Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.





I






Orden del día 12 septiembre 2015

I

Los empleados públicos han contribuido con un esfuerzo notable y directo a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de consolidación fiscal.

Ante el escenario de grave crisis económica y dificultades de acceso a la financiación se adoptaron con carácter urgente una serie de medidas relativas al empleo público con el objetivo de reducir el gasto público, contenidas fundamentalmente en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Tal y como se señalaba en la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, estas medidas tenían carácter temporal y estaba prevista su aplicación sólo mientras subsistieran las circunstancias económicas y financieras excepcionales.

En esta legislatura se ha trabajado intensamente por lograr los objetivos de consolidación fiscal aplicando una política fiscal y presupuestaria orientada a la reducción del déficit público que generara crecimiento económico y empleo.

Esta política fiscal y presupuestaria rigurosa combinada con la aplicación de las ambiciosas reformas estructurales aprobadas en esta legislatura ha dado buenos resultados, prueba de ello es que se ha avanzado en el cumplimiento de las reglas fiscales y se ha recuperado la senda del crecimiento económico, restableciendo así la confianza internacional en la economía española y aumentando la recaudación tributaria. Todo ello, está permitiendo de forma paulatina, con un impacto económico acorde a las posibilidades financieras, la compensación de los esfuerzos realizados.

De esta manera, a finales de 2013 se procedió a la restitución del cuarto día por asuntos particulares y en 2014 a la devolución del quinto día, con aplicación en todas las Administraciones Públicas.

En relación a las retribuciones, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 ha previsto la devolución de una cuarta parte (24,04 %) de la paga extraordinaria suprimida en diciembre de 2012, devolución que se ha hecho efectiva a partir de enero de 2015.

Con el objetivo de fortalecer en la senda de un crecimiento económico sostenible resulta necesario y urgente aprobar este Real Decreto-ley, que contiene, en su Capítulo I, un conjunto de medidas que contribuyen directamente a estimular el crecimiento económico así como ahondar en el incremento de la eficiencia en el funcionamiento del empleo público, de forma compatible con el necesario cumplimiento de las reglas fiscales.

Dichas medidas son, en particular, las siguientes:

– Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012.

– Modificación del número de días de permiso por asuntos particulares restituyendo un sexto día, e incremento de los días de permiso por asuntos particulares en función de la antigüedad y los de vacaciones reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público incrementándolos igualmente en función de la antigüedad.

En relación al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para las funciones de tesorería, urge aprobar una reforma legislativa que permita atribuir el ejercicio de estas funciones a la subescala de secretaría-intervención, en la línea de profesionalización de estas funciones introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Con ello se avanza en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Dada la reciente constitución de las Corporaciones Locales, queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad, a fin de evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos.

II

El Capítulo II del presente Real Decreto-ley regula la concesión de diversos créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar la recuperación parcial de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos, así como para atender necesidades de los Ministerios de Defensa, Fomento y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos que se exponen a continuación:

1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 «Gastos de diversos ministerios» por importe de 251.858.960,10 euros, para la financiación de la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012.

En el presente Real Decreto-ley se regula, como se ha indicado anteriormente, el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria y adicional correspondientes al mes de diciembre de 2012, según lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Con ello se pretende restituir el poder adquisitivo de los empleados públicos recuperando la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012. Los indicadores macroeconómicos ponen de manifiesto que se ha iniciado la senda de la recuperación y el crecimiento económico, lo que permite devolver los esfuerzos realizados en aras de la estabilidad presupuestaria.

Para proceder al abono de las retribuciones citadas, se concede un suplemento de crédito en la Sección 31 «Gastos de diversos ministerios» por importe de 251.858.960,10 euros que podrá ser transferido a los presupuestos de los distintos departamentos ministeriales y organismos públicos en la medida que no dispongan de margen de financiación en su capítulo 1 «Gastos de personal».

2. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 20.000.000 de euros, destinado a la adquisición de vehículos.

El Ejercito de Tierra precisa completar con urgencia la disponibilidad de vehículos tácticos y logísticos para renovar y reponer aquellos vehículos que han sufrido un deterioro prematuro, como consecuencia del uso intensivo a que es sometido el material, así como para llevar a cabo la preparación del personal encuadrado en los sucesivos relevos, empleando medios similares a los desplegados en las operaciones en el exterior, de modo que se facilite el conocimiento de los mismos y de los procedimientos de empleo de cada uno de sus elementos. Se trata de disminuir los riesgos derivados del uso inadecuado o de reacciones de respuesta no entrenadas.

La situación es crítica con respecto a este tipo de material. La necesidad de apoyo logístico, adiestramiento y preparación de los contingentes que se despliegan para las Operaciones activas y las que previsiblemente se inicien a corto plazo requieren que con urgencia se proceda a adquirir vehículos en cantidad suficiente para mantener la capacidad de movilidad táctica.

