Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.





FELIPE VI






Orden del día 17 septiembre 2014

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

La crisis económica ha puesto de relieve una premisa que debe sostenerse más allá de las circunstancias económicas, y es que el sector público debe ser sostenible en el tiempo y que debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos.

No existe, según la teoría económica, un tamaño óptimo del sector público, pero sí indicadores que dan una idea de su dimensión. El más habitual es el ratio de Gasto Público sobre el Producto Interior Bruto (PIB). De acuerdo con este indicador, España se sitúa entre los diez países de la Unión Europea con menor gasto público en porcentaje de PIB, que ascendió a 43,4% en 2012 (excluyendo la ayuda financiera).

Desde el punto de vista de los ingresos sobre el PIB, España se ha situado tradicionalmente también por debajo de la media de la zona euro.

Sin embargo, como consecuencia de la crisis económica y la actuación de los estabilizadores automáticos, en los últimos años se ha producido un fuerte incremento del gasto público y una gran reducción en la recaudación, lo que se ha traducido en un largo periodo de déficit públicos que no son sostenibles en el medio y largo plazo, por lo que resulta necesario avanzar en el proceso de consolidación fiscal.

En este contexto, abordar una profunda reforma de las Administraciones Públicas es una cuestión ineludible. Se debe asegurar que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible: que se aprovechan todas las economías de escala, que no se producen solapamientos ni duplicidades y que los procedimientos son simples y estandarizados.

La racionalización de la estructura de la Administración Pública, como parte del programa de reformas del Gobierno, tiene un antecedente de gran trascendencia en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye un hito en la gestión de los recursos públicos, al establecer objetivos concretos de gasto y endeudamiento para todas las Administraciones, así como la obligación de presentar planes dirigidos a su cumplimiento y los correlativos mecanismos para asegurar su consecución.

Pese a ello, el objetivo de una reforma de las Administraciones Públicas no puede ser otro que el de convertir a la Administración española en un factor de eficiencia y productividad, que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos.

Con este fin, el 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros acordó la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que debía elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.

Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de esa misma fecha, se creó la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas.

Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, e incluso con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo.

Así, por ejemplo, se han tomado los acuerdos necesarios para la implantación del Proyecto Emprende en 3; han sido regulados los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares; se ha concluido el traslado del Centro de Estudios Económicos y Comerciales al Instituto de Estudios Fiscales o se ha puesto en marcha el servicio telemático en la sede electrónica de la Seguridad Social para el envío de certificados de estar al corriente de pago de las cuotas. También se ha aprobado la Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer, como instrumento vertebrador de la actuación de las Administraciones Públicas en esta materia, o el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que permitirá a las víctimas un acceso privado y electrónico al estado de tramitación de sus procedimientos. Asimismo, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de 2 de agosto de 2013, el Plan Anual de la Política de Empleo 2013.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, revisa el umbral de 300 metros cuadrados para que los establecimientos comerciales puedan sustituir la licencia de apertura por la declaración responsable, regula la creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva e incluye medidas para favorecer el acceso de la pequeña y mediana empresa a la contratación pública. Otro ejemplo de medida CORA que ha sido aprobado finalmente es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otra parte, diversos proyectos de ley remitidos o ya aprobados por las Cortes Generales contienen medidas procedentes del Informe.

En lo que se refiere a la reordenación del sector público institucional también se ha avanzado en su proceso de restructuración.

Se ha procedido a la extinción del Consorcio Solar Decathlon. Adicionalmente, se ha acordado la disolución y están en fase de liquidación las Sociedades de Estiba y Desestiba del Puerto de La Gomera y del Puerto de La Estaca del Hierro.

Para avanzar en la reordenación de las entidades públicas analizadas en el Informe, de forma paralela a la presente Ley se ha aprobado el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público, en el que se recogen determinadas disposiciones de rango reglamentario, y un Acuerdo por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, publicado mediante la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre.

El presente texto adopta las medidas legislativas necesarias para implantar recomendaciones de la CORA, tanto para la reordenación del sector público institucional, como en otros ámbitos de la actividad administrativa.

II

En primer lugar, se adoptan modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público.

En el Ministerio de Defensa se procede a la integración, en primer término, del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED). Igualmente, se integran en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, el Instituto Tecnológico «La Marañosa» y el Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».

