Instrumento de ratificación del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002.





JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA






Orden del día 10 julio 2006

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 25 de abril de 2002, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Bosnia y Herzegovina, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina,

Vistos y examinados los diecisiete artículos del Tratado, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 12 de diciembre de 2005.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA

El Reino de España y Bosnia y Herzegovina llamados en adelante Partes contratantes,

inspirados por los profundos sentimientos de amistad y respeto mutuo entre los dos pueblos, firmemente comprometidos en la tarea de contribuir al establecimiento de un orden internacional más justo, humano, pacífico y democrático, conscientes de su responsabilidad en el mantenimiento de la paz en Europa y en el mundo y decididos a promover los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando su fidelidad a los compromisos dimanantes del Derecho Internacional,. reconociendo la importancia de los compromisos asumidos en el Acta final de Helsinki, la Carta de París para una Nueva Europa y los documentos posteriores de la OSCE, reafirmando la plena vigencia de los Acuerdos de Dayton-París y su compromiso con la plena aplicación de estos Acuerdos, reafirmando la importancia del desarrollo de la cooperación entre Bosnia y Herzegovina y la Unión Europea,

han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Las Partes Contratantes colaborarán activamente en todas las esferas, sobre la base del respeto y la confianza mutua, de acuerdo con los principios y valores democráticos que ambas comparten y contribuirán activamente a la aproximación de sus pueblos en el marco de una Europa unida.

ARTÍCULO II

De acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki y de la Carta de París para una nueva Europa, las Partes contratantes desarrollarán sus relaciones bilaterales como Estados amigos, guiados por los principios de igualdad soberana, integridad territorial, inviolabilidad de las fronteras, independencia política de los Estados, no uso o amenaza de uso de la fuerza, arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos, igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, cooperación entre los Estados y cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas con arreglo al Derecho Internacional.

ARTÍCULO III

En el marco del proceso de la Organización sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, el Reino de España y Bosnia y Herzegovina contribuirán al fortalecimiento general de la democracia, el pluralismo político, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos.

Ambas Partes establecerán una estrecha cooperación en los campos de especial importancia desde el punto de vista de los procesos de integración europea. Asimismo, el Reino de España apoyará el esfuerzo de Bosnia y Herzegovina destinado a promover una más estrecha cooperación con la Unión Europea.

ARTÍCULO IV

En el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, las Partes contratantes trabajarán para acrecentar la estabilidad en el continente europeo, teniendo en cuenta los intereses de cada una de ellas en la esfera de la seguridad. Asimismo, trabajarán para la realización de un proceso equilibrado de desarme convencional y de mejora de la confianza y de la transparencia, basado en la aplicación efectiva por todos los Estados del principio de la suficiencia para la defensa y la toma en consideración del conjunto de las condiciones de la seguridad en Europa.

Las partes contribuirán al establecimiento y mejor funcionamiento de estructuras y mecanismos institucionales adecuados para reforzar la eficacia del proceso de la Organización sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa.

ARTÍCULO V

Las Partes Contratantes mantendrán consultas regulares a distintos niveles, con el fin de facilitar el desarrollo de sus relaciones bilaterales y de armonizar en la medida de lo posible sus posiciones en las cuestiones internacionales que sean de su común interés.

Los encuentros al más alto nivel político tendrán lugar siempre que se considere necesario. Los Ministros de Asuntos Exteriores o altos funcionarios de ambos Ministerios de Asuntos Exteriores se reunirán al menos una vez al año. Los encuentros entre otros miembros del Gobierno del Reino de España y del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina se celebrarán siempre que se considere necesario. Las consultas periódicas a nivel de expertos se celebrarán regularmente.

ARTÍCULO VI

Las partes contratantes desarrollarán y profundizarán sus relaciones en el campo de la defensa.

ARTÍCULO VII

En el caso de que se produzcan situaciones que, a juicio de una de las Partes, supongan una amenaza para la paz y la seguridad, elevando así la tensión internacional, el Gobierno del Reino de España y el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina se pondrán urgentemente en contacto, por los canales que consideren adecuados, con miras a intercambiar sus puntos de vista acerca de las acciones que puedan emprenderse para aliviar la tensión y solucionar la situación.

Si una de las Partes considera que sus intereses de seguridad se ven afectados, podrá proponer a la otra Parte celebrar consultas bilaterales inmediatamente.

ARTÍCULO VIII

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica bilateral y crearán las condiciones favorables para ello, subrayando la importancia de aquélla para el éxito de las reformas económicas en Bosnia y Herzegovina, así como para su acercamiento gradual a las estructuras europeas.

