Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.





JUAN CARLOS I






Orden del día 26 marzo 2014

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

La dimensión internacional de la actuación del Estado ha cobrado en los últimos tiempos un protagonismo sin precedentes. La razón de ello es que en un mundo globalizado e interdependiente como el actual, la forma de conducir la política exterior de un Estado incide de manera directa e inmediata en la vida e intereses de sus ciudadanos. Además, en el ámbito europeo, se ha desarrollado un ambicioso proceso de integración supranacional en el que los Estados miembros han atribuido a la Unión Europea el ejercicio de un elenco tan amplio de competencias que la actuación nacional e internacional quedan estrechamente entrelazadas.

Para España, la aprobación de la Constitución de 1978 supuso un cambio trascendental que ha tenido una gran incidencia en la Acción Exterior de nuestro país. Ha permitido la incorporación de España a foros de los que durante mucho tiempo estuvimos excluidos, especialmente la ya citada Unión Europea, el Consejo de Europa y la Alianza Atlántica, a la par que ha impulsado la creación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. También ha propiciado el establecimiento de nuevas dimensiones de la Acción Exterior, como lo es la cooperación internacional al desarrollo. Y todo ello con fundamento en el firme compromiso con los valores fundamentales que inspiran las relaciones dentro de la comunidad internacional, muy en especial, los valores de la dignidad humana, la libertad, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la solidaridad, el fomento de la paz, el respeto del Derecho Internacional y el compromiso con el multilateralismo.

Asimismo, la Constitución de 1978 creó el marco jurídico necesario para el reconocimiento a diversos sujetos, entre ellos las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía, de competencias en materia de Acción Exterior, tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el de la Acción Exterior en sentido propio. Ello ha comportado un gran enriquecimiento interior y exterior para España, pero conlleva, a su vez, la correlativa necesidad de coordinación para garantizar una armoniosa convivencia entre la Acción Exterior y la dirección de la Política Exterior por parte del Gobierno.

II

En este contexto, la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado se concibe como un instrumento flexible que presta atención preferente a cinco exigencias fundamentales.

En primer lugar, resulta preciso afirmar y promover los valores e intereses de España con el objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en el mundo.

En segundo lugar, cobra una importancia capital consolidar y reforzar la credibilidad de España en el exterior ya que, como consecuencia de la globalización y del crecimiento exponencial de las relaciones económicas internacionales, dicha credibilidad es de indudable importancia para aumentar la exportación de bienes y servicios, atraer capitales con los que financiar nuestra economía y facilitar la implantación y expansión de nuestras empresas.

En tercer lugar, conviene fortalecer nuestra participación en el proceso de integración europea y articular una Acción Exterior que resulte armónica con la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, así como con los fines del Servicio Europeo de Acción Exterior.

En cuarto lugar, es primordial lograr una adecuada coordinación de la Acción Exterior de España con la de los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Esta dimensión genuina de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística, de la que forma parte sustantiva el español como lengua común, constituye un empeño irrenunciable para España.

Y, finalmente, resulta obligado garantizar una adecuada asistencia y protección a los españoles y apoyar a la ciudadanía española y a las empresas españolas en el exterior.

A partir de esta concepción, la ley establece siete principios rectores de la Acción Exterior del Estado: unidad de acción en el exterior; lealtad institucional y coordinación; planificación; eficiencia; eficacia y especialización; transparencia; y servicio al interés general.

Sobre estos principios, la ley reafirma la competencia del Gobierno en su papel de dirección de la política exterior, y sus facultades de coordinación de la Acción Exterior. Revitaliza el Consejo de Política Exterior y su Consejo Ejecutivo, a los que corresponde velar para que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los principios y objetivos de la Política Exterior y se ajuste a las directrices fijadas por el Gobierno mediante la adecuación de los medios a los objetivos. Establece, ya que reconoce a todos los actores en el exterior, instrumentos de planificación, seguimiento y coordinación que procuren que la Acción Exterior sea integrada y exista una plena conexión entre ella y la Política Exterior. Y, finalmente, concibe el Servicio Exterior del Estado como el instrumento fundamental para la ejecución de la Política y de la Acción Exterior al aglutinar en él a todos los órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior y definir a los Embajadores y Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales como órganos directivos a los que corresponde la dirección y la coordinación de todos ellos.