La Ley de 3 de junio de 1940 creó la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén como una institución autónoma del Estado, adscrita al entonces recién creado Ministerio de Asuntos Exteriores, al entender que España no podía abdicar de su pasado histórico e influencia en Oriente Medio en los órdenes político, comercial, cultural y religioso. Transcurridos más de setenta años desde entonces, con un nuevo orden constitucional vigente, un nuevo marco de relaciones con la Iglesia Católica, y un conjunto de disposiciones posteriores rectoras de las entidades del sector público estatal, resulta inexcusable acometer la modificación de su ley de creación con una triple finalidad. En primer lugar, para actualizar y enumerar con claridad sus fines y las competencias que se le atribuyen para su adecuado cumplimiento; en segundo lugar, para definir, de acuerdo con el ordenamiento vigente, su naturaleza y establecer su régimen patrimonial, contractual, presupuestario, contable, fiscal y de control. Y, en tercer lugar, para prever que se dote a la entidad de un nuevo estatuto que establezca una organización y unos criterios de funcionamiento acordes con los generales de la organización y modos de actuación de las entidades de la Administración Pública española de nuestros días.

En el ámbito educativo, se atribuye al Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE), que venía gestionando programas de la Unión Europea de indudable incidencia en el ámbito de la educación superior, la competencia de promover la internacionalización del sistema universitario, tarea de la que se venía ocupando la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas (Universidad.es), fundación que se extingue. Con esta operación se concentran en un mismo organismo funciones complementarias, lo que permitirá una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.

En materia cultural, y con objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de las instituciones culturales del Estado, la Ley prevé en su artículo 6 la suscripción de convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la Corporación RTVE, a fin de promover y difundir la música a nivel nacional e internacional.

Estos convenios de colaboración podrán además contemplar la utilización conjunta de los recursos del Coro de RTVE y de los Coros dependientes del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, incrementando así su capacidad artística sin tener que acudir a contrataciones externas ocasionales.

La Ley fija también en el citado artículo el contenido mínimo de los convenios de colaboración, en los que habrá de regularse el ejercicio de la dirección artística en las actuaciones objeto de la colaboración, así como los términos económicos de la misma.

En todo caso, estos convenios deberán respetar la independencia de los conjuntos corales, no alterando la relación jurídica entre el personal que participe en las actuaciones conjuntas y las entidades públicas de que dependen.

Asimismo, en el ámbito educativo, se concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

De conformidad con lo descrito en el Informe CORA, corresponde al Estado la evaluación del conjunto del sistema educativo, -tanto en su programación, como en su organización-, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. No obstante, en su ámbito territorial, las Comunidades Autónomas han creado sus propios Institutos de Evaluación que organizan pruebas en torno a «Unidades de Evaluación» mediante cuestionarios sobre la competencia lingüística y matemática. En la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) se prevé una transformación de dicho sistema con el fin de lograr la interconectividad entre las evaluaciones educativas estatal y autonómicas, lo que debería conducir a redimensionar las Unidades de Evaluación de éstas.

En el ámbito de la evaluación de Planes de Estudio conducentes a la obtención de Títulos Universitarios Oficiales, el Estado tiene atribuida la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que realiza a través de la ANECA.

Paralelamente, algunas Comunidades Autónomas cuentan con agencias de evaluación homologadas internacionalmente y, por ello, con capacidad para evaluar los planes de estudio de las Universidades (evaluación de títulos); mientras que otras tienen agencias de evaluación con competencia únicamente para emitir informes acerca de la renovación de acreditaciones ya concedidas. Por tanto, se trata de dos administraciones que ejercen la misma función sobre un mismo territorio.

Todos estos cambios aconsejan la conversión de la hasta ahora Fundación ANECA en un organismo público, lo que se lleva a cabo a través del texto de la presente Ley.

El proceso de reestructuración del sector público debe tener, igualmente, una incidencia especial en las organizaciones relacionadas con la internacionalización de la economía española. El Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 16 de marzo de 2012, por el que se aprobó el plan de reestructuración y racionalización del sector público estatal, ya autorizó la cesión global de activo y pasivo de la «Sociedad Estatal para la promoción y atracción de las inversiones exteriores S.A.» a favor de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX). En esta línea, se establece ahora la integración de la rama de actividad de medio propio que realiza actualmente la Sociedad Estatal España Expansión Exterior, S.A., relacionada con la actividad que desarrolla el ICEX, en este último, a efectos de acentuar sus labores de apoyo a la internacionalización, con el consiguiente ahorro de costes y mejoras en la gestión derivadas de las sinergias producidas por el proceso de integración.

