Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.





JUAN CARLOS I






Orden del día 01 diciembre 2007

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 23 de junio de 2005, aprobó una resolución, consecuencia del Debate sobre política general de la Comunidad, por la que se manifestaba la voluntad de elaborar un estudio propuesta para una posible reforma del Estatuto de la Comunidad de Castilla y León.

En cumplimiento de la voluntad manifestada por la Cámara, se crea el día 7 de abril de 2006 una Comisión No Permanente para el Estudio de la Reforma del Estatuto de Autonomía, encargada de la elaboración de un Informe sobre la oportunidad de la citada reforma y los posibles contenidos de la misma.

La formulación de esta Propuesta de Reforma es fruto de las conclusiones contenidas en el Informe de dicha Comisión, y en su elaboración se han tenido muy presentes las distintas aportaciones realizadas ante la misma desde diversos ámbitos de la sociedad de Castilla y León.

En conclusión, con la propuesta normativa que ahora se presenta, se materializa la voluntad manifestada por la sociedad de Castilla y León de acometer la actualización de la norma institucional básica de la Comunidad, profundizando en nuestro autogobierno.

Artículo único.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y que fue reformado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

[encabezado]ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Castilla y León surge de la moderna unión de los territorios históricos que componían y dieron nombre a las antiguas coronas de León y Castilla.

Hace mil cien años se constituyó el Reino de León, del cual se desgajaron en calidad de reinos a lo largo del siglo xi los de Castilla y Galicia y, en 1143, el de Portugal. Durante estas dos centurias los monarcas que ostentaron el gobierno de estas tierras alcanzaron la dignidad de emperadores, tal como atestiguan las intitulaciones de Alfonso VI y Alfonso VII.

El proceso de colonización del Valle del Duero durante los siglos ix y x, y el desarrollo de la vida urbana a lo largo del Camino de Santiago y la Vía de la Plata en este mismo tiempo, constituyeron hechos históricos que definen nuestra configuración geográfica, cultural y social.

Ya entonces, leoneses y castellanos ofrecieron al mundo ejemplos de respeto y convivencia entre las culturas diversas que poblaban estas tierras, ejemplos afianzados a menudo en los Fueros leoneses y en las costumbres y fazañas castellanas. Ya entonces, se pusieron los primeros cimientos de la futura organización municipal, con documentos como el Fuero o Carta Puebla de Brañosera (siglo ix), que puede considerarse con orgullo como el municipio más antiguo de España. Ya entonces, brilló con luz propia la defensa de las libertades, cuando en 1188 se celebraron en León las primeras Cortes de la historia de Europa en las que participa el estamento ciudadano y en las que se documenta, como pacto entre el monarca y los estamentos, el reconocimiento de libertades a los súbditos de un reino, creando un precedente que tuvo más tarde su continuidad en las Siete Partidas del Rey Alfonso X «el Sabio» (1265) y que hoy, en esencia, pervive en las actuales Cortes autonómicas.

Con anterioridad se registran las huellas más primitivas del castellano: las pizarras visigodas de Ávila y Salamanca atestiguan la preformación de su estructura sintáctica y los primeros testimonios escritos aparecen en el Becerro Gótico de Valpuesta (Burgos) y en la «Nodicia de Kesos» del Monasterio leonés de los Santos Justo y Pastor de Rozuela (León).

También en las tierras leonesas y castellanas se pusieron en pie las primeras Universidades de España. Valladolid y Salamanca rivalizan en el honor de ser la más antigua. La primera, pues se considera heredera del Estudio General que Alfonso VIII de Castilla creó en Palencia en 1208. La segunda, porque su fundación se remonta a 1218, por obra de Alfonso IX de León.

A partir de la unión definitiva de los Reinos de León y de Castilla, acontecida en 1230 bajo el reinado de Fernando III, la Corona de Castilla y León contribuirá decisivamente a la conformación de lo que más tarde será España, y se embarcará en empresas de trascendencia universal, como el descubrimiento de América en 1492.