Todo ello se vertebra, lógicamente, en el marco constitucional, en particular con base competencial en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, el artículo 149.1.18.ª, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y de régimen estatutario de los funcionarios, y el artículo 97 que otorga al Gobierno, asimismo en exclusiva, la dirección de la política exterior.

III

La ley se estructura en cuatro títulos. El punto de arranque lo configura un título preliminar en el que se recogen las disposiciones generales sobre el objeto y definiciones de la ley y los principios que la inspiran, con clara diferencia entre Política Exterior y Acción Exterior del Estado. Se persigue dotar a esta última de unidad y coherencia interna, más allá de la suma de las acciones sectoriales; planificarla, garantizar su eficacia y eficiencia, reconocer la necesaria especialización en su ejecución; y ponerla al servicio de los intereses generales de España, como resultado de una visión participada y compartida sobre lo que a España interesa.

El título I regula los sujetos y los ámbitos de la Acción Exterior del Estado. Sus disposiciones parten del reconocimiento de la existencia de una multiplicidad de sujetos que, sin competencias en Política Exterior, desarrollan una muy intensa Acción Exterior, en el ejercicio de sus competencias propias, y deben sujetarse a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el ejercicio a su vez de su competencia exclusiva de dirección de la Política Exterior del Estado. Respecto de los sujetos, entre los que no cabe olvidar por su relevante papel a la Corona, la ley recoge la mención de aquellas competencias y funciones que guardan estrecha relación con la Acción Exterior del Estado. Como novedad, la ley establece un sistema de información y comunicación de las actuaciones en el exterior y de los viajes y visitas al exterior que persigue una doble finalidad: que el Gobierno facilite a los sujetos de la Acción Exterior apoyo en su ejecución; y, en lo que a los órganos constitucionales y Administraciones públicas concierne, que pueda emitir recomendaciones motivadas acerca de la adecuación de dichas actuaciones a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.

Asimismo, en este título se relacionan y describen, sin ánimo de constituir una lista cerrada e inmutable, los ámbitos de la Acción Exterior entendidos como aquellos que, por su singular importancia, deben ser atendidos y tenidos en cuenta para la formulación de una Política Exterior cuyo objetivo último es la defensa y promoción de los valores e intereses de España, el progreso y el crecimiento sostenible y el bienestar de la población española con especial énfasis en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género, destacando la atención y protección de las mujeres españolas víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas en el exterior.

En el título II se regulan los instrumentos de planificación, seguimiento y coordinación de la Acción Exterior. Los primeros son la Estrategia y el Informe de Acción Exterior, ambos objeto de aprobación por el Gobierno, cuya elaboración se lleva a cabo conjuntamente por todos los departamentos ministeriales y se completa con las aportaciones de los órganos constitucionales, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local.

En la elaboración de la Estrategia de Acción Exterior resulta imprescindible la puesta en valor de todos nuestros activos inmateriales ante sociedades civiles y actores no gubernamentales en el ámbito internacional. La promoción de la imagen de España en el exterior constituye una tarea inexcusable.

Por lo que a la coordinación concierne, la ley presta especial atención a un órgano clave para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Política Exterior, órgano colegiado asesor del Presidente del Gobierno en su tarea de dirección de la Política Exterior, que se configura como el principal garante de la coherencia interna de la Acción Exterior del Estado y la plena coordinación entre la Acción Exterior y la Política Exterior.

Este órgano colegiado adquiere además un protagonismo esencial a través de su Consejo Ejecutivo al que corresponde formular propuestas relativas a la adecuación y mejor ordenación de los medios humanos, presupuestarios y materiales del Servicio Exterior, para el cumplimiento de los fines y objetivos fijados en la Estrategia de Acción Exterior. Dicho en otros términos, conoce sobre cómo y dónde debe producirse el despliegue de nuestro Servicio Exterior para mejor servir los intereses generales de España.

El título III se dedica a la nueva configuración de la organización de la Administración General del Estado en el exterior: el Servicio Exterior del Estado, figura ya apuntada en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior que persigue la unidad de acción de todos los órganos de la Administración General del Estado en el exterior. Para ello se garantizan las funciones de dirección de la Misión y de coordinación de la Acción Exterior y del Servicio Exterior que ya la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado atribuye a los Embajadores y Representantes Permanentes en su condición de órganos directivos en el exterior, a la vez que reconoce la necesidad e importancia de la incorporación del conocimiento especializado a la Acción Exterior del Estado.

