Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE.





JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Contenidos de la Jefatura del Estado Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE. del 20060406







Orden del día 06 abril 2006

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 23 de junio de 2000, el Plenipotenciario de España, firmó en Cotonú (Benin) el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la C.E. y sus Estados Miembros por otra; el 18 de septiembre de 2000 el Acuerdo Interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la Financiación y la Administración de la Ayuda Comunitaria, y el 22 de septiembre de 2000 el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adaptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Visto y examinado el articulado de los tres Acuerdos, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintidós de mayo de dos mil dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSEP PIQUÉ Y CAMPS

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE ÁFRICA, DEL CARIBE Y DEL PACÍFICO, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRA, FIRMADO EN COTONÚ EL 23 DE JUNIO DE 2000

Índice

PREÁMBULO

Parte 1. Disposiciones generales.

Título I. Objetivos, principios y participantes. Capítulo 1. Objetivos y principios.

Capítulo 2. Los participantes en la asociación.

Título II. La dimensión política. Parte 2. Disposiciones institucionales.

Parte 3. Estrategias de cooperación.

Título I. Estrategias de desarrollo.

Capítulo 1. Marco general.

Capítulo 2. Ámbitos de apoyo.

Sección 1. Desarrollo económico.

Sección 2. Desarrollo social y humano. Sección 3. Cooperación e integración regionales. Sección 4. Cuestiones temáticas y de carácter transversal.

Título II. Cooperación económica y comercial. Capítulo 1. Objetivos y principios.

Capítulo 2. Nuevos acuerdos comerciales. Capítulo 3. Cooperación en los foros internacionales. Capítulo 4. Comercio de servicios. Capítulo 5. Ámbitos vinculados al comercio. Capítulo 6. Cooperación en otros sectores.

Parte 4. Cooperación para la financiación del desarrollo. Título I. Disposiciones generales. Capítulo 1. Objetivos, principios, directrices y admisibilidad.

Capítulo 2. Ámbito de aplicación y naturaleza de la financiación.

Título II. Cooperación financiera. Capítulo 1. Medios de financiación.

Capítulo 2. Deuda y apoyo al ajuste estructural. Capítulo 3. Apoyo en caso de fluctuaciones a corto plazo de los ingresos de exportación. Capítulo 4. Apoyo a las políticas sectoriales. Capítulo 5. Microproyectos y cooperación descentralizada. Capítulo 6. Ayuda humanitaria y de emergencia. Capítulo 7. Apoyo a las inversiones y al desarrollo del sector privado. Título III. Cooperación técnica. Título IV. Procedimientos y sistemas de gestión.

Parte 5. Disposiciones generales relativas a los Estados menos desarrollados, sin litoral e insulares.

Capítulo 1. Disposiciones generales.

Capítulo 2. Estados ACP menos desarrollados. Capítulo 3. Estados ACP sin litoral. Capítulo 4. Estados ACP insulares.

Parte 6. Disposiciones finales.

PREÁMBULO

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y el Acuerdo de Georgetown por el que se instituye el Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), por otra parte;