3. Concesión de créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, por importe total de 282.382.758,73 euros que atienden a las siguientes finalidades:

3.1 Créditos extraordinarios por importe total de 251.332.838,73 euros para atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores.

Al cierre contable y presupuestario del ejercicio 2014 se ha puesto de manifiesto la existencia de gastos que no contaban con cobertura presupuestaria o que la prevista resultó insuficiente si bien tales gastos figuran contabilizados y ha quedado registrada su incidencia en el déficit, en términos de Contabilidad Nacional, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Se trata de gastos correspondientes a actuaciones inversoras de la Dirección General de Carreteras relativos a expropiaciones, intereses de demora, revisiones de precios y certificaciones y liquidaciones finales por un total de 251.332.838,73 euros.

Estos gastos, que constituyen obligaciones exigibles de la Administración, deben ser regularizados y aplicados a presupuesto para proceder a su pago, lo que requiere disponer previamente del adecuado crédito presupuestario, a cuya dotación se atiende con los créditos que se aprueban por el presente Real Decreto-ley.

La imputación presupuestaria de estas obligaciones requiere norma con rango de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por otra parte, dado que las obligaciones que se trata de satisfacer han sido imputadas a déficit en el año 2014, los créditos extraordinarios que se conceden no reducen la capacidad de financiación del Estado en el año 2015 por lo que, en aplicación de los dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no son susceptibles de financiación con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En consecuencia, el presente Real Decreto-ley contempla la financiación de los créditos extraordinarios con Deuda Pública.

Proceder al pago de estas obligaciones que ineludiblemente debe satisfacer la Administración y no demorar su abono, para no causar perjuicios a los terceros afectados, así como poder satisfacerlas antes de finalizar el ejercicio presupuestario corriente, constituyen las razones que justifican la concesión de los créditos extraordinarios mediante Real Decreto-ley.

3.2 Suplemento de crédito por importe de 31.049.920 euros para atender los gastos derivados del hundimiento del buque «Oleg Naydenov».

Como consecuencia del hundimiento y extracción del combustible del buque «Oleg Naydenov», la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), entidad adscrita a la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y a través de la Dirección General de la Marina Mercante, ha realizado y debe acometer durante el ejercicio 2015 determinadas actuaciones de lucha contra la contaminación del medio marino, calificadas como servicio público de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El acometimiento de las actuaciones indicadas por parte de SASEMAR supone unos mayores gastos por importe de 31.049.920 euros en determinadas partidas de su Presupuesto de Explotación para 2015, no contemplados inicialmente, que se recogen en la cuenta «Trabajos realizados por otras empresas», incluida en el epígrafe «Aprovisionamientos», para financiar los gastos extraordinarios derivados del hundimiento y para la extracción del combustible del buque «Oleg Naydenov».

Este incremento de gasto se financia, en el Presupuesto de Explotación, mediante un aumento en la cuenta «Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio» y mediante el incremento de las transferencias corrientes a favor de SASEMAR, dentro del Presupuesto de la Dirección General de Marina Mercante, por el mismo importe de 31.049.920 euros.

El artículo 67.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala que la competencia para la modificación de los Presupuestos de Explotación y de Capital que afecten a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado corresponde a la misma autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos presupuestarios, por lo que se procede a su inclusión en el presente Real Decreto-ley.

La necesidad de proceder a realizar las actuaciones precisas para la extracción del combustible remanente en el pecio constituyen las razones extraordinarias que justifican la tramitación del suplemento de crédito mediante Real Decreto-ley.

4. Concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe total de 76.329.922,47 euros que atienden a las siguientes finalidades:

En primer lugar, se trata de regularizar y aplicar a presupuesto gastos que al cierre contable y presupuestario del año 2014 no contaban con cobertura presupuestaria o que la prevista resultó insuficiente ocasionados por certificaciones, revisiones de precios, expropiaciones y otras incidencias relativas a actuaciones inversoras de la Dirección General del Agua, por importe de 36.010.368,32 euros.

En segundo lugar, se dota de financiación a las Confederaciones Hidrográficas para que procedan, igualmente, al pago de obligaciones de ejercicios anteriores relativas al IBI correspondiente a bienes de titularidad estatal por importe de 40.319.554,15 euros.

Las operaciones anteriores, por importe de 76.329.922,47 euros, han sido contabilizadas y ha quedado registrada su incidencia en el déficit del año 2014, por lo que los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito que se conceden por este importe no reducen la capacidad de financiación del Estado en el presente ejercicio.

Todos los gastos anteriores, que constituyen obligaciones exigibles de la Administración, deben ser regularizados y aplicados al presupuesto para proceder a su pago lo que requiere disponer previamente del correspondiente crédito presupuestario.