De estas tierras surgió el clamor que, en 1520, con la formación de la Junta Santa de Ávila, se alzó en defensa de los fueros y libertades del Reino frente a la centralización del poder en manos de la Corona que encarnaba Carlos I. Si en Villalar (23 de abril de 1521) la suerte de las armas fue adversa a los Comuneros, no ocurrió así con sus ideales, que pueden ser considerados precursores de las grandes revoluciones liberales europeas. Como homenaje a ese movimiento el 23 de abril es hoy la fiesta oficial de la Comunidad Autónoma.

De estas tierras surgió también la gran aportación a la humanidad que supuso la Escuela del Derecho de Gentes de Salamanca, donde destacaron nombres como Suárez o Vitoria. Y en estas tierras, Bartolomé de las Casas defendió la dignidad de los indígenas del Nuevo Mundo en la célebre «Controversia de Valladolid» (1550-1551).

En estas tierras nacieron o pasaron una parte importante de sus vidas hombres y mujeres que contribuyeron a la formación de la cultura hispánica. Cultura, humanismo y configuración institucional que después del descubrimiento se implantó en América. El Tratado de Tordesillas, además de trazar la línea de demarcación clara y precisa para la presencia de la Corona de Castilla y León, primero, y de España, después, en el Nuevo Mundo, impulsó el modelo de organización municipal como fundamento de la vida ciudadana y la Audiencia como órgano judicial y de gobierno, implantada por primera vez en Santo Domingo (1510).

Castilla y León es una Comunidad rica en territorios y gentes, configurada por castellanos y leoneses; respetuosa con la pluralidad que la integra y defensora de la convivencia que la enriquece desde su mismo nacimiento.

Comunidad histórica y cultural reconocida, Castilla y León ha forjado un espacio de encuentro, diálogo y respeto entre las realidades que la conforman y definen. Su personalidad, afianzada sobre valores universales, ha contribuido de modo decisivo a lo largo de los siglos a la formación de España como Nación y ha sido un importante nexo de unión entre Europa y América.

Su autogobierno se fundamenta en la Constitución de 1978, así como en los derechos que, en el marco de ésta, amparan a los territorios dentro de España y en el escenario europeo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas castellanas y leonesas, y supuso el establecimiento de un sistema de autogobierno que hacía uso del derecho a la autonomía que reconoce la Constitución Española. Desde su aprobación, el Estatuto ha demostrado su utilidad para el desarrollo del autogobierno de la Comunidad.

Ha sido reformado en dos ocasiones. La primera, en 1994, consistió básicamente en un incremento significativo de las competencias de la Comunidad. La segunda se produjo en 1999 y, además de ampliar el nivel competencial de Castilla y León, supuso la creación o inclusión en el Estatuto de nuevas instituciones al servicio del autogobierno.

Estas dos reformas han supuesto avances importantes para remediar insuficiencias, limitaciones y diferencias que existían con otros Estatutos que en su arranque siguieron la vía privilegiada del artículo 151 de la Constitución. Con ellas se ha sabido adaptar el Estatuto a las nuevas y cambiantes realidades, al tiempo que han servido de cauce a la ampliación del marco competencial e institucional de la Comunidad, equiparándola con las restantes Comunidades Autónomas de España en cuanto al grado y a la calidad de su autonomía política.

Tanto la aprobación inicial del Estatuto, como sus posteriores reformas, contaron con el respaldo de un amplísimo consenso político. Este rasgo es el que permite afirmar que el Estatuto es la norma fundamental en la que tienen cabida todos los ciudadanos de Castilla y León. Y ha sido un instrumento de innegable progreso para los leoneses y los castellanos, demostrando así su validez y efectividad.

Ha llegado el momento de plantear una nueva reforma tan oportuna como necesaria. Oportuna porque nos permite profundizar en el proyecto de Comunidad aprovechando todas nuestras potencialidades y adaptarnos a las nuevas realidades de una sociedad dinámica, cambiante y diferente a la del año 1983 en que se aprobó el Estatuto de Autonomía. Necesaria, porque el proyecto histórico que nace con la reforma del Estatuto debe permitirnos afrontar con garantías los retos de un tiempo nuevo, definido por los profundos cambios geopolíticos, sociales, económicos, culturales y tecnológicos ocurridos en el mundo y por la posición de España en ese contexto.