Afirmando su compromiso por trabajar conjuntamente en pro de los objetivos de erradicación de la pobreza, desarrollo sostenible e integración progresiva de los países ACP en la economía mundial; Expresando su determinación de aportar, mediante su cooperación, una contribución significativa al desarrollo económico, social y cultural de los Estados ACP y al bienestar de sus poblaciones, ayudándoles a afrontar los retos de la universalización y a fortalecer la asociación ACP-UE en su esfuerzo destinado a dar al proceso de universalización una dimensión social más sólida; Reafirmando su voluntad de revitalizar sus relaciones privilegiadas y de aplicar un enfoque global e integrado con el fin de crear una asociación reforzada basada en el diálogo político, la cooperación para el desarrollo y las relaciones económicas y comerciales; Reconociendo que un clima político que garantice la paz, la seguridad y la estabilidad, el respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos, forma parte integrante del desarrollo a largo plazo; reconociendo que la responsabilidad de la instauración de tal clima compete principalmente a los países en cuestión; Reconociendo que la existencia de políticas eco-nómicas sanas y duraderas son una condición previa del desarrollo; Refiriéndose a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y recordando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las conclusiones de la Conferencia de Viena de 1993 sobre los Derechos Humanos, los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Convenios de Ginebra de 1949 y los demás Instrumentos del Derecho Humanitario Internacional, el Convenio de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados; Considerando que el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos constituyen contribuciones regionales positivas para el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea y los Estados ACP; Recordando las Declaraciones de Libreville y Santo Domingo de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países ACP en las Cumbres de 1997 y 1999; Considerando que los objetivos y principios del desarrollo definidos en las Conferencias de las Naciones Unidas y el objetivo establecido por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE de reducir a la mitad el número de personas que viven en una situación de pobreza extrema de aquí a 2015, constituyen una meta de futuro clara y deben sustentar la cooperación ACP-UE en el marco del presente Acuerdo; Prestando una atención especial a los compromisos suscritos en las Conferencias de las Naciones Unidas de Río, Viena, El Cairo, Copenhague, Pekín, Estambul y Roma, y reconociendo la necesidad de proseguir los esfuerzos con el fin de realizar los objetivos y de aplicar los programas de acción definidos en estos foros; Preocupados por respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, y teniendo en cuenta los principios contenidos en los Convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo; Recordando los compromisos suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

Han decidido celebrar el presente Acuerdo:

PARTE 1

Disposiciones generales

TÍTULO I

Objetivos, principios y participantes

CAPÍTULO 1

Objetivos y principios

ARTÍCULO 1

Objetivos de la asociación

La asociación se centrará en el objetivo de reducción y, a largo plazo, erradicación de la pobreza, de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible y de una integración progresiva de los países ACP en la economía mundial. Estos objetivos, así como los compromisos internacionales de las Partes, inspirarán el conjunto de las estrategias de desarrollo y deben abordarse siguiendo un enfoque integrado que tenga simultáneamente en cuenta los componentes políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales del desarrollo. La asociación deberá ofrecer un marco coherente de apoyo a las estrategias de desarrollo definidas por cada Estado ACP. El crecimiento económico constante, el desarrollo del sector privado, el aumento del empleo y la mejora del acceso a los recursos productivos formarán parte de este marco. Se favorecerá el respeto de los derechos del individuo y la satisfacción de las necesidades esenciales, la promoción del desarrollo social y las condiciones de una distribución equitativa de los beneficios del crecimiento. Se fomentarán y apoyarán los procesos de integración regional y subregional que faciliten la integración de los países ACP en la economía mundial en términos comerciales y de inversión privada. El desarrollo de la capacidad de los participantes en el desarrollo y la mejora del marco institucional necesario para la cohesión social, para el funcionamiento de una sociedad democrática y de una economía de mercado y para la emergencia de una sociedad civil activa y organizada forman parte integrante de este enfoque. La situación de las mujeres y las cuestiones de igualdad entre ambos sexos se tendrán en cuenta sistemáticamente en todos los ámbitos, políticos, económicos o sociales. Se aplicarán los principios de gestión duradera de los recursos naturales y del medio ambiente y se integrarán en todos los niveles de la asociación.

