Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.





FELIPE VI






Orden del día 29 noviembre 2014

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 104, establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrolló el mandato constitucional señalando, además de sus misiones, que el régimen estatutario de la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, será el establecido en dicha ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar.

El proceso de constitución de un marco estatutario para el personal de la Guardia Civil continuó con la aprobación de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completó el régimen que para dicho personal estableció, con carácter general, la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

La Guardia Civil, por su naturaleza militar y su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones específicas. Con esta finalidad fueron aprobadas la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y, más recientemente, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, normas de extraordinaria importancia en la conformación de un estatuto de personal para sus miembros.

En la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se abordaron, con mayor o menor profundidad, aspectos que configuraban el régimen de sus componentes, tales como los órganos con competencias en materia de personal; los empleos, categorías y escalas; las plantillas; el sistema de enseñanza; el historial profesional y las evaluaciones; su régimen de ascensos; la provisión de destinos; las situaciones administrativas; el cese en la relación de servicios profesionales; y sus derechos y deberes.

El artículo 1.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, que deberá basarse en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley. En consecuencia, la disposición final séptima mandata al Gobierno para actualizar dicho régimen.

Esta Ley configura el régimen de personal basándose en las normas antes citadas y tiene en cuenta e incorpora a su legislación específica y reglamentaria, con las necesarias adaptaciones, las normas de aplicación general al resto de los funcionarios públicos que se recogen, fundamentalmente, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En consecuencia, se hace preciso actualizar el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil para adaptarlo al marco normativo de referencia mencionado anteriormente, aprovechando para ello la experiencia adquirida desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. El resultado que se pretende conseguir es el establecimiento de un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción, al tiempo que se facilite una gestión eficiente de los recursos humanos. Todo ello con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres comprometidos, motivados en su labor y capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.

I

Esta Ley define el concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y experiencia profesional, y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de responsabilidad.

Uno de los objetivos de esta Ley es avanzar en la incorporación de las normas de aplicación al personal al servicio de la Administración General del Estado al régimen específico de los miembros del Instituto armado, para lo cual han de efectuarse las adaptaciones normativas que sean necesarias y que se derivan de sus misiones y de su condición militar.

La igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, están especialmente presentes en esta Ley y, por consiguiente, lo habrán de estar en su desarrollo posterior, incluyendo medidas para facilitar la incorporación y promoción profesional de la mujer. Con esta finalidad, el texto normativo prevé la realización de evaluaciones periódicas para verificar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género. Contempla, además, de manera específica, una especial protección para la mujer embarazada o de parto reciente a la hora de realizar las pruebas físicas de un proceso de selección; el derecho preferente para ocupar destino que asiste a la mujer víctima de violencia de género que se vea obligada a cesar en el que ocupa y a las víctimas de terrorismo y la exención, para estos casos, del requisito de publicación previa de aquel.

Teniendo presentes los valores tradicionales del Cuerpo de la Guardia Civil, se incluyen un conjunto de reglas esenciales de comportamiento, que, junto con los principios que rigen su actuación como Cuerpo de Seguridad del Estado y los deberes que se disponen en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, diseñan un auténtico código de conducta para los guardias civiles, con un carácter orientador respecto a los niveles de responsabilidad, de exigencia personal y de profesionalidad, con los que deben presentarse ante la sociedad, dada la importancia que su labor tiene para el bienestar de los ciudadanos y la seguridad del Estado.

Corresponde a los Ministros de Defensa y del Interior, como se regula en el Título I, la dirección de la política de personal y de enseñanza en la Guardia Civil, de acuerdo con la distribución de competencias que en esos ámbitos se derivan de esta Ley y de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

II

En el Título II se establece la ordenación del personal en diferentes empleos, categorías y escalas y las funciones profesionales que desempeñan. La Ley recoge un modelo de categorías, escalas y empleos similar al de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, salvo en lo que se refiere a la escala de cabos y guardias que es específica y tiene su propia regulación en la Guardia Civil.

El personal del Cuerpo se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y de cabos y guardias en función del grado educativo exigido para su incorporación a las mismas y de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos, consecuencia de la preparación recibida y delimitadoras de los niveles de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos que se asignen.

Se introduce, como novedad, la creación de una única escala de oficiales con el propósito de dar mayor cohesión y homogeneidad al modelo de carrera de todos los oficiales de la Guardia Civil y de acomodar así el Instituto al proceso de conformación del Espacio Europeo de Educación Superior. El primer empleo en esta nueva escala será el de teniente, por lo que a partir de la finalización del periodo transitorio que establece la Ley, sólo se concederá el empleo de alférez, con carácter eventual, a los alumnos de los centros de formación.

La Ley establece el procedimiento mediante el cual se incorporarán a la citada escala de oficiales los procedentes de las escalas superior de oficiales, facultativa superior, de oficiales y facultativa técnica, que fueron definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. Para ello se han tenido en cuenta las expectativas de ascenso de sus miembros y las necesidades funcionales y orgánicas de la Guardia Civil. Los miembros de las escalas de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica se integrarán, previa superación de la formación complementaria que para cada una de ellas se establezca, garantizándose, en todo caso, un desarrollo profesional para aquellos que no opten por la incorporación a la nueva escala.

En la Ley se incluyen las funciones genéricas de cada una de las cuatro categorías en que se agrupa el personal del Cuerpo: oficiales generales, oficiales, suboficiales y cabos y guardias. Se destaca la alta dirección a desarrollar por los oficiales generales; las acciones directivas, especialmente de mando y coordinación, que corresponden a los oficiales; las acciones ejecutivas y, en su caso, directivas de los suboficiales, que destacan por su liderazgo y colaboración; y las de realización de tareas de los cabos y guardias civiles, que constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil.

Para dar respuesta a sus necesidades funcionales se exige una estructura orgánica adecuada, basada en la ordenación de sus miembros por empleo, en la que se ordenen los puestos de trabajo necesarios y se pueda asignar, a cada uno de ellos, uno o varios empleos. De esta forma, salvaguardando siempre el orden jerárquico, se pretende conseguir una mayor optimización del personal y dotar a la gestión de los recursos humanos de un mayor grado de flexibilidad.

III

Se encomienda al Gobierno la aprobación de una plantilla para el Cuerpo de la Guardia Civil por periodos de cuatro años, debiendo informar de ello a las Cortes Generales. En esta plantilla se incluyen los diferentes empleos y escalas excepto los correspondientes al primero de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual que se determine de acuerdo con los créditos presupuestarios, de la evolución real de los efectivos y de las nuevas necesidades de personal, todo ello sobre la base de la provisión de plazas que se efectúe.

En las provisiones anuales se podrán ofertar, para el ingreso en los centros docentes, un número de plazas superior que el que se fije para el acceso posterior a las escalas. La finalidad no es otra que mejorar la selección, prolongándola durante parte del periodo formativo y propiciar, además, un aumento del número de aspirantes a ingreso.

IV

La enseñanza, elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimenta una importante reforma. Las modificaciones introducidas respecto a la normativa anterior suponen un avance en la integración del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en el Sistema Educativo Español y una adaptación de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, que tienen su base en la conformación del Espacio Europeo de Educación Superior.

Dada la importancia de la función que los guardias civiles desempeñan en la sociedad, es preciso asegurar la calidad de las enseñanzas que reciben. Así, la finalidad que ha de perseguirse no es otra que garantizar que sus miembros dispongan, a lo largo de toda su vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con efectividad las funciones encomendadas.

Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado. De todos ellos se ocupa la Ley estableciendo las directrices fundamentales que permitan un desarrollo reglamentario posterior.

Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para poder participar en los procesos selectivos de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, tanto en el acceso directo a la escala de cabos y guardias como en la promoción profesional. En cuanto al acceso directo a la escala de cabos y guardias, la selección de sus integrantes estará dirigida a atender las necesidades de personal del Cuerpo a corto, medio y largo plazo. Dichas necesidades, fundamentalmente operativas, requieren personal con experiencia, cuya obtención requiere unos períodos de permanencia en situación de actividad de una cierta duración y la propia Ley fija, para dicha escala, el pase a la situación administrativa de reserva a partir de los 58 años; además, la existencia de distintas especialidades para el cumplimiento de las misiones que atribuye al Cuerpo la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, aconsejan una edad donde, primero, puedan adquirirse y luego mantenerse en el tiempo las destrezas psicofísicas necesarias para desempeñar cometidos en áreas concretas de actividades de aquellas especialidades, muchas de las cuales requieren medios y procedimientos en los que aquellas condiciones, tanto en su inicio como mantenidas en el tiempo, son no solo fundamentales, sino que garantizan la seguridad e integridad de los propios agentes. Finalmente, una permanencia, al menos mínimamente prolongada, requiere igualmente incentivos que la favorezcan, y algunos de ellos serían, tanto los de garantizar la promoción profesional, para la que se requieren unos tiempos mínimos de permanencia en los diferentes empleos, como los que garanticen los derechos económicos inherentes al retiro, que igualmente requieren unos determinados años de actividad profesional.