Lo que ahora se pretende es llevar a cabo una reforma que nos permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, alcance su más alto nivel. Por eso se introducen disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno, se incorporan nuevas competencias que es necesario vengan acompañadas de una financiación adecuada, se mejora el funcionamiento institucional, se reconocen derechos sociales de los ciudadanos de Castilla y León, que quedan así mejor protegidos, y se consolidan espacios competenciales abiertos al futuro.

A través de la presente reforma, el Estatuto de Autonomía asume la experiencia institucional acumulada desde la creación de la Comunidad Autónoma y la pone al servicio de las personas. El Título I, de nueva factura, incluye un catálogo de derechos de los castellanos y leoneses y define los principales objetivos de la acción política de la Comunidad, dando cuerpo jurídico a la idea de un Estatuto de Autonomía que se define no sólo como norma institucional básica, sino también como garante de los derechos y del bienestar de los ciudadanos.

El Estatuto incorpora también disposiciones dirigidas a mejorar el funcionamiento institucional y a profundizar en la autonomía política de Castilla y León dentro del marco constitucional. El Título II regula de forma más completa los mecanismos básicos del régimen parlamentario e introduce un nuevo capítulo, consagrado al Poder Judicial en la Comunidad.

El nuevo Título III recoge la organización territorial, ofreciendo un marco general para el desarrollo de la autonomía de los municipios, provincias y demás entes locales. En este sentido, el Estatuto reconoce la pluralidad y singularidad de sus territorios, entre los que se encuentran realidades como la comarca del Bierzo con una prolongada trayectoria institucional. El Título IV, también de nueva incorporación, regula con mayor precisión las relaciones de cooperación con el Estado y las demás Comunidades Autónomas, presididas por los principios de solidaridad y lealtad institucional, y sitúa a la Comunidad en Europa y en el mundo. El Título V adapta el nivel competencial de la Comunidad ampliándolo, consolidándolo y perfilando con precisión algunas de las materias más sensibles, como la educación, la sanidad, la seguridad o la gestión del agua. El Título VI recoge las normas básicas dirigidas a posibilitar que la Comunidad disponga de los recursos suficientes para garantizar que los castellanos y leoneses reciban unos servicios públicos equiparables a los del conjunto del Estado. Por último, el Título VII formula el procedimiento de reforma del Estatuto como el acuerdo de dos voluntades representadas, respectivamente, por las Cortes de Castilla y León y por las Cortes Generales.

El presente Estatuto pone así en manos de los ciudadanos y de las instituciones de Castilla y León los instrumentos precisos para que el progreso social, cultural y económico de la Comunidad siga haciéndose realidad en los años venideros.

Por todo ello, el pueblo de Castilla y León representado en sus Cortes ha propuesto, y las Cortes Generales han aprobado, el presente Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

TÍTULO PRELIMINAR

La Comunidad de Castilla y León

Artículo 1. Disposiciones generales.

1. Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.

2. La Comunidad de Castilla y León, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico europeo.

El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las actuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las actuales provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo 3. Sede.

1. Una ley de las Cortes de Castilla y León, aprobada por mayoría de dos tercios, fijará la sede o sedes de las instituciones básicas de la Comunidad.

2. La Junta de Castilla y León determinará la ubicación de los organismos o servicios de la Administración de la Comunidad, atendiendo a criterios de descentralización, eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-cultural.

Artículo 4. Valores esenciales.

La lengua castellana y el patrimonio histórico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y León y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la creación de entidades que atiendan a dicho fin.

Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.

1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.

Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.

2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.

3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.

Artículo 6. Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.

1. Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla y León son el blasón, la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.

2. La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril.

3. El blasón de Castilla y León es un escudo timbrado por corona real abierta, cuartelado en cruz o contracuartelado. El primer y cuarto cuarteles: en campo de gules, un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y clarado de azur. El segundo y tercer cuarteles: en campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado y armado de gules, coronado de oro.

