Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 18 de junio de 2020, de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el Registro de variedades vegetales, que figura como anexo a esta resolución.

Contenidos de la Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales. del 20200629







Orden del día 29 junio 2020

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 18 de junio de 2020, de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el Registro de variedades vegetales, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2020.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza de Orellana Moraleda.

ANEXO

Convenio por el que se articula la encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales

En Madrid, a 18 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Orellana Moraleda, Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, en virtud del Real Decreto 759/2018, de 29 de junio, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, don Juan Francisco Padrón Rodríguez, Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 149/2016, de 5 de diciembre, y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, así como por el artículo 3 del Reglamento del ICIA, aprobado por Decreto 77/2002, de 17 de junio.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 3, punto 1, apartado j), que corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales, integrada en dicha Subdirección General, llevan a cabo la ejecución de tales competencias.

Segundo.

Que de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en adelante RVC, toda variedad será sometida a un examen técnico. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del MAPA, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares.

Tercero.

Que la OEVV es «oficina de examen» en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. Por tanto, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en adelante OCVV, puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los ensayos de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se realizarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias medioambientales dictadas por él.

Quinto.

Que el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, dispone que en su artículo 33 que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la Oficina Española de Variedades Vegetales que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades Vegetales como encargados de la realización de los ensayos de identificación–, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.

Sexto.

Que para tramitar los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (en adelante UPOV) y la OCVV.

Séptimo.

Que para la realización de los exámenes técnicos es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la citada colección de referencia y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del MAPA.

Octavo.

Que el documento de la OCVV con referencia 2019-90004/EO-ES-OEVV sobre el Acuerdo de designación de la OEVV como Oficina de Examen, firmado el 17 de julio de 2019 establece la Lista de especies para la que está acreditada la OEVV y los centros de examen a los que la OCVV autoriza con especies asignadas por centro. En la página 3 del Anexo 2 de dicho documento, se reconoce al ICIA como centro de examen para variedades de platanera y piña tropical.

Noveno.

Que el ICIA, es un Organismo Autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Aguas, y creado por la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que, en su artículo 3, señala que sus fines son la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y en su artículo 4 fija como función propia, contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos de las Islas mediante los estudios pertinentes, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

Décimo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades y en este caso, así se especifica en los dos apartados anteriores.

Undécimo.

Que el ICIA dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de variedades de platanera y piña tropical. Este centro ha venido realizando exámenes técnicos de estas especies para la OEVV, y así consta en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio, y modificaciones) y en el Reglamento de protección de obtenciones vegetales (Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre y modificaciones). Además, este Centro ha sido homologado por la OCVV como centro de ensayos para las citadas especies.

Duodécimo.

Que la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08 resulta de aplicación a las actividades descritas en las cláusulas del Convenio, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4, objetivo 1.4.1. Registros de variedades vegetales, afirmando que el principal objetivo es la autorización o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales y/o en el Registro de Variedades Protegidas.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio de encomienda de gestión es la realización de los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical, de acuerdo con los protocolos aprobados por la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la UPOV, y en ausencia de éstas por el protocolo de la OEVV. Asimismo se incluyen en esta encomienda ensayos de identificación de las variedades vegetales mediante marcadores moleculares.

Los exámenes objeto del Convenio se realizarán en los campos e instalaciones del ICIA, localizadas en Tenerife. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto de la encomienda.

El ICIA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 2 del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones del ICIA.

El ICIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada ejercicio presupuestario.

– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 2. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada ejercicio presupuestario.

– Permitir que los examinadores participen, con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.

– Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación y abstenerse de efectuar declaraciones públicas o divulgar opiniones relacionadas con los aspectos jurídicos, técnicos o de otra índole en materia de registro de variedades que son competencia exclusiva del MAPA o de la OCVV según los casos.

La información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV. En todo caso, el ICIA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el ICIA.

– Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el anexo 2. El material de las colecciones de referencia, una vez descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el material recibido para la realización de ensayos para la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales se constituye como muestra oficial del material registrado y por tanto estará disponible en todo momento para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el ejercicio de sus competencias, incluidas las de vigilancia y control.