Como novedad, la ley establece las bases para que el Consejo Ejecutivo de Política Exterior pueda recomendar la adopción de medidas de gestión integrada en las Misiones Diplomáticas a través del establecimiento, allí donde se considere necesario o conveniente, de una Sección de Servicios Comunes que procure, además, un más eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y materiales públicos.

En este título se introducen también nuevos conceptos y nuevas formas de diplomacia y representación, aprovechando la potencialidad que ofrece el despliegue del Servicio Europeo de Acción Exterior y de sus delegaciones en el exterior o acordando con los Estados que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones la creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados para el desarrollo de ámbitos específicos de la Acción Exterior.

Este modelo requiere que la Administración potencie la formación continuada de los funcionarios que integran el Servicio Exterior en capacidades nuevas que permitan el trabajo interdisciplinar y multisectorial, así como el pleno desarrollo de las capacidades directivas y técnicas de negociación en el contexto internacional, y la formación en el conocimiento y perfeccionamiento de idiomas. Para ello, la ley configura a la Escuela Diplomática y al ICEX España Exportación e Inversiones, a través del Centro de Estudios Económicos y Comerciales, como centros de formación de los funcionarios del Servicio Exterior.

Finalmente, la ley se cierra con las correspondientes disposiciones adicionales, derogatorias y finales.

IV

Finalmente, conviene emplazar esta ley en su justa perspectiva histórica y dejar constancia del valor que en esta materia tiene un consenso político y social para su puesta en marcha.

En efecto, esta ley se inscribe en una rica trayectoria histórica, varias veces centenaria, de diplomacia española, que hunde sus raíces últimas en las valiosas aportaciones que la Escuela de Salamanca hizo en el siglo XVI al derecho internacional y cuya actuación siempre se ha desarrollado con entera vocación de servicio público. No en vano las dimensiones genuinas de nuestra acción exterior –la europea, la iberoamericana y atlántica, así como la mediterránea– entroncan sin duda con las diplomacias castellana y aragonesa, pero es así mismo propiamente española nuestra vocación de universalismo. Esta historia diplomática es ciertamente excepcional por su magnitud geográfica, por su producción doctrinal política y jurídica, por sus instituciones, medios y personas, así como por sus usos, rumbos y tareas. Y es legítimo traer a colación este ingente y valioso legado, pues, en gran medida, los condicionantes y las categorías, las personas, los recursos y los objetivos de la Acción Exterior que regula la presente ley se incardinan en dicha historia.

Por otro lado, las novedades y cambios que la presente ley comporta no pueden ser llevados a cabo en solitario por el Gobierno. Una adecuada y eficaz aplicación de esta ley requiere un acuerdo básico entre las fuerzas políticas, las Comunidades Autónomas, las Organizaciones Empresariales y Sindicales, el mundo de la cultura y la colaboración de toda la sociedad española. Solo así podrá transformarse realmente un orden jurídico diseñado en la época en la que aún subsistían las viejas fronteras entre los Estados para construir otro adaptado a los nuevos imperativos de la globalización.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1. Esta ley tiene por objeto regular la Acción Exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su adecuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.

2. A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Política Exterior: el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España en el exterior.

b) Acción Exterior del Estado: el conjunto ordenado de las actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con los principios establecidos en esta ley y con observancia y adecuación a las directrices, fines y objetivos establecidos por el Gobierno en el ejercicio de su competencia de dirección de la Política Exterior.

Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior.

Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior.

1. La Política Exterior de España tiene como principios inspiradores el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. La Política Exterior de España defenderá y promoverá el respeto y desarrollo del derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Promoverá los proyectos de construcción europea y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, así como el multilateralismo en el seno de la comunidad internacional.

