Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York 9 de septiembre de 2002.





JUAN CARLOS I






Orden del día 07 diciembre 2009

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 21 de abril de 2003, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Nueva York el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002,

Vistos y examinados el preámbulo, y los treinta y nueve artículos del Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la siguiente declaración:

«El Reino de España declara que, en aplicación del artículo 23 del Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte Penal Internacional, las personas contempladas en dicho artículo, que ostenten la nacionalidad española o tengan su residencia permanente en España, sólo disfrutarán de los privilegios e inmunidades tal y como son recogidos en el artículo 23 en la medida necesaria para el desempeño independiente de funciones o de su comparecencia o deposición ante la Corte.»

Dado en Madrid, a 28 de agosto de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Los Estados Partes en el presente Acuerdo,

Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;

Considerando que, según el artículo 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos;

Considerando que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1. Términos empleados.

A los efectos del presente Acuerdo:

a) Por «el Estatuto» se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional;

b) Por «la Corte» se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto;

c) Por «Estados Partes» se entenderán los Estados Partes en el presente Acuerdo;

d) Por «representantes de los Estados Parles» se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones;

e) Por «la Asamblea» se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto;

f) Por «Magistrados» se entenderán los magistrados de la Corte;

g) Por «la Presidencia» se entenderá el órgano integrado por el Presidente y los Vicepresidentes primero y segundo de la Corte;

h) Por «el Fiscal» se entenderá el Fiscal elegido por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

i) Por «los Fiscales Adjuntos» se entenderán los Fiscales Adjuntos elegidos por la Asamblea de conformidad con el párrafo 4 del artículo 42 del Estatuto;

j) Por «el Secretario» se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

k) Por «Secretario Adjunto» se entenderá el Secretario elegido por la Corte de conformidad con el párrafo 4 del artículo 43 del Estatuto;

l) Por «abogados» se entenderán los abogados defensores y los representantes legales de las víctimas;

m) Por «Secretario General» se entenderá el Secretario General de las Naciones Unidas;

n) Por «representantes de organizaciones intergubernamentales» se entenderá los jefes ejecutivos de organizaciones intergubernamentales, incluido todo funcionario que actúe en su representación;

o) Por «la Convención de Viena» se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961;

p) Por «Reglas de Procedimiento y Prueba» se entenderán las Reglas de Procedimiento y Prueba aprobadas de conformidad con el artículo 51 del Estatuto.

Artículo 2. Condición jurídica y personalidad jurídica de la Corte.

La Corte tendrá personalidad jurídica internacional y tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Tendrá en particular capacidad jurídica para celebrar contratos, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos y participar en procedimientos judiciales.

Artículo 3. Disposiciones generales acerca de los privilegios e inmunidades de la Corte.

La Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 4. Inviolabilidad de los locales de la Corte.

Los locales de la Corte serán inviolables.

Artículo 5. Pabellón, emblema y señales.

Artículo 6. Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos.

Artículo 6. Inmunidad de la Corte y de sus bienes, haberes y fondos.

1. La Corte y sus bienes, haberes y fondos, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas, salvo en la medida en que la Corte renuncie expresamente a ella en un caso determinado. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución.

2. Los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

3. En la medida en que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Corte, los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.

Artículo 7. Inviolabilidad de los archivos y los documentos.

Los archivos de la Corte y, en general, todos los papeles y documentos, cualquiera sea su forma, y todos los materiales que se envíen a la Corte o que ésta envíe, estén en poder de la Corte o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables. La terminación o ausencia de esa inviolabilidad no afectará a las medidas de protección que la Corte ordene de conformidad con el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba con respecto a documentos y materiales que la Corte utilice o le sean facilitados.

Artículo 8. Exención de impuestos, derechos de aduana y restricciones de importación o exportación.

1. La Corte, sus haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos directos, que incluyen, entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales. Se entenderá, sin embargo, que la Corte no podrá reclamar la exención del pago de los gravámenes que constituyan de hecho la remuneración de servicios públicos prestados a una tarifa fija según la cantidad de servicios prestados y que se puedan identificar, describir y desglosar.

2. La Corte estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial y respecto de sus publicaciones.

3. Los artículos que se importen o adquieran en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera en el territorio de un Estado Parte salvo en las condiciones que se acuerden con las autoridades competentes de ese Estado Parte.

Artículo 9. Reembolso de derechos y/o impuestos.

1. La Corte, por regla general, no reclamará la exención de los derechos y/o impuestos incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles ni de los derechos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando la Corte efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravados o gravables con derechos y/o impuestos identificables, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas del caso para eximirla de esos gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado.

2. Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá de ellos de otra manera salvo en las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención o hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de las tarifas de servicios públicos suministrados a la Corte.

Artículo 10. Fondos y exención de restricciones monetarias.

1. La Corte no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias financieros de índole alguna en el desempeño de sus funciones y podrá:

a) Tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en cualquier moneda;

b) Transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder;

c) Recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos;

d) Las transacciones financieras de la Corte gozarán, en cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el Estado Parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática.

La Corte, en el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo 1, tendrá debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la medida en que pueda darles efecto sin desmedro de sus propios intereses.

Artículo 11. Facilidades de comunicaciones.

1. A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la Corte gozará en el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos favorable que el que éste conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia.

