Instrumento de Adhesión del Acuerdo Marco entre el Estado de Níger y los donantes relativo al fortalecimiento del dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias, hecho en Niamey el 28 de febrero de 2005.





JUAN CARLOS I






Orden del día 04 febrero 2014

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

el Preámbulo y los cuarenta y un artículos del Acuerdo Marco entre el Estado de Níger y los donantes, relativo al fortalecimiento del dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias, hecho en Niamey el 28 de febrero de 2005,

los requisitos exigidos por la legislación española,

el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 11 de octubre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

JOSÉ MANUEL GARCÍA-MARGALLO MARFIL

ACUERDO MARCO ENTRE EL ESTADO DE NÍGER Y LOS DONANTES RELATIVO AL FORTALECIMIENTO DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS ALIMENTARIAS

PREÁMBULO

El dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias

La seguridad alimentaria de las poblaciones es un objetivo prioritario de la lucha contra la pobreza en Níger, puesto de relieve en la Estrategia de reducción de la pobreza y la Estrategia de desarrollo rural. A tal efecto, el Estado se ha dotado de un Dispositivo Nacional de Prevención y Gestión de Crisis Alimentarias, en lo sucesivo denominado el «Dispositivo», que pretende reducir la frecuencia de las crisis alimentarias, su amplitud y sus consecuencias a corto, medio y largo plazo sobre las condiciones de vida de las poblaciones, en particular, a través de:

– La aplicación de estrategias de prevención de crisis alimentarias y, particularmente, el fortalecimiento de las capacidades de las poblaciones para prevenirse contra las crisis y establecer estrategias para hacerles frente;

– La mejora de la coherencia y de la eficacia de la respuesta pública a las crisis alimentarias;

– La realización de acciones coherentes, a corto, medio y largo plazo, tendentes a mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones.

El Dispositivo constituye también el marco de coordinación operativa de las ayudas alimentarias.

La estrategia del Dispositivo y sus modalidades de intervención se definen en el «Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia»: objetivos de la intervención pública, tipología de las intervenciones posibles, condiciones de movilización de los distintos instrumentos en función del tipo de crisis y de su amplitud y organización institucional. Permite en particular coordinar todas las respuestas a las crisis alimentarias, con el fin de evitar las interacciones negativas entre operaciones y distribuir mejor los recursos disponibles en función de las necesidades.

El Dispositivo dispone de dos tipos de instrumentos: (i) medios de intervención para la prevención y mitigación de crisis puntuales y (ii) reservas que constituyen instrumentos de previsión para la gestión de las crisis más graves.

La coordinación del Dispositivo depende del Gabinete del Primer Ministro a través del «Comité Nacional de Prevención y de Gestión de Crisis Alimentarias» (CNPGCA). El Dispositivo se apoya, en particular, en las siguientes estructuras operativas:

– la Célula de Crisis Alimentarias (CCA), encargada de la coordinación de las ayudas alimentarias y de la supervisión de las intervenciones de mitigación de crisis;

– la Célula de Coordinación del Sistema de Alerta Temprana (CCSAP), encargada de producir y difundir, en tiempo hábil, los elementos de información y de soporte de la toma de decisiones necesarios para la programación de las acciones de prevención y gestión de crisis alimentarias;

– la Oficina de Productos Alimentarios de Níger (OPVN), encargada del mantenimiento del Depósito nacional de seguridad y de la gestión logística de las ayudas alimentarias;

– los Ministerios técnicos miembros del CNPGCA, que producen la información necesaria para los análisis efectuados por la CCSAP y constituyen los enlaces destinados a dirigir las actuaciones llevadas a cabo por el Dispositivo;

– los Comités regionales y subregionales de prevención y gestión de crisis alimentarias que agrupan al conjunto de los actores involucrados en la coordinación de la producción de información y la puesta en práctica de acciones preventivas y de gestión de las crisis alimentarias en sus circunscripciones administrativas.

Con el fin de reforzar la capacidad del Dispositivo nacional de prevención y de gestión de crisis alimentarias (DNPGCA) para responder a las situaciones urgentes y contribuir a la seguridad alimentaria,

El Gobierno de la República de Níger, en lo sucesivo denominado «el Estado», por una parte y los Estados y organizaciones multilaterales que contribuyen técnica o financieramente a la prevención y a la gestión de las crisis alimentarias en Níger, firmantes del presente Acuerdo, en lo sucesivo denominados «Donantes», por otra parte, convienen en lo siguiente:

TÍTULO I

Principios generales

Artículo 1.

