Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Orden APA/529/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejores quesos españoles».

El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, entre otras funciones, la propuesta y desarrollo de las actuaciones en materia de promoción de los productos alimentarios, para lo que se vienen realizando acciones que contribuyan al fomento y conocimiento de los productos agroalimentarios españoles. El sector quesero en España se halla ampliamente expandido por todas las regiones, generando una importante actividad ganadera, en comarcas de escasos recursos y alternativas, que, sin la posibilidad de comercialización de la leche para su transformación en queso, ya sea en la propia zona o en otras, se verían abocadas a una fuerte despoblación. Además, la transformación da lugar a la obtención de una variada gama de quesos autóctonos de gran calidad, muchos de ellos solo conocidos en su zona de producción, que deben ser dados a conocer a mercados más amplios. Entre las distintas posibilidades de promoción y difusión de los productos agroalimentarios de calidad, parece fuera de duda que los concursos son uno de los modos más eficaces para producir efectos positivos y rentables, por una parte para los ganadores de los premios, por la difusión que el producto premiado tiene, por otra parte por el estímulo que toda competición puede suponer en la mejora de calidad de cada empresa y, finalmente porque lo que se valora en ellos son los caracteres sensoriales que son fácilmente percibidos por los consumidores. Este Ministerio pretende premiar y dar a conocer los mejores quesos autóctonos de España, de manera que los consumidores, destinatarios finales del producto, puedan apreciar la amplia gama de los mismos existente en las distintas zonas de producción. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.