Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».





La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola identificado, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos ubicados en dicho paraje, situado en el interior de la zona geográfica delimitada, y se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.






Orden del día 30 julio 2019

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en el apartado primero de su disposición adicional cuarta, especifica el uso del nombre de un paraje vitícola identificado, en su condición de «unidad geográfica menor», en vinos de la Denominación de Origen Cava, requiriéndose que los mismos procedan de viñedos ubicados en dicho paraje, situado en el interior de la zona geográfica delimitada, y se ajusten a las condiciones específicas desarrolladas en el pliego de condiciones de dicha Denominación de Origen Protegida.

En el apartado segundo de dicha disposición adicional cuarta se hace extensible esta regulación a las Denominaciones de Origen Calificadas (DOCa) de vinos de ámbito territorial supraautonómico, debiendo desarrollarse sus requisitos específicos en el respectivo pliego de condiciones.

El Consejo Regulador de la DOCa Rioja presentó ante este Departamento una propuesta de modificación del pliego de condiciones que incluía las condiciones específicas para el uso del nombre de viñedos singulares para una serie de parajes vitícolas debidamente identificados.

Entre otras cosas, dicha modificación del pliego de condiciones establece como mención para acompañar a estas unidades geográficas menores, el término «viñedo singular».

En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento Delegado 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, al tratarse de una modificación del tipo normal del pliego de condiciones, se considera aprobada y hecha pública mediante la Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria, de 22 de diciembre de 2017, habiendo sido notificada a la Comisión Europea.

Por otra parte, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a los que deberán ajustarse las solicitudes a presentar por el operador u operadores que aspiren al reconocimiento de un paraje vitícola identificado.

Examinadas las solicitudes presentadas, el cumplimiento por las mismas de los requisitos previstos en las citadas normas, y teniendo en cuenta tanto los informes preceptivos favorables de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, así como el informe favorable de la entidad de gestión «Consejo Regulador de la DOCa Rioja», dispongo:

Reconocer como parajes vitícolas identificados, dentro de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» los indicados como Viñedo Singular en el anexo adjunto a la presente Orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 28 de junio de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

 

(1) Referencia según el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

"Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada "Rioja"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-11186 publicado el 30 julio 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-11186
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 julio 2019
Fecha Pub: 20190730
Fecha última actualizacion: 30 julio, 2019
Numero BORME 181
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 julio 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 82917
Pagina final: 82925




Publicacion oficial en el BOE número 181 - BOE-A-2019-11186


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-11186 de Orden APA/816/2019, de 28 de junio, por la que se reconocen determinados parajes vitícolas identificados (viñedos singulares) dentro de la Denominación de Origen Calificada "Rioja".


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