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto la definición de las modalidades de asociación entre el Estado y los Donantes. Su objetivo es el de contribuir a la mejora de la eficacia del Dispositivo y al fortalecimiento de sus capacidades de intervención.

Artículo 2.

Las contribuciones de los Donantes al Dispositivo permiten completar los medios movilizados por el Estado y se dividen en dos modalidades:

– la contribución a la realización de intervenciones de prevención y gestión de las crisis mediante el posicionamiento previo de medios en instrumentos comunes,

– el apoyo técnico y financiero al fortalecimiento de las capacidades de las estructuras nacionales encargadas de la realización de la política de prevención y gestión de crisis alimentarias.

TÍTULO II

Instrumentos comunes de intervención

Artículo 3.

El Estado y los Donantes convienen en constituir conjuntamente los siguientes instrumentos de intervención, destinados a ser movilizados en el marco del Dispositivo:

– el Fondo Común de Intervención (FCI),

– el Depósito Nacional de Reserva (SNR).

CAPÍTULO I

Artículo 4.

Artículo 4.

El Fondo Común de Intervención (FCI) constituye el primer nivel de recursos movilizables, tanto en casos de crisis alimentarias importantes como de crisis más localizadas. Su vocación es la de financiar las acciones de prevención y gestión de crisis alimentarias que se señalan a continuación, en las condiciones previstas por el Código de movilización de instrumentos comunes:

– acciones de prevención y de mitigación de crisis alimentarias, de acuerdo con las orientaciones del Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia;

– estudios y proyectos pilotos en relación con los objetivos del Dispositivo.

Una parte de las contribuciones al Fondo Común de Intervención puede destinarse a apoyos a las estructuras operativas del Dispositivo, en las condiciones previstas en el documento «Regulación y procedimientos».

CAPÍTULO II

El Depósito Nacional de Reserva

Artículo 5.

El Depósito Nacional de Reserva (SNR) se compone de:

– una reserva física, denominada Depósito Nacional de Seguridad (SNS), constituidas por cereales (mijo, sorgo o maíz), y

– una reserva financiera, denominada Fondo de Seguridad Alimentaria (FSA).

Artículo 6.

El Depósito Nacional de Reserva se utilizará exclusivamente el año en que se produzca una crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional, según se define en el Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia.

Permite al Dispositivo disponer de los recursos necesarios para aplicar las primeras medidas que permitan salvaguardar el abastecimiento alimentario de las poblaciones, en espera de la movilización de la ayuda humanitaria internacional y de la solidaridad nacional. En este caso, se recurre prioritariamente a las reservas del Depósito Nacional de Seguridad. En el caso de que las necesidades sobrepasen su capacidad de respuesta, se movilizará el Fondo de Seguridad Alimentario para proceder a las primeras compras de cereales.

El Fondo de Seguridad Alimentario permite también, en caso de una crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional, garantizar la financiación de las acciones de asistencia llevadas a cabo complementando el Fondo Común de Intervención.

Artículo 7.

El nivel óptimo del Depósito Nacional de Reserva se determinará en función de la capacidad de intervención necesaria en caso crisis alimentaria grave de ámbito nacional o regional. Equivale a 110.000 toneladas de cereales, distribuidas del modo siguiente:

– 50.000 toneladas de cereales para el Depósito Nacional de Seguridad,

– una capacidad de compra de 60.000 toneladas de cereales para el Fondo de Seguridad Alimentario.

El nivel óptimo del Depósito Nacional de Reserva, así como la distribución entre sus dos instrumentos, podrá ser modificado mediante una carta de entendimiento firmada por el conjunto de los miembros de la Comisión Mixta de Concertación, definida en el Artículo 9 siguiente, sobre la base de una argumentación técnica suficiente. Estos niveles se podrán volver a examinar, en función especialmente de las necesidades que se identifiquen tras la elaboración del Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia.

TÍTULO III

Concertación entre el Estado y los Donantes

Artículo 8.