La asociación se centrará en el objetivo de reducción y, a largo plazo, erradicación de la pobreza, de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible y de una integración progresiva de los países ACP en la economía mundial. Estos objetivos, así como los compromisos internacionales de las Partes, inspirarán el conjunto de las estrategias de desarrollo y deben abordarse siguiendo un enfoque integrado que tenga simultáneamente en cuenta los componentes políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales del desarrollo. La asociación deberá ofrecer un marco coherente de apoyo a las estrategias de desarrollo definidas por cada Estado ACP. El crecimiento económico constante, el desarrollo del sector privado, el aumento del empleo y la mejora del acceso a los recursos productivos formarán parte de este marco. Se favorecerá el respeto de los derechos del individuo y la satisfacción de las necesidades esenciales, la promoción del desarrollo social y las condiciones de una distribución equitativa de los beneficios del crecimiento. Se fomentarán y apoyarán los procesos de integración regional y subregional que faciliten la integración de los países ACP en la economía mundial en términos comerciales y de inversión privada. El desarrollo de la capacidad de los participantes en el desarrollo y la mejora del marco institucional necesario para la cohesión social, para el funcionamiento de una sociedad democrática y de una economía de mercado y para la emergencia de una sociedad civil activa y organizada forman parte integrante de este enfoque. La situación de las mujeres y las cuestiones de igualdad entre ambos sexos se tendrán en cuenta sistemáticamente en todos los ámbitos, políticos, económicos o sociales. Se aplicarán los principios de gestión duradera de los recursos naturales y del medio ambiente y se integrarán en todos los niveles de la asociación.

ARTÍCULO 2

Principios fundamentales

La cooperación ACP-CE, fundada sobre un régimen de derecho y la existencia de instituciones conjuntas, se ejercerá sobre la base de los principios fundamentales siguientes:

Igualdad de los socios y apropiación de las estrategias de desarrollo: para la realización de los objetivos de la asociación, los Estados ACP determinarán de forma soberana las estrategias de desarrollo de sus economías y sus sociedades en cumplimiento de los elementos esenciales contemplados en el artículo 9; la asociación fomentará la apropiación de las estrategias de desarrollo por parte de los países y poblaciones de que se trate;

Participación: además del Estado como socio principal, la asociación estará abierta a otros tipos de participantes con el fin de favorecer la integración de todas las capas de la sociedad, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil en la vida política, económica y social; Papel central del diálogo y cumplimiento de los compromisos mutuos: los compromisos asumidos por las Partes en el marco de su diálogo constituirán el núcleo de la asociación y las relaciones de cooperación; Diferenciación y regionalización: las modalidades y las prioridades de la cooperación variarán en función del nivel de desarrollo del socio, sus necesidades, sus resultados y su estrategia de desarrollo a largo plazo. Se prestará una importancia particular a la dimensión regional. Se concederá un trato especial a los países menos desarrollados. Se tendrá en cuenta la vulnerabilidad de los países sin litoral e insulares.

ARTÍCULO 3

Realización de los objetivos del Acuerdo

Las Partes contratantes adoptarán, en la medida de lo que les concierna de conformidad con el presente Acuerdo, todas las medidas generales o particulares susceptibles de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Acuerdo y de facilitar la realización de sus objetivos. Se abstendrán de cualquier medida que pueda poner en peligro estos objetivos.

CAPÍTULO 2

Los participantes en la asociación

ARTÍCULO 4

Enfoque general

Los Estados ACP determinarán, con plena soberanía, los principios y estrategias de desarrollo, y los modelos de sus economías y sus sociedades. Establecerán, conjuntamente con la Comunidad, los programas de cooperación previstos en el marco del presente Acuerdo. No obstante, las Partes reconocen el papel complementario y la contribución potencial de los participantes no oficiales en el proceso de desarrollo. A tal efecto, de acuerdo con las disposiciones descritas en el presente Acuerdo, los participantes no oficiales, cuando proceda:

Serán informados y participarán en la consulta sobre las políticas y estrategias de cooperación, y sobre las prioridades de la cooperación, en particular en los ámbitos que les conciernan o les afecten directamente, así como sobre el diálogo político;

Recibirán recursos financieros, según las condiciones descritas en el presente Acuerdo, con el fin de apoyar los procesos de desarrollo local; Estarán implicados en la aplicación de los proyectos y programas de cooperación en los ámbitos que les conciernan o en los que cuenten con una ventaja comparativa; Recibirán un apoyo para el refuerzo de sus capacidades en ámbitos críticos con el fin de aumentar sus competencias, en particular por lo que se refiere a la organización, la representación y el establecimiento de mecanismos de consulta, incluidos los canales de comunicación y de diálogo, y con el fin de promover alianzas estratégicas.