Por otro lado, se suprime el Organismo «Obra Asistencial Familiar de la Provincia de Sevilla», creado en 1938 para atender las necesidades de vivienda de familias desfavorecidas en la ciudad de Sevilla, cuyas funciones y régimen jurídico no responden ya al planteamiento que determinó su establecimiento. Se han tomado las necesarias cautelas para que la declaración de puesta en liquidación de su patrimonio no merme la situación de los actuales ocupantes de las viviendas propiedad del Organismo, que ven asegurada su posición jurídica mediante el reconocimiento de un derecho de usufructo vitalicio sobre ellas y de derechos de adquisición preferente y de acceso directo a la compra en los procesos de enajenación.

III

Otro de los objetivos pretendidos en la reforma de la Administración Pública es la racionalización de estructuras públicas, especialmente en aquellos ámbitos donde existen competencias compartidas entre distintas Administraciones, de modo que cada Administración cuente con el tamaño y los medios adecuados para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. El presente texto recoge una serie de modificaciones legislativas para adecuar las estructuras de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de modo que sus funciones, y en especial las de observación, análisis, evaluación, e impulso de la cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, se lleven a cabo en un menor número de entidades y órganos colegiados, con una visión más global e integradora y con un menor coste para los ciudadanos.

Así, en ejecución de las recomendaciones de la CORA, se procede a la modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con un doble objetivo: en primer lugar, permitir de manera más eficaz el control de las cuentas corrientes en las que se sitúan fondos de Tesoro Público, abarcando no solo el control para la apertura de cuentas en entidades distintas del Banco de España, sino también sobre aquéllas que vayan a abrirse en esta entidad. Además, se regula la apertura de cuentas en el Instituto de Crédito Oficial estableciéndose como trámite preceptivo el informe previo de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre el convenio regulador de las condiciones de utilización de dichas cuentas.

También en el marco de las medidas CORA la presente Ley introduce un régimen jurídico, con carácter básico, sencillo y ex novo del derecho de separación de los miembros del consorcio administrativo y, cuando ello dé lugar a su disolución, se establecen las reglas por las que se regirá. Posteriormente, en la futura Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se incluiría un régimen integral (creación, adscripción, funcionamiento, disolución) y básico referido a los consorcios, que derogaría esta regulación y lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Sin embargo, contar ya con estas normas permitirá a cualquier Administración Pública poder ejercer su derecho de separación del consorcio cuando considere que sea la solución más adecuada para la sostenibilidad de las cuentas públicas y se den los requisitos legales para ello. Con este nuevo régimen se mejora la sostenibilidad y eficiencia de los consorcios y la seguridad jurídica de sus miembros.

También en el marco de las medidas CORA la presente Ley introduce un régimen jurídico, con carácter básico, sencillo y ex novo del derecho de separación de los miembros del consorcio administrativo y, cuando ello dé lugar a su disolución, se establecen las reglas por las que se regirá. Posteriormente, en la futura Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se incluiría un régimen integral (creación, adscripción, funcionamiento, disolución) y básico referido a los consorcios, que derogaría esta regulación y lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Sin embargo, contar ya con estas normas permitirá a cualquier Administración Pública poder ejercer su derecho de separación del consorcio cuando considere que sea la solución más adecuada para la sostenibilidad de las cuentas públicas y se den los requisitos legales para ello. Con este nuevo régimen se mejora la sostenibilidad y eficiencia de los consorcios y la seguridad jurídica de sus miembros.

La norma incluye también una modificación puntual de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, para que sea el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal quien analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación para el empleo en el conjunto del Estado. Esta modificación pretende contribuir a evitar la ineficiente superposición de observatorios de diferentes Administraciones Públicas en el ámbito del empleo y a mejorar su utilidad para la definición de las políticas públicas.

En el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la Mujer fue creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, en cumplimiento y desarrollo del principio constitucional de igualdad, como organismo autónomo encargado de promover y fomentar la igualdad de ambos sexos, facilitando las condiciones para la participación efectiva de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Actualmente, el citado instituto está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, coincidiendo la titularidad de ambas direcciones generales en la misma persona.