Proceder al pago de obligaciones exigibles que ineludiblemente debe satisfacer la Administración y la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a los terceros afectados, constituyen las razones que justifican la concesión de los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito mediante Real Decreto-ley.

Proceder al pago de obligaciones exigibles que ineludiblemente debe satisfacer la Administración y la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a los terceros afectados, constituyen las razones que justifican la concesión de los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito mediante Real Decreto-ley.

III

El Capítulo III incluye, finalmente, medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público.

En primer lugar, y como parte del compromiso con el impulso del crecimiento económico, se pretende dotar de liquidez a corto plazo a los ayuntamientos que se encuentran en una situación de riesgo financiero y que se incluían entre los que pudieron solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación, constituido mediante el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Se trata de resolver la situación financiera en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de pago frente a las entidades de crédito, ya que aquel Fondo puede atender vencimientos, pero no proporciona, a corto plazo, recursos financieros a aquellas entidades. La medida se considera de urgente y extraordinaria necesidad porque permite a los nuevos gobiernos locales de ayuntamientos con fuertes desequilibrios financieros disponer, de recursos para atender obligaciones de pago de vencimiento y exigibilidad inmediatos, sin incurrir en impagos de gastos cuyo pago es prioritario.

En segundo lugar, se pretende dar un paso más en el proceso de erradicación de la morosidad.

La morosidad es un problema económico no sólo para las propias Administraciones, que ven afectada su sostenibilidad financiera por el sobrecoste que supone en el tiempo el pago de los intereses de demora; sino que también afecta a las empresas. A los proveedores de las Administraciones, la morosidad pública les genera costes de transacción y de financiación con las consiguientes pérdidas de eficiencia y competitividad que ello conlleva para el conjunto de la economía.

Dada la relevancia económica de este problema en esta legislatura se han puesto en marcha importantes reformas coyunturales y estructurales que han permitido limpiar el stock de facturas pendientes de pago en el sector público y sentar las bases para evitar que este problema no se repita en el futuro.

No obstante, la Comisión Europea ha notificado al Reino de España una carta de emplazamiento en la que observa algunos datos que ponen de manifiesto el incumplimiento de algunos de los plazos de pago fijados por la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A estos efectos reconoce los avances y reformas normativas acometidas para erradicar la morosidad en el sector público pero aconseja avanzar igualmente en la reducción de los plazos de pago en el sector privado.

Con el objetivo de profundizar en estas reformas estructurales de erradicación de la morosidad y coadyuvar al adecuado cumplimiento de los plazos de pago establecidos por la citada Directiva europea, se modifica la Ley de contratos del sector público para incluir el periodo medio de pago a proveedores del empresario como elemento acreditativo de su solvencia económica y financiera cuando concurre a un proceso de contratación pública.

Esta medida resulta necesaria y urgente al incentivar de forma inmediata el adecuado cumplimiento de los plazos de pago previstos en la indicada Directiva europea, especialmente por parte del sector privado tal y como aconseja la Comisión Europea en su carta de emplazamiento, y contribuye a afianzar el crecimiento económico.

IV

El Real Decreto-Ley incluye además una disposición adicional cuarta por la que se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pignorar los activos de la cuenta especial reservada para las operaciones del Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020 (EIF/SME Initiative Spain–Dedicated Window Account) en favor del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), mediante la celebración del oportuno contrato de prenda.

La prenda se constituirá en garantía del cumplimiento de las obligaciones del Reino de España con el FEI nacidas de conformidad con los Acuerdos suscritos entre el Reino de España y el FEI relativos al Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020.

De acuerdo con el artículo 39.7 del Reglamento 1303/2013, las solicitudes de pago de un Estado miembro a la Comisión se basan en los importes solicitados por el FEI que se consideren necesarios para financiar los compromisos relativos a contratos de garantía u operaciones de titulización. Asimismo, exige que los pagos de los Estados miembros al FEI se realicen sin dilación y, en cualquier caso, antes de que el FEI asuma los compromisos con las entidades financieras. Por tanto, la iniciativa no se puede poner en marcha sin que el FEI disponga de los importes solicitados en la cuenta de la prenda.

Al tratarse de una actuación nueva, el proceso de consultas y discusiones para adoptar un marco legal adecuado respecto de los Acuerdos para poner en marcha la iniciativa se ha prolongado en exceso. Teniendo en cuenta que la Comisión Europea ha procedido ya al reembolso de los importes solicitados, la propia Comisión está reclamando que estas cantidades sean trasferidas al FEI de forma urgente, lo que justifica la inclusión de la medida en el presente Real Decreto-ley.

