Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

El parque nacional de tractores, que supera las 800.000 unidades, se encuentra notablemente envejecido, lo que se traduce en la existencia de numerosos tractores sin la adecuada estructura de protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores de deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes, además de otras carencias, en lo que se refiere a su eficiencia agronómica y a la ergonomía del puesto de conducción. Todo ello determina la necesidad de sustituir estos tractores obsoletos y con graves problemas por nuevos tractores que, al estar ya equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo y la seguridad con la que este se desarrolla, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental. Por otra parte, la Estrategia de ahorro y eficiencia energética, 2004-2012, aprobada en el Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 2003, prevé un Plan de acción de ahorro y eficiencia energética, 2004-2007, que incluye una medida denominada «Modernización de la flota de tractores agrícolas», encaminada a fomentar la sustitución de parte de estos tractores por unidades más eficientes. En este mismo sentido, el Protocolo de Kyoto obliga a establecer una serie de medidas encaminadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los emitidos por los motores de los tractores, y que son mucho mayores en los modelos antiguos que en los equipados con motores de nuevo diseño. Las ayudas reguladas en este real decreto tienen como objetivo directo el achatarramiento de tractores obsoletos, peligrosos y contaminantes, lo que, indirectamente, repercute en el fomento de la adquisición de nuevos tractores, dotados de modernas tecnologías y, en consecuencia, en la mejora de las explotaciones agrícolas. Estas ayudas son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, al prever las limitaciones establecidas y cumplir con las exigencias establecidas en él, en lo que respecta a la cualificación del beneficiario, a la viabilidad y características de la explotación agraria y al destino de la inversión. Asimismo, pueden ser objeto de cofinanciación comunitaria e integrarse en las medidas de fomento del desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas (Objetivo 1 y Cantabria) o acompañar a las de apoyo a la reconversión económica y social de las zonas enfrentadas a dificultades estructurales (Objetivo 2). Igualmente, se fomenta la utilización en común de la maquinaria y se prima la adquisición de tractores por parte de cooperativas, considerando el aprovechamiento de las economías de escala y la disminución de la dependencia energética, por la consiguiente racionalización y el correcto dimensionamiento de los equipos mecánicos en las explotaciones agrarias. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Este real decreto ha sido comunicado a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 87 a 89 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,

D I S P O N G O :

Orden APA/573/2005, de 3 de marzo, por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Mediterráneo, durante la campaña de 2005.

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Por otra parte, la referida Ley 3/2001, establece, en su artículo 9, que por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán adoptarse las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, periodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan. La normativa reguladora de esta modalidad de pesca se encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y para el Caladero Nacional del Mediterráneo, en la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en dicho caladero. Dada la situación en que se encuentran las poblaciones de boquerón y sardina en el Mediterráneo, mediante la presente Orden se procede a determinar para el año 2005, topes máximos de desembarques diarios de capturas autorizadas para las citadas especies en el referido caladero. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta en aplicación de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Volumen de capturas y desembarques diarios.

Resolución de 18 de enero de 2005, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se establece el listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.

El artículo 4, punto 2, del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que: «Los Estados miembros establecerán y publicarán el Listado de las denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España, como mínimo de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento, indicando respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones aceptadas o toleradas a nivel local o regional». Con fecha 12 de julio de 2004, se aprueba la tercera Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima dando cumplimiento a dicho articulado, Resolución actualmente en vigor. La constante afluencia de nuevas especies en nuestros mercados pesqueros y la revisión del listado actual, hacen necesario modificar el anexo único de esta Resolución, modificación que ha sido aprobada en el seno de la Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España, creada por Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo. En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca Marítima resuelve:

Primero.-Establecer el Listado de denominaciones comerciales admitidas en el territorio español para los productos pesqueros. 1. En cuanto a la denominación comercial de un producto pesquero, se reconocerá en todo el territorio nacional el nombre comercial considerado como denominación oficial, complementado, en su caso, por las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el Listado y que han sido reconocidos por las Comunidades Autónomas.

Orden APA/540/2005, de 7 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por superficie a determinados productos agrícolas y de primas ganaderas de vacuno, ovino y caprino, y de ayudas directas comunitarias al sector lácteo.

El Real Decreto 2353/2004, de 23 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2005/2006, y a la ganadería para el año 2005, en su artículo 7, puntos 4 y 5, y el Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para el trienio 2004-2006, en su artículo 8.2, establecen que la presentación de solicitudes se realice desde el 1 de enero hasta el 11 de marzo de 2005, ambos inclusive. Asimismo, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 2353/2004 y la disposición final tercera del Real Decreto 543/2004, citados anteriormente, se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para establecer, en el ámbito de su competencia, las disposiciones para el desarrollo y ejecución más adecuado del mismo y para adoptar aquellas medidas necesarias para coordinar la actuación de las Comunidades Autónomas en las materias objeto de regulación de ambos, y en particular para modificar las fechas de tramitación. En ese sentido, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, reguladas en los Reales Decretos mencionados, como consecuencia del retraso de un mes que sufrió el comienzo del período de la realización de las solicitudes, que comenzó el 1 de febrero de 2005, y la puesta en marcha de la aplicación del SIG-PAC para la realización de las solicitudes de ayuda para esta campaña, que trae consigo una complejidad adicional a la que normalmente presentaba todo este proceso. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prórroga del plazo de presentación de las solicitudes determinadas ayudas.

Orden APA/541/2005, de 21 de febrero, por la que se dispone la publicación de la modificación de la Orden de 23 de septiembre de 2003, por la que se regula el vino de mesa con derecho a la mención tradicional Vino de la tierra El Terrerazo.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su ar-tículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional Vino de la tierra aprobada por las Comunidades Autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin ha sido remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la certificación de la Orden del Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, de 15 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2003, por la que se regula el vino de mesa con derecho a la mención tradicional Vino de la tierra El Terrerazo. Una vez comprobado que la citada Orden de 15 de diciembre de 2004 se ajusta a lo establecido por la vigente legislación, resulta procedente ordenar su publicación. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Publicación.