Orden APA/264/2024, de 14 de marzo, por la que se dispone la concesión de Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.





El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los Títulos de Obtención Vegetal.






Orden del día 21 marzo 2024

El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, según la redacción dada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 3/2000, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los Títulos de Obtención Vegetal.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 3/2000, de 7 de enero, establece que las solicitudes del título de obtención vegetal que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 12/1975 de 12 de marzo, de Protección de Obtenciones Vegetales y en el artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en las citadas leyes, dispongo:

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 14 de marzo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO

Concesión de Título de Obtención Vegetal



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/264/2024, de 14 de marzo, por la que se dispone la concesión de Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.

"Orden APA/264/2024, de 14 de marzo, por la que se dispone la concesión de Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2024-5693 publicado el 21 marzo 2024

ID de la publicación: BOE-A-2024-5693
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 marzo 2024
Fecha Pub: 20240321
Fecha última actualizacion: 21 marzo, 2024
Numero BORME 71
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 marzo 2024
Letra: A
Pagina de inicio: 33284
Pagina final: 33285




Publicacion oficial en el BOE número 71 - BOE-A-2024-5693


Publicacion oficial en el BOE-A-2024-5693 de Orden APA/264/2024, de 14 de marzo, por la que se dispone la concesión de Títulos de Obtención Vegetal en el Registro de Variedades Protegidas.


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