2. Son objetivos de la Política Exterior de España:

a) El mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales;

b) El fomento de instituciones multilaterales fuertes y legítimas;

c) La promoción y consolidación de sistemas políticos basados en el Estado de Derecho y en el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas;

d) La lucha contra la pobreza, la solidaridad con los países en vías de desarrollo y el desarrollo económico y social de todos los Estados;

e) La defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático y la preocupación por la seguridad alimentaria;

f) La eliminación de las armas de destrucción masiva y armas químicas y la asunción de un compromiso activo por un progresivo desarme a nivel mundial;

g) La construcción de una Europa más integrada y más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como un actor global de referencia;

h) El fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones;

i) La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos;

j) La asistencia y protección a sus ciudadanos, así como la protección de los intereses económicos de España en el exterior;

k) La promoción de los intereses económicos de España en el exterior.

Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Estado.

1. La Acción Exterior del Estado, como elemento esencial para la ejecución de la Política Exterior, se desarrollará en el marco de los instrumentos de planificación regulados en esta ley, y se sujetará a los principios, directrices, fines y objetivos de dicha política.

2. La Acción Exterior de los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes se regirá por los siguientes principios:

a) Unidad de acción en el exterior. Se entiende por unidad de acción en el exterior la ordenación y coordinación de las actividades realizadas en el exterior con el objeto de garantizar la consecución de los objetivos de la Política Exterior del Gobierno y la mejor defensa de los intereses de España.

b) Lealtad institucional, coordinación y cooperación. La actividad realizada en el exterior por los sujetos de la Acción Exterior del Estado se desenvolverá con respeto a la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales y a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.

c) Planificación. Las prioridades, objetivos y actuaciones de la Acción Exterior del Estado se establecerán en los instrumentos de planificación que se aprueben de conformidad con los procedimientos que se establecen en esta ley.

d) Eficiencia. En la ejecución de la Acción Exterior del Estado se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la utilización eficiente, la racionalización y la austeridad en el empleo de los recursos públicos.

e) Eficacia y especialización. Para lograr la mejor adecuación de los recursos públicos al cumplimiento de los objetivos fijados, la Acción Exterior del Estado incorporará el conocimiento técnico especializado, tanto en su planificación, como en su gestión y ejecución.

f) Transparencia. El acceso a la información relativa a la Acción Exterior del Estado se ajustará a lo que al efecto disponga la normativa que resulte de aplicación.

g) Servicio al interés general. La Acción y el Servicio Exterior del Estado se orientarán a la prestación de un servicio público de calidad y a la defensa de los intereses y promoción de la imagen de España. Asimismo, se orientarán a la asistencia y protección de los españoles, y al apoyo a la ciudadanía española y a las empresas españolas en el exterior.

TÍTULO I

Sujetos y ámbitos de la Acción Exterior

CAPÍTULO I

Sujetos de la Acción Exterior del Estado

Artículo 4. La Corona.

1. El Rey asume la más alta representación de España en sus relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución, las leyes y los tratados internacionales en los que España es parte.

2. Corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

3. El Rey acreditará a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España y a sus representantes permanentes ante organizaciones internacionales y recibirá las credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros.

Artículo 5. Sujetos de la Acción Exterior del Estado.

1. Son sujetos de la Acción Exterior del Estado, los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los órganos administrativos, instituciones y entidades que, en el ejercicio de sus propias competencias, actúan y se proyectan en el exterior.

2. Los órganos constitucionales, las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y los organismos, entidades e instituciones de ellas dependientes mantendrán informado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de las propuestas sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior, para que este departamento pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno y los instrumentos de planificación establecidos por esta ley.

Esta obligación de información en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas comprenderá los viajes, visitas, intercambios y actuaciones de sus Presidentes y de los miembros de sus Consejos de Gobierno y no será de aplicación cuando se trate de actuaciones en el ámbito de la Unión Europea y de viajes o visitas a sus instituciones.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al de Hacienda y Administraciones Públicas la información recibida de las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación prestará a los órganos constitucionales, a las Administraciones públicas y a los organismos, entidades e instituciones mencionados en el apartado anterior, información y apoyo para su proyección exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y en el marco de los principios rectores de la Política Exterior y la Acción Exterior del Estado.

4. Los Ministros, los órganos superiores de los departamentos ministeriales y los directivos de los organismos, entidades e instituciones públicas de ellos dependientes, informarán al Gobierno de las actividades desarrolladas para el ejercicio de su Acción Exterior, dentro de su ámbito competencial. Asimismo, comunicarán al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación los viajes y visitas que realicen al exterior.

