Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 25 de abril de 2005.





JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Contenidos de la Jefatura del Estado Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 25 de abril de 2005. del 20070119







Orden del día 19 enero 2007

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 25 de abril de 2005, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Luxemburgo, el Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados Miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y de Rumania, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 25 de abril de 2005,

VISTO Y EXAMINADO el contenido de dicho Tratado, CONCEDIDA LA AUTORIZACIÓN para la prestación del consentimiento del Estado mediante Ley Orgánica 6/2005, de 22 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93 de la Constitución Española y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

TRATADO ENTRE EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA) Y LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANIA, RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y DE RUMANIA A LA UNIÓN EUROPEA

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, EL PRESIDENTE DE MALTA, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL PRESIDENTE DE RUMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

UNIDOS en la voluntad de proseguir la consecución de los objetivos de la Unión Europea,

DECIDIDOS a construir, sobre las bases ya sentadas, una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos, CONSIDERANDO que el artículo I-58 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, al igual que el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, ofrece a los Estados europeos la posibilidad de ser miembros de la Unión, CONSIDERANDO que la República de Bulgaria y Rumania han solicitado ser miembros de la Unión, CONSIDERANDO que el Consejo de la Unión Europea, tras haber obtenido el dictamen de la Comisión y el dictamen conforme del Parlamento Europeo, se ha pronunciado a favor de la admisión de dichos Estados, CONSIDERANDO que, en el momento de la firma del presente Tratado, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa ha sido firmado, pero aún no ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unión; y que la República de Bulgaria y Rumania ingresarán en la Unión Europea tal como esté constituida a 1 de enero de 2007, HAN CONVENIDO en las condiciones y el procedimiento de admisión y, a tal efecto, han designado como plenipotenciarios:

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, a don Karel DE GUCHT, Ministro de Asuntos Exteriores

a don Didier DONFUT, Secretario de Estado de Asuntos Europeos, adjunto al Ministro de Asuntos Exteriores

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

a don Georgi PARVANOV, Presidente

a don Simeon SAXE-COBURG, Primer Ministro a don Solomon PASSY, Ministro de Asuntos Exteriores a doña Meglena KUNEVA, Ministra de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA,

a don Vladimír MÜLLER,

Subsecretario de Asuntos de la Unión a don Jan KOHOUT, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Checa ante la Unión Europea

SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

a don Friis Ame PETERSEN,

Secretario de Estado Permanente a don Claus GRUBE, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente del Reino de Dinamarca ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

a don Hans Martin BURY,

Ministro Adjunto para Europa a don Wilhelm SCHÓNFELDER, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Federal de Alemania ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

a don Urmas PAET, Ministro de Asuntos Exteriores a don Vino REINART, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República de Estonia ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA,

a don Yannis VALINAKIS,

Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores Vassilis KASKARELIS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Helénica ante la Unión Europea

SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA,

a don Miguel Ángel MORATINOS CUYAUBÉ,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a don Alberto NAVARRO GONZÁLEZ, Secretario de Estado para la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA,

a doña Claudie HAIGNERÉ,

Ministra Adjunta del Ministro de Asuntos Exteriores, encargada de Asuntos Europeos a don Pierre SELLAL, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Francesa ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE IRLANDA,

a don Dermot AHERN,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Noel TREACY, Secretario de Estado encargado de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores a don Rocco Antonio CANGELOSI, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Italiana ante la Unión Europea

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores a don Rocco Antonio CANGELOSI, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República Italiana ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

a don George IACOVOU,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Nicholas EMILIOU Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República de Chipre ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA,

a don Artis PABRIKS,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Eduards STIPRAIS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República de Letonia ante la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

a don Antanas VALIONIS,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Albinas JANUSKA, Secretario del Ministerio de Asuntos Exteriores

SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

a don Jean-Claude JUNCKER,

Primer Ministro, Ministro de Estado, Ministro de Hacienda a don Jean ASSELBORN, Viceprimer Ministro, Ministro de Asuntos Exteriores e Inmigración

