Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.





FELIPE VI






Orden del día 18 marzo 2023

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

ÍNDICE

Preámbulo

Título I. Disposiciones Generales.

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.

Artículo 1. Objeto y contenido.

Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 4. Grupo de Sociedades.

Capítulo II. De los valores negociables.

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

Artículo 6. Representación de los valores negociables.

Artículo 7. Documento de la emisión.

Artículo 8. Entidades encargadas del registro contable y entidades responsables de administración de la inscripción y registro de los valores representados por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos.

Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta.

Artículo 10. Constitución de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos.

Artículo 11. Transmisión.

Artículo 12. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes.

Artículo 13. Legitimación registral y tracto sucesivo.

Artículo 14. Certificados de legitimación.

Artículo 15. Traslado de valores negociables y regla de la prorrata.

Título II. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 17. Autonomía orgánica y funcional, e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18. Funciones de la CNMV.

Artículo 19. Personal al servicio de la CNMV.

Artículo 20. Presupuesto y control económico y financiero.

Artículo 21. Régimen interior de la CNMV y control interno.

Artículo 22. Competencia normativa de la CNMV.

Artículo 23. Recursos contra disposiciones y resoluciones de la CNMV.

Capítulo II. Organización.

Artículo 24. El Consejo de la CNMV.

Artículo 25. Facultades del Consejo de la CNMV.

Artículo 26. Funciones de las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV.

Artículo 27. El Comité Ejecutivo de la CNMV.

Artículo 28. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.

Artículo 29. Cese de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV.

Artículo 30. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 32. Informe del Comité Consultivo.

Artículo 32. Informe del Comité Consultivo.

Artículo 33. Recursos económicos de la CNMV.

Título III. Mercado primario de valores negociables.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 34. Libertad de emisión.

Artículo 35. Obligación de publicar folleto informativo.

Artículo 36. Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones.

Artículo 37. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado regulado.

Artículo 38. Responsabilidad del folleto.

Artículo 39. Responsabilidad en la aprobación del folleto.

Capítulo II. Emisiones de obligaciones u otros valores negociables que reconozcan o creen deuda.

Artículo 40. Exención de requisitos.

Artículo 41. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.

Título IV. Centros de negociación, sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, obligaciones de información periódica de los emisores, obligaciones de información sobre participaciones significativas y autocartera, de las ofertas públicas de adquisición y los asesores de voto.

Capítulo I. Centros de negociación.

Sección 1.ª Disposiciones comunes a los centros de negociación.

Artículo 42. Centros de negociación.

Artículo 43. Autorización.

Artículo 44. Organismo rector.

Artículo 45. Requisitos de organización y funcionamiento.

Artículo 46. Normas sobre servicios de localización compartida, comisiones y variación mínima de cotización.

Artículo 47. Sincronización de relojes comerciales.

Artículo 48. Mecanismos de gestión de volatilidad.

Artículo 49. Conflictos de interés.

Artículo 50. Acceso electrónico directo.

Artículo 51. Acceso remoto.

Artículo 52. Suspensión y exclusión de negociación por el organismo rector.

Artículo 53. Supervisión del cumplimiento de las normas de los centros de negociación y de otras obligaciones legales.

Artículo 54. Acuerdos con cámaras de compensación, sistemas de liquidación y depositarios centrales de valores.

Artículo 55. Competencias de las Comunidades Autónomas en centros de negociación autonómicos.

Artículo 56. Medidas preventivas.

Sección 2.ª De los mercados regulados.

Artículo 57. Autorización y supervisión por parte de la CNMV.

Artículo 58. Requisitos de organización y funcionamiento para los organismos rectores de los mercados regulados.

Artículo 59. Nombramiento de consejeros, consejeras y personal de alta dirección.

Artículo 60. Participaciones en organismos rectores de los mercados regulados.

Artículo 61. Requisitos de organización y funcionamiento para los mercados regulados.

Artículo 62. Miembros de los mercados regulados.

Artículo 63. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación.

Artículo 64. Suspensión y exclusión de negociación de instrumentos financieros por la CNMV.

Artículo 65. Exclusión de negociación voluntaria.

Artículo 66. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación.

Artículo 67. Mercados regulados de ámbito autonómico.

Sección 3.ª De los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación.

Artículo 68. Requisitos de organización y funcionamiento.

Artículo 69. Normas reguladoras del acceso y obligaciones de información sobre los instrumentos financieros.

Artículo 70. Información sobre su funcionamiento.

Artículo 71. Responsabilidad de la información.

Artículo 72. Asesor registrado.

Artículo 73. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN.

Artículo 74. Reglas aplicables a las relaciones entre los miembros de los SMN y su clientela.

Artículo 75. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SOC.

Artículo 76. Mercado de PYME en expansión.

Sección 4.ª Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas.

Artículo 77. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas.

Artículo 78. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones.

Sección 5.ª Otras formas de negociación.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

"Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-7053 publicado el 18 marzo 2023

ID de la publicación: BOE-A-2023-7053
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 marzo 2023
Fecha Pub: 20230318
Fecha última actualizacion: 17 abril, 2023
Numero BORME 66
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 marzo 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 40706
Pagina final: 40956




Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2023-7053


Publicacion oficial en el BOE-A-2023-7053 de Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.


Descargar PDF oficial BOE-A-2023-7053 AQUÍ



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