Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.





FELIPE VI






Orden del día 15 julio 2015

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

ÍNDICE

Título preliminar. Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

Artículo 4. Actividades excluidas.

Artículo 5. Operaciones prohibidas a las entidades aseguradoras.

Capítulo II. Definiciones.

Artículo 6. Entidades.

Artículo 7. Autoridad de supervisión nacional.

Artículo 8. Estado miembro de origen, Estado miembro de acogida y actividades en régimen de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

Artículo 9. Relaciones de participación o control entre entidades.

Artículo 10. Mercados regulados.

Artículo 11. Grandes riesgos.

Artículo 12. Coaseguro comunitario.

Artículo 13. Sistema de gobierno y externalización de funciones.

Artículo 14. Riesgos.

Artículo 15. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación.

Título I. Órganos de supervisión y competencias.

Capítulo I. Competencias de la Administración General del Estado.

Artículo 16. Competencias de supervisión de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 18. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Capítulo II. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Artículo 19. Distribución de competencias.

Título II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora.

Capítulo I. Acceso a la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas.

Sección 1.ª Condiciones de acceso a la actividad.

Artículo 20. Autorización administrativa.

Artículo 21. Alcance de la autorización.

Sección 2.ª Requisitos para la obtención de la autorización.

Artículo 22. Requisitos generales de la autorización de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 23. Denegación de la autorización.

Artículo 24. Operaciones realizadas sin autorización administrativa.

Artículo 25. Organizaciones y agrupaciones.

Artículo 26. Consulta previa a autoridades de supervisión.

Artículo 27. Naturaleza, forma y denominación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 29. Denominación.

Artículo 29. Denominación.

Artículo 30. Domicilio social.

Artículo 31. Objeto social.

Artículo 32. Programa de actividades.

Artículo 33. Capital social.

Artículo 34. Fondo Mutual.

Artículo 35. Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier otro tipo de retribución vinculada al capital social.

Artículo 36. Socios.

Artículo 37. Vínculos estrechos.

Artículo 38. Honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad.

Artículo 39. Responsabilidad y deberes de los órganos de administración o dirección de las entidades aseguradoras o reaseguradoras.

Artículo 40. Registro administrativo.

Sección 3.ª Mutuas de seguros, cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social.

Artículo 41. Mutuas de seguros.

Artículo 42. Cooperativas de seguros.

Artículo 43. Mutualidades de previsión social.

Artículo 44. Ámbito de cobertura y prestaciones de las mutualidades de previsión social.

Artículo 45. Mutualidades de previsión autorizadas para operar por ramos de seguro.

Sección 4.ª Actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en la Unión Europea.

Artículo 46. Entidades españolas que pueden operar en la Unión Europea.

Artículo 47. Condiciones para el establecimiento de sucursales.

Artículo 48. Comunicación para operar en libre prestación de servicios.

Artículo 49. Información estadística relativa a las actividades transfronterizas de las entidades aseguradoras españolas.

Sección 5.ª Actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas en terceros países.

Artículo 50. Creación de entidades y otras operaciones en terceros países.

Capítulo II. Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros estados de la Unión Europea.

Sección 1.ª Disposiciones generales para entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 51. Entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros que pueden operar en España.

Artículo 52. Observancia de las disposiciones legales por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios.

Artículo 53. Tributos y recargos.

Artículo 54. Seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.

Sección 2.ª Actividad en régimen de derecho de establecimiento de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.

Artículo 55. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de derecho de establecimiento.

Artículo 56. Supervisión de sucursales en España por las autoridades del Estado de origen.

Sección 3.ª Actividad en libre prestación de servicios de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otros Estados miembros.

Artículo 57. Condiciones de acceso a la actividad en régimen de libre prestación de servicios.

Artículo 58. Requisitos específicos para el seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.

Artículo 59. Obligaciones tributarias.

Artículo 60. Agencias de suscripción.

Capítulo III. Acceso a la actividad en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.

Sección 1.ª Entidades aseguradoras de terceros países.

Artículo 61. Autorización de sucursales de entidades aseguradoras de terceros países.

Artículo 62. Limitaciones a la actividad en España de las entidades aseguradoras de terceros países.

Sección 2.ª Entidades reaseguradoras de terceros países.

Artículo 63. Sucursales de entidades reaseguradoras de terceros países.

Artículo 64. Actividad en España de las entidades reaseguradoras de terceros países desde el país de origen.

Título III. Ejercicio de la actividad.

Capítulo I. Sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 65. Requisitos generales del sistema de gobierno.

Artículo 66. Sistema de gestión de riesgos, evaluación interna de riesgos y solvencia, sistema de control interno y funciones del sistema de gobierno.

Artículo 67. Externalización de funciones.

Capítulo II. Valoración de activos y pasivos, garantías financieras e inversiones.

Sección 1.ª Valoración de activos y pasivos, y normas sobre provisiones técnicas.

Artículo 68. Valoración de activos y pasivos.

Artículo 69. Provisiones técnicas.

Artículo 70. Exigencia e incremento del importe de las provisiones técnicas.

Sección 2.ª Fondos propios.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

"Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-7897 publicado el 15 julio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-7897
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 julio 2015
Fecha Pub: 20150715
Fecha última actualizacion: 15 julio, 2015
Numero BORME 168
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 julio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 58455
Pagina final: 58611




Publicacion oficial en el BOE número 168 - BOE-A-2015-7897


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-7897 de Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.


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