ARTÍCULO 5

Información

La cooperación apoyará también las operaciones que permitan ofrecer una mejor información y crear una mayor conciencia de las características básicas de la asociación ACP-UE. Por otra parte, la cooperación:

Fomentará la asociación y el establecimiento de vínculos entre los participantes de la UE y de los Estados ACP;

Reforzará las redes e intercambios de conocimientos especializados y experiencia entre los participantes.

ARTÍCULO 6

Definiciones

1. Los participantes de la cooperación englobarán, en particular:

a) Las autoridades públicas (locales, nacionales y regionales);

b) Los participantes no oficiales:

El sector privado;

Los interlocutores económicos y sociales, incluidas las organizaciones sindicales; La sociedad civil bajo todas sus formas, según las características de cada país.

2. El reconocimiento por las Partes de los participantes no gubernamentales dependerá de la manera en que respondan a las necesidades de la población, de sus competencias específicas y del carácter democrático y transparente de su método de organización y gestión.

ARTÍCULO 7

Refuerzo de la capacidad

La contribución de la sociedad civil al proceso de desarrollo podrá aumentar mediante el refuerzo de las organizaciones comunitarias y organizaciones no gubernamentales sin fines lucrativos en todos los ámbitos de la cooperación. Ello requerirá:

Fomentar y apoyar la creación y el desarrollo de tales organizaciones;

Establecer mecanismos para implicar a estas organizaciones en la definición, la aplicación y la evaluación de las estrategias y programas de desarrollo.

TÍTULO II

La dimensión política

ARTÍCULO 8

Diálogo político

1. Las Partes mantendrán, con carácter periódico, un diálogo político global, equilibrado y profundo que conduzca a compromisos mutuos.

2. Este diálogo tendrá el objetivo de intercambiar información, fomentar la comprensión mutua y facilitar la definición de prioridades y principios comunes, en particular reconociendo los vínculos existentes entre los distintos aspectos de las relaciones establecidas entre las Partes Contratantes y los distintos ámbitos de la cooperación previstos por el presente Acuerdo. El diálogo deberá facilitar las consultas entre las Partes en los foros internacionales. El diálogo tendrá también el objetivo de prevenir las situaciones en las que una Parte pudiera juzgar necesario recurrir a la cláusula de incumplimiento. 3. El diálogo se referirá al conjunto de los objetivos y finalidades definidos por el Acuerdo, así como a todas las cuestiones de interés común, general, regional o subregional. Mediante el diálogo, las Partes contribuirán a la paz, a la seguridad y a la estabilidad, y a promover un clima político estable y democrático. El diálogo englobará las estrategias de cooperación y las políticas generales y sectoriales, incluidos el medio ambiente, los aspectos relativos al género, las migraciones y las cuestiones vinculadas al patrimonio cultural. 4. El diálogo se concentrará, entre otros aspectos, en temas políticos específicos que presenten un interés común o general en relación con los objetivos enunciados en el Acuerdo, en particular, en ámbitos como el comercio de armamento, gastos militares excesivos, la droga y la delincuencia organizada, o la discriminación étnica, religiosa o racial. Incluye también una evaluación periódica de la situación relativa al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos. 5. Las políticas generales destinadas a promover la paz, así como a prevenir, administrar y solucionar los conflictos violentos, ocuparán un lugar importante en el diálogo, al igual que la necesidad de tener en cuenta plenamente el objetivo de la paz y la estabilidad democrática en la definición de los ámbitos prioritarios de la cooperación. 6. El diálogo se llevará a cabo con toda la flexibilidad requerida. Según las necesidades, podrá ser formal o informal y desarrollarse en el marco institucional o fuera del mismo. El diálogo adoptará la forma más conveniente y se organizará en el nivel más oportuno, ya sea regional, subregional o nacional. 7. Las organizaciones regionales y subregionales y los representantes de las sociedades civiles estarán asociados a este diálogo.