Cada una de las Partes se compromete, en el marco de su legislación nacional y de los acuerdos bilaterales respectivos, a la creación de condiciones favorables para estimular en su territorio las inversiones de la otra, asegurando su protección, con vistas a la mejora de las condiciones de la actividad en su territorio de las empresas de la otra parte y a la creación de condiciones favorables para el intercambio comercial exterior. Con el fin de crear condiciones favorables para la realización de iniciativas y proyectos conjuntos, las partes fomentarán las relaciones directas entre empresas españolas y bosnias y nuevas modalidades de cooperación económica, especialmente en los terrenos de las inversiones y de las empresas mixtas. Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de información y el acceso a ella de expertos de ambos países, así como el desarrollo de la cooperación entre organizaciones y asociaciones empresariales de los dos países. A fin de facilitar la transición hacia la economía de mercado en Bosnia y Herzegovina, el Reino de España prestará su colaboración mediante la asistencia técnica y la formación de especialistas y cuadros dirigentes en este campo.

ARTÍCULO IX

Las Partes Contratantes se comprometen a promover su cooperación en las esferas de la agricultura, la industria, las infraestructuras y la construcción, el transporte y las telecomunicaciones, los servicios y el turismo.

ARTÍCULO X

Teniendo en cuenta la importancia de la protección del medio ambiente, las Partes Contratantes se esforzarán por ampliar su cooperación en esta esfera, tanto en el plano bilateral como en el multilateral, especialmente a escala europea.

ARTÍCULO XI

Las partes Contratantes, animadas por el deseo de colaborar para un más completo intercambio de los valores artísticos en la construcción de un espacio cultural europeo, desarrollarán al máximo su cooperación cultural, científica y educativa.

Las partes reconocen la importancia especial de la enseñanza de lenguas como condición necesaria para una cooperación duradera y para el conocimiento mutuo de la cultura de los pueblos. Cada una de ellas promoverá en su territorio la enseñanza de las lenguas y literatura de la otra Parte. Ambas Partes apoyarán la cooperación directa y los intercambios entre instituciones públicas, universidades y otros organismos de enseñanza superior, centros de investigación científica, organizaciones privadas y personas, en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación y colaborarán en la realización de proyectos científicos comunes. Las partes contratantes atribuyen gran importancia a la creación en el desarrollo de la actividad de centros culturales que puedan dedicarse a la enseñanza y difusión de las lenguas y culturas de sus respectivos países. Se prestará ayuda particular a la formación de profesores y se pondrán los medios necesarios para el acceso a materiales didácticos, literatura especializada y para la utilización de las técnicas audiovisuales y la informática. Cada una de las Partes fomentará la cooperación en el campo de los medios de información masiva y la difusión de obras impresas de la otra Parte.

ARTÍCULO XII

Las Partes contratantes desarrollarán y facilitarán su cooperación en las esferas de la salud pública, la asistencia social, la educación física, el deporte y el turismo, así como el desarrollo de los intercambios juveniles.

ARTÍCULO XIII

Las Partes prestarán especial atención a la profundización de las relaciones entre los Parlamentos de España y Bosnia y Herzegovina.

Tomando en consideración los sistemas constitucionales de los dos Estados, las Partes apoyarán los contactos directos y la cooperación entre las autoridades regionales y locales. En el mismo espíritu, las Partes facilitarán la cooperación entre las organizaciones políticas, sociales y sindicales de ambos países.

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en la esfera jurídica internacional de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en la esfera jurídica internacional de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

ARTÍCULO XV

Las Partes cooperarán en la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y el tráfico ilegal de narcóticos, a través del intercambio de experiencias y de información operativa entre sus órganos competentes.

Las Partes se comprometen también a cooperar en la lucha contra el terrorismo, el secuestro de medios de transporte marítimo y aéreo y el contrabando, incluida la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.

ARTÍCULO XVI

Las estipulaciones del presente Tratado no afectan a los derechos y obligaciones derivados de tratados internacionales bilaterales o multilaterales concluidos por el Reino de España y Bosnia y Herzegovina con terceros Estados.

ARTÍCULO XVII

El presente Tratado será ratificado por cada una de las Partes y entrará en vigor treinta días después del intercambio de los Instrumentos de Ratificación respectivos.

Este Tratado tiene una vigencia de diez años, reconducibles tácitamente por periodos de cinco años. Cuando una de las Partes desee denunciar el Tratado, deberá notificarlo por escrito y por vía diplomática a la otra Parte un año antes de la terminación de cada período de vigencia.

Hecho en Madrid, el día 25 de abril de 2002, en dos ejemplares, redactados en español, bosnio, croata y serbio, siendo todos los textos igualmente válidos.

El presente Tratado entró en vigor el 6 de mayo de 2006, treinta días después del intercambio de los Instrumentos de Ratificación, según se establece en su artículo XVII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de junio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de ratificación del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002.

"Instrumento de ratificación del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12372 publicado el 10 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-12372
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 julio 2006
Fecha Pub: 20060710
Fecha última actualizacion: 10 julio, 2006
Numero BORME 163
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 25837
Pagina final: 25839




Publicacion oficial en el BOE número 163 - BOE-A-2006-12372


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12372 de Instrumento de ratificación del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina, hecho en Madrid el 25 de abril de 2002.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-12372 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *