Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.





JUAN CARLOS I






Orden del día 31 julio 2008

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 13 de diciembre de 2007, tras superar la incertidumbre creada al no alcanzarse la ratificación unánime del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, se procedió a la firma en la capital portuguesa del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (que pasará a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El Tratado de Lisboa deriva de la citada Constitución Europea, que fue aprobada en referéndum por el pueblo español. De ahí que las bases, valores, objetivos, derechos, políticas e instituciones del Tratado sean sustancialmente similares a las de la non nata Constitución.

Este nuevo Tratado permitirá que la Unión Europea esté mejor preparada para hacer frente a los desafíos que nos ha traído el nuevo siglo, dotándola de más y mejores instrumentos para actuar con legitimidad y eficacia. Estas son las dos claves fundamentales, eficacia y legitimidad, a la luz de las cuales hay que leer las novedades que aporta el Tratado de Lisboa.

En primer lugar, la Unión precisa mayores dosis de legitimidad. De ahí que muchas de las reformas que introduce el nuevo Tratado estén presididas por una firme voluntad de acercar la Unión a los ciudadanos y de garantizar que sirve a sus intereses.

Es el caso de los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y Derechos Humanos. Es el caso de los objetivos de promoción de la paz y el bienestar de los pueblos que integran la Unión Europea. Es también el caso de la inclusión explícita en el Tratado de los principios fundamentales que han de regir las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, como el principio de atribución de competencias, según el cual la Unión cuenta con las competencias que el Tratado le reconoce, el principio de cooperación leal entre la Unión y sus Estados miembros o el principio del respeto por parte de la Unión de la identidad nacional de los Estados, incluyendo sus estructuras políticas y constitucionales.

En este sentido se inscribe la inclusión en el Tratado de una clasificación de las competencias en exclusivas de la Unión y compartidas, entre ésta y los Estados miembros, sin olvidar la posibilidad de que la Unión adopte medidas de apoyo en ámbitos que son esencialmente de competencia estatal, como la educación o la cultura.

En la línea de búsqueda de una mayor legitimidad para la acción de la Unión Europea se encuentra también la generalización del actual procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo, que pasa a ser el procedimiento legislativo ordinario de la Unión, por lo que, como regla general, será preciso el acuerdo tanto del Parlamento Europeo como del Consejo para que se puedan adoptar normas jurídicas en la Unión Europea.

Otra aportación singular del Tratado de Lisboa es la previsión, por vez primera en la historia de la Unión, de una modalidad de iniciativa legislativa popular, de tal modo que, reuniendo las firmas de al menos un millón de ciudadanos, siempre que provengan de distintos Estados miembros, se podrá instar a la Comisión a que presente una determinada propuesta.

El Tratado de Lisboa permitirá además a la Unión actuar con mayor eficacia para responder en tiempo y forma a los cambios acelerados que experimenta la realidad social, económica e internacional del siglo XXI.

En este sentido debe interpretarse la creación de la figura del Presidente del Consejo Europeo, por un periodo de dos años y medio, renovable una sola vez, con el fin de dar mejor seguimiento a los trabajos del Consejo Europeo y reforzar la visibilidad de la Unión. O el establecimiento de la figura del Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, que será, a un tiempo, mandatario del Consejo para los asuntos de la política exterior (PESC) y de defensa (PESD) y vicepresidente de la Comisión encargado de las relaciones exteriores, presidiendo el Consejo de Relaciones Exteriores de la Unión. Contará, además, con el apoyo de un Servicio Europeo de Acción Exterior, nutrido por funcionarios de las Instituciones de la Unión y de los Estados miembros.

Una reforma de gran importancia a la hora de agilizar el procedimiento de toma de decisiones en el seno de la Unión es la relativa a la limitación del recurso a la unanimidad y la consiguiente extensión del voto por mayoría cualificada a casi medio centenar de nuevas bases jurídicas. La unanimidad, no obstante, seguirá siendo la regla general en aquellos ámbitos que revisten una especial sensibilidad para los Estados miembros, como las líneas directrices de la política exterior, la fiscalidad, la política social, los recursos financieros de la Unión y la revisión de los Tratados.