4. La bandera de Castilla y León es cuartelada y contiene los símbolos de Castilla y León, conforme se han descrito en el apartado anterior. La bandera ondeará en todos los centros y actos oficiales de la Comunidad, a la derecha de la bandera española.

5. El pendón vendrá constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional.

6. Cada provincia y municipio conservarán las banderas y emblemas que les son tradicionales.

7. El himno y los demás símbolos de la Comunidad de Castilla y León se regularán mediante ley específica.

8. La protección jurídica de los símbolos de Castilla y León es la que corresponde a los símbolos del Estado.

TÍTULO I

Derechos y principios rectores

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 7. Ámbito personal.

1. A los efectos del presente Estatuto, tienen la condición política de ciudadanos de Castilla y León todos los españoles que, de acuerdo con las leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad.

2. Gozarán de los derechos de participación en los asuntos públicos definidos en el artículo 11 de este Estatuto, como ciudadanos de Castilla y León, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León y acrediten esta condición en la forma prevista en la legislación estatal. Igualmente gozarán de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitaren, en la forma que determine la ley del Estado.

Artículo 8. Derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León.

1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por España, en el ordenamiento de la Unión Europea, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estatuto de Autonomía.

2. Corresponde a los poderes públicos de Castilla y León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

3. Los derechos y principios del presente Título no supondrán una alteración del régimen de distribución de competencias, ni la creación de títulos competenciales nuevos o la modificación de los ya existentes. Ninguna de las disposiciones de este Título puede ser desarrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca o limite los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y por los tratados y convenios internacionales ratificados por España.

Artículo 9. Castellanos y leoneses en el exterior.

1. Los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

2. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el alcance y contenido de dicho reconocimiento.

3. Para facilitar lo anteriormente dispuesto, la Comunidad de Castilla y León podrá suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas y solicitar del Estado que se adopten las previsiones oportunas en los tratados y convenios internacionales que se celebren.

Artículo 10. Derechos de los extranjeros.

1. En el marco de la Constitución y de la legislación estatal aplicable, los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Castilla y León se extenderán a los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad en los términos que establezcan las leyes que los desarrollen.

2. Los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Derechos de los castellanos y leoneses

Artículo 11. Derechos de participación en los asuntos públicos.

1. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos establecidos en la Constitución, en el presente Estatuto y en las leyes.

2. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones legislativas autonómicas en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes.

3. La ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos.

4. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Castilla y León en los términos que establezcan las leyes.

5. Los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.32.ª de la Constitución Española.

6. Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia.

Artículo 12. Derecho a una buena Administración.

La ley garantizará los siguientes derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica:

a) A recibir información suficiente sobre los servicios y prestaciones a los que pueden acceder y sobre las condiciones del acceso a los mismos.

b) A un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les conciernan y a la resolución de los mismos en un plazo razonable.

c) Al acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y administraciones públicas de Castilla y León, y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establezcan.

d) A la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la Administración autonómica, garantizándose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos. Mediante ley de las Cortes podrá crearse la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Castilla y León para velar por el respeto de estos derechos en el marco de la legislación estatal aplicable.

e) Al acceso en condiciones de igualdad y con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad a los empleos públicos en la Administración autonómica y en los entes de ella dependientes.

f) A formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 13. Derechos sociales.

1. Derecho a la educación. Todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma. Los poderes públicos de la Comunidad garantizarán la gratuidad de la enseñanza en los niveles educativos obligatorios y en aquellos en los que se determine por ley. Asimismo, establecerán un sistema de becas y ayudas al estudio para garantizar el acceso a los restantes niveles educativos de todas las personas en función de sus recursos y aptitudes.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

"Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-20635 publicado el 01 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-20635
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071201
Fecha última actualizacion: 1 diciembre, 2007
Numero BORME 288
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 49486
Pagina final: 49505




Publicacion oficial en el BOE número 288 - BOE-A-2007-20635


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-20635 de Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-20635 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *