Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005.





La repetición, a lo largo del mes de febrero y de los primeros días del mes de marzo de 2005, de bajas temperaturas persistentes que vinieron a incrementar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas de los últimos días del mes de enero de 2005 hace necesario que se tome en consideración un nuevo ámbito temporal que prevea también los efectos de esta adversidad climática durante los meses de febrero y marzo de 2005. La magnitud de los daños producidos, la imposibilidad de diferenciarlos en las zonas y cultivos que han sufrido las heladas en los meses de enero, febrero y marzo y la necesidad de una actuación pública inmediata, coherente y comprensiva de todas las pérdidas ocasionadas justifican el recurso al real decreto ley para la adopción de medidas paliativas tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005,

Contenidos de la Jefatura del Estado Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005. del 20050412







Orden del día 12 abril 2005

La repetición, a lo largo del mes de febrero y de los primeros días del mes de marzo de 2005, de bajas temperaturas persistentes que vinieron a incrementar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas de los últimos días del mes de enero de 2005 hace necesario que se tome en consideración un nuevo ámbito temporal que prevea también los efectos de esta adversidad climática durante los meses de febrero y marzo de 2005. La magnitud de los daños producidos, la imposibilidad de diferenciarlos en las zonas y cultivos que han sufrido las heladas en los meses de enero, febrero y marzo y la necesidad de una actuación pública inmediata, coherente y comprensiva de todas las pérdidas ocasionadas justifican el recurso al real decreto ley para la adopción de medidas paliativas tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Extensión del ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de abril de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO



Datos oficiales del departamento Jefatura del Estado

Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005.

"Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5833 publicado el 12 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-5833
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 abril 2005
Fecha Pub: 20050412
Fecha última actualizacion: 12 abril, 2005
Numero BORME 87
Seccion: 1
Departamento: Jefatura del Estado
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 12465
Pagina final: 12465




Publicacion oficial en el BOE número 87 - BOE-A-2005-5833


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5833 de Real Decreto-ley 6/2005, de 8 de abril, por el que se establece la aplicación del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-5833 AQUÍ



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