– Asegurar que la cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades objeto del presente convenio será tratado de acuerdo con la política de la Oficina Europea de Variedades Vegetales sobre estatus del material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales.

– Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de los aspectos que éstos contemplan.

– Asegurar que el personal que participe directamente en la realización de los ensayos DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de las especies incluidas en el ámbito del presente convenio y garantizar la ausencia de conflictos de intereses en los procedimientos de examen DHE en los que intervenga el centro de ensayos.

– Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada.

– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infracciones de los derechos del obtentor.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

El MAPA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:

– Remitir al ICIA toda la información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar, según se indica en el anexo 2 del Convenio «Descripción de los trabajos y documentación».

– Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del ICIA. Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en la cláusula segunda y el anexo 2.

2. Obligaciones del MAPA. Transferir al ICIA las anualidades del presupuesto, establecido en la cláusula quinta, con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08, o a la que pueda sustituirla en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años correspondientes.

Quinta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos comenzarán tras la entrada en vigor del convenio y se abonarán tras la certificación de los mismos por el Director de los Trabajos, la Jefe del Área de Registro de Variedades Vegetales. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

Las anualidades se abonarán en un único pago anual, antes de finalizar el año correspondiente. Todos los pagos se abonarán una vez verificados los trabajos realizados y detallados en el anexo 2.

La cuantía de cada pago anual podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto total, según la siguiente tabla:

Los pagos se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que indique el ICIA, previa presentación de factura y fiscalización del pago.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para el Gobierno de Canarias y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Sexta. Comisión de Seguimiento y Control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio de encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros:

– El Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y OEVV o persona que este designe del MAPA.

– La Jefe del Área de Registro de Variedades Vegetales del MAPA.

– El Presidente del ICIA o persona que este designe del ICIA.

– El responsable técnico de la dirección de los trabajos DHE.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Duración, modificación y extinción.

El Convenio de encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y su publicación en el BOE, y se extenderá durante dos años, salvo que alguna de las partes, estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.

Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del mismo, este convenio podrá prorrogarse por hasta dos años adicionales.

El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La denuncia o resolución, si procede, del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control, antes de resolver el convenio, determinará la responsabilidad de cada una de las partes.

Octava. Jurisdicción.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente Convenio de encomienda de gestión, en fecha de firma electrónica.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza de Orellana Moraleda.–El Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

ANEXO 1

Presupuesto

El Presupuesto de ejecución de estos trabajos, que comenzarán tras la entrada en vigor del presente Convenio, ascienden por las dos anualidades a un total de noventa y ocho mil novecientos cincuenta euros (98.950,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la distribución siguiente:

Para cada anualidad:

Resumen por ejercicios de los presupuestos de este Convenio:

ANEXO 2

Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación

Para la realización de los exámenes técnicos se seguirá el siguiente procedimiento de trabajo:

1. Responsables técnicos: Cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo para cada grupo de especies. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos, que en todo caso, constarán en el manual de calidad de la OEVV y en el documento descriptivo incluido en el Sistema de Gestión de la Calidad del centro de ensayos.

2. Solicitudes de registro: La OEVV remitirá al centro de ensayos las solicitudes de registro recibidas, tanto de los registros nacionales como de las recibidas de la OCVV. También se comunicará al centro de ensayos las solicitudes retiradas por el solicitante y las que se hayan archivado por cualquier causa, tanto de la OEVV como de la OCVV.

Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, y si no se hubieran recibido suficientes para alcanzar la cantidad de informes prevista en este convenido, se acordará con la OEVV el resto de variedades a incluir en los ensayos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales.

"Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-6884 publicado el 29 junio 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-6884
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 junio 2020
Fecha Pub: 20200629
Fecha última actualizacion: 29 junio, 2020
Numero BORME 179
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 junio 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 45411
Pagina final: 45422




Publicacion oficial en el BOE número 179 - BOE-A-2020-6884


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-6884 de Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de platanera y piña tropical necesarios para el registro de variedades vegetales.


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