Madrid, 8 de julio de 2019.- Director General, Miguel Ordozgoiti de la Rica.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
BDNS(Identif.):465051
Advertido error en el extracto del Real Decreto 411/2019, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la sociedad anónima estatal de caución agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias con actividad en determinados cultivos cítricos que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2019, se procede a efectuar la oportuna corrección.
En virtud del apartado f) del artículo 2 del Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recaen en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la tutela funcional de la Fundación Pública Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (CETAL) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con las mismas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de lo establecido por la Resolución de 28 de mayo de 2012, modificada por la de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Fundación Pública Centro Tecnológico Alimentario, correspondientes al ejercicio 2010 y el informe de auditoría de cuentas, que figuran como anexo a esta Resolución. Las cuentas anuales completas y el informe de auditoría de cuentas están disponibles en la página web de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (www.cetal.es).
El artículo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, modificada por la Ley 3/2002, de 12 de marzo, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para la tramitación de los procedimientos para la concesión de los Títulos de Obtención Vegetal.
De conformidad con dicha atribución y una vez cumplidos todos los trámites que se establecen en la citada Ley y en el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales, dispongo:
La Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece en su artículo 28 las causas de extinción del derecho del Obtentor, los plazos, formas y las obligaciones que conlleva, y la cancelación de la inscripción del título de Obtención Vegetal en el Registro Oficial de Variedades Protegidas como consecuencia resultante de la extinción del derecho.
Teniendo en cuenta que se extingue el Derecho del Obtentor a petición del titular para las variedades que figuran en esta orden, resuelvo: