Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría General del SICA, relativo al establecimiento de la Agencia de promoción turística de Centroamérica en España, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2006.





JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA






Orden del día 18 mayo 2007

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 31 de marzo de 2006, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la Secretaría General del SICA, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría General del SICA, relativo al establecimiento de la Agencia de Promoción Turística de Centroamérica en España.

Vistos y examinados los veinticuatro artículos del Acuerdo. Concedida por las Cortes Geneales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 21 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL DEL SICA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE CENTROAMÉRICA EN ESPAÑA

El Reino de España y la Secretaría General del SICA. Teniendo en cuenta que en la Declaración Conjunta de San Salvador, de 9 de julio del 2003, los Jefes de Estado y de Gobierno de Centroamérica manifestaron su decisión de establecer la APTC en Madrid, por la importancia del mercado español y europeo para el desarrollo turístico de la región centroamericana.

Considerando que en la citada Declaración Conjunta, el Presidente del Gobierno de España expresó su satisfacción ante la mencionada decisión. Considerando ambas partes que el establecimiento de la APTC en Madrid contribuirá a fortalecer el proceso de integración centroamericana y asimismo a consolidar los lazos fraternos y de cooperación en la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Han convenido el siguiente Acuerdo:

Artículo 1. Personalidad jurídica.

España reconoce la personalidad de la APTC y su capacidad jurídica para contratar, adquirir o enajenar bienes inmuebles o muebles, así como para entablar acciones judiciales.

Artículo 2. Cooperación entre las Partes.

España cooperará plenamente con la APTC en la consecución de sus objetivos y a tal fin le concederá las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus funciones.

En particular, España garantiza a la APTC la independencia y libertad de acción necesaria para el desempeño de sus funciones. Igualmente garantiza la libre circulación de los miembros de su personal por el territorio español y el pleno respeto de los privilegios, inmunidades, facilidades y exenciones que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 3. Sede.

La sede de la APTC se establecerá en Madrid en los locales cuya situación, extensión y características se fijen por el correspondiente acuerdo entre las partes.

Artículo 4. Inmunidades y privilegios.

La APTC gozará en España de los siguientes privilegios e inmunidades, equivalentes a los reconocidos a las organizaciones internacionales.

Artículo 5. Inviolabilidad.

1. Los locales de la APTC, incluyendo partes de edificios y terrenos que formen parte de la misma, serán inviolables, cualquiera que fuese su propietario. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin el consentimiento del Presidente Ejecutivo o de su representante autorizado. Este consentimiento se presume en caso de incendio u otros siniestros que pongan en peligro la seguridad pública.

2. Los archivos de la APTC, su correspondencia oficial, y en general todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a uso oficial, serán inviolables donde quiera que se encuentren. 3. A menos que medie autorización expresa del Presidente Ejecutivo, los locales, así como cualesquiera otros bienes y haberes de la APTC en España estarán exentos de cualquier medida coercitiva o de ejecución, tales como registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 4. La APTC se encargará de la vigilancia de sus locales y de mantener el orden dentro de ellos. 5. España adoptará las medidas apropiadas para garantizar la protección de los locales. A petición del Presidente Ejecutivo prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ella. 6. La APTC no permitirá que sus locales sirvan de refugio a personas a las que se busque para la ejecución de una decisión judicial penal o que sean perseguidas como supuestos reos de un delito o contra las cuales las autoridades españolas competentes hubieran dictado un mandamiento judicial o una orden de detención o expulsión.

Artículo 6. Inmunidad de Jurisdicción.

1. La APTC gozará de plena inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario general o un representante por él autorizado haya renunciado expresamente a la inmunidad. También se exceptúan las acciones civiles iniciadas por terceros contra la APTC por daños y perjuicios derivados de accidentes de vehículos de su propiedad o conducidos por un funcionario del mismo o persona contratada.

2. La inclusión en un contrato en que la APTC sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español, constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo estipulación expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución. 3. La iniciación por la APTC de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

Artículo 7. Comunicaciones.

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la APTC disfrutará de un trato no menos favorable que el otorgado a las organizaciones internacionales y a las misiones diplomáticas en España, sobre todo en materia de prioridad, tarifas y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

2. La APTC tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificados, que gozarán de los mismos privilegios que los correos y valijas diplomáticos, incluida la garantía de inviolabilidad. 3. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de esos servicios, la APTC gozará para sus necesidades, de la misma prioridad que la Administración española. 4. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de medidas especiales de seguridad, que resulten adecuadas en función de las circunstancias; no obstante, tales medidas habrán de determinarse mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 8. Servicios Públicos.

