Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.





De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la primera adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I, que figura como anexo a la presente Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. del 20220514







Orden del día 14 mayo 2022

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la primera adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de mayo de 2022.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO

Primera adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I

En Madrid, a 12 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Planas Puchades, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno y, actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Francisco Rodríguez Mulero, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA), nombrado por acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 1 de diciembre de 2020, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF n.º A-82535303 y con domicilio social en Madrid, calle José Abascal, n.º 4, 6.ª planta, teniendo facultades bastantes para este acto en virtud del Acuerdo del Consejo de Administración adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904, folio 158, sección 8, hoja número M-246121, inscripción 133, las cuales asegura no han sido revocadas ni disminuidas.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 25 de junio de 2021, se formalizó el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I.

Segundo.

Que en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, se establecen los siguientes objetivos para la medida C3.I1., cuyo cumplimiento es indispensable para recibir los fondos asignados:

– Objetivo 46; Cumplimiento: Q3 2021.

Nombre: Entrada en vigor del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 1).

– Objetivo 47; Cumplimiento: Q4 2022.

Nombre: Implementación del convenio entre el MAPA y SEIASA de apoyo a la mejora y la sostenibilidad de las zonas de regadío (fase 2).

– Objetivo 48; Cumplimiento: Q2 2026.

Nombre: Modernización de los sistemas de regadío en términos de ahorro de agua y eficiencia energética.

Indicador cuantitativo: 100.000 hectáreas.

El Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I da cumplimiento al objetivo n.º 46 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, anteriormente indicado.

Tercero.

Que en las «Disposiciones operativas del Plan de Recuperación», firmadas entre el Gobierno de España y la Comisión Europea el 8 de noviembre de 2021, se incluye el siguiente Objetivo 48.2 como indicador intermedio y cuyo cumplimiento se fija en Q2 de 2023:

Presentación a la Comisión Europea de los Convenios reguladores firmados entre SEIASA y las Comunidades de Regantes para la modernización de regadíos en términos de ahorro de agua y eficiencia energética. Estos Convenios entre SEIASA y las Comunidades de Regantes incluirán un anejo con los requisitos medioambientales y un conjunto de indicadores para verificar los ahorros hídricos y energéticos.

El indicador cuantitativo establecido para este objetivo 48.2 es de 100.000 hectáreas.

Para la justificación del cumplimiento de este Objetivo ante la Comisión Europea, y con el fin de cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, SEIASA recabará de las Comunidades de usuarios del agua la autorización pertinente para la cesión de los datos contenidos en dichos convenios a la Comisión (anexo V).

Cuarto.

Que, en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», asigna a la medida C3.I1 el campo de intervención (etiqueta) 040, que reconoce una contribución climática para esta medida del 40 %.

Quinto.

Que el 29 de septiembre de 2021 fueron publicadas las siguientes órdenes del Ministerio de Hacienda y Función Pública que aplican a la gestión de todas las medidas incluidas en el PRTR: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Sexto.

Que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH): a) La mitigación del cambio climático, b) La adaptación al cambio climático, c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, d) La economía circular, e) La prevención y control de la contaminación y f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Para la correcta aplicación de este principio, la Comisión elaboró la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»). Posteriormente, en septiembre de 2021, el Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico publicó la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH (Do No Significant Harm). En esta guía se establecen pautas para asegurar que cualquier instrumento jurídico por el que se gestiona una medida del Plan cumple el citado principio.

Séptimo.

Que, el Convenio entre el MAPA y SEIASA para la Fase I del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluye únicamente actuaciones para modernizar regadíos ya existentes y en funcionamiento, cuyas Comunidades de usuarios del agua legalmente registradas por el organismo de cuenca correspondiente cuentan con derechos de uso de agua reconocidos. El Organismo de la cuenca en la que se encuentra la actuación ya la contempla en su planificación hidrológica, estando amparada por el Plan Hidrológico del tercer ciclo, tal y como determina la Directiva Marco del Agua.

Que, los proyectos incluidos en el Plan, antes de ser aprobados técnicamente por el Ministerio de Agricultura; Pesca y Alimentación, habrán sido sometidos al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental en cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o bien se habrá realizado comprobación previa de no aplicación de dicho procedimiento. En todo caso contarán con las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se deriven.

Octavo.

Que en el anexo I del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I» se incluían las actuaciones seleccionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la Fase I del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos».

Que varias Comunidades de Regantes beneficiadas por la Fase I del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» e incluidas por lo tanto en el anexo I del Convenio, han renunciado a que se lleve a cabo la actuación que les afectaba.

Noveno.

Que, debido a diferentes motivos coyunturales, desde mediados del año 2021 los precios en nuestro país están sufriendo un aumento constante que ha hecho que algunas de las actuaciones incluidas en el Convenio entre el MAPA y SEIASA para la Fase I del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», cuenten con un presupuesto máximo aprobado que ha quedado infravalorado.

Décimo.

Décimo.

