Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.





FELIPE VI






Orden del día 25 julio 2015

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

[indice]Preámbulo.

Título I. Disposiciones preliminares.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 2. Registro de Patentes.

Artículo 3. Legitimación.

Título II. Patentabilidad.

Artículo 4. Invenciones patentables.

Artículo 5. Excepciones a la patentabilidad.

Artículo 6. Novedad.

Artículo 7. Divulgaciones inocuas.

Artículo 8. Actividad inventiva.

Artículo 9. Aplicación industrial.

Título III. Derecho a la patente y designación del inventor.

Artículo 10. Derecho a la patente.

Artículo 11. Solicitud de patente por persona no legitimada.

Artículo 12. Reivindicación de titularidad.

Artículo 13. Efectos del cambio de titularidad.

Artículo 14. Designación del inventor.

Título IV. Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios.

Artículo 15. Invenciones pertenecientes al empresario.

Artículo 16. Invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios.

Artículo 17. Invenciones asumibles por el empresario.

Artículo 18. Deber de información y ejercicio de los derechos por el empresario y el trabajador.

Artículo 19. Carga de la prueba y renuncia de derechos.

Artículo 20. Ámbito de aplicación.

Artículo 21. Invenciones realizadas por el personal investigador de las Universidades Públicas y de los Entes Públicos de Investigación.

Título V. Solicitud y procedimiento de concesión.

Capítulo I. Presentación y requisitos de la solicitud de patente.

Artículo 22. Presentación de la solicitud.

Artículo 23. Requisitos de la solicitud.

Artículo 24. Fecha de presentación.

Artículo 25. Designación del inventor.

Artículo 26. Unidad de invención.

Artículo 27. Descripción de la Invención.

Artículo 28. Reivindicaciones.

Artículo 29. Resumen.

Artículo 30. Prioridad.

Artículo 31. Reivindicación de la prioridad.

Artículo 32. Recepción de la solicitud y remisión a la OEPM.

Artículo 32. Recepción de la solicitud y remisión a la OEPM.

Artículo 33. Establecimiento de fecha de presentación y admisión a trámite.

Artículo 34. Patentes de interés para la defensa nacional.

Artículo 35. Examen de oficio.

Artículo 36. Emisión del informe sobre el estado de la técnica y de la opinión escrita.

Artículo 37. Publicación de la solicitud y del informe.

Artículo 38. Observaciones de terceros.

Artículo 39. Examen sustantivo.

Artículo 40. Tramitación y resolución.

Artículo 41. Anuncio de la concesión y publicación de la patente.

Artículo 42. Edición del folleto de la patente.

Capítulo III. Oposiciones y recursos.

Artículo 43. Oposiciones.

Artículo 44. Recursos.

Capítulo IV. Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios.

Artículo 45. Solicitudes.

Artículo 46. Tramitación.

Artículo 47. Mantenimiento.

Capítulo V. Disposiciones comunes a todos los procedimientos y a la información de los terceros.

Artículo 48. Modificaciones.

Artículo 49. Rectificación de errores.

Artículo 50. Suspensión de los procedimientos.

Artículo 51. Cambio de modalidad.

Artículo 52. Retirada de la solicitud.

Artículo 53. Restablecimiento de derechos.

Artículo 54. Revisión de los actos en vía administrativa y contencioso-administrativa.

Artículo 55. Consulta de expedientes.

Artículo 56. Accesibilidad de la materia biológica.

Artículo 57. Obligación de facilitar información a terceros.

Título VI. Efectos de la patente y de la solicitud de la patente.

Artículo 58. Duración y cómputo de los efectos.

Artículo 59. Prohibición de explotación directa de la invención.

Artículo 60. Prohibición de explotación indirecta de la invención.

Artículo 61. Límites generales y agotamiento del derecho de patente.

Artículo 62. Excepciones del ganadero y del agricultor.

Artículo 63. Derechos derivados de la utilización anterior.

Artículo 64. Falta de cobertura frente a patentes anteriores.

Artículo 65. Patentes dependientes.

Artículo 66. Limitaciones legales.

Artículo 67. Protección provisional.

Artículo 68. Alcance de la protección.

Artículo 69. Alcance de la protección en las patentes de procedimiento.

Título VII. Acciones por violación del derecho de patente.

Artículo 70. Defensa del derecho.

Artículo 71. Acciones civiles.

Artículo 72. Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios.

Artículo 73. Exhibición de documentos para el cálculo de la indemnización.

Artículo 74. Cálculo de los daños y perjuicios e indemnizaciones coercitivas.

Artículo 75. Incidencia de los beneficios comerciales.

Artículo 76. Indemnización por desprestigio.

Artículo 77. Deducción de las indemnizaciones ya percibidas.

Artículo 78. Prescripción de acciones y límite al ejercicio de las acciones.

Título VIII. La solicitud de patente y la patente como objetos del derecho de propiedad.

Capítulo I. Inscripción registral, cotitularidad y expropiación.

Artículo 79. Inscripción en el Registro de Patentes.

Artículo 80. Cotitularidad.

Artículo 81. Expropiación.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

"Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-8328 publicado el 25 julio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-8328
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 julio 2015
Fecha Pub: 20150725
Fecha última actualizacion: 25 julio, 2015
Numero BORME 177
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 julio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 62765
Pagina final: 62854




Publicacion oficial en el BOE número 177 - BOE-A-2015-8328


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-8328 de Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-8328 AQUÍ



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