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

a don Ferenc SOMOGYI,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Etele BARÁTH, Ministro sin Cartera de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE MALTA,

a don Michael FRENDO,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Richard CACHIA CARUANA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de Malta ante la Unión Europea

SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

a don Bernard Rudolf BOT,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Atzo NICOLAY, Ministro de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

a don Hubert GORBACH,

Vicecanciller a doña Ursula PLASSNIK, Ministra Federal de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA,

a don Adam Daniel ROTFELD,

Ministro de Asuntos Exteriores a don Jaroslaw PIETRAS, Secretario de Estado de Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

a don Diogo PINTO DE FREITAS DO AMARAL,

Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores a don Fernando Manuel de MENDONÇA D'OLIVEIRA NEVES, Secretario de Estado para Asuntos Europeos

EL PRESIDENTE DE RUMANIA,

a don Traian BÂSESCU,

Presidente de Rumania a don Cálin POPESCU-TÂRICEANU, Primer Ministro de Rumania a don Mihai-Rázvan UNGUREANU, Ministro de Asuntos Exteriores a don Leonard ORBAN, Encargado de Negocios con la Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

a don Božo CERAR,

Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

a don Eduard KUKAN,

Ministro de Asuntos Exteriores a don József BERÉNYI, Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

a don Eikka KOSONEN,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente de la República de Finlandia ante la Unión Europea

EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

a doña Laila FREIVALDS,

Ministra de Asuntos Exteriores a don Sven-Olof PETERSSON, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente del Reino de Suecia ante la Unión Europea

SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

a don John GRANT KCMG,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Unión Europea

QUIENES, tras haber intercambiado sus plenipotencias, reconocidas en buena y debida forma, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

1. La República de Bulgaria y Rumania pasan a ser miembros de la Unión Europea.

2. La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, tal como han sido modificados o completados. 3. Las condiciones y el procedimiento de admisión figuran en el Protocolo adjunto al presente Tratado. Las disposiciones de dicho Protocolo constituyen parte integrante del presente Tratado. 4. El Protocolo, incluidos sus anexos y apéndices, se incorporará como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y sus disposiciones constituirán parte integrante de dichos Tratados.

ARTÍCULO 2

1. En caso de que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa no esté en vigor en la fecha de la adhesión, la República de Bulgaria y Rumania pasarán a ser Partes de los Tratados en que se fundamenta la Unión, tal como hayan sido modificados o completados.

En dicho caso, los apartados 2 a 4 del artículo 1 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. 2. Las condiciones de admisión y las adaptaciones de los Tratados en que se fundamenta la Unión que dicha admisión supone, que se aplicarán desde la fecha de la adhesión hasta la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, figuran en el Acta adjunta al presente Tratado. Las disposiciones de dicha Acta constituyen parte integrante del presente Tratado. 3. En caso de que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa entre en vigor después de la adhesión, el Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 sustituirá al Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado. En dicho caso, se considerará que las disposiciones del citado Protocolo no crean nuevos efectos jurídicos, sino que conservan, en las condiciones fijadas en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en dicho Protocolo, los efectos jurídicos ya creados por las disposiciones del Acta a que se refiere el apartado 2 del artículo 2. Los actos adoptados antes de la entrada en vigor del Protocolo a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 sobre la base del presente Tratado, o del Acta a que se refiere el apartado 2, seguirán en vigor y conservarán sus efectos jurídicos hasta que se modifiquen o deroguen dichos actos.

ARTÍCULO 3



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 25 de abril de 2005.

"Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 25 de abril de 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-1111 publicado el 19 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-1111
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 enero 2007
Fecha Pub: 20070119
Fecha última actualizacion: 19 enero, 2007
Numero BORME 17
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 2691
Pagina final: 2694




Publicacion oficial en el BOE número 17 - BOE-A-2007-1111


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-1111 de Instrumento de ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumania relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea, hecho en Luxemburgo el 25 de abril de 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-1111 AQUÍ



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