5. El Gobierno podrá recabar la colaboración de todos los sujetos que participan en la Acción Exterior del Estado para el desarrollo de misiones y actuaciones específicas que coadyuven a la defensa de los intereses del Estado en el exterior o al mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.

Artículo 6. El Gobierno.

1. El Gobierno dirige la Política Exterior, autoriza la firma y aplicación provisional de los tratados internacionales, aprueba su firma «ad referendum», los remite a las Cortes Generales y acuerda la manifestación del consentimiento de España para obligarse mediante un tratado internacional.

2. El Gobierno aprobará la Estrategia de Acción Exterior, los Informes Anuales de Acción Exterior, los planes anuales de acción exterior para la promoción de la Marca España, el Plan Director de la Cooperación Española y los demás instrumentos de planificación que se consideren necesarios para definir, promover, desarrollar y defender los intereses de España en el exterior.

3. Corresponde al Presidente del Gobierno dirigir la acción del Gobierno y coordinar las funciones de sus miembros y, en particular, determinar las directrices de Política Exterior y velar por su cumplimiento, en el desarrollo de la Acción Exterior del Estado. En virtud de sus funciones y sin necesidad de plenipotencia, el Presidente del Gobierno representa a España, de acuerdo con la Constitución y la normativa vigente, en todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por los mismos.

4. Los Ministros, como titulares de sus departamentos, dirigen y desarrollan la Acción Exterior del Estado en su ámbito competencial, de acuerdo con los principios rectores establecidos por la presente ley. Para el desarrollo de su Acción Exterior disponen del Servicio Exterior del Estado y, particularmente, de los órganos técnicos y unidades administrativas en el exterior que de ellos dependan, orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática o Representación Permanente respectiva.

Los Ministros podrán representar al Estado en los actos de celebración de un tratado, con excepción de la manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el mismo, mediante la oportuna plenipotencia, otorgada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

5. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el marco de la superior dirección del Gobierno y de su Presidente, planifica y ejecuta la Política Exterior del Estado, y coordina la Acción Exterior y el Servicio Exterior del Estado. Asimismo, de conformidad con la Constitución y las leyes, representa a España en todos los actos de celebración de tratados internacionales, incluida la manifestación del consentimiento de España en obligarse por los mismos.

Artículo 7. Las Cortes Generales.

1. Las Cortes Generales fomentan las relaciones de amistad y colaboración con las Asambleas Parlamentarias y los Parlamentos de otros Estados, de acuerdo con los principios recogidos en esta ley.

2. El Gobierno podrá solicitar la colaboración de las Cortes Generales para la realización de misiones de carácter parlamentario y para la participación en reuniones parlamentarias internacionales, cuando resulte aconsejable para la defensa de los intereses del Estado en el exterior, en el marco de la Acción Exterior del Estado, o para el mejor cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior.

3. El Defensor del Pueblo, en su calidad de institución española para la promoción y protección de los derechos humanos, desarrolla relaciones de colaboración y asistencia técnica con las instituciones nacionales homólogas de otros Estados y facilita de forma independiente el seguimiento que periódicamente realizan las organizaciones internacionales sobre la situación en España de los derechos humanos.

El Gobierno podrá recabar la colaboración del Defensor del Pueblo para la realización de misiones ante los foros internacionales de derechos humanos.

Artículo 8. Las Fuerzas Armadas.

1. Las Fuerzas Armadas son un pilar básico en la Acción Exterior del Estado, garantizan la seguridad y la defensa de España y promueven un entorno internacional de paz y seguridad.

2. El Gobierno acordará la participación de las Fuerzas Armadas en misiones internacionales, como parte del esfuerzo concertado en la Acción Exterior del Estado, con arreglo a los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 9. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado participan en la Acción Exterior del Estado y, a través de la cooperación policial internacional, promueven el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

"Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-3248 publicado el 26 marzo 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-3248
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 marzo 2014
Fecha Pub: 20140326
Fecha última actualizacion: 26 marzo, 2014
Numero BORME 74
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 marzo 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 26531
Pagina final: 26564




Publicacion oficial en el BOE número 74 - BOE-A-2014-3248


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-3248 de Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-3248 AQUÍ



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