Que se hace necesario proceder al encargo de nuevas obras preseleccionadas por el MAPA, en sustitución de las actuaciones que no se van a realizar por renuncia de las Comunidades de Regantes afectadas por las mismas.

Undécimo.

Que, de acuerdo con la cláusula cuarta, apartado C-Compromisos de las partes en caso de reprogramación de actuaciones, si alguna actuación encargada a SEIASA y dotada del correspondiente capital no se pudiera realizar, será necesario que el MAPA reprograme nuevas actuaciones efectuando dicha reprogramación mediante una Adenda al Convenio suscrito, siguiendo los mismos trámites que la aprobación del Convenio.

Duodécimo.

Que se hace necesario recoger la existencia de otras entidades de riego con disponibilidades de agua, diferentes a las Comunidades de Regantes.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Fase I» suscrito el 25 de junio de 2021, tiene por objeto la adaptación de éste a diversa normativa relacionada con la gestión de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, que ha sido aprobada de forma posterior a su firma. De igual modo, en esta adenda se incluye la necesidad de que todas las actuaciones incluidas en el Convenio sigan las indicaciones de determinados documentos elaborados por el MAPA tras la firma del Convenio, para asegurar el cumplimiento del principio DNSH.

En segundo lugar, esta adenda tiene por objeto el encargo a SEIASA de nuevas obras preseleccionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su ejecución con el capital disponible que posee la Sociedad debido a la renuncia de varias Comunidades de Usuarios del Agua a la ejecución de las actuaciones que les afecta, incluidas en el Convenio suscrito el 25 de junio de 2021.

Finalmente, la adenda tiene por objeto actualizar el presupuesto de algunas de las actuaciones incluidas en el Convenio de 25 de junio de 2021, para que éste se adecúe a la subida de precios generalizada que tiene lugar actualmente, y que en algunos casos ha dejado el presupuesto de la actuación infravalorado.

Segunda. Modificación del exponendo cuarto del Convenio.

Se modifica el exponendo cuarto del convenio incluyendo como segundo párrafo el siguiente texto

Tercera. Modificación de las cláusulas del Convenio para su adaptación a la normativa específica sobre el cumplimiento del principio DNSH.

1. Se modifica la cláusula tercera (Contenido mínimo del Convenio regulador entre SEIASA y las «Comunidades de usuarios del agua») añadiendo los siguientes apartados:

2. Se modifica la cláusula cuarta (Compromisos de las partes), apartado A (Compromisos de SEIASA), añadiendo los siguientes apartados:

3. Se modifica la cláusula sexta (Indicadores para el seguimiento de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos) para corregir la unidad de medida y la descripción del indicador n.º 2, que queda como sigue:

4. Se modifica la cláusula séptima (Mejoras ambientales en las actuaciones del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos) añadiendo al final de la misma los siguientes párrafos:

5. Se modifica la cláusula décima (Comisión técnica de seguimiento y evaluación) sustituyendo el penúltimo párrafo del apartado 2, por el siguiente.

6. Se incluye la siguiente cláusula decimonovena.

7. Se modifica el primer párrafo del apartado a) del anexo I del Convenio, para añadir el cumplimiento a la contribución de esta medida a la transición ecológica, quedando del siguiente modo:

8. Se modifica el anexo III del Convenio, añadiendo al final del mismo el siguiente texto (se incluye el anexo completo modificado en esta adenda, para mayor claridad):

9. Se añaden al Convenio los anexos V, VI, VII, VIII y IX, incluidos al final de la presente adenda.

Cuarta. Actuaciones a ejecutar.

Se modifica el apartado b) del anexo I establecido en el Convenio suscrito el 25 de junio de 2021, entre el MAPA y SEIASA quedando de la siguiente manera:

«b) Listado de obras seleccionadas.

Quinta. Publicación y eficacia.

La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.–El Presidente Ejecutivo de SEIASA, Francisco Rodríguez Mulero.

ANEXO III

Mejoras ambientales en las actuaciones incluidas en el «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SEIASA en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" Fase II, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española»

Según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la evaluación de los Planes de Recuperación y Resiliencia debe garantizar que todas y cada una de las medidas (es decir, cada reforma y cada inversión) comprendidas en el plan cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo» [principio DNSH, por sus siglas en inglés (Do No Significant Harm)].

En este marco, las actuaciones que integran el «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» no deben ocasionar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento de taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088):

– La adaptación al cambio climático

– La mitigación del cambio climático

– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos

– Transición hacia una economía circular

– Prevención y control de la contaminación

– Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

El cumplimiento del principio DNSH, debe garantizarse desde la concepción del propio plan, para lo cual se incorporarán las medidas recogidas a continuación en los proyectos y obras regulados por el presente convenio, siempre que sean de aplicación por la naturaleza de la actuación a ejecutar.

Estas medidas contribuyen al logro de los objetivos medioambientales antes citados, a través de la reducción de la contaminación difusa por nitratos y fosfatos procedente del regadío, la disminución de la contaminación por fitosanitarios y plaguicidas, la mejora en la eficiencia del uso del agua y la energía y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la protección del suelo y la mejora del paisaje y la biodiversidad.