Por otro lado, la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, tal y como establece el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es un órgano directivo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como funciones la de promover las políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y la de impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Con el objetivo de racionalizar la organización de la Administración y evitar duplicidades entre organismos administrativos, se acuerda la integración de las competencias de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades dentro de los cometidos y estructura del Instituto de la Mujer.

También se recoge en el Informe CORA la supresión de distintos órganos colegiados, entre ellos el Consejo Rector del Instituto de la Mujer, que, tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sus disposiciones organizativas de desarrollo, deja de tener sentido como órgano de coordinación ministerial en las políticas de igualdad, una vez creada la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.

Ambas cuestiones son abordadas por esta norma, que modifica la denominación del organismo y sus competencias.

Se procede asimismo a la modificación del artículo 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico, como consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico español del artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE, del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Esta modificación tiene como objetivo fundamental adaptar el citado Consejo a la realidad de la nueva organización administrativa, proceder a la simplificación de su denominación para fomentar un mejor y más fácil acceso a sus servicios por parte de la ciudadanía en general, y de las potenciales víctimas de discriminación en particular, aclarando sus ámbitos de actuación y recogiendo expresamente la independencia en el ejercicio de sus funciones, requisito indispensable en la actuación de los organismos de igualdad previstos en el citado artículo 13.

También, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante la presente Ley se suprime la Comisión Interministerial para el estudio de los asuntos con trascendencia presupuestaria para el equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud o implicaciones económicas significativas, cuya creación fue ordenada por la Disposición final segunda de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ya que sus funciones son concurrentes con las que ostentan el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Por su parte, se integran funcionalmente varios observatorios del ámbito sanitario en un único órgano de consulta y asesoramiento. Como paso previo a la creación de este nuevo órgano, se hace preciso suprimir los Observatorios del Sistema Nacional de Salud y para la Prevención del Tabaquismo, cuya creación estaba prevista, respectivamente, en las Leyes 16/2003, de 28 de mayo y en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. De igual modo se suprime el Observatorio de Salud de la Mujer y el Observatorio de Salud y Cambio Climático, creados por sendos Acuerdos del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2003 y de 24 de abril de 2009. Las competencias y funciones de estos observatorios quedarán integradas en el nuevo Observatorio de Salud, sin que esta operación de reorganización administrativa suponga merma alguna de la competencia atribuida a los órganos que se suprimen.

La parcelación en las funciones asignadas a los actuales órganos colegiados adscritos a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (PNSD) resta eficiencia a la coordinación y cooperación de todos los agentes implicados en el marco de dicho Plan. La necesidad de aprovechar de manera más racional y eficiente todos los recursos obliga a rediseñar todos aquellos órganos que, de una manera u otra, participan en la definición y ejecución técnica de las políticas en este ámbito.

Con este objetivo, debe acometerse la supresión de varios de estos órganos colegiados y la asunción de sus funciones por el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, que ahora se crea, permitiendo con ello mejorar la eficiencia y cumplir los postulados de política internacional y nacional sobre drogas, en el marco de la necesaria austeridad demandada por el Gobierno.

El Consejo de la Juventud de España fue creado por la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, confiriéndole el carácter de organismo autónomo. De acuerdo con el artículo 2 de dicha ley, el Consejo de la Juventud de España se configura como una entidad de base asociativa, siendo sus miembros las asociaciones juveniles o federaciones constituidas por éstas y las secciones juveniles de las demás asociaciones. De acuerdo con esa naturaleza, su función es hacer llegar a los poderes públicos los intereses y las demandas de la juventud asociada, a través de la participación en los consejos y órganos consultivos de la Administración General del Estado y mediante la formulación de propuestas de medidas relacionadas con el fin que le es propio.

Por otro lado, el Instituto de la Juventud, regulado en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, se configura actualmente como un referente nacional en materia de juventud para comunidades autónomas, ayuntamientos y movimiento asociativo, estableciendo mecanismos de articulación y cooperación con éstos. Entre otras competencias y actividades, el Instituto de la Juventud lleva a cabo acciones relativas a: políticas y estrategias de emprendimiento y acceso al empleo de los jóvenes; cooperación internacional; observatorio de la juventud en España; promoción de la participación social y asociacionismo juvenil; información nacional e internacional; movilidad juvenil; premios anuales de juventud de diversas disciplinas; actividades formativas; y desarrollo y ejecución de programas europeos.

