Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.





JUAN CARLOS I






Orden del día 06 junio 2006

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 14/2006, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, establece en el artículo 3 que los jueces de instrucción del lugar donde se encuentren los bienes o los elementos de prueba a los que se refiera la resolución judicial extranjera serán competentes para su cumplimiento. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales.

Así, debe añadirse en el apartado 1 del artículo 87 de dicha ley la atribución a los juzgados de instrucción de la competencia para el cumplimiento de las solicitudes de adopción de medidas de embargo y aseguramiento de pruebas recibidas de las autoridades judiciales de otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo Único. Modificación del apartado 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«g) De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español».

Disposición final primera. Competencia estatal.

Esta Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de legislación procesal por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 5 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

"Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9957 publicado el 06 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9957
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 junio 2006
Fecha Pub: 20060606
Fecha última actualizacion: 6 junio, 2006
Numero BORME 134
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21207
Pagina final: 21207




Publicacion oficial en el BOE número 134 - BOE-A-2006-9957


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9957 de Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


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