1. España facilitará la utilización por la APTC de todos los servicios públicos necesarios y le concederá las reducciones de tarifas correspondientes cuando las hubiere, en las mismas condiciones que a la Administración española.

2. En caso de interrupción o riesgo de interrupción de alguno de esos servicios, España otorgará a la APTC, para que pueda atender a sus necesidades, la misma prioridad de que pudiera disfrutar la propia Administración española.

Artículo 9. Publicaciones.

La importación y exportación de publicaciones de la APTC y a él destinadas, no estarán sujetas a ninguna medida restrictiva.

Artículo 10. Régimen aduanero y fiscal.

1. La APTC gozará en el territorio español de todos los privilegios aduaneros y fiscales que, en virtud de otros tratados internacionales o de sus propias normas internas, España otorgue a las Organizaciones internacionales.

2. Sin perjuicio de otros privilegios que pudieran derivarse de lo dispuesto en el apartado anterior, la APTC gozará de los siguientes:

a) exención de todos los impuestos y gravámenes estatales, autonómicos y locales que pudieran recaer sobre sus bienes y haberes o sobre los ingresos que percibe, excepto de los establecidos por razón de la prestación de servicios y realización de actividades que a ella se refieran, o la afecten o beneficien de modo particular;

b) franquicia en la importación de todos los bienes necesarios para su uso oficial; c) exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de: entregas de bienes importados en franquicia, entrega y arrendamiento de bienes inmuebles que constituyan los locales de la APTC o la residencia de su Presidente Ejecutivo, así como ejecución de obras en dichos locales; entregas de material de oficina, a las que se equipararán las entregas de las publicaciones de la APTC o a él destinadas; y suministro de agua, gas, electricidad o combustibles, así como prestación de servicios de comunicación telefónica o radiotelegráfica, efectuados para los locales de la APTC o la residencia de su Presidente Ejecutivo; d) exención de los impuestos especiales en la adquisición de un volumen razonable de bienes sometidos a estos impuestos; e) franquicia y exención de todo tipo de derechos e impuestos en la importación o entrega de los vehículos que sean necesarios para el uso de la APTC o de su Presidente Ejecutivo, en las mismas condiciones que las Misiones diplomáticas acreditadas en España; f) exención de todo impuesto, derecho de aduana o gravamen que pudiera recaer sobre las publicaciones de la APTC o a él destinados.

3. La aplicación de los privilegios aduaneros y fiscales referidos en los apartados anteriores, podrán ser objeto de acuerdos complementarios entre las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

Artículo 11. Libre disposición de fondos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la APTC podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos, oro o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

2. Las cuentas de la APTC no podrán ser objeto de medidas tales como cambio de moneda, restricción de movimientos o embargo por parte de las autoridades españolas. 3. El Gobierno español ayudará a la APTC a obtener las condiciones más favorables para sus operaciones de cambio y transferencias.

Artículo 12. Libertad de acceso y de estancia.

b) Presidente Ejecutivo y personal de la APTC. c) Cónyuges e hijos del Presidente Ejecutivo y del personal de la APTC. d) Cualesquiera otra persona que, por razón de su función, deba de tener acceso a la sede de la APTC con carácter oficial, tales como expertos contratados para el desarrollo de programas que hayan de realizarse en territorio español y cuantas personas concurran invitadas oficialmente por la APTC.

b) Presidente Ejecutivo y personal de la APTC. c) Cónyuges e hijos del Presidente Ejecutivo y del personal de la APTC. d) Cualesquiera otra persona que, por razón de su función, deba de tener acceso a la sede de la APTC con carácter oficial, tales como expertos contratados para el desarrollo de programas que hayan de realizarse en territorio español y cuantas personas concurran invitadas oficialmente por la APTC.

2. El Gobierno español y la APTC establecerán, de mutuo acuerdo, un sistema de acreditación e intercambio de información a fin de agilizar los trámites necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

3. A los efectos de este artículo, se entenderá por «cónyuge» únicamente el que se encuentra a cargo del funcionario y no se haya separado legalmente o de hecho.

