Orden APA/778/2019, de 12 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.





El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Orden APA/778/2019, de 12 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. del 20190719







Orden del día 19 julio 2019

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/523 de la Comisión, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, considera que es necesario realizar ciertas modificaciones en cuanto a la mención en la directiva de algunos organismos nocivos en los anexos I y II en coherencia con el nivel de riesgo y la situación de los mismos en la Unión Europea, así como para reforzar los requisitos relativos a la tierra y los medios de cultivo mediante la revisión de los requisitos pertinentes del anexo III, y realizar ciertas modificaciones de los requisitos especiales que figuran en el anexo IV. Por otra parte, se han de introducir ciertos requisitos de inspección para vegetales y productos vegetales que deberán por tanto figurar en el anexo V. Asimismo se deben adaptar las denominaciones de algunos organismos nocivos a la denominación científica revisada.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, siendo esta norma el instrumento eficaz y el más adecuado para alcanzar la finalidad propuesta. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible, no excediendo de los requisitos legales, y no se contemplan nuevas autorizaciones. Además, las obligaciones que se derivan de la norma son las imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de los principios de transparencia y mejora regulatoria. La norma no conlleva restricción de derechos. El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto, que traspone una Directiva de la Unión Europea. Se adecua con el derecho nacional y de la UE, y la distribución de competencias. También supone la norma una mejora del principio de transparencia, refuerza las garantías que lo rodean y favorece su cumplimiento. La norma busca ser coherente con el principio de eficiencia, siendo su objetivo que se redacte una normativa que consiga una mayor eficacia y seguridad jurídica en la sanidad vegetal. Finalmente, el principio de transparencia se cumple con la participación pública y la audiencia específica a comunidades autónomas y sector, en la elaboración de esta disposición

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

1.º La sección I se modifica como sigue:

– La rúbrica a) se modifica como sigue:

• Después del punto 4.1 se inserta el siguiente punto:

«4.2. (Faldermann).»

• Después del punto 10.5 se inserta el siguiente punto:

«10.6. Zeller.»

• Después del punto 16.1 se insertan los siguientes puntos:

«16.2. (Guenée).

16.3 (Fabricius).»

– La rúbrica c) se modifica como sigue:

• Después del punto 3 se insertan los siguientes puntos:

«3.1 Bitanc. & Jenk.

3.2 X.L. Fan, R.W. Barreto Crous.

3.3 Bitanc. & Jenk.»

2.º La sección II se modifica como sigue:

– La rúbrica a) se modifica como sigue:

• Después del punto 7 se inserta el siguiente punto:

«7.1. Blackman.»

– En la rúbrica c), antes del punto 1, se insertan los puntos siguientes:

«0.1. (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr.

0.2 Nirenberg & O’Donnell.

0.3 Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat.»

b) La parte B se modifica como sigue:

1.º La rúbrica a) se modifica como sigue:

– en el punto 1, columna derecha, se suprime «FI»

– después del punto 4 se insertan los siguientes puntos:

– en el punto 5, el texto de la columna derecha se sustituye por el texto siguiente:

«IRL, UK (excepto las entidades locales de Barking and Dagenham; Barnet; Basildon; Basingstoke and Deane; Bexley; Bracknell Forest; Brent; Brentwood; Bromley; Broxbourne; Camden; Castle Point; Chelmsford; Chiltem; City of London; City of Westminster; Crawley; Croydon; Dacorum; Dartford; Ealing; East Hertfordshire; Elmbridge District; Enfield; Epping Forest; Epsom and Ewell District; Gravesham; Greenwich; Guildford; Hackney; Hammersmith & Fulham; Haringey; Harlow; Harrow; Hart; Havering; Hertsmere; Hillingdon; Horsham; Hounslow; Islington; Kensington & Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Littlesford; Medway; Merton; Mid Sussex; Mole Valley; Newham; North Hertfordshire; Reading; Redbridge; Reigate and Banstead; Richmond upon Thames; Runnymede District; Rushmoor; Sevenoaks; Slough; South Bedfordshire; South Bucks; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; St. Albans; Sutton; Surrey Heath; Tandridge; Three Rivers; Thurrock; Tonbridge and Malling; Tower Hamlets; Waltham Forest; Wandsworth; Watford; Waverley; Welwyn Hatfield; West Berkshire; Windsor and Maidenhead; Woking, Wokingham y Wycombe).»