En definitiva, en la Administración General del Estado conviven dos organismos autónomos de similar régimen jurídico, que duplican, en algunos casos, las funciones a realizar, imponiéndose la necesidad de unificar acciones, actores y posturas en materia de juventud y del asociacionismo juvenil. Esta necesidad de reforma tiene como consecuencia la asunción por parte del Instituto de la Juventud de las funciones esenciales que hasta ahora ha venido realizando el Consejo de la Juventud de España, procediéndose a la supresión de este último como organismo público, consiguiendo así, además de un ahorro económico y presupuestario, un adelgazamiento de la administración institucional sin que se vea mermada la presencia y representación del asociacionismo juvenil en los mecanismos y toma de decisiones de las instituciones en materia de juventud.

No obstante, el movimiento juvenil debe seguir jugando un papel fundamental en la determinación de las políticas de juventud y, por ello, atendiendo a la naturaleza privada de las entidades que lo integran, se configura el Consejo de la Juventud de España como una entidad corporativa de base privada y personalidad jurídica propia. Se considera que este tipo de organización, que tiene una larga tradición en el ordenamiento jurídico español, permitirá a las asociaciones y federaciones de las asociaciones juveniles a nivel estatal tener una estructura con autonomía organizativa que garantice su necesaria independencia de acción.

En el ámbito de la fiscalización de cuentas, cuatro Comunidades Autónomas (Cantabria, Extremadura, La Rioja y Murcia) no cuentan con órgano de control externo (OCEX), y una quinta (Castilla-La Mancha) está a punto de suprimirlo. En este escenario, parece razonable que la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas contemple la posibilidad de establecer, allí donde no existan o se supriman OCEX, secciones territoriales del Tribunal. Así se contemplaba en el artículo 14 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, antes de su derogación por la disposición final primera 2 de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Igualmente razonable resulta que el Tribunal de Cuentas, como órgano de relevancia constitucional y supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, haya de ser consultado antes de la aprobación de cualquier anteproyecto de ley o proyecto de norma reglamentaria que afecte a su régimen jurídico o al ejercicio de sus funciones, a semejanza de otros órganos constitucionales, como el Consejo General del Poder Judicial. La Ley determina también, en referencia a este órgano, los requisitos de titulación para el acceso a sus Cuerpos Superiores (Letrados y Auditores).

Por otro lado, se crea bajo la denominación de Registro de Vehículos del Sector Público Estatal un registro único en el que figuren todos los vehículos pertenecientes a dicho sector, lo que permitirá racionalizar su gestión y control.

La existencia de un elevado número de vehículos destinados a prestar servicios de automovilismo, con una gran dispersión en lo que a controles y registros se refiere, además de implicar una notable falta de homogeneidad entre los modelos que integran las diferentes flotas existentes hace indispensable esta medida.

IV

Uno de los objetivos de la CORA es la simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas e impulsando la Administración electrónica. El presente texto recoge modificaciones básicas de normativas necesarias para la implantación de algunas de las sugerencias de simplificación más ambiciosas que se recogen en el informe.

En el ámbito deportivo, una de las principales reformas consiste en la implantación de una licencia deportiva única que, una vez obtenida, habilite a su titular para participar en cualquier competición oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial. Esta medida contribuye decisivamente a la extensión del principio de unidad de mercado al ámbito del deporte no profesional, ya que permitirá eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva. Además, existen otras ventajas directamente derivadas de esta eliminación de cargas administrativas: se simplificarán las actuaciones en la tramitación de licencias de los deportistas, jueces, árbitros y clubes; mejorará la movilidad geográfica de los deportistas para poder participar en competiciones de Comunidades Autónomas diferentes a las de residencia; y se abaratarán los costes asociados a la obtención de las licencias.

Con la introducción del modelo de licencia deportiva única y la atribución de la expedición de las mismas a las federaciones deportivas de ámbito autonómico, las federaciones estatales, en los casos previstos en la propia modificación de la norma, podrían dejar de percibir ingresos por la expedición u homologación de las licencias de ámbito nacional que hasta la fecha venían percibiendo.

Por este motivo, en el texto se establece que, en el supuesto de que tales circunstancias se dieran, las federaciones nacionales serán compensadas por las federaciones autonómicas por tales conceptos, así como por el resto de servicios que, en su caso, pudieran prestar a dichas federaciones autonómicas. En los casos que proceda dicha compensación, se determinará conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente y siempre previo acuerdo adoptado en la Asamblea General de la Federación Nacional.

En lo que respecta a la firma electrónica en la Administración pública, se modifica la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para asegurar el uso de una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones Públicas, de manera que se liberen recursos administrativos para otros fines más productivos y se eliminen los costes y cargas que su aceptación en cada Administración Pública supone para los prestadores de servicios. Esa lista será la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España que mantiene el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que contiene, de manera diferenciada, los certificados electrónicos reconocidos correspondientes a los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por las Administraciones Públicas. Dicha lista sustituye a las relaciones de prestadores de servicios de certificación que cada Administración puede crear en la actualidad, por lo que decae la necesidad de publicarlas a que se refería el artículo 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Aunque no es objeto de la regulación contenida en la presente disposición, debe tenerse en cuenta que se está tramitando un Reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones en el mercado interior, que obligará a las Administraciones Públicas a admitir también los certificados electrónicos reconocidos emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que prevea dicha norma comunitaria, por lo que las Administraciones Públicas deberán ir planteándose la adaptación de sus sistemas a dicha circunstancia, contando para ello con el sistema nacional de verificación de certificados electrónicos en las Administraciones Públicas.

Otra de las medidas orientadas a facilitar las relaciones de la Administración y los administrados es la implantación del Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado», como diario oficial de la entera organización estatal, no solamente de la Administración General del Estado. Ello permitirá que las Administraciones autonómicas y locales también inserten en él sus anuncios, ya que la estructura interna del BOE se rige por criterios subjetivos, distinguiendo los actos a publicar en razón de la Administración de la que procedan. Todas estas publicaciones tendrán carácter gratuito, conforme establece la normativa reguladora del diario oficial, por tratarse de inserciones obligatorias según norma con rango de ley y conforme se establece ahora también en la modificación que se introduce en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso a un único lugar y con la garantía y seguridad jurídica que supone el «Boletín Oficial del Estado», puede tener conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.

Conectada con esta medida [Tablón edictal único] se encuentra la modificación de la Ley General Tributaria y la del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) en materia de notificaciones, que tienen por objeto incluir entre las notificaciones del Tablón edictal único, respectivamente, las notificaciones en los procedimientos tributarios y aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva. Estas últimas tienen actualmente, dadas sus singularidades de volumen y plazos, un sistema específico de anuncio para la notificación por comparecencia, consistente en la publicación en el diario oficial correspondiente al ámbito territorial de competencia del órgano que dictó el acto.

Con la modificación del apartado b) del artículo 29.4 del TRLCI en lo relativo a la supresión de la publicación de edictos en otros boletines oficiales distintos, se unifica en el BOE la publicación de los anuncios correspondientes a todas las notificaciones catastrales, deriven del procedimiento que deriven, en aras de la simplificación de trámites, y de la coordinación normativa con el resto de notificaciones tributarias y administrativas.

Asimismo, se establece, en los términos que dispuso la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su Disposición adicional sexta, el instrumento jurídico de la encomienda general para integrar las diferentes encomiendas de gestión que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda viene cumpliendo en el ámbito de los servicios de administración electrónica, con la finalidad de ampliar para el ejercicio 2014 esta posibilidad, en el marco de las medidas derivadas de los Acuerdos del Consejo de Ministros y en el Informe CORA, para el ámbito de la informática y la administración electrónica.

Otra serie de medidas se hallan referidas a la eficiencia energética, mediante la trasposición del artículo 6 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética. Con ellas se establecen los principios y requisitos de eficiencia energética para la adquisición de bienes, servicios y edificios por las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal.

De acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sobre esta medida, las Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente, según lo indicado en el anexo de esta Ley.

La obligación anterior será aplicable a los contratos de suministro, de servicios y de obras cuyo resultado sea la construcción de un edificio, siempre que tales contratos sean de un valor estimado igual o superior a los umbrales de los contratos que determinan la sujeción a una regulación armonizada establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, será aplicable a la adquisición o al arrendamiento de edificios.