La coordinación del apoyo de los Donantes al Dispositivo y de la gestión de los instrumentos comunes recae sobre la Comisión Mixta de Concertación Estado-Donantes (CMC). Más concretamente, la CMC asegura:

– la concertación entre el Estado y los Donantes en lo que se refiere al Dispositivo (definición de objetivos operativos, coordinación de recursos destinados a la mitigación de crisis alimentarias, etc.);

– el seguimiento de la situación alimentaria, sobre la base de los datos disponibles y de misiones conjuntas de evaluación;

– la programación de la utilización de los instrumentos comunes (asignación de fondos, validación de programas o proyectos financiados, definición de modalidades técnicas de realización, etc.), según las recomendaciones del Plan de Ayuda Alimentaria de Emergencia y del CNPGCA;

– el control de la utilización de los fondos y del impacto de las acciones a través de auditorías contables y evaluaciones técnicas in situ;

– la supervisión de la gestión de los instrumentos comunes;

– la supervisión del apoyo a las estructuras operativas y de la asistencia técnica proporcionados al Dispositivo por los Donantes.

Artículo 9.

La Comisión Mixta de Concertación está formada por:

– el Gobierno de la República de Níger, miembro de derecho, representado por un miembro del Gobierno designado al efecto por el Primer Ministro, Jefe del Gobierno;

– los Donantes, firmantes del presente Acuerdo Marco, representados por los jefes de misiones diplomáticas acreditados ante el Gobierno de Níger.

Estas Partes constituyen los miembros de la Comisión Mixta de Concertación, denominados en lo sucesivo, los «Miembros».

Artículo 10.

La Comisión Mixta de Concertación podrá reunirse a nivel técnico, bajo la presidencia del Director del Gabinete del Primer Ministro.

Artículo 11.

Los representantes de los Miembros de la Comisión Mixta de Concertación deberán estar dotados de un mandato expreso, conforme se precise en las disposiciones de su Reglamento interno.

Artículo 12.

La Comisión Mixta de Concertación invitará como informador u observador, en los casos en que así le parezca oportuno, a cualquier entidad o persona especializada cuya presencia se considere pertinente, en las condiciones previstas por su Reglamento interno.

Artículo 13.

Con el fin de ilustrar la total identidad de opiniones entre las partes y conferir a las decisiones un carácter irrevocable, la Comisión Mixta de Concertación adoptará sus decisiones por consenso entre los Miembros presentes.

Artículo 14.

La Comisión Mixta de Concertación únicamente podrá iniciar sus trabajos cuando se alcance el siguiente quórum:

– el representante del Estado, debidamente acreditado, y

– dos terceras partes de los representantes de los Donantes, debidamente acreditados a estos efectos, que contribuyan efectivamente al Dispositivo y que participen con regularidad en los trabajos de la CMC.

Artículo 15.

Para las actividades que requieren una carga de trabajo especialmente intensa, la Comisión Mixta de Concertación establecerá grupos de trabajo ad hoc compuestos, por parte de sus Miembros y, en su caso, por expertos externos. Las modalidades de funcionamiento de los grupos de trabajo se precisarán en el Reglamento interno.

Artículo 16.

La Célula de Crisis Alimentarias estará encargada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Mixta de Concertación. A este respecto atenderá, bajo la autoridad del Director del Gabinete del Primer Ministro, las siguientes tareas:

– la secretaría de la Comisión Mixta de Concertación (preparación de debates, convocatoria de reuniones, redacción de actas, animación de grupos de trabajo ad hoc, etc.);

– la notificación de las decisiones de la Comisión Mixta de Concertación a las entidades de que se trate y el seguimiento de su puesta en práctica;

– la gestión contable, administrativa y económica de los instrumentos comunes;

– la comunicación a los Miembros de la información relativa a la aplicación de las decisiones, la gestión de los instrumentos comunes y la transmisión de cualquier otra información entre el Estado y los Donantes con respecto al Dispositivo.

TÍTULO IV

Apoyo al fortalecimiento técnico del dispositivo



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de Adhesión del Acuerdo Marco entre el Estado de Níger y los donantes relativo al fortalecimiento del dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias, hecho en Niamey el 28 de febrero de 2005.

"Instrumento de Adhesión del Acuerdo Marco entre el Estado de Níger y los donantes relativo al fortalecimiento del dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias, hecho en Niamey el 28 de febrero de 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-1140 publicado el 04 febrero 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-1140
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 febrero 2014
Fecha Pub: 20140204
Fecha última actualizacion: 4 febrero, 2014
Numero BORME 30
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 febrero 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 8306
Pagina final: 8316




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2014-1140


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-1140 de Instrumento de Adhesión del Acuerdo Marco entre el Estado de Níger y los donantes relativo al fortalecimiento del dispositivo nacional de prevención y gestión de crisis alimentarias, hecho en Niamey el 28 de febrero de 2005.


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