2. La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Corte no serán sometidas a censura alguna.

3. La Corte podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación, incluidos los electrónicos, y emplear claves o cifras para su correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales de la Corte serán inviolables.

4. La Corte podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las valijas y los correos y diplomáticos.

5. La Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes se esforzarán por asignar a la Corte, en la mayor medida posible, las frecuencias que haya solicitado.

Artículo 12. Ejercicio de las funciones de la Corte fuera de su sede.

La Corte, en caso de que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del Estatuto, considere conveniente sesionar en un lugar distinto de su sede de La Haya (Países Bajos), podrá concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. Representantes de Estados que participen en la Asamblea y sus órganos subsidiarios y representantes de organizaciones intergubernamentales.

1. Los representantes de Estados Partes en el Estatuto que asistan a reuniones de la Asamblea o sus órganos subsidiarios, los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios en calidad de observadores de conformidad con el párrafo 1 del artículo 112 del Estatuto de Roma, y los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales invitados a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios, tendrán, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones oficiales y durante el trayecto al lugar de reunión y a su regreso, los privilegios e inmunidades siguientes:

a) Inmunidad contra arresto o detención personal;

b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen a título oficial, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes;

c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;

d) Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir y enviar comunicaciones electrónicas;

e) Exención de restricciones de inmigración, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus funciones;

f) Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

g) Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;

h) La misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis internacional con arreglo a la Convención de Viena:

i) Los demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los que anteceden de que gocen los agentes diplomáticos, con la salvedad de que no podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo.

2. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los periodos en que los representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus funciones no se considerarán periodos de residencia.

3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será aplicable entre un representante y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del Estado Parte o la organización intergubernamental del que sea o haya sido representante.

Artículo 14. Representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte.

Los representantes de Estados que participen en las actuaciones de la Corte gozarán, mientras estén desempeñando sus funciones oficiales, y durante el viaje de ida hasta el lugar de las actuaciones y de vuelta de éste, de los privilegios e inmunidades a que se hace referencia en el artículo 13.

Artículo 15. Magistrados, Fiscal, Fiscales Adjuntos y Secretario.

1. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, cuando actúen en el desempeño de sus funciones para la Corte o en relación con ellas, de los mismos privilegios e inmunidades reconocidos a los jefes de las misiones diplomáticas y, una vez expirado su mandato, seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción por las declaraciones que hayan hecho verbalmente o por escrito y los actos que hayan realizado en el desempeño de sus funciones oficiales.

2. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario y los familiares que formen parte de sus hogares recibirán todas las facilidades para salir del país en que se encuentren y para entrar y salir del país en que sesione la Corte. En el curso de los viajes que hagan en el ejercicio de sus funciones los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario gozarán, en todos los Estados Partes por los que tengan que transitar, de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que los Estados Partes en circunstancias similares concedan a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena.

3. El Magistrado, el Fiscal, un Fiscal Adjunto o el Secretario que, para mantenerse a disposición de la Corte, esté residiendo en un Estado Parte distinto del de su nacionalidad o residencia permanente gozará, junto con los familiares que formen parte de sus hogares, de los privilegios, inmunidades y facilidades de los agentes diplomáticos mientras resida en ese Estado.

4. Los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario, así como los familiares que forman parte de sus hogares, tendrán las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se conceden a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.

Los párrafos 1 a 4 del presente artículo serán aplicables a los Magistrados de la Corte incluso después de terminado su mandato si siguen ejerciendo sus funciones de conformidad con el párrafo 10 del artículo 36 del Estatuto.

6. Los sueldos, los emolumentos y las prestaciones que perciban los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario de la Corte estarán exentos de impuestos. Cuando la aplicación de un impuesto de cualquier índole dependa de la residencia, los períodos durante los cuales los Magistrados, el Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el Secretario se encuentren en un Estado Parte a fin de desempeñar sus funciones no serán considerados períodos de residencia a efectos tributarios. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos sueldos, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes.

7. Los Estados Partes no estarán obligados a exonerar del impuesto a la renta a las pensiones o rentas vitalicias pagadas a los ex Magistrados, Fiscales o Secretarios y a las personas a su cargo.

Artículo 16. Secretario Adjunto, personal de la Fiscalía y personal de la Secretaría.

1. El Secretario Adjunto, el personal de la Fiscalía y el personal de la Secretaría gozarán de los privilegios, las inmunidades y las facilidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones. Gozarán de:

a) Inmunidad contra toda forma de arresto o detención y contra la incautación de su equipaje personal;

b) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones;

c) El derecho a la inviolabilidad de todos los papeles y documentos oficiales de la Corte, cualquiera que sea su forma, y de todos los materiales;

d) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que perciban de la Corte. Los Estados Partes podrán tener en cuenta esos salarios, emolumentos y prestaciones a los efectos de determinar la cuantía de los impuestos que se han de aplicar a los ingresos de otras fuentes;



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York 9 de septiembre de 2002.

"Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York 9 de septiembre de 2002." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-19669 publicado el 07 diciembre 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-19669
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 diciembre 2009
Fecha Pub: 20091207
Fecha última actualizacion: 7 diciembre, 2009
Numero BORME 294
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 diciembre 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 103797
Pagina final: 103812




Publicacion oficial en el BOE número 294 - BOE-A-2009-19669


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-19669 de Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York 9 de septiembre de 2002.


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