Instrumento de Ratificación del Instrumento de Enmienda del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en Copenhague el 12 de diciembre de 2002.





JUAN CARLOS I






Orden del día 12 marzo 2010

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 17 de diciembre de 2002, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Copenhague el Instrumento de Enmienda del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo, los veintiún artículos y los dos Anexos del Convenio enmendado,

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente la apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 17 de octubre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

INSTRUMENTO DE ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA OFICINA EUROPEA DE RADIOCOMUNICACIONES (OER)

Las Partes Contratantes del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) (La Haya, 1993),

Considerando

Que el Consejo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones, en su 14ª reunión ordinaria, celebrada en Copenhague los días 8 y 9 de abril de 2002, adoptó enmiendas al Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) (La Haya, 1993), de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 20 del mencionado Convenio.

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Se modifica el Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) (La Haya, 1993), en adelante denominado «el Convenio», y se adjunta como anexo al presente Instrumento la versión consolidada del texto del Convenio, con las enmiendas introducidas.

ARTÍCULO 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio, éste entrará en vigor para todas las Partes Contratantes, en su versión enmendada, el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el Gobierno de Dinamarca notifique a las Partes Contratantes que ha recibido las notificaciones de ratificación, aceptación o aprobación de todas las Partes Contratantes.

En fe de lo cual los representantes abajo firmantes de las Partes Contratantes, tras haber sido debidamente autorizados para ello, firman el presente Instrumento de enmienda del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) (La Haya, 1993).

Hecho en Copenhague el 17 de diciembre de 2002, en un ejemplar único, en alemán, francés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por la República de Austria.

Por la República de Bulgaria.

Por la República de Croacia

Por la República de Chipre

Por el Reino de Dinamarca.

Por la República de Estonia.

Por la República de Finlandia.

Por la República Francesa.

Por la República Federal de Alemania. Sujeto a ratificación.

Por la República Helénica.

Por la República de Hungría.

Por la República de Islandia.

Por Irlanda.

Por la República Italiana.

Por el Principado de Liechtenstein.

Por el Gran Ducado de Luxemburgo.

Por el Principado de Mónaco.

Por el Reino de los Países Bajos. Sujeto a aceptación.

Por el Reino de Noruega.

Por la República de Polonia.

Por la República Portuguesa.

Por la República Eslovaca.

Por la República Eslovaca.

Por el Reino de España.

Por el Reino de Suecia.

Por la Confederación Suiza.

Por la República de Turquía.

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Por el Estado de la Ciudad del Vaticano.

ANEXO

Convenio Constitutivo de la Oficina Europea de Comunicaciones (OEC)

La Haya, 23 de junio de 1993: con las enmiendas adoptadas en Copenhague el 9 de abril de 2002

Los Estados Partes en el presente Convenio, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»;

Decididos a crear una institución permanente sin fines lucrativos para ayudar a la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones, en lo sucesivo denominada «CEPT», en sus tareas encaminadas a reforzar las relaciones entre sus miembros, fomentar la cooperación entre los mismos y contribuir a crear un mercado dinámico en el campo de las comunicaciones postales y electrónicas europeas;

Tomando nota de que el presente Convenio constituye el texto enmendado del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones y de que la Oficina creada por el presente Convenio asumirá las anteriores funciones y tareas de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER) y de la Oficina Europea de Telecomunicaciones (OET);

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Creación de la Oficina Europea de Comunicaciones

1. Por el presente Convenio se crea la Oficina Europea de Comunicaciones, en lo sucesivo denominada «OEC».

2. La sede de la OEC estará en Copenhague, Dinamarca.

ARTÍCULO 2

Objeto de la OEC

La OEC será un centro especializado en comunicaciones postales y electrónicas con el fin de ayudar y asesorar a la Presidencia de la CEPT y a los Comités de la CEPT.