ARTÍCULO 9

Elementos esenciales y elemento fundamental

1. La cooperación irá encaminada a conseguir un desarrollo sostenible centrado en el ser humano, principal protagonista y beneficiario del desarrollo, y postula el respeto y la defensa del conjunto de los derechos humanos.

El respeto del conjunto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluido el respeto de los derechos sociales fundamentales, la democracia basada en el Estado de Derecho y una gestión transparente y responsable de los asuntos públicos forman parte integrante del desarrollo sostenible. 2. Las Partes se remiten a sus obligaciones y a sus compromisos internacionales en lo referente al respeto de los derechos humanos. Reiteran su profundo compromiso en pro de la dignidad humana y de los derechos humanos, que constituyen aspiraciones legítimas de los individuos y los pueblos. Los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes. Las Partes se comprometen a promover y proteger todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos, ya se trate de derechos civiles y políticos o eco-nómicos, sociales y culturales. En este contexto, las Partes reafirman la igualdad entre hombres y mujeres. Las Partes reafirman que la democratización, el desarrollo y la protección de las libertades fundamentales y derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente. Los principios democráticos son principios universalmente reconocidos en los que se basa la organización del Estado para garantizar la legitimidad de su autoridad, la legalidad de sus acciones, que se refleja en su sistema constitucional, legislativo y reglamentario, y la existencia de mecanismos de participación. Sobre la base de principios universalmente reconocidos, cada país desarrolla su cultura democrática. El Estado de Derecho inspira la estructura del Estado y las competencias de los distintos poderes e implicará, en particular, la existencia de medios efectivos y accesibles de recurso legal, un sistema judicial independiente que garantice la igualdad ante la Ley y un ejecutivo que se someta plenamente a la legalidad. El respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en que se fundamenta la asociación ACP-UE, inspirará las políticas internas e internacionales de las Partes y constituirá un elemento esencial del presente Acuerdo. 3. En el marco de un entorno político e institucional respetuoso de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, la buena gestión de los asuntos públicos se define como la gestión transparente y responsable de los recursos humanos, naturales, económicos y financieros para conseguir un desarrollo equitativo y duradero. Implica procedimientos de toma de decisión claros por parte de las autoridades públicas, unas instituciones transparentes y responsables, la primacía del Derecho en la gestión y la distribución de los recursos, y el refuerzo de las capacidades de elaboración y aplicación de medidas destinadas, en particular, a prevenir y luchar contra la corrupción. La buena gestión de los asuntos públicos, que fundamenta la asociación ACP-UE, inspirará las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento fundamental del presente Acuerdo. Las Partes convienen en que solamente los graves casos de corrupción activa y pasiva, tal como se definen en_el artículo 97, constituyen una violación de este elemento. 4. La asociación apoyará activamente la defensa de los derechos humanos, los procesos de democratización, la consolidación del Estado de Derecho y la buena gestión de los asuntos públicos. Estos ámbitos constituirán un elemento importante del diálogo político. En el marco de este diálogo, las Partes prestarán una importancia particular a la evolución de la situación y al carácter continuo de los progresos efectuados. Esta evaluación periódica tendrá en cuenta la situación económica, social, cultural e histórica de cada país. Estos ámbitos serán objeto de una atención especial en el apoyo a las estrategias de desarrollo. La Comunidad prestará su apoyo a las reformas políticas, institucionales y jurídicas, y al refuerzo de las capacidades de los protagonistas públicos, privados y de la sociedad civil, en el marco de las estrategias que se deciden de común acuerdo entre el Estado en cuestión y la Comunidad.

