Orden APA/1242/2006, de 26 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.





El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Orden APA/1242/2006, de 26 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. del 20060428







Orden del día 28 abril 2006

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y la Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE.

La Directiva 2006/35/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, modifica los anexos I a IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y la Directiva 2006/36/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, modifica la Directiva 2001/32/CE, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE.

De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado Real Decreto, mediante la presente Orden, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/35/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006, y la Directiva 2006/36/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2006.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. 

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, queda modificado como sigue:

Uno. En el anexo I, la parte B queda modificada como sigue:

1. La columna de la derecha del punto 1 de la letra a) queda redactada del siguiente modo:

«IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK.».

2. Se suprime «LT» del punto 1 de la letra b).

Dos. En el anexo II, la parte B, la columna de la derecha del punto 2 de la letra b) queda modificada como sigue:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de Forlí - Cesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha).»

Tres. En el anexo III, parte B, la columna de la derecha de los puntos 1 y 2 queda modificada como sigue:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha).»

Cuatro. El anexo IV, parte B, queda modificado como sigue:

1. Se suprime «LT» de la columna de la derecha de los puntos 20.1, 20.2, 22, 23, 25, 26, 27.1, 27.2 y 30.

2. La columna de la derecha del punto 21 queda modificada como sigue:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha).»

3. La columna de la derecha del punto 21.3 queda modificada como sigue:

«E, EE, F (Córcega), IRL, I [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; Emilia-Romaña: provincias de ForlíCesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], LV, LT, A [Burgenland, Carintia, Baja Austria, Tirol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], P, SI (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), SK [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], FIN, UK (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de La Mancha).»

4. La columna de la derecha de los puntos 24.1, 24.2 y 24.3 queda modificada como sigue:

«IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaca, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhä, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], FIN, S, UK.»

Cinco. El anexo IX queda modificado como sigue:

1. La columna de la derecha del punto 2 de la letra a) queda redactada como sigue:

«Irlanda, Portugal [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Madeira, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lorinhá, Nazaré, Óbidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], Reino Unido, Suecia y Finlandia.»

2. La columna de la derecha del punto 2 de la letra b) queda redactada como sigue:

«España, Estonia, Francia (Córcega), Irlanda, Italia [Abruzzi; Apulia; Basilicata; Calabria; Campania; EmiliaRomaña: provincias de Forlí-Cesena (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Parma, Piacenza, Rimini (excepto el área provincial situada al norte de la carretera nacional n.º 9 - Via Emilia), Friuli-Venecia Giulia; Lacio; Liguria; Lombardía; Marche; Molise; Piemonte; Cerdeña; Sicilia; Toscana; Umbría; Valle d´Aosta; Véneto: excepto, en la provincia de Rovigo, los municipios de Rovigo, Polesella, Villamarzana, Fratta Polesine, San Bellino, Badia Polesine, Trecenta, Ceneselli, Pontecchio Polesine, Arquà Polesine, Costa di Rovigo, Occhiobello, Lendinara, Canda, Ficarolo, Guarda Veneta, Frassinelle Polesine, Villanova del Ghebbo, Fiesso Umbertiano, Castelguglielmo, Bagnolo di Po, Giacciano con Baruchella, Bosaro, Canaro, Lusia, Pincara, Stienta, Gaiba y Salara; en la provincia de Padua los municipios de Castelbaldo, Barbona, Piacenza d’Adige, Vescovana, S. Urbano, Boara Pisani y Masi; y en la provincia de Verona, los municipios de Palù, Roverchiara, Legnago, Castagnaro, Ronco all’Adige, Villa Bartolomea, Oppeano, Terrazzo, Isola Rizza y Angiari], Letonia, Lituania, Austria [Burgenland, Carintia, Baja Austria,T irol (distrito administrativo de Lienz), Estiria y Viena], Portugal, Eslovenia (excepto las regiones de Gorenjska y Maribor), Eslovaquia [excepto los municipios de Blahová, Horné Mýto y Okoc (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Klacany (distrito de Levice), Velké Ripñany (distrito de Topolcany), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rozñava), Kazimir, Luhyña, Malý Hores, Svatuse y Zatín (distrito de Trebisov)], Finlandia, Reino Unido (Irlanda del Norte, isla de Man e islas del Canal de la Mancha).»

3. En la columna de la derecha del punto 1 de la letra d) se suprime la palabra «Lituania».

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2006.

ESPINOSA MANGANA



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/1242/2006, de 26 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

"Orden APA/1242/2006, de 26 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-7579 publicado el 28 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-7579
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 abril 2006
Fecha Pub: 20060428
Fecha última actualizacion: 28 abril, 2006
Numero BORME 101
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 16535
Pagina final: 16537




Publicacion oficial en el BOE número 101 - BOE-A-2006-7579


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-7579 de Orden APA/1242/2006, de 26 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.


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