Asimismo, el Real Decreto-Ley incluye una disposición final mediante la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a fin de abordar dos cuestiones fundamentales en el sistema de acceso y provisión de puestos del Personal Docente e Investigador de las universidades públicas. Por un lado, se contempla el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la acreditación nacional para Catedrático de Universidad. Y, en segundo lugar, se establece con carácter permanente la posibilidad de provisión de puestos docentes vacantes en una universidad con profesores titulares y catedráticos de otras universidades, que fue autorizada temporalmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Tras varios años en las que las nuevas incorporaciones y promociones del profesorado universitario han estado limitadas por la aplicación de la tasa de reposición, la política de las Universidades por retener el talento y, por tanto, aplicar la tasa de reposición en retener jóvenes profesores ha tenido, por otro lado, un efecto negativo sobre el cuerpo de catedráticos de universidad. La jubilación de los Catedráticos de Universidad no ha podido ser compensada con nuevos catedráticos al carecer las universidades de tasas de reposición para poderlo hacer. Esto ha provocado una evidente y acelerada descompensación en las plantillas de profesores funcionarios universitarios, que queda resuelta con la aplicación de la promoción interna. La promoción interna, abierta al cuerpo de Profesores Titular de Universidad, va a permitir establecer en plantillas la distribución adecuada entre Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Universidad, al tiempo que no modifica el número total de profesores funcionarios.

La inclusión en el Real Decreto-ley de estas medidas dirigidas a estimular la promoción y la movilidad del personal docente e investigador se justifica en la urgente necesidad de proceder a su implantación en el curso académico 2015/16, que está comenzado. Esta inclusión también da respuesta a la demanda del sistema universitario español que permitirá mejorar de forma inmediata la eficacia y eficiencia de las universidades públicas en la asignación de los recursos humanos, activos esenciales para mejorar la calidad de los servicios públicos que prestan. Aunque la aplicación de alguna de estas medidas se ha autorizado con carácter temporal en 2015, la maximización de sus efectos positivos requiere su consolidación en la arquitectura universitaria, mediante su incorporación en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

V

Sin perjuicio de las razones particulares que se han ido señalando en cada caso, la necesidad de impulsar el crecimiento económico con la mayor celeridad posible para contribuir a la creación de empleo justifica la concurrencia, en el conjunto de medidas que constituye el contenido de la presente disposición, de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución española para recurrir a la figura del Real Decreto-ley.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado en lo relativo al Capítulo II y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Medidas en materia de empleo público

Artículo 1. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en el presente artículo.

2. Las cantidades que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a 48 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.

Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones.

3. Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

En el supuesto de que en aplicación de este precepto fuera más de una Administración a la que le correspondiera efectuar el abono de este tramo de paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012, cada Administración podrá abonar, como máximo, la parte proporcional de este tramo que le hubiera correspondido hacer efectiva en diciembre de 2012.

4. Las cuantías satisfechas por aplicación de lo establecido en este artículo minorarán el alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio.

Dos. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal.

1. El personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado Uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de este artículo.

2. La recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales a que se refiere el número anterior se efectuará con arreglo a las siguientes reglas:

a) El personal incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio percibirá la parte proporcional correspondiente a 48 días de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, los 48 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, para el cálculo de las cantidades correspondientes a los 48 días, en relación con el número de días totales que comprenden la paga extraordinaria y pagas adicionales o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada tipo de personal de acuerdo con su régimen jurídico en vigor en el momento en que se produjo la supresión.

Siempre que la normativa aplicable no disponga otra cosa, el número de días totales a que se hace referencia en el párrafo anterior será de 183.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, percibirá un 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos.

c) Lo previsto en la letra a) será de aplicación a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado, en los mismos términos que al personal funcionario.

Al personal a que se refiere el artículo 24.Tres de la Ley 2/2012 de 29 de junio se le aplicará igualmente lo previsto en la letra a). En caso de no haber tenido derecho a la percepción de paga extraordinaria, percibirán un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.

d) Los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirán un 26,23 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.

e) Al personal que, sin haber variado la naturaleza jurídica de su relación de servicios con la Administración del Estado, hubiera cambiado de destino dentro de la misma, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la presente norma, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. En el supuesto de que dicha certificación ya hubiese sido presentada anteriormente, no será necesario presentar nuevamente la misma.

Al personal que hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el presente apartado le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.

Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta norma o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012.

En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

f) Lo previsto en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público estatal, de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado o por los organismos o entidades dependientes de la misma, así como al del Banco de España y al personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.

Tres. Se suspende y deja sin efecto la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte estrictamente necesario para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Cuatro. Los apartados Uno y Tres del presente artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.

Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

k) Por asuntos particulares, seis días al año.»



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

"Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-9801 publicado el 12 septiembre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-9801
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 septiembre 2015
Fecha Pub: 20150912
Fecha última actualizacion: 12 septiembre, 2015
Numero BORME 219
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 septiembre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 80445
Pagina final: 80467




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2015-9801


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-9801 de Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.


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