ARTÍCULO 10

Otros elementos del contexto político

1. Las Partes consideran que los elementos siguientes contribuyen al mantenimiento y a la consolidación de un entorno político estable y democrático:

Un desarrollo sostenible y equitativo, que implique, en particular, el acceso a los recursos productivos, a los servicios esenciales y a la justicia;

Una mayor participación de una sociedad civil activa y organizada y del sector privado.

2. Las Partes reconocen que los principios de la economía de mercado, basados en unas normas de competencia transparentes y en políticas sanas en materia económica y social, contribuyen a la realización de los objetivos de la asociación.

ARTÍCULO 11

Políticas en favor de la paz, prevención y resolución de los conflictos

1. Las Partes ejercerán una política activa, global e integrada de consolidación de la paz y prevención y resolución de los conflictos en el marco de la asociación. Esta política se basará en el principio de la apropiación. Se concentrará, en particular, en el desarrollo de la capacidad regional, subregional y nacional, y en la prevención de los conflictos violentos en una fase temprana, actuando directamente sobre sus causas profundas y combinando adecuadamente todos los instrumentos disponibles.

2. Las actividades en el ámbito de la consolidación de la paz, la prevención y la solución de los conflictos consistirán, en particular, en garantizar un equilibrio de las oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales ofrecidas a todos los segmentos de la sociedad, reforzar la legitimidad democrática y la eficacia de la gestión de los asuntos públicos, establecer mecanismos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos, colmar las divisiones entre los distintos segmentos de la sociedad y fomentar una sociedad civil activa y organizada. 3. Estas actividades incluirán también un apoyo a los esfuerzos de mediación, negociación y reconciliación, a la gestión regional eficaz de los recursos naturales comunes y escasos, a la desmovilización y reinserción social de los antiguos combatientes, a los esfuerzos relativos al problema de los soldados infantiles, así como a toda acción pertinente destinada a limitar a un nivel adecuado los gastos militares y el comercio de armamento, incluso mediante un apoyo a la promoción y a la aplicación de normas y códigos de conducta. En este contexto, se hace hincapié especialmente en la lucha contra las minas antipersonas y contra la difusión, el tráfico ilícito y la acumulación excesiva e incontrolada de las armas de pequeño calibre y armas ligeras. 4. En las situaciones de conflicto violento, las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir la intensificación de la violencia, limitar su propagación y facilitar una solución pacífica de los desacuerdos existentes. Se dedicará un esfuerzo especial a garantizar que los recursos financieros de la cooperación se utilicen de acuerdo con los principios y los objetivos de la asociación y a impedir el desvío de los fondos para fines bélicos. 5. En las situaciones posconflicto, las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para facilitar el retorno a una situación duradera de no violencia y estabilidad. Garantizarán los vínculos necesarios entre las medidas urgentes, la rehabilitación y la cooperación al desarrollo.

ARTÍCULO 12

Coherencia entre las políticas comunitarias y su incidencia en la aplicación del Acuerdo de asociación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, cuando la Comunidad se proponga, en el marco de sus competencias, adoptar una medida que pueda afectar a los intereses de los Estados ACP en lo que atañe a los objetivos del presente Acuerdo, les informará de ello a su debido tiempo. A tal efecto, la Comisión comunicará simultáneamente a la Secretaría de los Estados ACP sus propuestas relativas a las medidas de este tipo. Cuando proceda, podrá presentarse también una solicitud de información a iniciativa de los Estados ACP.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

"Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6151 publicado el 06 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6151
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 abril 2006
Fecha Pub: 20060406
Fecha última actualizacion: 6 abril, 2006
Numero BORME 82
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 13278
Pagina final: 13304




Publicacion oficial en el BOE número 82 - BOE-A-2006-6151


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6151 de Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE.


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