjudique las funciones y actividades de la Organización.

Artículo V

El artículo 3, «Inviolabilidad de los archivos», se modifica como sigue:

Se suprime la palabra «INMARSAT» y se sustituye por «Organización».

Artículo VI

El artículo 4, «Exención de impuestos y derechos», se modifica como sigue:

1) Se suprime en todos los casos la palabra «INMARSAT» y se sustituye por la palabra «Organización».

2) Se suprimen los párrafos 3 y 8.

3) Los párrafos restantes pasan a ser los párrafos 1 a 6, respectivamente.

Artículo VII

El artículo 5, «Fondos, divisas y títulos», se modifica como sigue:

Se suprime la palabra «INMARSAT» y se sustituye por «Organización».

Artículo VIII

El artículo 6, «Comunicaciones y publicaciones oficiales», se modifica como sigue:

1) Se suprime en todos los casos la palabra «INMARSAT» y se sustituye por la palabra «Organización».

Artículo IX

El artículo 7, «Miembros del personal», se modifica como sigue:

1) En los párrafos 1 y 2, se suprime en todos los casos la palabra «INMARSAT» y se sustituye por la palabra «Organización».

2) Se suprime el párrafo 3 y se sustituye por el texto siguiente:

3) A condición de que estén protegidos por un sistema de seguridad social instituido por la Organización, los miembros del personal y la propia Organización estarán exentos de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social. Esta exención no excluye la participación voluntaria en un sistema nacional de seguridad social, de conformidad con las leyes de la Parte en el Protocolo de que se trate; tampoco obliga a ninguna de las Partes en el Protocolo a hacer prestaciones, en virtud de sistema alguno de seguridad social, a los miembros del personal que estén exentos de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo.

Artículo X

El artículo 8, «Director General», se modifica como sigue:

Se suprimen en todos los casos las palabras «Director General» y se sustituyen por la palabra «Director».

Artículo XI

Se suprime el artículo 10, «Representantes de los Signatarios».

Artículo XII

Los artículos 11 al 23 pasan a ser los artículos 10 al 22, respectivamente.

Artículo XIII

El nuevo artículo 10, «Expertos», se modifica como sigue:

Se suprime la palabra «INMARSAT» y se sustituye por «Organización».

Artículo XIV

El nuevo artículo 11, «Notificación sobre los miembros del personal y los expertos», se modifica como sigue:

Se suprimen las palabras «el Director General de INMARSAT» y se sustituyen por «el Director de la Organización».

Artículo XV

El nuevo artículo 12, «Renuncia», se sustituye por el texto siguiente:

Renuncia

1) Los privilegios, exenciones e inmunidades que estipula el presente Protocolo, no se conceden para provecho particular de unas personas, sino para el eficaz desempeño de sus funciones oficiales.

2) Si, en opinión de las autoridades que figuran a continuación, los privilegios e inmunidades pudieran entorpecer la acción de la justicia, y en todos los casos en que se pueda renunciar a ellos, sin menoscabo de los propósitos para los que han sido otorgados, dichas autoridades tienen el derecho y la obligación de renunciar a dichos privilegios e inmunidades:

a) Las Partes en el Protocolo, respecto de sus representantes;

b) La Asamblea, convocada en caso necesario, en periodo extraordinario de sesiones, respecto de la Organización o del Director de la Organización;

c) el Director de la Organización, respecto de los miembros del personal y de los expertos;

Artículo XVI

El nuevo artículo 14, «Observancia de las leyes y reglamentos», se modifica como sigue:

Se suprime la palabra «INMARSAT» y se sustituye por «Organización».

Artículo XVII

El nuevo artículo 16, «Solución de controversias», se modifica como sigue:

Se suprime la palabra «INMARSAT» y se sustituye por «Organización».

Artículo XVIII

El nuevo artículo 17, «Acuerdos complementarios», se modifica como sigue:

Se suprime en todos los casos la palabra «INMARSAT» y se sustituye por la palabra «Organización».



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo modificatorio del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones móviles por satélites (IMSO), hecho en Londres el 25 de septiembre de 1998.

"Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo modificatorio del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones móviles por satélites (IMSO), hecho en Londres el 25 de septiembre de 1998." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-9708 publicado el 19 junio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-9708
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 junio 2010
Fecha Pub: 20100619
Fecha última actualizacion: 19 junio, 2010
Numero BORME 149
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 junio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 52926
Pagina final: 52933




Publicacion oficial en el BOE número 149 - BOE-A-2010-9708


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-9708 de Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo modificatorio del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones móviles por satélites (IMSO), hecho en Londres el 25 de septiembre de 1998.


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