Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.





FELIPE VI






Orden del día 29 julio 2015

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:

[indice]Título preliminar. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Naturaleza y dependencia de la Policía Nacional.

Artículo 3. Legislación aplicable.

Título I. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Policía Nacional.

Artículo 4. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.

Artículo 5. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Artículo 6. Rehabilitación.

Título II. Derechos.

Capítulo I. Derechos individuales.

Artículo 7. Derechos individuales.

Capítulo II. Derechos de ejercicio colectivo.

Artículo 8. Derechos de ejercicio colectivo.

Título III. Deberes de los Policías Nacionales. Código de Conducta. Responsabilidad y protección jurídica y económica. Régimen de incompatibilidades.

Capítulo I. Deberes y Código de Conducta.

Artículo 9. Deberes.

Artículo 10. Código de conducta.

Capítulo II. Responsabilidad, protección jurídica y económica.

Artículo 11. Responsabilidad de los funcionarios.

Artículo 12. Responsabilidad patrimonial de la administración.

Artículo 13. Defensa y seguro de responsabilidad civil.

Artículo 14. Daños materiales en acto o con ocasión del servicio.

Capítulo III. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 15. Incompatibilidades.

Título IV. Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 16. De los funcionarios de carrera de la Policía Nacional.

Capítulo II. Organización.

Artículo 17. Estructura.

Artículo 18. Funciones.

Artículo 19. Asignación de funciones.

Artículo 20. Especialidades.

Capítulo III. Escalafón y Registro de Personal.

Artículo 21. Escalafón.

Artículo 22. Registro de Personal.

Título V. Uniformes, distintivos y armamento.

Artículo 23. Uniformidad y distintivos.

Artículo 24. Armamento.

Artículo 25. Principios rectores.

Artículo 25. Principios rectores.

Artículo 26. Requisitos.

Artículo 27. Proceso de selección.

Artículo 28. Tribunales.

Título VII. La formación en la Policía Nacional.

Artículo 29. Criterios y estructura.

Artículo 30. Régimen de formación.

Artículo 31. Convenios de colaboración.

Artículo 32. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica.

Artículo 33. La formación permanente.

Artículo 34. La especialización.

Artículo 35. Altos estudios profesionales.

Artículo 36. Centros docentes.

Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes.

Artículo 38. Profesorado.

Artículo 39. Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía.

Título VIII. Carrera profesional y promoción interna.

Artículo 40. Carrera profesional.

Artículo 41. Promoción interna.

Artículo 42. Concurso-oposición.

Artículo 43. Antigüedad selectiva.

Título IX. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Capítulo I. Ordenación del personal de la Policía Nacional.

Artículo 44. Plantilla del personal de la Policía Nacional.

Artículo 45. Catálogo de puestos de trabajo.

Artículo 46. Destinos.

Capítulo II. Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 47. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 48. Reglas y garantías para la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 49. Movilidad.

Artículo 50. Grado personal.

Artículo 51. Evaluación del desempeño.

Título X. Situaciones administrativas.

Capítulo I. Clases de situaciones administrativas. Servicio activo, servicios especiales y servicio en otras administraciones públicas.

Artículo 52. Clases.

Artículo 53. Servicio activo.

Artículo 54. Reingreso al servicio activo.

Artículo 55. Servicios especiales.

Artículo 56. Servicio en otras administraciones públicas.

Capítulo II. Excedencias.

Artículo 57. Modalidades de excedencia.

Artículo 58. Excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Artículo 60. Excedencia por cuidado de familiares.

Artículo 61. Excedencia por razón de violencia de género.

Artículo 62. Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público.

Capítulo III. Suspensión de funciones.

Artículo 63. Suspensión de funciones.

Artículo 64. Suspensión firme.

Artículo 65. Suspensión provisional.

Capítulo IV. Segunda actividad.

Artículo 66. Situación de segunda actividad.

Artículo 67. Causas.

Artículo 68. Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas.

Artículo 69. Pase a segunda actividad por petición propia.

Artículo 70. Reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad.

Artículo 71. Pase a otras situaciones desde segunda actividad.



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

"Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-8468 publicado el 29 julio 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-8468
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 julio 2015
Fecha Pub: 20150729
Fecha última actualizacion: 29 julio, 2015
Numero BORME 180
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 julio 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 64427
Pagina final: 64478




Publicacion oficial en el BOE número 180 - BOE-A-2015-8468


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-8468 de Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-8468 AQUÍ



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