Artículo 13. Estatuto de los representantes de los Estados miembros.

1. Los representantes de los Estados miembros de la APTC que asistan a las asambleas, conferencias o reuniones convocadas por el organismo, gozarán de inviolabilidad personal e inmunidad de jurisdicción por los actos realizados en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

2. El citado régimen se extiende a los cónyuges e hijos a su cargo.

Artículo 14. Estatuto del Presidente Ejecutivo y del personal de la APTC.

1. El Presidente Ejecutivo de la APTC gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los Jefes de Misión diplomática acreditados en España. 2. El alto funcionario de la APTC que actúe en nombre del Presidente Ejecutivo, por ausencia o impedimento de éste, gozará, durante ese período, del mismo estatuto que el Presidente Ejecutivo. 3. El Presidente Ejecutivo designará a los funcionarios que en razón de las responsabilidades que les correspondan, gozarán del régimen de los agentes diplomáticos en España. El número de estos funcionarios se determinará periódicamente de acuerdo con el Gobierno español. 4. El Presidente Ejecutivo designará a los funcionarios que en razón de sus funciones, gozarán del régimen del personal administrativo de las Misiones diplomáticas en España. El número de estos funcionarios se determinará periódicamente con el Gobierno español. 5. En el caso de que alguna de las personas a que se refiere este artículo fuera de nacionalidad española o residente permanente en España, el Gobierno español no estará obligado a concederle un régimen superior al que establece el Convenio de Viena de 1961 para este supuesto. 6. La APTC notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

a) El nombramiento de los funcionarios que gozan de privilegios en virtud del presente Acuerdo, su llegada o salida definitiva de España y la terminación de sus funciones.

b) La llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un funcionario que conviva y, en su caso, el hecho de que una persona entre a formar parte o cese de ser miembro de aquella familia.

7. Los privilegios e inmunidades concedidos a las personas referidas en este artículo se entenderán reconocidos por actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales.

8. A los efectos de este artículo, se entenderá por «cónyuge» únicamente el que se encuentra a cargo del funcionario y no se haya separado legalmente o de hecho.

Artículo 15. Exención de impuestos sobre los sueldos de los funcionarios.

Los funcionarios de la APTC que no ostenten la nacionalidad española ni fuesen residentes permanentes en España con anterioridad a su adscripción a la APTC estarán exentos de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la APTC. El mismo privilegio se aplicará a las prestaciones por enfermedad, accidente, pensiones y desempleo, pagadas a los funcionarios por la APTC, siempre que, como en el caso anterior, no tengan la nacionalidad española ni fuesen residentes permanentes en España con anterioridad.

A los efectos de este artículo y del artículo siguiente (16), se entenderá por «funcionarios que no fuesen residentes permanentes en España con anterioridad a su adscripción a la APTC» exclusivamente aquellos funcionarios extranjeros que residen en España debido a su adscripción a la APTC y que desempeñan sus funciones en la Agencia, pero en ningún caso aquellos que ostenten la condición de residente permanente por aplicación de la legislación española en materia de extranjería.

Artículo 16. Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios que no sean nacionales españoles ni fuesen residentes permanentes en España con anterioridad a su adscripción a la APTC.

1. En todo caso y en la medida en que estas facilidades no fueran concedidas en virtud de lo establecido en los artículos 13, 14 y 15, todos los funcionarios de la APTC que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes en forma permanente con anterioridad en España, gozarán de los siguientes privilegios: I. Exención de todo servicio nacional, civil o militar que las autoridades españolas pudieran requerir de los ciudadanos españoles.

II. Exención de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades relativas al registro de extranjeros, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo. III. Idénticas facilidades de cambio de divisas que los funcionarios de rango similar integrados en misiones diplomáticas. IV. Idénticas facilidades de repatriación que los funcionarios de rango similar integrados en misiones diplomáticas, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo, en caso de crisis internacional. V. Tendrán derecho a importar, libres de impuestos, sus mobiliarios y efectos personales, cuando se trasladen a España para tomar posesión de su cargo. Este derecho subsistirá durante el plazo de un año, desde que su toma de posesión sea definitiva.

2. El Gobierno español y la APTC concertarán un acuerdo especial con objeto de permitir y reglamentar la importación de cantidades limitadas de artículos destinados al uso y consumo de dichos funcionarios.