Finalmente, se introducen en el proyecto otras modificaciones que precisan ser verificadas a través de la aprobación de una norma con rango de Ley.

Es el caso de la modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) para incluir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

La misma situación concurre en lo que se refiere a la modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, artículos 77 y 81.1.j). Esta modificación resulta urgente para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de febrero de 2013, que consideró incumplidas por parte de España las obligaciones que imponen los artículos 4.1, 11, 13.2 y 14.1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización.

Es igualmente necesaria la modificación de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para que se aplique el régimen general de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La responsabilidad de las Administraciones Públicas derivada del incumplimiento de la normativa europea en materia de consumo que den lugar a una sanción al Reino de España por parte de la Unión Europea, se rigen en todo caso por la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, sin que sea necesario hacer una mención expresa al efecto en cada norma de carácter sectorial, pues dicha normativa se aplica con carácter general a todos los incumplimientos de normativa europea o de derecho internacional, independientemente de la materia afectada.

V

En último lugar, se introducen varias medidas relativas al régimen de los empleados públicos.

En primer lugar, se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de ampliar el número de días reconocidos en la normativa vigente para la atención de asuntos particulares.

En segundo lugar, se introducen en la misma Ley unos cambios imprescindibles para fomentar movilidad de los empleados públicos, con un doble objetivo: conseguir que, en un contexto de reducción del gasto público, puedan destinarse más recursos a aquellas unidades deficitarias; y posibilitar que las personas que trabajan en la Administración tengan otras vías de desempeño profesional para completar su carrera administrativa. Con estas finalidades, se flexibiliza la dependencia funcional de los funcionarios interinos, se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre Administraciones territoriales, y se crea la situación administrativa de servicios en la Administración civil para el personal militar, para lo que también es necesario modificar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

CAPÍTULO I

Medidas de reordenación de la administración institucional

Sección 1.ª Organismos del Ministerio de Defensa

Artículo 1. Integración del Servicio Militar de Construcciones en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

1. Se aprueba la integración del Servicio Militar de Construcciones (SMC) en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).

2. El INVIED, organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus normas de desarrollo, el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa; y asumirá los fines y funciones encomendados al SMC en la Ley de 2 de marzo de 1943 y en el Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Militar de Construcciones, subrogándose en los derechos y en las obligaciones que en la actualidad ostenta este organismo autónomo.

Corresponderá igualmente al INVIED la ejecución de obras con su presupuesto para los Cuarteles Generales de los Ejércitos, Órgano Central y demás Organismos dependientes del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el Plan de Inversiones del Organismo, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura.

3. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley se procederá, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a adaptar el Estatuto del INVIED y su Plan Inicial de actuación a lo dispuesto en esta norma, momento en el que se producirá la efectiva integración mencionada en el apartado 1.

4. El personal funcionario, militar y laboral que estuviera prestando servicio en el SMC será adscrito al INVIED en la forma que determine el Estatuto y continuará prestando servicios en las mismas condiciones existentes antes de dicha fecha.

5. El patrimonio del SMC se incorporará al patrimonio del INVIED, integrándose en el mismo.

Respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio del SMC, su calificación y condiciones de uso se determinarán en el nuevo Estatuto del INVIED.

6. El INVIED incorporará los recursos económicos del SMC así como sus fuentes de financiación en los plazos y condiciones que se establezcan en el Estatuto que se indica en el apartado 3.

7. Hasta el fin de la vigencia del régimen especial de gestión patrimonial previsto en las disposiciones adicionales sexta y séptima de la Ley 33/2003, de 26 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el INVIED podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de Casas Militares del Ejército de Tierra, de Casas de la Armada y de Casas del Ejército del Aire, de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y del Servicio Militar de Construcciones, así como todos aquellos inmuebles que se pongan a su disposición, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes, así como, en su caso, de los bienes muebles de los que sea titular.

Artículo 2. Integración en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» del Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá».



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

"Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-9467 publicado el 17 septiembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-9467
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 septiembre 2014
Fecha Pub: 20140917
Fecha última actualizacion: 17 septiembre, 2014
Numero BORME 226
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 septiembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 72336
Pagina final: 72386




Publicacion oficial en el BOE número 226 - BOE-A-2014-9467


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-9467 de Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-9467 AQUÍ



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