El Tratado de Lisboa de la Unión Europea tiene además en cuenta muchas de las principales preocupaciones e inquietudes de los ciudadanos europeos en estos momentos. Así, contiene una nueva base jurídica que viene a reconocer el gran papel que desempeñan en nuestras sociedades los servicios públicos o de interés general, y otras bases que permitirán que la Unión se dote de mejores políticas en cuestiones de seguridad y lucha contra la criminalidad organizada, en materia de política de inmigración o en la lucha contra el cambio climático, así como las que hacen figurar la solidaridad entre los Estados miembros, ya sea para hacer frente a catástrofes naturales o a atentados terroristas, ya sea para garantizar el necesario suministro energético, como una de las señas de identidad de la integración europea.

El Tratado de Lisboa responde también a necesidades e inquietudes particularmente específicas de los ciudadanos españoles. Tal es el caso de de las nuevas disposiciones relativas al régimen de las regiones ultraperiféricas, en especial en materia de ayudas públicas, de la inclusión explícita, entre los objetivos de la política energética de la Unión, del fomento de las interconexiones de las redes o de la previsión de la posibilidad de embargar los fondos y activos financieros de grupos terroristas que actúen en el territorio de la Unión. Igualmente debe citarse, por su relevancia, el nuevo reparto de escaños en el Parlamento Europeo que conlleva un notable incremento de los asignados a España.

Conviene tener presente que el Reino de España, junto con otros quince Estados miembros de la Unión Europea, ha formulado una Declaración, anexa al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental, en la que se señala que «que la bandera que representa un círculo de doce estrellas doradas sobre fondo azul, el himno tomado del ''Himno a la Alegría'' de la Novena Sinfonía de Ludwig van Beethoven, la divisa ''Unidad en la diversidad'', el euro en tanto que moneda de la Unión Europea y el Día de Europa el 9 de mayo seguirán siendo, para ellos, los símbolos de la pertenencia común de los ciudadanos a la Unión Europea y de su relación con ésta», por lo que la continuidad en el uso generalizado por los poderes públicos y por los ciudadanos de estos símbolos debe entenderse no sólo garantizada sino incluso activamente recomendada.

Por último debe resaltarse con especial énfasis que, según el Tratado de Lisboa, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual, proclama, tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Se trata de un avance de considerable valor político, además de jurídico, en el proceso de construcción de la Unión y de la ciudadanía europea. Por ello, y porque se considera conveniente desde el punto de vista de la transparencia y de la proximidad al ciudadano, se reproduce en el artículo segundo de esta Ley Orgánica el texto íntegro de la citada Carta, tal y como ha sido publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2007 (2007/C 303/01).

Artículo 1. Autorización de la ratificación del Tratado de Lisboa.

Se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital de la República de Portugal el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 2. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 de la Constitución española y en el apartado 8 del artículo 1 del Tratado de Lisboa, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán también de conformidad con lo dispuesto en la Carta de los Derechos Fundamentales publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2007, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:

[encabezado]«PREÁMBULO

Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.

Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.

La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.

Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.

La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan en particular de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.

El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.

En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.

TÍTULO I

Dignidad

ARTÍCULO 1

Dignidad humana

La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.

ARTÍCULO 2

Derecho a la vida

1. Toda persona tiene derecho a la vida.

2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

ARTÍCULO 3

Derecho a la integridad de la persona

2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;

b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;

c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;

d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

ARTÍCULO 4

Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes

Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 5

Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado

1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.

2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3. Se prohíbe la trata de seres humanos.

TÍTULO II

Libertades

ARTÍCULO 6

Derecho a la libertad y a la seguridad

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

ARTÍCULO 7

Respeto de la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

ARTÍCULO 8

Protección de datos de carácter personal

1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.

2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación.

3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.

ARTÍCULO 9

Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

ARTÍCULO 10

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.

ARTÍCULO 11

Libertad de expresión y de información

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.

2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.

ARTÍCULO 12

Libertad de reunión y de asociación

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

ARTÍCULO 13

Libertad de las artes y de las ciencias

Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.

ARTÍCULO 14

Derecho a la educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

ARTÍCULO 15

Libertad profesional y derecho a trabajar

1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.

2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.

3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

ARTÍCULO 16

Libertad de empresa

Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.

"Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-13033 publicado el 31 julio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-13033
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 31 julio 2008
Fecha Pub: 20080731
Fecha última actualizacion: 31 julio, 2008
Numero BORME 184
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 31 julio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 32919
Pagina final: 32925




Publicacion oficial en el BOE número 184 - BOE-A-2008-13033


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-13033 de Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.


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