3. A los efectos de este artículo, se entenderá por «cónyuge» únicamente el que se encuentra a cargo del funcionario y no se haya separado legalmente o de hecho.

Artículo 17. Seguridad Social.

1. La APTC, su Presidente Ejecutivo y los miembros del personal estarán exentos de cualquiera contribución obligatoria a instituciones generales de seguridad social, así como a cajas de compensación o fondos de seguro de desempleo o accidentes.

2. No obstante lo anterior, la APTC podrá voluntariamente incorporar al sistema de seguridad social de España a todos los miembros del personal a su servicio en las condiciones fijadas en la normativa española. 3. La APTC colaborará estrechamente con las autoridades competentes españolas para facilitar la participación voluntaria de los miembros de su personal en el sistema de seguridad social español.

Artículo 18. Prevención de abusos.

1. La APTC y el Gobierno español cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este Acuerdo.

2. La APTC reconoce que los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo no persiguen el beneficio de los miembros de su personal sino asegurar su buen funcionamiento y la completa independencia de su personal en cualquier circunstancia. Consecuentemente, el Presidente Ejecutivo renunciará a la inmunidad de los miembros del personal siempre que, a su juicio, interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la APTC. 3. La APTC adoptará todas las medidas necesarias para resolver de manera satisfactoria las posibles controversias de Derecho privado en las que pudiera ser parte, así como las controversias en que pudieran estar implicados los miembros del personal a su servicio, cuando no hubiera renunciado a su inmunidad de jurisdicción o a la de estos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 o en al apartado 2 de este artículo.

Artículo 19. Tarjeta de identidad.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación proporcionará una tarjeta de identidad a todos los miembros del personal de la APTC, así como respecto del personal que no ostente la nacionalidad española ni sea residente en España, a los familiares a su cargo que no ejerzan ninguna actividad lucrativa. Dicha tarjeta servirá como documento de identificación ante las autoridades españolas.

2. La APTC transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la lista de los miembros de su personal y de los familiares a su cargo, indicando la fecha de nacimiento, la nacionalidad, la condición o no de residente en España y la categoría o clase de función de cada miembro.

Artículo 20. Exención de responsabilidad de España.

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la APTC en su territorio, por acciones u omisiones de la Agencia o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

Artículo 21. Solución de controversias.

1. Toda controversia entre la APTC y España con respecto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo o de un acuerdo complementario, así como sobre cualquier otra cuestión concerniente a las relaciones entre las Partes, que no hubiera podido resolverse por conversaciones directas entre ambas, podrá ser sometida por cualquiera de ellas, para su resolución definitiva, a un Tribunal arbitral compuesto por tres miembros. Los árbitros serán nombrados: uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España; otro, por la APTC; y el tercero, que será el presidente, por los otros dos árbitros o a falta de acuerdo, por una institución u organismo independiente de ambas Partes (que podría ser, por ejemplo, la Organización Mundial del Turismo).

2. El Tribunal, que fijará sus normas de procedimiento, resolverá de conformidad con el presente Acuerdo y con el Derecho Internacional general.

Artículo 22. Enmiendas al Acuerdo.

1. El presente Acuerdo podrá modificarse de común acuerdo entre las Partes.

2. Las Partes podrán concertar los acuerdos complementarios que se estimen pertinentes.

Artículo 23. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Artículo final. Denuncia del Acuerdo.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, teniendo efecto dicha denuncia al cabo de un año de la comunicación a la otra Parte del propósito de poner fin al Acuerdo.

Hecho en Madrid, el 31 de marzo de 2006, en dos ejemplares que dan igualmente fe.

El presente Acuerdo entró en vigor el día 16 de abril de 2007, fecha del Canje de los instrumentos de ratificación, según se establece en su artículo 23.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría General del SICA, relativo al establecimiento de la Agencia de promoción turística de Centroamérica en España, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2006.

"Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría General del SICA, relativo al establecimiento de la Agencia de promoción turística de Centroamérica en España, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-10018 publicado el 18 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-10018
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 mayo 2007
Fecha Pub: 20070518
Fecha última actualizacion: 18 mayo, 2007
Numero BORME 119
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 21347
Pagina final: 21350




Publicacion oficial en el BOE número 119 - BOE-A-2007-10018


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-10018 de Instrumento de ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría General del SICA, relativo al establecimiento de la Agencia de promoción turística de Centroamérica en España, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2006.


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