Por todo ello se establece que para el acceso directo a la escala de cabos y guardias, los aspirantes no podrán superar los 40 años.

Por otro lado, la promoción interna a las distintas escalas tiene fijada como requisito de edad el no superar los 50 años. En la promoción profesional se opta por mantener esa edad, recogiéndola específicamente en el texto, a diferencia de lo que sucedía en la Ley anterior, teniendo en cuenta para ello que, en primer lugar, ha de ponerse en relación la formación recibida en el proceso de promoción con el tiempo disponible para aplicar los conocimientos adquiridos, y en segundo lugar, que la participación en dichos procesos de promoción se haga con una edad que permita alcanzar en su carrera profesional ciertos empleos, cuya experiencia profesional nutra las necesidades que en cada uno de ellos tenga la Guardia Civil, y valorando que en el texto legal se fijan unas edades de pase a la situación de reserva que oscilan entre los 58 y los 61 años, para las escalas de suboficiales y oficiales respectivamente.

Se recogen los sistemas de concurso, oposición y de concurso-oposición libres como sistemas de acceso a los centros docentes de formación de la Guardia Civil, y se garantizan los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el resto de los principios rectores de acceso al empleo público. Con este fin también se hace hincapié en la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección y en la necesidad de avanzar hacia una composición paritaria entre mujeres y hombres.

La enseñanza de formación para acceder a cada una de las escalas se identifica con alguno de los niveles del Sistema Educativo Español, en función de los requisitos exigidos para su acceso y de su contenido. Así, la enseñanza para la incorporación a las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, se corresponderá, respectivamente, con la formación profesional de grado medio y de grado superior.

Novedad importante supone la exigencia de un título de grado para el acceso a la escala de oficiales, que será cursado junto con la formación militar y la de cuerpo de seguridad, imprescindibles para seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio profesional.

El Centro Universitario de la Guardia Civil impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación académica de grado y, al mismo tiempo, facilitará el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, promoviendo acciones de formación que permitan la obtención de títulos universitarios de grado y posgrado.

Debe ser objetivo permanente del sistema de personal ofrecer oportunidades para adquirir las competencias y cumplir los requisitos necesarios, con los que progresar en la carrera profesional desde los niveles inferiores de la estructura jerárquica.

Constituye una parte importante en el desarrollo profesional de los guardias civiles su permanente actualización de conocimientos y las posibilidades de especialización con las que poder reorientar su carrera y mejorar su desempeño profesional. Paralelamente y, con los mismos propósitos, se establece un sistema de promoción que les permite acceder a las escalas superiores y desempeñar así cometidos de mayor responsabilidad. Para facilitar dicha promoción, se reservará a los suboficiales y a los miembros de la escala de cabos y guardias un porcentaje de las plazas que se oferten anualmente para el acceso a la escala de oficiales. Asimismo, la totalidad de las plazas para ingreso en la de suboficiales serán reservadas a los miembros de la de cabos y guardias.

La Ley desarrolla en su Título V la carrera profesional de los guardias civiles, entendida como el acceso gradual a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad.

La Ley desarrolla en su Título V la carrera profesional de los guardias civiles, entendida como el acceso gradual a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad.

En la carrera profesional es esencial la regulación de los historiales profesionales y de las evaluaciones del personal. Destacan por su importancia los informes personales de calificación, instrumento con el que se efectuará de forma periódica la evaluación de los miembros del Cuerpo y en los que se habrá de valorar su actitud ante el servicio, competencia y desempeño profesional. Mediante desarrollo reglamentario se efectuará su regulación y se establecerán los procedimientos de alegación que, en su caso, sean necesarios.

Otro elemento clave al que la Ley concede gran relevancia es el establecimiento de un sistema de ascensos que sea eficaz para la Guardia Civil y, al mismo tiempo, satisfaga las legítimas expectativas de desarrollo profesional de sus miembros. En este ámbito es objetivo del texto legal potenciar el mérito y la capacidad, para lo cual se incluyen sistemas de ascenso más exigentes, como son el de elección y el de clasificación, y se limita el de antigüedad sólo al primer ascenso de los oficiales y suboficiales.

Se amplía el sistema de ascenso por elección al empleo de coronel, con el fin de que sean tenidas en cuenta las capacidades e idoneidad de quienes han sido evaluados al objeto de seleccionar a aquéllos que en dicho empleo ocuparán en la Guardia Civil puestos de gran responsabilidad y nivel de decisión. Se introduce, asimismo, el sistema de clasificación, que implica vincular el orden de ascenso a determinados empleos al resultado de una previa evaluación, en la que se valorarán, fundamentalmente, los méritos, las aptitudes y el desempeño profesional.

Constituye también una novedad la posibilidad que se presenta al guardia civil de poder solicitar, en cuatro ocasiones, su exclusión de una evaluación para el ascenso, sin que ello le suponga una renuncia definitiva al mismo. Con esta medida se favorece la conciliación de la vida personal y familiar con la profesional, permitiendo cierto grado de acomodación entre ambas.

La facultad para la concesión de los ascensos a los empleos de la categoría de oficiales generales seguirá residiendo en el Consejo de Ministros. Por su parte, corresponderá al Ministro de Defensa los de aquellos otros empleos en los que el sistema de ascenso sea por elección.

Al Director General de la Guardia Civil le corresponde la competencia para la concesión de los ascensos a los demás empleos.

La Ley atribuye también al Director General la competencia para acordar la exclusión temporal de una evaluación para el ascenso o declarar en suspenso la declaración de aptitud realizada, en el caso de incoación de un procedimiento penal o disciplinario, hasta tanto sea firme su resolución, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de los hechos que lo hayan motivado.

Los destinos se clasifican, según su forma de asignación, en destinos de libre designación, de concurso de méritos y de antigüedad. No obstante, considerando que los primeros deben asignarse con carácter restrictivo, la Ley los circunscribe exclusivamente a aquéllos que supongan especial responsabilidad y confianza.

Con carácter general, los destinos se proveerán mediante procedimientos basados en los principios de mérito, capacidad, antigüedad y publicidad. No obstante, para optimizar el empleo de los recursos humanos y facilitar la pronta asignación de puestos de trabajo, la norma prevé la posibilidad de que a quienes se incorporen a una escala tras la superación del correspondiente periodo de formación se les pueda otorgar destino sin el requisito previo de publicación.

También, en materia de destinos se da a la mujer una protección especial en determinados supuestos. Así, durante el periodo de embarazo se adecuarán sus cometidos a su estado y se eximirá del requisito de publicación del destino a la guardia civil víctima de violencia de género, con el fin de asegurar su protección y asistencia social. Con una finalidad similar se trata a los guardias civiles declarados víctimas del terrorismo. La atención a la familia también está presente como ya se señaló y se incorpora a tal efecto la regulación de la adscripción temporal a un puesto de trabajo para facilitarla.

En cuanto a las situaciones administrativas, se consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre para adaptarlas, cuando así procede, al estatuto básico del empleado público. No obstante, dada la condición de militar de carrera de los guardias civiles y teniendo en cuenta el marco de competencias en materia de personal que se establece en el Título I, correspondiendo al Ministro de Defensa las concernientes a las situaciones administrativas, han de mantenerse aquéllas en términos equivalentes a las establecidas para los militares de carrera de las Fuerzas Armadas. Se mantiene además la situación específica de la reserva, con su propia regulación y como elemento necesario para la optimización del empleo del personal, dadas las especiales características de las funciones que desempeñan los guardias civiles.

Con carácter general, el guardia civil estará sujeto al régimen general de derechos y obligaciones establecido para los miembros de la Guardia Civil, salvo en aquellas situaciones en que así se especifique y para las cuales se ha introducido la figura de guardia civil en suspenso.

