Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.





FELIPE VI

Contenidos de la Jefatura del Estado Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. del 20141113







Orden del día 13 noviembre 2014

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

[indice]ÍNDICE

Título preliminar. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 3. Entidades de capital-riesgo.

Artículo 4. Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

Artículo 6. Entidades excluidas.

Artículo 7. Concepto de entidad financiera y de empresa no financiera.

Título I. Régimen de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Capítulo I. Constitución de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

Artículo 8. Creación de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Capítulo II. Régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo.

Sección 1.ª Las entidades de capital-riesgo

Artículo 9. Actividad principal.

Artículo 10. Actividades complementarias.

Artículo 11. Reserva de denominación.

Artículo 12. Política de inversiones.

Sección 2.ª Régimen de Inversiones de las entidades de capital-riesgo

Artículo 13. Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR.

Artículo 14. Inversión en ECR.

Artículo 15. Coeficiente de libre disposición.

Artículo 16. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones.

Artículo 17. Incumplimientos temporales de los límites establecidos en las inversiones.

Artículo 18. Activo computable y otros límites a las inversiones.

Artículo 19. Adquisición de participaciones en empresas no financieras cotizadas en mercados regulados.

Sección 3.ª Régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo-pyme.

Artículo 20. Entidades de capital-riesgo-Pyme.

Artículo 21. Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR-Pyme.

Artículo 22. Coeficiente de libre disposición de las ECR-Pyme.

Artículo 23. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones de las ECR-Pyme.

Artículo 24. Incumplimientos temporales de las inversiones.

Artículo 25. Otros límites a las inversiones.

Capítulo III. Régimen jurídico de las sociedades de capital-riesgo.

Artículo 26. Definición y régimen jurídico.

Artículo 27. Valoración del patrimonio y determinación del valor liquidativo.

Artículo 28. Transformación, fusión, escisión y demás operaciones societarias.

Artículo 29. Delegación de la gestión.

Artículo 30. Definición y régimen jurídico.

Artículo 30. Definición y régimen jurídico.

Artículo 31. Patrimonio.

Artículo 32. Constitución del fondo.

Artículo 33. Contenido del reglamento de gestión del fondo.

Artículo 34. Régimen de suscripción y reembolso de las participaciones.

Artículo 35. Administración.

Artículo 36. Fusión.

Artículo 37. Disolución y liquidación.

Capítulo V. Régimen jurídico de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, los fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos.

Artículo 38. Régimen jurídico de las SICC y los FICC.

Artículo 39. Régimen jurídico de los fondos de capital riesgo europeos.

Artículo 40. Régimen jurídico de los fondos de emprendimiento social europeos (FESE).

Título II. Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Capítulo I. Acceso a la actividad.

Artículo 41. Concepto y objeto social.

Artículo 42. Requisitos de acceso a la actividad.

Artículo 43. Servicios accesorios.

Artículo 44. Actividades prohibidas.

Artículo 45. Solicitud de autorización.

Artículo 46. Resolución de la autorización.

Artículo 47. Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 48. Requisitos de la autorización.

Artículo 49. Consulta a la autoridad supervisora de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 50. Depositario.

Artículo 51. Potestades específicas de autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 52. Modificaciones de las condiciones de autorización.

Artículo 53. Revocación.

Artículo 54. Caducidad de la autorización.

Artículo 55. Renuncia a la autorización.

Artículo 56. Suspensión.

Artículo 57. Sustitución de gestoras.

Artículo 58. Registro.

Capítulo II. Condiciones de ejercicio de la actividad.

Sección 1.ª Requisitos operativos y de organización.

Artículo 59. Principios generales.

Artículo 60. Políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos.

Artículo 61. Conflictos de interés.

Artículo 62. Gestión del riesgo.

Artículo 63. Gestión de la liquidez.

Artículo 64. Valoración.

Sección 2.ª Delegación de las funciones de la SGEIC.

Artículo 65. Delegación de funciones.

Artículo 66. Subdelegación de funciones.

Sección 3.ª Requisitos de transparencia.

Artículo 67. Obligaciones de información, de auditoría y contables.

Artículo 68. Obligaciones de información a los inversores sobre cada entidad de inversión con carácter previo a la inversión.

Artículo 69. Obligaciones de información periódica a los inversores.

Artículo 70. Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 71. Obligaciones de información derivadas de la adquisición de participaciones significativas y del control de sociedades.

Capítulo III. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de gestión de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado bajo supuestos especiales.

Artículo 72. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen ECR o EICC por debajo de determinados umbrales.

Artículo 73. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de capital riesgo europeos.

Artículo 74. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de emprendimiento social europeos.

Título III. Comercialización de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 75. Límites a la comercialización de ECR y EICC.

Artículo 76. Comercialización en España de ECR o EICC constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.

Artículo 77. Comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC constituidas en un Estado no miembro de la Unión Europea gestionados por gestoras autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

"Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-11714 publicado el 13 noviembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-11714
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 noviembre 2014
Fecha Pub: 20141113
Fecha última actualizacion: 13 noviembre, 2014
Numero BORME 275
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 noviembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 93215
Pagina final: 93320




Publicacion oficial en el BOE número 275 - BOE-A-2014-11714


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-11714 de Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-11714 AQUÍ



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