Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.





FELIPE VI






Orden del día 21 noviembre 2014

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

[indice]ÍNDICE

Título preliminar. Régimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 1. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 2. Instrumentos de reconocimiento mutuo.

Artículo 3. Respeto a los derechos y libertades fundamentales.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Artículo 5. Estado de emisión y Estado de ejecución.

Artículo 6. Deber de información al Ministerio de Justicia. Autoridad Central.

Título I. Régimen general de la transmisión, el reconocimiento y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Unión Europea.

Capítulo I. Transmisión por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo.

Artículo 7. Emisión y documentación de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo.

Artículo 8. Transmisión de órdenes y resoluciones para su ejecución al amparo del principio de reconocimiento mutuo.

Artículo 9. Información obligatoria a Eurojust en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo.

Artículo 10. Descripción del delito y de la pena.

Artículo 11. Pérdida sobrevenida del carácter ejecutorio de la resolución cuya ejecución ha sido transmitida.

Artículo 12. Tránsito por otro Estado miembro del reclamado por la autoridad judicial española.

Artículo 13. Recursos contra las resoluciones de transmisión de instrumentos de reconocimiento mutuo.

Artículo 14. Gastos.

Artículo 15. Indemnizaciones y reembolsos.

Capítulo II. Reconocimiento y ejecución por las autoridades judiciales españolas de instrumentos de reconocimiento mutuo.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 16. Reconocimiento y ejecución inmediata.

Artículo 17. Traducción del certificado.

Artículo 18. Práctica de las comunicaciones.

Artículo 19. Subsanación del certificado.

Artículo 20. Ausencia de control de la doble tipificación y sus excepciones.

Artículo 21. Normas aplicables a la ejecución.

Artículo 22. Notificación del reconocimiento y la ejecución. Audiencia.

Artículo 23. Suspensión de la ejecución de la resolución.

Artículo 24. Recursos.

Artículo 25. Gastos.

Artículo 26. Indemnizaciones y reembolsos.

Artículo 27. Tránsito de personas por territorio español en ejecución de una orden europea o resolución judicial transmitida por otro Estado miembro.

Artículo 28. Tránsito del reclamado por un tercer Estado miembro en una ejecución acordada por la autoridad española.

Sección 2.ª Denegación del reconocimiento o de la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo.

Artículo 29. Denegación del reconocimiento o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo.

Artículo 30. Petición de información complementaria.

Artículo 31. Petición de levantamiento de inmunidades.

Artículo 33. Resoluciones dictadas en ausencia del imputado.

Artículo 33. Resoluciones dictadas en ausencia del imputado.

Título II. Orden europea de detención y entrega.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 34. Orden europea de detención y entrega.

Artículo 35. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega.

Artículo 36. Contenido de la orden europea de detención y entrega.

Capítulo II. Emisión y transmisión de una orden europea de detención y entrega.

Artículo 37. Objeto de la orden europea de detención y entrega.

Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega.

Artículo 39. Requisitos para la emisión en España de una orden europea de detención y entrega.

Artículo 40. Transmisión de una orden europea de detención y entrega.

Artículo 41. Remisión de información complementaria.

Artículo 42. Solicitud de entrega de objetos.

Artículo 43. Solicitud de entregas temporales y de toma de declaración en el Estado de ejecución.

Artículo 44. Respuesta en los casos de entrega condicionada.

Artículo 45. Procedimiento cuando el reclamado es puesto a disposición de la autoridad judicial española de emisión.

Artículo 46. Comunicación de incidencias al Ministerio de Justicia.

Capítulo III. Ejecución de una orden europea de detención y entrega.

Artículo 47. Hechos que dan lugar a la entrega.

Artículo 48. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega.

Artículo 49. Denegación de la ejecución de una orden europea de detención y entrega por haberse dictado en ausencia del imputado.

Artículo 50. Detención y puesta a disposición de la autoridad judicial.

Artículo 51. Audiencia del detenido y decisión sobre la entrega.

Artículo 52. Decisión sobre el traslado temporal o toma de declaración de la persona reclamada.

Artículo 53. Situación personal de la persona reclamada.

Artículo 54. Plazos para la ejecución de una orden europea de detención y entrega.

Artículo 55. Decisión de entrega condicionada.

Artículo 56. Decisión de entrega suspendida.

Artículo 57. Decisión en caso de concurrencia de solicitudes.

Artículo 58. Entrega de la persona reclamada.

Artículo 59. Entrega de objetos.

Capítulo IV. Otras disposiciones.

Artículo 60. Aplicación del principio de especialidad a la ejecución de una orden europea de detención y entrega.

Artículo 61. Entrega ulterior a una extradición.

Artículo 62. Extradición ulterior.

Título III. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 63. Resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 64. Autoridades judiciales competentes en España para transmitir y ejecutar una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Capítulo II. Transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 65. Solicitudes de transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 66. Requisitos para transmitir una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 67. Consentimiento del condenado.

Artículo 68. Consultas sobre la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad entre el Estado de emisión y el de ejecución.

Artículo 69. Documentación de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 70. Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 71. Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 72. Solicitud del Juez de Vigilancia Penitenciaria de medidas cautelares sobre el condenado para su adopción por la autoridad de ejecución.

Artículo 73. Traslado del condenado al Estado de ejecución.

Artículo 74. Retirada de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por el Juez de Vigilancia Penitenciaria emisor.

Artículo 75. Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 76. Reversión de la ejecución de la condena a España.

Capítulo III. Ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 77. Requisitos para el reconocimiento y la ejecución en España de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 78. Consultas sobre la transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 79. Solicitud de transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Artículo 80. Acuerdo para la ejecución parcial de la condena.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

"Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-12029 publicado el 21 noviembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-12029
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 noviembre 2014
Fecha Pub: 20141121
Fecha última actualizacion: 21 noviembre, 2014
Numero BORME 282
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 noviembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 95437
Pagina final: 95593




Publicacion oficial en el BOE número 282 - BOE-A-2014-12029


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-12029 de Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-12029 AQUÍ



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