2.º En la rúbrica b), se suprime el punto 2.

Dos. El anexo II se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

1.º La sección I se modifica como sigue:

– en la rúbrica a), se suprime el punto 11;

2.º La sección II se modifica como sigue:

2.º La sección II se modifica como sigue:

– en la rúbrica c), se suprime el punto 1;

b) La parte B se modifica como sigue:

1.º La rúbrica a) se modifica como sigue:

– el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

2.º En la rúbrica b), punto 2, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

«E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).»

3.º La rúbrica c) se modifica como sigue:

– el punto 0.1 se sustituye por el texto siguiente:

– en el punto 2, tercera columna, se suprimen los términos «UK (Irlanda del Norte)».

4.º La rúbrica d) se modifica como sigue:

– en el punto 1, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

«EL (excepto las unidades periféricas de Argólida, Arta, La Canea y Laconia), M, P (excepto Algarve, Madeira y el condado de Odemira en Alentejo).»

Tres. El anexo III se modifica como sigue:

a) En la parte A, el punto 14 se sustituye por el texto siguiente:

b) La parte B se modifica como sigue:

1.º En el punto 1.E, el texto de la columna derecha se sustituye por el texto siguiente:

«E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).»

2.º En el punto 2.E, el texto de la columna derecha se sustituye por el texto siguiente:

«E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milán, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).»

Cuatro. El anexo IV se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

1.º La sección I se modifica como sigue:

– Después del punto 1.7 se insertan los siguientes puntos:

– El punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

– Se suprime el punto 7.1.2;

– Después del punto 7.5 se insertan los siguientes puntos:

– Después del punto 11.4 se inserta el siguiente punto:

– El punto 12 se sustituye por el texto siguiente:

– después del punto 14.1 se inserta el siguiente punto:

– los puntos 16.5 y 16.6 se sustituyen por el texto siguiente:

– después del punto 16.6 se insertan los siguientes puntos:

– después del punto 25.7.2 se insertan los siguientes puntos:

– el punto 34 se sustituye por el texto siguiente:

– Después del punto 34 se insertan los siguientes puntos:

2.º La sección II se modifica como sigue:

– Después del punto 2 se insertan los siguientes puntos:

– después del punto 7 se inserta el siguiente punto:

– después del punto 30.1 se inserta el siguiente punto:

b) La parte B se modifica como sigue:

1.º En el punto 16, se suprimen los términos «UK (Irlanda del Norte)» de la tercera columna.

2.º En el punto 16.1, el texto de la primera columna se sustituye por el texto siguiente:

«16.1 Vegetales de Trew, L., destinados a la plantación, excepto las semillas.»

3.º Después del punto 16.1 se inserta el siguiente punto:

4.º En el punto 21.E, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

«E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).»

5.º En el punto 21.3.E, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

«E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri Stični, Škrjanče, Trebnja Gorica, Velike Lese, Veliko Črnelo, Veliko Globoko, Vir pri Stični, Vrhpolje pri Šentvidu, Zagradec y Znojile pri Krki, en el municipio de Ivančna Gorica], SK [excepto el distrito de Dunajská Streda, Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI y UK (Isla de Man e Islas del Canal).»

6.º El punto 24.1 se sustituye por el texto siguiente:

7.º El punto 24.2 se sustituye por el texto siguiente:

8.º El punto 24.3 se sustituye por el texto siguiente:

9.º El punto 31 se sustituye por el texto siguiente:

Cinco. El anexo V se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

1.º La sección I se modifica como sigue:

– En el punto 1.7, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de L., L., y L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redondeada natural;»



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/778/2019, de 12 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

"Orden APA/778/2019, de 12 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-10596 publicado el 19 julio 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-10596
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2019
Fecha Pub: 20190719
Fecha última actualizacion: 19 julio, 2019
Numero BORME 172
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 78168
Pagina final: 78190




Publicacion oficial en el BOE número 172 - BOE-A-2019-10596


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-10596 de Orden APA/778/2019, de 12 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.


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