ARTÍCULO 3

Funciones de la OEC

1. Las funciones principales de la OEC serán:

1. servir de centro especializado que actuará como núcleo coordinador para la identificación de los aspectos problemáticos y de las nuevas posibilidades en el campo de las comunicaciones postales y electrónicas, y asesorar en consonancia a la Presidencia de la CEPT y a los Comités de la CEPT;

2. elaborar planes a largo plazo para la futura utilización de los recursos limitados utilizados por las comunicaciones electrónicas a nivel europeo;

3. servir de enlace con las autoridades nacionales, según proceda;

4. estudiar las cuestiones de regulación en el ámbito de las comunicaciones postales y electrónicas;

5. celebrar consultas sobre temas concretos;

6. llevar un registro de las actuaciones importantes de los Comités de la CEPT y de la aplicación de las decisiones y recomendaciones correspondientes de la CEPT;

7. facilitar a los Comités de la CEPT informes de situación a intervalos regulares;

8. servir de enlace con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio.

9. dar apoyo a la presidencia de la CEPT, entre otros aspectos, en el mantenimiento de la agenda política flexible;

10. prestar apoyo y realizar estudios para los Comités de la CEPT, entre otros aspectos, para proponer un programa de trabajo para la CEPT sobre la base de la agenda política flexible;

11. ayudar a los grupos de trabajo y equipos de proyecto de la CEPT, en particular en la organización de reuniones de consulta concretas;

12. encargarse de la custodia de los archivos de la CEPT y difundir la información de la CEPT según proceda.

2. En el desempeño de las anteriores funciones relativas a las reuniones de consulta, la OEC desarrollará y mantendrá actualizados procedimientos encaminados a permitir a las organizaciones europeas que tengan un interés pertinente en la utilización de las comunicaciones postales y electrónicas –incluidos los departamentos gubernamentales, las entidades públicas de comunicaciones, los fabricantes, usuarios y explotadores de redes privadas, los proveedores de servicios, las instituciones de investigación y los órganos reguladores o las organizaciones que representen a grupos de dichas partes– suscribirse a la información pertinente con carácter regular y participar en estas reuniones de consulta de manera equitativa habida cuenta de sus intereses particulares.

3. Además de las funciones mencionadas en el apartado 1, la OEC organizará reuniones periódicas abiertas a las organizaciones mencionadas en el apartado 2 que brinden una oportunidad para debatir las actividades y futuros programas de trabajo de los Comités de la CEPT y de la OEC.

ARTÍCULO 4

Naturaleza jurídica y privilegios

1. La OEC tendrá personalidad jurídica. La OEC gozará de la plena capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y para la realización de sus objetivos y, en particular, podrá:

1. celebrar contratos;

2. adquirir, arrendar, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles;

3. ser parte en actuaciones judiciales; y

4. concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales.

2. El Director y el personal de la OEC gozarán en Dinamarca de los privilegios e inmunidades definidos en un Acuerdo relativo a la sede de la OEC entre ésta y el Gobierno de Dinamarca.

3. Otros países podrán conceder privilegios e inmunidades similares para favorecer las actividades de la OEC en dichos países, en particular con respecto a la inmunidad de jurisdicción por las manifestaciones verbales y escritas y todos los actos realizados por el Director y el personal de la OEC en su calidad oficial.

ARTÍCULO 5

Órganos de la OEC

La OEC constará de un Consejo y un Director, asistido por su personal.

ARTÍCULO 6

El Consejo

1. El Consejo estará formado por representantes de las Partes Contratantes.

2. El Consejo elegirá a su Presidente y Vicepresidente, que será un representante de una de las Partes Contratantes. Su mandato será de tres años, prorrogable por otros tres. El Presidente estará facultado para actuar en nombre del Consejo.

3. En el Consejo podrán participar, con carácter de observadores, representantes de la Presidencia de la CEPT y de los Comités de la CEPT, de la Comisión Europea y de la Secretaría de la Asociación Europea de Libre Comercio.

ARTÍCULO 7

Funciones del Consejo



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de Ratificación del Instrumento de Enmienda del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en Copenhague el 12 de diciembre de 2002.

"Instrumento de Ratificación del Instrumento de Enmienda del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en Copenhague el 12 de diciembre de 2002." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-4126 publicado el 12 marzo 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-4126
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 marzo 2010
Fecha Pub: 20100312
Fecha última actualizacion: 12 marzo, 2010
Numero BORME 62
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 marzo 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 24782
Pagina final: 24791




Publicacion oficial en el BOE número 62 - BOE-A-2010-4126


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-4126 de Instrumento de Ratificación del Instrumento de Enmienda del Convenio constitutivo de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones (OER), hecho en Copenhague el 12 de diciembre de 2002.


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