VI

Esta Ley también concede un especial tratamiento a la protección social de los guardias civiles. Regula sus aspectos básicos con carácter general y refuerza los órganos específicos con que contará la Guardia Civil en esta materia, sin perjuicio de la pertenencia de sus miembros bien al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, bien al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo se incide en la importancia de los servicios de asistencia e inspección sanitaria y de atención psicológica, como un elemento que coadyuve a la mejora de sus condiciones de vida y trabajo.

VII

Por medio de una serie de disposiciones adicionales se dispone la integración de los miembros de las escalas superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica en una nueva y única escala de oficiales; se establece la posibilidad de que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan seguir ocupando destinos en la Guardia Civil; se efectúa una remisión a la regulación general sobre indemnizaciones del personal al servicio de la Administración General del Estado; y se encuadra en la estructura jerárquica a quienes de forma transitoria sigan ostentando el empleo de alférez y a los alumnos a quienes se les conceda dicho empleo con carácter eventual.

También se incluyen un conjunto de disposiciones transitorias para que las previsiones contenidas en la Ley puedan realizarse de manera progresiva, especialmente en lo relativo al proceso de constitución de la nueva escala de oficiales, adaptación de la enseñanza al nuevo sistema, adecuación de las plantillas, ascensos y situaciones administrativas.

Se deroga la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en los términos que establece esta Ley, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.

En definitiva, la presente Ley pretende ser un texto integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los principios esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que son de aplicación, de manera específica, a las instituciones policiales y, de manera general, al resto de los empleados públicos.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen del personal de la Guardia Civil, y específicamente la carrera profesional de sus miembros y todos aquellos aspectos que la conforman, con el fin de que este Cuerpo de Seguridad del Estado de naturaleza militar, esté en condiciones de cumplir con la misión que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las funciones que le atribuyen los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que lo desarrollan, así como las misiones de carácter militar que se le asignen, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y, en los términos en ella establecidos, a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

2. Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica.

Artículo 3. Guardias civiles.

1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil.

2. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo.

3. El primer empleo se obtiene mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.

4. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón.

Artículo 4. Juramento o promesa ante la Bandera de España.

Para adquirir la condición de guardia civil previamente deberá prestarse juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones profesionales, con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

El acto de juramento o promesa ante la Bandera será público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia:

El jefe de la unidad que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula:

«¡Guardias civiles!, ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuere, entregar vuestra vida en defensa de España?».

A lo que los guardias civiles contestarán:

«Sí, lo hacemos».

El jefe de la unidad replicará:

«Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará, y si no, os lo demandará», y añadirá: «Guardias civiles, ¡Viva España!», y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes: «¡Viva!».

A continuación, los guardias civiles besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.

Artículo 5. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

1. La igualdad efectiva de mujeres y hombres estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley. Se implementarán las medidas necesarias para facilitar el ingreso y la promoción profesional de la mujer.

2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios.

3. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género en la Guardia Civil se realizarán evaluaciones periódicas y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar dicho principio, en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 6. Código de conducta.

Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deberán actuar con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así como a las reglas de comportamiento que se establecen en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código de conducta.

Artículo 7. Reglas de comportamiento del guardia civil.

1. Las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil son las siguientes:

1. Mantendrá una disposición permanente para defender a España y proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, que ha de tener su diaria expresión en el exacto cumplimiento de la Constitución y las leyes.

2. Pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, actuando siempre con dignidad, prudencia y honradez.

3. Cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el sentimiento del honor, verdadera seña de identidad del guardia civil.

4. Hará un empleo legítimo de la fuerza, con un uso gradual y proporcionado de la misma, siendo la persuasión y la fuerza moral sus primeras armas. Se regirá, en todo caso, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

5. Estará preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio las situaciones que se derivan de sus misiones.

6. Actuará como instrumento de la Nación española cuando participe en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional o en misiones de apoyo humanitario, en estrecha colaboración con Instituciones de países aliados, o en el marco de Organizaciones Internacionales de las que España forme parte o en misiones de cooperación internacional.

7. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en la Guardia Civil como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

"Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-12408 publicado el 29 noviembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-12408
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 noviembre 2014
Fecha Pub: 20141129
Fecha última actualizacion: 29 noviembre, 2014
Numero BORME 289
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 noviembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 97791
Pagina final: 97847




Publicacion oficial en el BOE número 289 - BOE-A-2014-12408


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-12408 de Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.


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