1. La inversión ha de garantizar la adopción de medidas técnicas en el proyecto que permitan aumentar la superficie de riego con sistema eficiente (goteo, aspersión, etc.), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad.

2. El proyecto incorporará, dentro del anexo medioambiental, en todos los casos, acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas, dirigidas a los miembros de las Comunidades de usuarios del agua beneficiarias de cada obra, que se desarrollarán antes de hacerles entrega de la misma. Entre otros contenidos, se incluirá la formación para la interpretación y el manejo de equipos de control y monitorización del riego en los casos en los que se hayan instalado y, en todo caso, los códigos de buenas prácticas agrarias en vigor, incidiendo especialmente en la aplicación de medidas de conservación del suelo y de prácticas agrícolas que mejoren la eficiencia en el uso del agua, así como en el mantenimiento de aquellas estructuras de conservación y de retención de nutrientes que se hayan implantado en aplicación de este anexo.

3. El proyecto incorporará dispositivos para la medición del volumen de agua de riego por cada hidrante instalado, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Esta medida incluye el compromiso por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria de aplicar una tarificación binómica del agua, para fomentar el uso eficiente del agua.

4. El proyecto incorporará las herramientas necesarias para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo (sensores y unidad de telecontrol), siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esa posibilidad. Los datos que registren quedarán a disposición de los usuarios del agua, permitiendo que se ajusten la dosis de riego a las necesidades hídricas del cultivo. Previamente, a nivel de proyecto se realizará un estudio para que dicha monitorización de sensores sea la apropiada a las características del suelo y cultivo existentes a nivel de parcela.

5. El proyecto incluirá, para la superficie a modernizar, la instalación de un sistema común/colectivo de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio en el agua del riego, antes de su aplicación, así como de otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos) con respecto a la actividad agrícola para la zona y usos, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con esta posibilidad. Respecto a los retornos, se llevará a cabo la instalación de sensores que monitoricen los retornos más representativos para cada caso, siempre aguas abajo de la zona a modernizar, cuando las circunstancias de carácter técnico y la viabilidad así lo permitan. Igualmente, podría ser analizada para este fin, en caso de suficiente representatividad, el uso de la red de puntos de control con acceso público de los órganos de cuenca.

6. Aquellos proyectos que incluyan la construcción de balsas de riego, deberán integrar en su diseño, gestión y mantenimiento de medidas para mitigar daños a la fauna. En particular, se implementarán:

– Medidas para evitar la entrada en las infraestructuras

– Medidas para facilitar la salida del vaso en caso de accidente

– Cuando sea viable se construirán pequeños bebederos para la fauna silvestre junto a las balsas, que faciliten el acceso y la salida de fauna, asegurando la presencia de agua durante todo el año para que se cumpla la misión de bebedero y de reproducción de anfibios. Deberán ser objeto de mantenimiento por parte de la comunidad de usuarios del agua beneficiaria para asegurar su función.

7. La inversión ha de incluir a nivel de proyecto, siempre que el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico y se disponga de capacidad de uso del terreno necesario, la ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, y/u otras superficies de retención de nutrientes con objeto de reducir la contaminación difusa. Serán también objetivos de estas medidas la mejora del paisaje y la biodiversidad.

Las estructuras vegetales de conservación podrán ser:

1. Lineales a modo de barreras semipermeables localizadas perimetralmente, con una anchura mínima de 2-3 m en proyección horizontal, estimando el crecimiento que se alcanzará a los dos años de la plantación, y dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

2. Puntualmente en el interior de las tierras de cultivo también dispuestas perpendiculares a la línea de máxima pendiente o alternativamente al flujo principal de escorrentías o zonas de formación de regueros.

3. Agrupaciones vegetales en zonas no productivas o marginales de la explotación (incluyéndose zonas no regadas)

Para todo tipo de estructuras vegetales habrá que determinar con criterios técnicos de multifuncionalidad y sostenibilidad, las especies utilizadas (que serán siempre autóctonas de la zona, nunca se utilizarán especies invasoras, priorizándose en la selección especies de interés para la conservación del suelo (fijación de suelo y estabilización) y otras por su función ecológica respecto a fauna auxiliar (enemigos naturales y polinizadores). Asimismo se determinará la densidad de plantación y grado de cobertura a alcanzar y la ubicación concreta tras un análisis cartográfico contrastado con la realidad del terreno y se ha de prever la infraestructura de riego para los primeros años de la plantación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

"Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-7860 publicado el 14 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-7860
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 mayo 2022
Fecha Pub: 20220514
Fecha última actualizacion: 15 mayo, 2022
Numero BORME 115
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 67251
Pagina final: 67279




Publicacion oficial en el BOE número 115 - BOE-A-2022-7860


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-7860 de Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos" incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


Descargar PDF oficial BOE-A-2022-7860 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *